Las deudas de los propietarios, tienen que ser reconocidas EXPRESAMENTE en Junta General de Propietarios, con ese asunto incluido en el orden del día de la convocatoria. Se deberá a su vez, facultar al Presidente para iniciar acciones judiciales para obtener el cobro de la deuda. Antes de poner el juicio monitorio, conviene comunicar al deudor por burofax la deuda y el acuerdo de la Junta.
Estimados compañeros, para presentar un monitorio por unas cuotas impagadas a la comunidad de propietarios bastaria con acreditar la propiedad de la vivienda y un certificado del administrador con la cantidad adeudada. En algunos casos tengo además una notificación al acreedor con la reclamación de dicha deuda, en otros no. Bastaría con esto para un monitorio, entiendo que sí, o necesitaria el acta de la junta de propietarios autorizando al presidente a reclamar dicha deuda. Reitero que es un monitorio y que sé que ni van a contestar y quiero agilizarlo. Gracias de antemano por vuestra opinión.