No se en que artículo te basas para denunciar por la LPH, supongo que al art. 7, pero creo que en este caso es ambigua, en todo caso, yo propondría el tema como punto del dia en la siguiente junta, una vez aprobado sería cuestión de mandar un burofax al propietario, indicando lo que indica el art. 7, y éste debería rescindir el contrato de alquiler con los arrendatarios... o llevarlos al orden.
Resumiendo, sigue lo que indica el art. 7, pero sinceramente yo no dejaría de llamar a la guardia civil hasta que se los lleven a comisaria, y sino exponerlo como punto del día en la siguiente junta.
Quitando las veces que pudiera haber un maltrato físicos, ¿cuando meten ruido por musica, voces o portazos se puede llamar a la policía? ¿O sería mejor poner una denuncia por molestias segun la LPH?
Buenos días. Como vecino de una pequeña comunidad, llevo sufriendo molestias principalmente por la noche (a partir de las 22horas) de los inquilinos del piso de debajo mia. Discusiones, gritos, peleas, portazos y musica alta,.. ocurriendo casí a diario. Coincide que soy el presidente de la comunidad, y tras avisar a los inquilinos que dejen de molestar, y promoter éstos que así lo harían..., las peleas y los gritos se siguen produciendo, por lo que he llamado al propietario del piso para contar lo que pasa con sus inquilinos, y que pusiera el solución.
Nada de nada, esta noche otra vez los gritos, lloros y golpes a desde las 23 hasta la 1 de la madrugada no cesarón.
¿Que podemos hacer? Ya se llamó a la Guardia Civil en una ocasión porque se oía a una chica gritar "socorro, no me pegues más"... Pero, ¿no la vamos a llamar todos los días por la música y los gritos?
Gracias por leer estas líneas y me gustaría saber vuestra experta opinión en un tema tan viejo como las molestias vecinales.