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Monitorio, ¿recurso apelación?

2 Comentarios
 
26/06/2012 10:36
Muchas gracias augustus ;)
25/06/2012 17:58
Lo más efectivo es presentar la demanda de nuevo, dependiendo de los juzgados del partido, a ver si recae en otro juzgado en cuyo criterio el juez discrepe de la interpretación del artículo 812. A veces se inadmiten por la causa que indicas de certificación unilateral, pero únicamente cuando se refiere a liquidaciones de deudas atrasadas y antiguas (compra de deudas de financieras, etc.) pero cuando se trata de facturas emitidas por profesionales son raras las inadmisiones. Por eso, aunque la Audiencia seguramente estimaría el recurso de apelación, no vale la pena esperar más de un año a que se resuelva. Saludos.
Monitorio, ¿recurso apelación?
25/06/2012 13:48
Hola compañeros,
Interpuse un monitorio en nombre de un cliente (un dentista) adjuntando la ficha médica del cliente (deudor) donde aparece su historial clínico y el dinero que debe. El juez no ha admitido el tema y argumenta que se trata de un documento unilateral del acreedor y que por esta razón no puede prosperar. El artículo 812.2 LEC prevé justamente estos casos ya que es la forma habitual de documentar una relación profesional-cliente. La reclamación es de 600 euros.
En otros procedimientos monitorios del mismo cliente he utilizado la ficha médica del cliente deudor y no ha habido ningún problema, ya se ha cobrado.
Puedo hacer recurso de apelación, pero no se si requiero procurador (según la LEC entiendo que si ya que no entro dentro de las excepciones del artículo 23) ya que el procedimiento se ha iniciado con la representación del propio acreedor. Por la cuantía del procedimiento no vale la pena…
¿Que haríais vosotros? ¿Volver a presentar demanda a ver si recae en otro juzgado?, ¿Mandar un Burofax al deudor?, ¿presentar apelación? Muchas gracias.
Monitorio, ¿recurso apelación? | PorticoLegal
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26/06/2012 10:36
Muchas gracias augustus ;)
25/06/2012 17:58
Lo más efectivo es presentar la demanda de nuevo, dependiendo de los juzgados del partido, a ver si recae en otro juzgado en cuyo criterio el juez discrepe de la interpretación del artículo 812. A veces se inadmiten por la causa que indicas de certificación unilateral, pero únicamente cuando se refiere a liquidaciones de deudas atrasadas y antiguas (compra de deudas de financieras, etc.) pero cuando se trata de facturas emitidas por profesionales son raras las inadmisiones. Por eso, aunque la Audiencia seguramente estimaría el recurso de apelación, no vale la pena esperar más de un año a que se resuelva. Saludos.
Monitorio, ¿recurso apelación?
25/06/2012 13:48
Hola compañeros,
Interpuse un monitorio en nombre de un cliente (un dentista) adjuntando la ficha médica del cliente (deudor) donde aparece su historial clínico y el dinero que debe. El juez no ha admitido el tema y argumenta que se trata de un documento unilateral del acreedor y que por esta razón no puede prosperar. El artículo 812.2 LEC prevé justamente estos casos ya que es la forma habitual de documentar una relación profesional-cliente. La reclamación es de 600 euros.
En otros procedimientos monitorios del mismo cliente he utilizado la ficha médica del cliente deudor y no ha habido ningún problema, ya se ha cobrado.
Puedo hacer recurso de apelación, pero no se si requiero procurador (según la LEC entiendo que si ya que no entro dentro de las excepciones del artículo 23) ya que el procedimiento se ha iniciado con la representación del propio acreedor. Por la cuantía del procedimiento no vale la pena…
¿Que haríais vosotros? ¿Volver a presentar demanda a ver si recae en otro juzgado?, ¿Mandar un Burofax al deudor?, ¿presentar apelación? Muchas gracias.