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05/05/2021 23:09
Buenas tardes , tengo la sentencia firme de mi menor hija de 5 años . Tengo yo la guardia y custodia pero la patria potestad ambos progenitores. En mi caso , el no custodio vive en Francia lo cual me limita en muchas cosas con respecto a mi hija ya sea por qué se niega o no quiere . Un ejemplo al cambiar de domicilio ,llevo a mi hija en el metro cada día , pues lo que sucede esque cada día vamos en el bus hacia el colegio y por la mana la profesora me comentó que iba cansa y cuando termina el cole se queda dormida y como es grande es muy difícil cogerla en brazos le comenté al padre que lo más conveniente sería cambiarla por el bien de ella . PRIMERO. Tuve una respuesta positiva . Le envié los papeles a su correo para empadronar a mi hija en mi nuevo domicilio y pues al otro día me dice que no y así con todo . Tema visitas , no cumple en nada con lo que dictó juez, claro que no puedes obligarlo pero viene cada año, incluso estuvo 3 años sin venir a ver a su hija. Entonces en 2019 se le otorgaron visitas que no las cumple y pensión de alimentos que mi abogada la ha ejecutado porque pasa de todo absolutamente. Yo quiero solicitar las visitas sin PERNOCTAS. Ya que mi hija no quiere irse con el .Entonces es suficiente este argumento para modificar una sentencia o que sería también lo más apropiado ?? Tampoco creo que Sea un buen padre , se puede recoger un informe de esto ? De alguna manera una persona que pasa del sustento de su hija . Incluso se le informa de todo y no colabora . Pues yo puedo pedir la patria potestad ? O solamente puedo modificar temas administrativos que me facilite hacerlo yo temas padrón, DNI etc al no encontrarse en el país. Y tema visitas 1 vez al mes . Sin pernocta ,Llevo un mes sin saber donde está , porque me bloqueo del WhatsAp dicho esto también ahy otros medios vía mail etc.. pero no sabemos nada. Si pasara algo urgente con mi hija y necesitara de el , entonces mi hija estaría muerta porque tengo entendido que para temas de operaciones o cualquier cosa urgente al tener derecho de decidir pues es conjunto la desicion .Espero que me aclare mis dudas muchas gracias ! La cita la tengo para el 6 de junio espero que me pueda ayudar. Merci
06/05/2021 08:35
Nacionalidad123
Hola, si pasara algo urgente no debe preocuparse con su autorización sería más que suficiente puesto que si la vida de la menor está en peligro lo lógico es que se intervenga de inmediato. Con respecto a la negativa de que a la niña se la cambie de domicilio puede instar un procedimiento de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad alegando que la otra parte se opone sin motivo y más aún cuando en un primer momento le dijo que sí estaba conforme, para eso necesita un abogado y procurador,si encima tiene correos para poder demostrarlo pues mucho mejor. Normalmente ese tipo de juicio no tarda mucho en salir y se verá obligado a tener que venir solamente para eso y como usted dice que no realiza las visitas a las que tiene derecho imagino que no le hará mucha gracia tener que venir solamente para eso. Yo lo enfocaría por ahí porque quizá con eso se le quiten las ganas de negarse a las cosas porque sí. Cuando consiga la ejecución de sentencia y el procedimiento de jurisdicción voluntaria a su favor, si sigue sin ejercer las visitas a las que tiene derecho entonces solicitaría la modificación de medidas para poder dejarle las mínimas, lo que se intenta es salvaguardar es el interés superior del menor y quitar la patria potestad del todo es muy difícil como quitarle también todas las visitas pero al menos que le queden sólo las que no interrumpa la rutina de su hija en periodo escolar . Creo que es una forma que tiene de asegurarse poder demostrar la dejadez que tiene y que el poco trato que tiene con su hija podría desestabilizar a la menor. De todas formas un abogado podría asesorarle mucho mejor sobre cuál sería el mejor enfoque, yo le hablo desde la experiencia que he tenido yo en mis procedimientos.
06/05/2021 10:30
Nacionalidad123
Hola Nacionalidad123,

Si acaba de tener la sentencia firme no puede solicitar modificación de medidas salvo que haya habido algún cambio sustancial desde la sentencia, cosa difícil si la acaba de obtener.
Lo normal es que la patria potestad sea compartida. La patria potestad solo se quita en casos muy extremos y nunca porque el otro progenitor piense que no es un buen padre, ese no es un motivo para quitar la patria potestad, ni que viva en otro país tampoco. Usted no puede tomar por su cuenta decisiones que afectan a la patria potestad, pero si hay un desacuerdo puede consultarlo con el juez mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, para ello no es obligatorio abogado pero si conveniente para que le asesore a la hora de redactar y presentar el escrito.

Como le han indicado, para cosas urgentes puede usted tomar la decisión y después informar al padre. Si le tiene bloqueado el teléfono lo mejor será informarle por correo electrónico o vía burofax al domicilio que figure en la sentencia.

Si él no cumple con lo que indica en la sentencia, ya sea en las visitas o en la pensión usted puede reclamarlo viá ejecución de sentencia. Para ello necesitará abogado. Si es por la pensión se le embargará para que lo pague, si es por las visitas se le impondrá una multa.

Usted tiene la obligación de facilitar las visitas que se indican en la sentencia. Son un derecho tanto del padre como de la hija y deben cumplirse les guste o no. Si la sentencia dice que son con pernocta pues así debe ser. Que una niña de 5 años diga que no quiere ir con su padre no es motivo suficiente para solicitar una modificación de medidas.

Le deseo mucha suerte.
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05/05/2021 23:09
Buenas tardes , tengo la sentencia firme de mi menor hija de 5 años . Tengo yo la guardia y custodia pero la patria potestad ambos progenitores. En mi caso , el no custodio vive en Francia lo cual me limita en muchas cosas con respecto a mi hija ya sea por qué se niega o no quiere . Un ejemplo al cambiar de domicilio ,llevo a mi hija en el metro cada día , pues lo que sucede esque cada día vamos en el bus hacia el colegio y por la mana la profesora me comentó que iba cansa y cuando termina el cole se queda dormida y como es grande es muy difícil cogerla en brazos le comenté al padre que lo más conveniente sería cambiarla por el bien de ella . PRIMERO. Tuve una respuesta positiva . Le envié los papeles a su correo para empadronar a mi hija en mi nuevo domicilio y pues al otro día me dice que no y así con todo . Tema visitas , no cumple en nada con lo que dictó juez, claro que no puedes obligarlo pero viene cada año, incluso estuvo 3 años sin venir a ver a su hija. Entonces en 2019 se le otorgaron visitas que no las cumple y pensión de alimentos que mi abogada la ha ejecutado porque pasa de todo absolutamente. Yo quiero solicitar las visitas sin PERNOCTAS. Ya que mi hija no quiere irse con el .Entonces es suficiente este argumento para modificar una sentencia o que sería también lo más apropiado ?? Tampoco creo que Sea un buen padre , se puede recoger un informe de esto ? De alguna manera una persona que pasa del sustento de su hija . Incluso se le informa de todo y no colabora . Pues yo puedo pedir la patria potestad ? O solamente puedo modificar temas administrativos que me facilite hacerlo yo temas padrón, DNI etc al no encontrarse en el país. Y tema visitas 1 vez al mes . Sin pernocta ,Llevo un mes sin saber donde está , porque me bloqueo del WhatsAp dicho esto también ahy otros medios vía mail etc.. pero no sabemos nada. Si pasara algo urgente con mi hija y necesitara de el , entonces mi hija estaría muerta porque tengo entendido que para temas de operaciones o cualquier cosa urgente al tener derecho de decidir pues es conjunto la desicion .Espero que me aclare mis dudas muchas gracias ! La cita la tengo para el 6 de junio espero que me pueda ayudar. Merci
06/05/2021 08:35
Nacionalidad123
Hola, si pasara algo urgente no debe preocuparse con su autorización sería más que suficiente puesto que si la vida de la menor está en peligro lo lógico es que se intervenga de inmediato. Con respecto a la negativa de que a la niña se la cambie de domicilio puede instar un procedimiento de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad alegando que la otra parte se opone sin motivo y más aún cuando en un primer momento le dijo que sí estaba conforme, para eso necesita un abogado y procurador,si encima tiene correos para poder demostrarlo pues mucho mejor. Normalmente ese tipo de juicio no tarda mucho en salir y se verá obligado a tener que venir solamente para eso y como usted dice que no realiza las visitas a las que tiene derecho imagino que no le hará mucha gracia tener que venir solamente para eso. Yo lo enfocaría por ahí porque quizá con eso se le quiten las ganas de negarse a las cosas porque sí. Cuando consiga la ejecución de sentencia y el procedimiento de jurisdicción voluntaria a su favor, si sigue sin ejercer las visitas a las que tiene derecho entonces solicitaría la modificación de medidas para poder dejarle las mínimas, lo que se intenta es salvaguardar es el interés superior del menor y quitar la patria potestad del todo es muy difícil como quitarle también todas las visitas pero al menos que le queden sólo las que no interrumpa la rutina de su hija en periodo escolar . Creo que es una forma que tiene de asegurarse poder demostrar la dejadez que tiene y que el poco trato que tiene con su hija podría desestabilizar a la menor. De todas formas un abogado podría asesorarle mucho mejor sobre cuál sería el mejor enfoque, yo le hablo desde la experiencia que he tenido yo en mis procedimientos.
06/05/2021 10:30
Nacionalidad123
Hola Nacionalidad123,

Si acaba de tener la sentencia firme no puede solicitar modificación de medidas salvo que haya habido algún cambio sustancial desde la sentencia, cosa difícil si la acaba de obtener.
Lo normal es que la patria potestad sea compartida. La patria potestad solo se quita en casos muy extremos y nunca porque el otro progenitor piense que no es un buen padre, ese no es un motivo para quitar la patria potestad, ni que viva en otro país tampoco. Usted no puede tomar por su cuenta decisiones que afectan a la patria potestad, pero si hay un desacuerdo puede consultarlo con el juez mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, para ello no es obligatorio abogado pero si conveniente para que le asesore a la hora de redactar y presentar el escrito.

Como le han indicado, para cosas urgentes puede usted tomar la decisión y después informar al padre. Si le tiene bloqueado el teléfono lo mejor será informarle por correo electrónico o vía burofax al domicilio que figure en la sentencia.

Si él no cumple con lo que indica en la sentencia, ya sea en las visitas o en la pensión usted puede reclamarlo viá ejecución de sentencia. Para ello necesitará abogado. Si es por la pensión se le embargará para que lo pague, si es por las visitas se le impondrá una multa.

Usted tiene la obligación de facilitar las visitas que se indican en la sentencia. Son un derecho tanto del padre como de la hija y deben cumplirse les guste o no. Si la sentencia dice que son con pernocta pues así debe ser. Que una niña de 5 años diga que no quiere ir con su padre no es motivo suficiente para solicitar una modificación de medidas.

Le deseo mucha suerte.