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Monitorio transformado en juicio ordinario

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Monitorio transformado en juicio ordinario
27/11/2006 19:26
Hola buenas tardes. No creo que sea muy normal la siguiente situación: un monitorio instado por una persona física sin abogado ni procurador que por oposición del demandado se transforma en ordinario y en el suplico del ordinario cuya demanda hace un abogado de oficio el suplico de la demanda se transforma en una petición de condena de hacer. ¿Qué os parece? No es una forma incorrecta de hacer las cosas y que no debería haber sido nunca una petición de monitorio si lo que se pretendía era una condena a hacer.

Saludos.
29/11/2006 09:57
Es es el problema de que los jueces se pasen las exigencias el monitorio por el forro de los huevos, y admitan demandas de monitorio, sin documentos, sin explicaciones y sin nada más.

Oponle la excepción de modificación sustancial de la demanda y a tomar porsaco....
29/11/2006 10:19
Hola. La petición inicial de monitorio contenía un suplico de requerimiento de pago pero se señalaba que la deuda venía de que el demandado no terminó los trabajos del presupuesto que se aceptba. Se contestó alegando que no se debía nada y ahora la demanda de ordinario contiene un suplico que dice que se condene al demandado a la correcta ejecución de las obras y se justifica la cuantía en el importe inicial del presupuesto, no en la cuantía en la que estima el importe de las reparaciones. En definitva, nunca debió admitirse el monitorio. En fin ya veremos. Gracias.
29/11/2006 10:52


Puede que no se debiera de admitir el monitorio.... pero creo que tampoco se puede oponer lo que dice zapatoveloz, "modificación sustancial de la demanda" ya que precisamente la demanda es la de Juicio Ordinario.., la solicitud de proceso monitorio no es una demanda es una "petición"... y ninguna indefensión se produce al demandado ahora ya que está en la misma situación que si no se hubiera iniciado el procedimiento con un proceso monitorio, es decir, ahora es emplazo para contestar y puede alegar las cuestiones de fondo que estime pertinentes Asi lo veo yo.
29/11/2006 11:23
Bien pero si ha ocurrido como aquí que la petición inicial de monitorio está dentro del plazo del año para ejercitar la acción y la demanda de ordinario no ¿qué transcendencia podría tener?

Saludos.
29/11/2006 11:30

Pues no se que decirte MACF, habría que ver si la solicitud de procoso monitorio cumple los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción de la acción, teniendo en cuenta que la prescripción ha de aprecidarse con carácter restrictivo por los Tribunales ... En cualquier caso es un buen motivo de oposición que puedes oponer como parte demandada, lo que no veo viable es que la parte demandante quede vinculada a reclamar en el J. Ordinario exclusivamente lo que solictó en el monitorio.
29/11/2006 11:37
Teniendo en cuenta que la petición inicial de monitorio la hizo la persona que demanda sóla sin abogado ni procurador, yo creo que por mucho que alegue yo en ese sentido, fracasará porque es evidente que la petición inicial de monitorio (quizás mal aceptada por el Juzgado) si interrumpe la prescipción. En cualquier caso, igual alego las dos cosas como excepciones: el no ya lo tengo.Gracias.
29/11/2006 11:39

Tienes razón MACF va a ser difícil que prospere el tema, pero en cualquier caso tu debes alegarlo...
29/11/2006 13:05
El monitorio tiene un objetivo que es el pago de deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, es decir, una reclamación de cantidad concreta, una acción concreta es la que ejercitas. Por tanto, tendrás que intentar echarlo abajo a través de la vía de la excepción procesal por inadecuación del procedimiento por razón de la materia, o por el tipo de acción ejercitada, y estudiar la posibilidad de que esté acumulando varias acciones y oponerte a las mismas. Deberás alegar en todo caso, que la cuestión deriva del ejercicio de la acción de una reclamación de cantidad, y que no puede transformarse a voluntad el suplico de la misma pues causa indefensión (art. 9 y 24 C.E.), dando lugar a la nulidad de actuaciones.
Alega como excepción lo que se te ocurra.
Suerte.
29/11/2006 13:11


Patricia MV pues yo no lo veo tan claro, no creo que halla indefensión, con la demanda de Juicio Ordinario estamos ante un procedimiento nuevo con todas las garantias para la parte demandada ¿cuál sería la indefensión que se le causa porque previamente se halla solicitado proceso monitorio?

12/12/2006 15:49
Alguna opinión más sobre este asunto??
Saludos.
13/12/2006 20:26
Mi opinión, si te sirve de algo "ajo y agua".

En primer lugar, entiendo que el momento de decir si cabe o no el monitorio es cuando se recibe el traslado de la petición de monitorio y el auto admitiendo a trámite. En ese momento hay que recurrir, y el plazo ya te ha pasado.

Posteriormente, si entiendes que ha existido una nulidad de actuaciones en la admisión del monitorio, tendrías 20 días para presentar el expediente excepcional, plazo que ya te ha pasado (además de que tendrías que haber recurrido el auto admitiendo a trámite).

Yo creo que lo que te queda es, directamente oponerte al ordinario con todas las armas que tengas, ahora bien, mete todas las excepciones que puedas, que es gratis y de vez en cuando cuelan, es básico SIEMPRE presentar la de falta de legitimidad activa y pasiva (siempre se puede liar con la propiedad de un hermano, o de un primo, o de la persona física y la jurídica, etc...)

Por otro lado, en cuanto a la prescripción, entiendo que la petición del monitorio la interrumpiría (si no es un plazo de caducidad, tipo el saneamiento por evicción o vicios ocultos), aunque plantea la excepción de prescripción y que trabaje el juez.

Tío, vaya casos raros que te tocan, jeje.
14/12/2006 10:02
Hola y gracias por tu opinión. Refuerza la que tenía y ya te digo que cuando recibí el monitorio me lo plantee pero, lo desestimé. Y en cuanto a la prescripción creo que no la hay. Definitivamente a luchar en el ordinario. Gracias y en cuanto a los casos por eso hago las consultas. Gracias.
14/12/2006 10:10
Cova, yo no digo que se cause indefensión por haber solicitado previamente el monitorio pues éste creo que está correctamente solicitado, sino que el monitorio es un procedimiento especial para exigir una acción concreta a la otra parte que es pagar una deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, por lo que entiendo, que se transformará en el procedimiento verbal u ordinario por razón de la cuantía que se reclame, y no podrá ejercitarse acción distinta de la que trae causa el monitorio, es decir, la reclamación de cantidad. Por ello, no pueden transformarte el suplico pretendiendo ahora una obligación de hacer pues para ello, debió acudir al procedimiento declarativo oportuno y solicitar la condena de hacer.
Entiendo por tanto que la demanda del ordinario deberá ajustarse a reclamar la cantidad que dió origen al monitorio, y no plantear peticiones nuevas que es lo que causaría indefensión, pues por esa regla de tres, cualquiera podría interponer un monitorio y luego, transformarlo en cualquier otra acción.
Solicita expresamente la declaración de temeridad en la interposición de la demanda del ordinario.
Es lógico Mac, que en la petición del monitorio se señale el orígen de la deuda (art. 814 LEC), pues realmente, es lo que se va a discutir en el ordinario, el orígen y procedencia de la misma, y en consecuencia, de la procedencia de la reclamación y cuantía de la misma (por tanto, no procedería solicitar la obligación de hacer).
Un saludo.

14/12/2006 11:33
Cova, después de darle vueltas, creo que he de rectificar y darte la razón. Efectivamente, estamos ante un procedimiento nuevo e independiente, y el monitorio, es un procedimiento especial con el objetivo de poder hacer efectiva la deuda caso de que la parte no se oponga o no se persone en el procedimiento.
Si existe oposición, el procedimiento se transforma en el declarativo pertinente. Mac, retiro lo dicho y si bien debes intentar defenderte como gato panza arriba ... no olvides que aún existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. Las excepciones que plantees pueden no ser viables.
Mea columpiada. Un saludo a todos.
14/12/2006 11:40

Efectivamente Patricia... cuando hay oposición en el monitorio el Juzgado decreta su Archivo... lo que ocurre es que la regulación del proceso monitorio es tan parca que siempre surgen mil y un dudas,...
14/12/2006 11:59
Estoy de acuerdo con lo expuesto de una forma perfecta por Patricia MV en su primera conjetura, no así en la segunda, la parte no puede cambiar el petitum de la demanda de una forma tan alegre y a su libre albedrío, debiendo fundamentarse en el procedimiento monitorio de origen y que da lugar al procedimiento ordinario por causa de la oposición. En cuanto a lo razonado por cova, no estoy de acuerdo totalmente, ya que el juzgado archivará el procedimiento monitorio pero una vez se haya presentado el procedimiento ordinario, ya que de lo contrario a la parte acreedora se la condenará en costas. De todas formas tengo curiosidad por saber como se han reclamado unas cantidades en un procedimiento monitorio que como muy bien decía Patricia MV deben fundamentarse en una cantidad dineraria exigible y vencida; pero por el hecho de no haber acabado unas obras, da la sensación de que debería ser al revés, que el peticionario fuese el que debía hacer las obras y no cobró las cantidades acordadas, pero al revés que una persona a la que no se le hacen unas obras reclame una cantidad vencida ¿?, en fin lo veo un poco confuso. Saludos.
14/12/2006 12:07
Para aclarar: la petición inicial de monitorio la hizo la señora directamente sin abogado ni procurador, aportó un presupuesto de obra, un recibo de entrega a cuenta y dos facturas. El Juzgado le dio trámite y cuando me trajeron la petición inicial de monitorio vi que la señora reclamaba el importe del prespuesto alegando que no se habían terminado la obras. Es decir, reclamaba la resolución de contrato en definitiva y pedía que se le devolviese el dinero. Cuando se transforma en ordinario pide abogado y procurador de oficio y es la abogada la que decide reclamar una obligación de hacer: la realización de las cosas que quedaron por hacer. Mi cliente dice que realizó bien los trabajos pero que se le dejaron a deber una parte del dineto pactado. Por esa cantidad ni se ha reclamado ni se ha reconvenido. Creo que dado que lo que inicia el monitorio no es una demanda sino una petición inicial realizada por el particular directamente lo que puede haber ocurrido es que, es probable que no se tuviera que haber aceptado como monitorio pero, honestamente no creo que haya indefensión por esta actuación. Gracias a todos.
14/12/2006 13:09


Está claro Macf que ese monitorio nunca debió admitirse, claro que es más facil para el Juez admitirlo que fundamentar su admisión...

Princeps, en caso de oposición y no formulación posterior de demanda ¿qué costas entiendes que se impondrán ... que yo sepa en el monitorio no hay costas ....


14/12/2006 15:13
Pues no ha hecho falta alegar nada porque ni la cliente ni la abogada han asisitido. Por cierto la Juez me dice que hubiera admitido la inadecuación de procedimiento si se hubiese planteado pero a agua pasada es muy fácil y otra cosa más: las designaciones de turno no eximen a la cliente de asistir a la audiencia previa salvo que sse previamente se hubiese otorgado apoderamiento apud acta con facultades especiales. Saludos.
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27/11/2006 19:26
Hola buenas tardes. No creo que sea muy normal la siguiente situación: un monitorio instado por una persona física sin abogado ni procurador que por oposición del demandado se transforma en ordinario y en el suplico del ordinario cuya demanda hace un abogado de oficio el suplico de la demanda se transforma en una petición de condena de hacer. ¿Qué os parece? No es una forma incorrecta de hacer las cosas y que no debería haber sido nunca una petición de monitorio si lo que se pretendía era una condena a hacer.

Saludos.
29/11/2006 09:57
Es es el problema de que los jueces se pasen las exigencias el monitorio por el forro de los huevos, y admitan demandas de monitorio, sin documentos, sin explicaciones y sin nada más.

Oponle la excepción de modificación sustancial de la demanda y a tomar porsaco....
29/11/2006 10:19
Hola. La petición inicial de monitorio contenía un suplico de requerimiento de pago pero se señalaba que la deuda venía de que el demandado no terminó los trabajos del presupuesto que se aceptba. Se contestó alegando que no se debía nada y ahora la demanda de ordinario contiene un suplico que dice que se condene al demandado a la correcta ejecución de las obras y se justifica la cuantía en el importe inicial del presupuesto, no en la cuantía en la que estima el importe de las reparaciones. En definitva, nunca debió admitirse el monitorio. En fin ya veremos. Gracias.
29/11/2006 10:52


Puede que no se debiera de admitir el monitorio.... pero creo que tampoco se puede oponer lo que dice zapatoveloz, "modificación sustancial de la demanda" ya que precisamente la demanda es la de Juicio Ordinario.., la solicitud de proceso monitorio no es una demanda es una "petición"... y ninguna indefensión se produce al demandado ahora ya que está en la misma situación que si no se hubiera iniciado el procedimiento con un proceso monitorio, es decir, ahora es emplazo para contestar y puede alegar las cuestiones de fondo que estime pertinentes Asi lo veo yo.
29/11/2006 11:23
Bien pero si ha ocurrido como aquí que la petición inicial de monitorio está dentro del plazo del año para ejercitar la acción y la demanda de ordinario no ¿qué transcendencia podría tener?

Saludos.
29/11/2006 11:30

Pues no se que decirte MACF, habría que ver si la solicitud de procoso monitorio cumple los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción de la acción, teniendo en cuenta que la prescripción ha de aprecidarse con carácter restrictivo por los Tribunales ... En cualquier caso es un buen motivo de oposición que puedes oponer como parte demandada, lo que no veo viable es que la parte demandante quede vinculada a reclamar en el J. Ordinario exclusivamente lo que solictó en el monitorio.
29/11/2006 11:37
Teniendo en cuenta que la petición inicial de monitorio la hizo la persona que demanda sóla sin abogado ni procurador, yo creo que por mucho que alegue yo en ese sentido, fracasará porque es evidente que la petición inicial de monitorio (quizás mal aceptada por el Juzgado) si interrumpe la prescipción. En cualquier caso, igual alego las dos cosas como excepciones: el no ya lo tengo.Gracias.
29/11/2006 11:39

Tienes razón MACF va a ser difícil que prospere el tema, pero en cualquier caso tu debes alegarlo...
29/11/2006 13:05
El monitorio tiene un objetivo que es el pago de deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, es decir, una reclamación de cantidad concreta, una acción concreta es la que ejercitas. Por tanto, tendrás que intentar echarlo abajo a través de la vía de la excepción procesal por inadecuación del procedimiento por razón de la materia, o por el tipo de acción ejercitada, y estudiar la posibilidad de que esté acumulando varias acciones y oponerte a las mismas. Deberás alegar en todo caso, que la cuestión deriva del ejercicio de la acción de una reclamación de cantidad, y que no puede transformarse a voluntad el suplico de la misma pues causa indefensión (art. 9 y 24 C.E.), dando lugar a la nulidad de actuaciones.
Alega como excepción lo que se te ocurra.
Suerte.
29/11/2006 13:11


Patricia MV pues yo no lo veo tan claro, no creo que halla indefensión, con la demanda de Juicio Ordinario estamos ante un procedimiento nuevo con todas las garantias para la parte demandada ¿cuál sería la indefensión que se le causa porque previamente se halla solicitado proceso monitorio?

12/12/2006 15:49
Alguna opinión más sobre este asunto??
Saludos.
13/12/2006 20:26
Mi opinión, si te sirve de algo "ajo y agua".

En primer lugar, entiendo que el momento de decir si cabe o no el monitorio es cuando se recibe el traslado de la petición de monitorio y el auto admitiendo a trámite. En ese momento hay que recurrir, y el plazo ya te ha pasado.

Posteriormente, si entiendes que ha existido una nulidad de actuaciones en la admisión del monitorio, tendrías 20 días para presentar el expediente excepcional, plazo que ya te ha pasado (además de que tendrías que haber recurrido el auto admitiendo a trámite).

Yo creo que lo que te queda es, directamente oponerte al ordinario con todas las armas que tengas, ahora bien, mete todas las excepciones que puedas, que es gratis y de vez en cuando cuelan, es básico SIEMPRE presentar la de falta de legitimidad activa y pasiva (siempre se puede liar con la propiedad de un hermano, o de un primo, o de la persona física y la jurídica, etc...)

Por otro lado, en cuanto a la prescripción, entiendo que la petición del monitorio la interrumpiría (si no es un plazo de caducidad, tipo el saneamiento por evicción o vicios ocultos), aunque plantea la excepción de prescripción y que trabaje el juez.

Tío, vaya casos raros que te tocan, jeje.
14/12/2006 10:02
Hola y gracias por tu opinión. Refuerza la que tenía y ya te digo que cuando recibí el monitorio me lo plantee pero, lo desestimé. Y en cuanto a la prescripción creo que no la hay. Definitivamente a luchar en el ordinario. Gracias y en cuanto a los casos por eso hago las consultas. Gracias.
14/12/2006 10:10
Cova, yo no digo que se cause indefensión por haber solicitado previamente el monitorio pues éste creo que está correctamente solicitado, sino que el monitorio es un procedimiento especial para exigir una acción concreta a la otra parte que es pagar una deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, por lo que entiendo, que se transformará en el procedimiento verbal u ordinario por razón de la cuantía que se reclame, y no podrá ejercitarse acción distinta de la que trae causa el monitorio, es decir, la reclamación de cantidad. Por ello, no pueden transformarte el suplico pretendiendo ahora una obligación de hacer pues para ello, debió acudir al procedimiento declarativo oportuno y solicitar la condena de hacer.
Entiendo por tanto que la demanda del ordinario deberá ajustarse a reclamar la cantidad que dió origen al monitorio, y no plantear peticiones nuevas que es lo que causaría indefensión, pues por esa regla de tres, cualquiera podría interponer un monitorio y luego, transformarlo en cualquier otra acción.
Solicita expresamente la declaración de temeridad en la interposición de la demanda del ordinario.
Es lógico Mac, que en la petición del monitorio se señale el orígen de la deuda (art. 814 LEC), pues realmente, es lo que se va a discutir en el ordinario, el orígen y procedencia de la misma, y en consecuencia, de la procedencia de la reclamación y cuantía de la misma (por tanto, no procedería solicitar la obligación de hacer).
Un saludo.

14/12/2006 11:33
Cova, después de darle vueltas, creo que he de rectificar y darte la razón. Efectivamente, estamos ante un procedimiento nuevo e independiente, y el monitorio, es un procedimiento especial con el objetivo de poder hacer efectiva la deuda caso de que la parte no se oponga o no se persone en el procedimiento.
Si existe oposición, el procedimiento se transforma en el declarativo pertinente. Mac, retiro lo dicho y si bien debes intentar defenderte como gato panza arriba ... no olvides que aún existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. Las excepciones que plantees pueden no ser viables.
Mea columpiada. Un saludo a todos.
14/12/2006 11:40

Efectivamente Patricia... cuando hay oposición en el monitorio el Juzgado decreta su Archivo... lo que ocurre es que la regulación del proceso monitorio es tan parca que siempre surgen mil y un dudas,...
14/12/2006 11:59
Estoy de acuerdo con lo expuesto de una forma perfecta por Patricia MV en su primera conjetura, no así en la segunda, la parte no puede cambiar el petitum de la demanda de una forma tan alegre y a su libre albedrío, debiendo fundamentarse en el procedimiento monitorio de origen y que da lugar al procedimiento ordinario por causa de la oposición. En cuanto a lo razonado por cova, no estoy de acuerdo totalmente, ya que el juzgado archivará el procedimiento monitorio pero una vez se haya presentado el procedimiento ordinario, ya que de lo contrario a la parte acreedora se la condenará en costas. De todas formas tengo curiosidad por saber como se han reclamado unas cantidades en un procedimiento monitorio que como muy bien decía Patricia MV deben fundamentarse en una cantidad dineraria exigible y vencida; pero por el hecho de no haber acabado unas obras, da la sensación de que debería ser al revés, que el peticionario fuese el que debía hacer las obras y no cobró las cantidades acordadas, pero al revés que una persona a la que no se le hacen unas obras reclame una cantidad vencida ¿?, en fin lo veo un poco confuso. Saludos.
14/12/2006 12:07
Para aclarar: la petición inicial de monitorio la hizo la señora directamente sin abogado ni procurador, aportó un presupuesto de obra, un recibo de entrega a cuenta y dos facturas. El Juzgado le dio trámite y cuando me trajeron la petición inicial de monitorio vi que la señora reclamaba el importe del prespuesto alegando que no se habían terminado la obras. Es decir, reclamaba la resolución de contrato en definitiva y pedía que se le devolviese el dinero. Cuando se transforma en ordinario pide abogado y procurador de oficio y es la abogada la que decide reclamar una obligación de hacer: la realización de las cosas que quedaron por hacer. Mi cliente dice que realizó bien los trabajos pero que se le dejaron a deber una parte del dineto pactado. Por esa cantidad ni se ha reclamado ni se ha reconvenido. Creo que dado que lo que inicia el monitorio no es una demanda sino una petición inicial realizada por el particular directamente lo que puede haber ocurrido es que, es probable que no se tuviera que haber aceptado como monitorio pero, honestamente no creo que haya indefensión por esta actuación. Gracias a todos.
14/12/2006 13:09


Está claro Macf que ese monitorio nunca debió admitirse, claro que es más facil para el Juez admitirlo que fundamentar su admisión...

Princeps, en caso de oposición y no formulación posterior de demanda ¿qué costas entiendes que se impondrán ... que yo sepa en el monitorio no hay costas ....


14/12/2006 15:13
Pues no ha hecho falta alegar nada porque ni la cliente ni la abogada han asisitido. Por cierto la Juez me dice que hubiera admitido la inadecuación de procedimiento si se hubiese planteado pero a agua pasada es muy fácil y otra cosa más: las designaciones de turno no eximen a la cliente de asistir a la audiencia previa salvo que sse previamente se hubiese otorgado apoderamiento apud acta con facultades especiales. Saludos.