Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Momento del embargo

0 Comentarios
 
Momento del embargo
05/05/2014 08:50
Hola
¿qué entendéis por el artículo 587 de la LEC?

“El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado”

¿El embargo se realiza desde el mismo día que se emite el decreto?, ¿debe de esperar el Secretario a que estén informadas ambas partes y después embargar?, ¿debe de esperar 5 días a que no haya recurso directo de revisión?
Momento del embargo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Momento del embargo

0 Comentarios
 
Momento del embargo
05/05/2014 08:50
Hola
¿qué entendéis por el artículo 587 de la LEC?

“El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado”

¿El embargo se realiza desde el mismo día que se emite el decreto?, ¿debe de esperar el Secretario a que estén informadas ambas partes y después embargar?, ¿debe de esperar 5 días a que no haya recurso directo de revisión?