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monitorio por impago de renta

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Monitorio por impago de renta
31/10/2007 21:37
Hola a todos acabo de incorporarme oficialmente al foro y quisiera vuestra opinion al respecto de lo que me ha contestado el juzgado en solicitud de procedimiento monitorio por impago de alquiler de vivienda. No lo admite. Me contesta que en el artículo 812 y siguientes de la LEC se determinan los casos en que procede el proceso monitorio y no se advierte la aplicacion de ninguno de ellos.Me dirigen hacia el artículo 250 de la LEC, con lo cual no lo admiten a trámite.¿ no se puede iniciar un monitorio para reclamacion de rentas y/o desahucio?
Gracias
31/10/2007 23:39
El procedimiento habitual es el verbal.

Se han dado contados casos en los que se admitido a trámite el monitorio, pero no conozco ninguno, que haya llegado a su fin, al oponerse el letrado de la otra parte.

La respuesta que te han dado es correcta.

saludos.
01/11/2007 13:36
Gracias por la respuesta,pero si estamos escuchando todos los dias en los medios que se han agilizado los trámites para solucionar en poco tiempo éste tipo de casos, para que se pongan en alquiler los pisos vacíos etc. y además la teoría dice que se puede realizar perfectamente por el monitorio al ser reclamación de deudas económicas vencidas, ¿que podemos hacer cuando el juez pertinente decide que no y retrasa con ello la posible solución un año?
02/11/2007 11:53
Hola mistervip. Coincido plenamente con la respuesta del compañero catón.

Un saludo
02/11/2007 12:45
Gracias a tí tambien Jan, pero desde un punto de vista legal ¿ que puede impedir a un juez admitir a trámite un proceso monitorio por reclamacion de deudas vencidas y exigibles que no excedan de 30000 euros cuando ésta reclamacion está amparada por el artículo 812 de la LEC ? Necesito un poco de luz.Reitero las gracias.
02/11/2007 16:29
Hola Mistervip, estoy de acuerdo con catón y Jan que por cierto dominan el tema un montón, creo que no puedes utilizar monitorio pq:

1º.-el 250.1 de la LEC determina específicamente la forma en que debe ejercitarse ese procedimiento específico de deshaucio y reclamación de cantidades por impago de alquileres vencidos.

2º.- el 812 establece 2 requisitos alternativos para poder aplicar monitorio:

a) Aportar doc. firmados por el deudor...

b) Facturas, albaranes... En este precepto 812.2º podrías incluir los recibos impagados, aun en el caso que admitan por esta vía el monitorio, la mera oposición de la contraparte te volveria a llevar de vuelta al verbal.

Pero insisto creo que si la LEC establece que un procedimiento debe seguir una forma determinada, es para que la sigas.

Siento no conocer jurisprudencia sb el asunto que te pueda ayudar a dar un poco de luz...

Un saludo.
02/11/2007 21:57
Mil gracias a tí también nebur245, por tu explicación aunque yo interpreto que el apartado 1º del 250 se refiere más a la posibilidad de recuperar la posesion del bien arrendado que a la reclamación de cantidad, además de que uno de los fundamentos de los monitorios es que hay muchas posibilidades de que el "moroso" no conteste a la demanda y/o pague en ese momento,
con lo que se reduciría notablemente el tiempo de resolución del conflicto.
Saludos
24/11/2007 21:16
Hola a todos de nuevo. Bueno, hoy he recibido contestación a una nueva demanda de monitorio, mejor presentada ( la anterior la había presentado en el modelo oficial ), mejor argumentada y por fín me la han admitido.Le han dado cinco dias al demandado para poner recurso de reposición y 20 dias para pagar o comparezca alegando las razones por las que no quiere pagar.Por cierto ¿ que podría alegar en el recurso de reposición el demandado para paralizar el monitorio?
25/11/2007 13:37
Algunos Juzgados suelen admitir a trámite el monitorio para reclamar rentas de pequeñas cantidades, práctica que no es correcta mientras este vigente los preceptos que rigen el monitorio y la reclamación de rentas de la LEC

Se ha dicho aquí que el trámite es el juicio verbal. Yo no estoy de acuerdo, el trámite es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. Porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Por lo tanto, si el Juzgado en su primera demanda le ha remitido al art. 250 de la LEC, se ha equivocado, porque el precepto aplicable es el 249.1.6 LEC. El art. 250 se fundamenta en la reclamación de la posesión de la finca y no en la reclamación de rentas. El impago de las rentas da pie para reclamar la posesión pero en dicho proceso no se pueden reclamar las rentas.

También el Juzgado ha cometido el error al admitir a trámite el monitorio por las siguientes razones:

Si la cuantía reclamada es superior a 3000 euros, no pasa nada el actor deberá presentar demanda de juicio ordinario en el termino de un mes. Pero que ocurre si la cuantía es inferior a esa cantidad, el Juzgado convocará a las partes a juicio verbal (art 818 LEC) con lo cual se infringe el art. 249.1.6 LEC y los medios de defensa se ven mermados para el arrendatario. En todo caso como el deudor se oponga a la demanda de juicio monitorio y alegue inadecuación de procedimiento, o en la vista alegue la inadecuación, entiendo que será estimada la oposición.

Yo soy partidario de incluir dentro del monitorio, la reclamación de rentas pero hasta que no se modifique la LEC no es posible, por la razón dada anteriormente y porque como se ha dicho, para entablar el monitorio se necesita algún documento firmado por el deudor, en éste caso de reclamación de rentas dudo que exista documento firmado por el deudor.
27/11/2007 13:24
No he llevado todavía un asunto como este, por lo que mi experiencia es nula, pero en breve tengo que hacerlo así que he mirado la normativa, y creo que discrepo de lo dicho hasta ahora.

La reclamación de rentas puede ser instadada por un ordinario, sin duda, incluso podría ser que no fuera posible por el verbal por el art. 249.1.6 LEC aun en cuantía inferior a 3000€.

Pero el monitorio es un procedimiento especial para deudas que se supone que son fácilmente demostrables, y establece unos requisitos que si se cumplen se podrá optar por este proceso.

En primer lugar creo que el cobro de rentas sí cumple los requisitos,
1.- Documento firmado por el deudor - contrato de arrandamiento.
2.- Documentos unilaterales del acreedor - recibo de la renta.

La ley dice que "se acredite de alguna" de esas formas, con una sería bastante.

Entonces creo que los requisitos los cumple.

Pero también alegáis que al existir un procedimiento general para la reclamación de cantidades no se puede utilizar el monitorio.

Si fuera así nunca se utilizaría el monitorio porque siempre hay un procedimiento general para el cobro de deudas. No son (a mi entender) procesos excluyentes, se puede utilizar uno u otro según el interés del que inicia el proceso.

Por ejemplo, existe un procedimiento cambiario, pero no tengo porqué utilizarlo obligatoriamente, puedo irme a un verbal (u ordinario según la cuantía), incluso a un cambiario (por ejemplo si ha prescrito la acción cambiaria de 3 años).

Repito, el monitorio es un procedimiento especial que, cumpliendo ciertos requisitos, puede ser utilizado independientemente de la existencia de otros procedimientos, ya que si no fuera así nunca se utilizaría porque hay otros procedimientos que ya regulan las reclamaciones de cantidad en términos generales.

Saludos.

Me gustaría ver vuestras doctas opiniones.
27/11/2007 20:05
Hola : Me acabo de incorporar al foro. Creo que el art 248 de la LEC tambien es interesante para clarificar el tema.

Para Mistervip. De la demanda que te han admitido ¿ Podrias extraer el EXPONE, quitar los nombres propios para dejar solo los argumentos y aportarlo en un nuevo mensaje ? Gracias
28/11/2007 20:39
Hola Saetabis, empezando por el final de lo que comentas ,el EXPONE es muy sencillo: Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO MONITORIO contra ..... en reclamación de ..... Euros, en base a los siguientes HECHOS.
A continuación he expuesto que el demandado ha firmado un contrato de arrendamiento en el que figura entre otras la obligación de pagar un alquiler mensual y que acompaño como documento....
Tambien un detalle de los recibos de alquiler que adeuda y que acompaño como documentos ....
en el que figura nº de recibo, importe y fecha. Concluyendo que el total de la DEUDA VENCIDA Y EXIGIBLE asciende a fecha de hoy a ...
Bueno a continuación vienen los FUNDAMENTOS DE DERECHO en los cuales me remito a los articulos 812 y siguientes de la LEC, etc.
Espero que sirva el resumen.
Por otra parte discrepo en lo que comentas del artículo 248 LEC ya que entiendo que éste se refiere a toda contienda judicial que NO TENGA SEÑALADA POR LA LEY OTRA TRAMITACIÓN.....
el caso que nos ocupa sí tiene señalada la tramitación correspondiente.Es mi opinión personal .
Saludos
28/11/2007 22:06
Esto va para Dark Satán. Otra vez gracias por tu apoyo moral, estoy totalmente de acuerdo con tu exposición. Quzá sea interesante releer con detenimiento los artículos 812 y siguientes para darse cuenta del poder que otorga la ley a " documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello...." ..."facturas,albaranes de entrega, certificaciónes, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que AÚN UNILATERALMENTE CREADOS POR EL ACREEDOR, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciónes de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.Volviendo al tema que nos ocupa el impago de varios meses de alquiler con un contrato que indica claramente el importe y la fecha máxima de pago, parece uno de los casos mas típicos para poder solucionar " por la via rápida ", casos fáciles de presentar y de juzgar ya que no es muy comun que se compliquen.Es más en un porcentaje bastante alto, los casos se resuelven con la sóla notificación judicial al demandado, que opta por pagar, o por no contestar con lo cual, problema resuelto. Eso contribuye notablemente a la descongestión de los juzgados.Es mi opinion personal.
30/11/2007 10:12
Hola Mistervip, lo que quería decir es que estoy de acuerdo contigo y que, en mi opinión el art 248 te permite ir al monitorio.

Me falta un par de dudas

1.- Me da la impresión de que la petición inicial de monitorio te la han aceptado estando el arrendamiento vigente y no extinguido ¿ Me lo puedes confirmar ?

2.- Si por casualidad el arrendatario es de otra localidad distinta a la del piso ¿ Te permiten presentar la petición inicial de monitorio en el juzgado donde está el piso o te remiten al juzgado del domicilio del inquilino ?

Gracias
30/11/2007 11:30
Que el trámite adecuado para reclamar rentas y cantidades asimiladas es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Estáis empecinados en el monitorio cuando este proceso no es el adecuado, a pesar de que el juzgado lo admita. Consultar cualquier manual de arrendamientos urbanos, recomiendo a Daniel Loscertales.
03/12/2007 21:44
Hola de nuevo. CASO RESUELTO.El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA.Bien, mas allá de si estamos empecinados o no en el proceso monitorio, y de recomendar la lectura de algún manual de arrendamientos urbanos, deberíamos leer algo mas instructivo como es la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, y tratar de utilizarla de la manera mas ventajosa para HACER JUSTICIA ( mas importante que aplicar la Ley ) con los demandantes que, teniendo derecho a ello lo soliciten. Bueno, de éste proceso concreto yo creo que se puede extraer lo siguiente:
1.- El proceso monitorio es perfectamente apropiado para reclamar rentas vencidas y exigibles, que se puedan documentar.
2.- Parece que tiene mas posibilidades de prosperar si nos olvidamos del desahucio en el mismo proceso y nos centramos en la reclamación económica, que por otra parte puede tener efecto dominó, como en éste caso y el moroso al comprobar que no va a quedar impune desaloje la vivienda.
Como supongo que éste caso no dará mucho mas de sí quiero aprovechar para agradecer a todos vuestras opiniones y consejos . Un saludo
03/12/2007 22:12
Sin ánimo de polemizar Mistervip, lo único que has tenido es suerte, ya que si hubieses dado con un arrendatario tozudo y con un abogado competente, mucho me temo que las cosas no te hubiesen salido también y yo que me alegro por que te saliera bien el pleito, pero a la vez no me alegro, porque en esto es donde radica la inseguridad jurídica que vivimos en estos tiempos, en hacer mal las cosas los juzgados.


Respecto de recomendar manuales, parece ser que a usted le interesa mas aprender de oídas y de la mala practica de algunos juzgados que no se ajustan a los dictados que marca la ley, yo sin embargo soy de los que intentan aprender de los que mas saben.

04/12/2007 18:15
Estimado sr. Iura, ( permítame utilizar este tratamiento, habida cuenta de que ud. a pesar de que todos utilizamos el de " tú " por ser mas cordial y de que en otras intervenciones és el que ud. ha utilizado, incluso en ésta misma así empieza) tampoco tengo ánimo de polemizar, pero sí de aclarar algunas cosillas.
¿ cómo puede decir que se alegra de me haya salido tambien (supongo que quería decir tan bien ) el pleito pero que a la vez no se alegra?
¿ es que hubiera preferido ud. que ganara el pleito el demandado, que es quien ha infringido la ley?
¿ es que cuando dice que " he tenido suerte y que si hubiese dado con un arrendatario tozudo y un abogado competente....." se está identificando ud. con ése abogado? ¿ con ése tipo de abogados que enseñan a determinados " morosos " a escurrirse por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación, para hacer eternos los procedimientos judiciales y que terminen por agotar física y económicamente a quien tiene la razón en beneficio de quien no teniéndola, tiene un " buen " abogado?.
Respecto a lo de recomendar manuales le digo lo mismo:
Dice ud. que cuando yo digo que recomiendo más leer bien los artículos de la ley, que los manuales de arrendamientos, escritos por...., es porque me interesa más aprender de oidas, pues yo le niego " la mayor " a quien parece que le interesa mas aprender de oídas ( o de leídas ) es a ud., con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo. Y para terminar yo no creo que no tenga ud. ánimo de polemizar y para ello me baso en todas las intervenciones que ha hecho en éste foro. Un saludo
04/12/2007 18:33
Decía D. Alvaro Gil Robles que el que consigue un punto más en la interpretación del Derecho, tien más posibilidades de gan un proceso.

Es cierto, que a día de la fecha son varías las voces que reclaman la viabilidad del monitorio en el arrendamiento.

Tú lo fundamentaste, mistervip y te salió bien, mis felicitaciones. Pero tambien creo que tuviste suerte , no hubo nadie que se opusiese al monitorio , indicando el proceso verbal cómo el cauce procesal adecuado .


."..............El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA..................".

No se si estarás de acuerdo, en que en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente.

Saludos.
04/12/2007 18:36
Fe de errata :

Donde dice :
" en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente."

Debe decir :

" en cuestión de arrendamientos NO es la situación más frecuente

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31/10/2007 21:37
Hola a todos acabo de incorporarme oficialmente al foro y quisiera vuestra opinion al respecto de lo que me ha contestado el juzgado en solicitud de procedimiento monitorio por impago de alquiler de vivienda. No lo admite. Me contesta que en el artículo 812 y siguientes de la LEC se determinan los casos en que procede el proceso monitorio y no se advierte la aplicacion de ninguno de ellos.Me dirigen hacia el artículo 250 de la LEC, con lo cual no lo admiten a trámite.¿ no se puede iniciar un monitorio para reclamacion de rentas y/o desahucio?
Gracias
31/10/2007 23:39
El procedimiento habitual es el verbal.

Se han dado contados casos en los que se admitido a trámite el monitorio, pero no conozco ninguno, que haya llegado a su fin, al oponerse el letrado de la otra parte.

La respuesta que te han dado es correcta.

saludos.
01/11/2007 13:36
Gracias por la respuesta,pero si estamos escuchando todos los dias en los medios que se han agilizado los trámites para solucionar en poco tiempo éste tipo de casos, para que se pongan en alquiler los pisos vacíos etc. y además la teoría dice que se puede realizar perfectamente por el monitorio al ser reclamación de deudas económicas vencidas, ¿que podemos hacer cuando el juez pertinente decide que no y retrasa con ello la posible solución un año?
02/11/2007 11:53
Hola mistervip. Coincido plenamente con la respuesta del compañero catón.

Un saludo
02/11/2007 12:45
Gracias a tí tambien Jan, pero desde un punto de vista legal ¿ que puede impedir a un juez admitir a trámite un proceso monitorio por reclamacion de deudas vencidas y exigibles que no excedan de 30000 euros cuando ésta reclamacion está amparada por el artículo 812 de la LEC ? Necesito un poco de luz.Reitero las gracias.
02/11/2007 16:29
Hola Mistervip, estoy de acuerdo con catón y Jan que por cierto dominan el tema un montón, creo que no puedes utilizar monitorio pq:

1º.-el 250.1 de la LEC determina específicamente la forma en que debe ejercitarse ese procedimiento específico de deshaucio y reclamación de cantidades por impago de alquileres vencidos.

2º.- el 812 establece 2 requisitos alternativos para poder aplicar monitorio:

a) Aportar doc. firmados por el deudor...

b) Facturas, albaranes... En este precepto 812.2º podrías incluir los recibos impagados, aun en el caso que admitan por esta vía el monitorio, la mera oposición de la contraparte te volveria a llevar de vuelta al verbal.

Pero insisto creo que si la LEC establece que un procedimiento debe seguir una forma determinada, es para que la sigas.

Siento no conocer jurisprudencia sb el asunto que te pueda ayudar a dar un poco de luz...

Un saludo.
02/11/2007 21:57
Mil gracias a tí también nebur245, por tu explicación aunque yo interpreto que el apartado 1º del 250 se refiere más a la posibilidad de recuperar la posesion del bien arrendado que a la reclamación de cantidad, además de que uno de los fundamentos de los monitorios es que hay muchas posibilidades de que el "moroso" no conteste a la demanda y/o pague en ese momento,
con lo que se reduciría notablemente el tiempo de resolución del conflicto.
Saludos
24/11/2007 21:16
Hola a todos de nuevo. Bueno, hoy he recibido contestación a una nueva demanda de monitorio, mejor presentada ( la anterior la había presentado en el modelo oficial ), mejor argumentada y por fín me la han admitido.Le han dado cinco dias al demandado para poner recurso de reposición y 20 dias para pagar o comparezca alegando las razones por las que no quiere pagar.Por cierto ¿ que podría alegar en el recurso de reposición el demandado para paralizar el monitorio?
25/11/2007 13:37
Algunos Juzgados suelen admitir a trámite el monitorio para reclamar rentas de pequeñas cantidades, práctica que no es correcta mientras este vigente los preceptos que rigen el monitorio y la reclamación de rentas de la LEC

Se ha dicho aquí que el trámite es el juicio verbal. Yo no estoy de acuerdo, el trámite es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. Porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Por lo tanto, si el Juzgado en su primera demanda le ha remitido al art. 250 de la LEC, se ha equivocado, porque el precepto aplicable es el 249.1.6 LEC. El art. 250 se fundamenta en la reclamación de la posesión de la finca y no en la reclamación de rentas. El impago de las rentas da pie para reclamar la posesión pero en dicho proceso no se pueden reclamar las rentas.

También el Juzgado ha cometido el error al admitir a trámite el monitorio por las siguientes razones:

Si la cuantía reclamada es superior a 3000 euros, no pasa nada el actor deberá presentar demanda de juicio ordinario en el termino de un mes. Pero que ocurre si la cuantía es inferior a esa cantidad, el Juzgado convocará a las partes a juicio verbal (art 818 LEC) con lo cual se infringe el art. 249.1.6 LEC y los medios de defensa se ven mermados para el arrendatario. En todo caso como el deudor se oponga a la demanda de juicio monitorio y alegue inadecuación de procedimiento, o en la vista alegue la inadecuación, entiendo que será estimada la oposición.

Yo soy partidario de incluir dentro del monitorio, la reclamación de rentas pero hasta que no se modifique la LEC no es posible, por la razón dada anteriormente y porque como se ha dicho, para entablar el monitorio se necesita algún documento firmado por el deudor, en éste caso de reclamación de rentas dudo que exista documento firmado por el deudor.
27/11/2007 13:24
No he llevado todavía un asunto como este, por lo que mi experiencia es nula, pero en breve tengo que hacerlo así que he mirado la normativa, y creo que discrepo de lo dicho hasta ahora.

La reclamación de rentas puede ser instadada por un ordinario, sin duda, incluso podría ser que no fuera posible por el verbal por el art. 249.1.6 LEC aun en cuantía inferior a 3000€.

Pero el monitorio es un procedimiento especial para deudas que se supone que son fácilmente demostrables, y establece unos requisitos que si se cumplen se podrá optar por este proceso.

En primer lugar creo que el cobro de rentas sí cumple los requisitos,
1.- Documento firmado por el deudor - contrato de arrandamiento.
2.- Documentos unilaterales del acreedor - recibo de la renta.

La ley dice que "se acredite de alguna" de esas formas, con una sería bastante.

Entonces creo que los requisitos los cumple.

Pero también alegáis que al existir un procedimiento general para la reclamación de cantidades no se puede utilizar el monitorio.

Si fuera así nunca se utilizaría el monitorio porque siempre hay un procedimiento general para el cobro de deudas. No son (a mi entender) procesos excluyentes, se puede utilizar uno u otro según el interés del que inicia el proceso.

Por ejemplo, existe un procedimiento cambiario, pero no tengo porqué utilizarlo obligatoriamente, puedo irme a un verbal (u ordinario según la cuantía), incluso a un cambiario (por ejemplo si ha prescrito la acción cambiaria de 3 años).

Repito, el monitorio es un procedimiento especial que, cumpliendo ciertos requisitos, puede ser utilizado independientemente de la existencia de otros procedimientos, ya que si no fuera así nunca se utilizaría porque hay otros procedimientos que ya regulan las reclamaciones de cantidad en términos generales.

Saludos.

Me gustaría ver vuestras doctas opiniones.
27/11/2007 20:05
Hola : Me acabo de incorporar al foro. Creo que el art 248 de la LEC tambien es interesante para clarificar el tema.

Para Mistervip. De la demanda que te han admitido ¿ Podrias extraer el EXPONE, quitar los nombres propios para dejar solo los argumentos y aportarlo en un nuevo mensaje ? Gracias
28/11/2007 20:39
Hola Saetabis, empezando por el final de lo que comentas ,el EXPONE es muy sencillo: Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO MONITORIO contra ..... en reclamación de ..... Euros, en base a los siguientes HECHOS.
A continuación he expuesto que el demandado ha firmado un contrato de arrendamiento en el que figura entre otras la obligación de pagar un alquiler mensual y que acompaño como documento....
Tambien un detalle de los recibos de alquiler que adeuda y que acompaño como documentos ....
en el que figura nº de recibo, importe y fecha. Concluyendo que el total de la DEUDA VENCIDA Y EXIGIBLE asciende a fecha de hoy a ...
Bueno a continuación vienen los FUNDAMENTOS DE DERECHO en los cuales me remito a los articulos 812 y siguientes de la LEC, etc.
Espero que sirva el resumen.
Por otra parte discrepo en lo que comentas del artículo 248 LEC ya que entiendo que éste se refiere a toda contienda judicial que NO TENGA SEÑALADA POR LA LEY OTRA TRAMITACIÓN.....
el caso que nos ocupa sí tiene señalada la tramitación correspondiente.Es mi opinión personal .
Saludos
28/11/2007 22:06
Esto va para Dark Satán. Otra vez gracias por tu apoyo moral, estoy totalmente de acuerdo con tu exposición. Quzá sea interesante releer con detenimiento los artículos 812 y siguientes para darse cuenta del poder que otorga la ley a " documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello...." ..."facturas,albaranes de entrega, certificaciónes, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que AÚN UNILATERALMENTE CREADOS POR EL ACREEDOR, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciónes de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.Volviendo al tema que nos ocupa el impago de varios meses de alquiler con un contrato que indica claramente el importe y la fecha máxima de pago, parece uno de los casos mas típicos para poder solucionar " por la via rápida ", casos fáciles de presentar y de juzgar ya que no es muy comun que se compliquen.Es más en un porcentaje bastante alto, los casos se resuelven con la sóla notificación judicial al demandado, que opta por pagar, o por no contestar con lo cual, problema resuelto. Eso contribuye notablemente a la descongestión de los juzgados.Es mi opinion personal.
30/11/2007 10:12
Hola Mistervip, lo que quería decir es que estoy de acuerdo contigo y que, en mi opinión el art 248 te permite ir al monitorio.

Me falta un par de dudas

1.- Me da la impresión de que la petición inicial de monitorio te la han aceptado estando el arrendamiento vigente y no extinguido ¿ Me lo puedes confirmar ?

2.- Si por casualidad el arrendatario es de otra localidad distinta a la del piso ¿ Te permiten presentar la petición inicial de monitorio en el juzgado donde está el piso o te remiten al juzgado del domicilio del inquilino ?

Gracias
30/11/2007 11:30
Que el trámite adecuado para reclamar rentas y cantidades asimiladas es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Estáis empecinados en el monitorio cuando este proceso no es el adecuado, a pesar de que el juzgado lo admita. Consultar cualquier manual de arrendamientos urbanos, recomiendo a Daniel Loscertales.
03/12/2007 21:44
Hola de nuevo. CASO RESUELTO.El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA.Bien, mas allá de si estamos empecinados o no en el proceso monitorio, y de recomendar la lectura de algún manual de arrendamientos urbanos, deberíamos leer algo mas instructivo como es la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, y tratar de utilizarla de la manera mas ventajosa para HACER JUSTICIA ( mas importante que aplicar la Ley ) con los demandantes que, teniendo derecho a ello lo soliciten. Bueno, de éste proceso concreto yo creo que se puede extraer lo siguiente:
1.- El proceso monitorio es perfectamente apropiado para reclamar rentas vencidas y exigibles, que se puedan documentar.
2.- Parece que tiene mas posibilidades de prosperar si nos olvidamos del desahucio en el mismo proceso y nos centramos en la reclamación económica, que por otra parte puede tener efecto dominó, como en éste caso y el moroso al comprobar que no va a quedar impune desaloje la vivienda.
Como supongo que éste caso no dará mucho mas de sí quiero aprovechar para agradecer a todos vuestras opiniones y consejos . Un saludo
03/12/2007 22:12
Sin ánimo de polemizar Mistervip, lo único que has tenido es suerte, ya que si hubieses dado con un arrendatario tozudo y con un abogado competente, mucho me temo que las cosas no te hubiesen salido también y yo que me alegro por que te saliera bien el pleito, pero a la vez no me alegro, porque en esto es donde radica la inseguridad jurídica que vivimos en estos tiempos, en hacer mal las cosas los juzgados.


Respecto de recomendar manuales, parece ser que a usted le interesa mas aprender de oídas y de la mala practica de algunos juzgados que no se ajustan a los dictados que marca la ley, yo sin embargo soy de los que intentan aprender de los que mas saben.

04/12/2007 18:15
Estimado sr. Iura, ( permítame utilizar este tratamiento, habida cuenta de que ud. a pesar de que todos utilizamos el de " tú " por ser mas cordial y de que en otras intervenciones és el que ud. ha utilizado, incluso en ésta misma así empieza) tampoco tengo ánimo de polemizar, pero sí de aclarar algunas cosillas.
¿ cómo puede decir que se alegra de me haya salido tambien (supongo que quería decir tan bien ) el pleito pero que a la vez no se alegra?
¿ es que hubiera preferido ud. que ganara el pleito el demandado, que es quien ha infringido la ley?
¿ es que cuando dice que " he tenido suerte y que si hubiese dado con un arrendatario tozudo y un abogado competente....." se está identificando ud. con ése abogado? ¿ con ése tipo de abogados que enseñan a determinados " morosos " a escurrirse por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación, para hacer eternos los procedimientos judiciales y que terminen por agotar física y económicamente a quien tiene la razón en beneficio de quien no teniéndola, tiene un " buen " abogado?.
Respecto a lo de recomendar manuales le digo lo mismo:
Dice ud. que cuando yo digo que recomiendo más leer bien los artículos de la ley, que los manuales de arrendamientos, escritos por...., es porque me interesa más aprender de oidas, pues yo le niego " la mayor " a quien parece que le interesa mas aprender de oídas ( o de leídas ) es a ud., con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo. Y para terminar yo no creo que no tenga ud. ánimo de polemizar y para ello me baso en todas las intervenciones que ha hecho en éste foro. Un saludo
04/12/2007 18:33
Decía D. Alvaro Gil Robles que el que consigue un punto más en la interpretación del Derecho, tien más posibilidades de gan un proceso.

Es cierto, que a día de la fecha son varías las voces que reclaman la viabilidad del monitorio en el arrendamiento.

Tú lo fundamentaste, mistervip y te salió bien, mis felicitaciones. Pero tambien creo que tuviste suerte , no hubo nadie que se opusiese al monitorio , indicando el proceso verbal cómo el cauce procesal adecuado .


."..............El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA..................".

No se si estarás de acuerdo, en que en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente.

Saludos.
04/12/2007 18:36
Fe de errata :

Donde dice :
" en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente."

Debe decir :

" en cuestión de arrendamientos NO es la situación más frecuente