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Monitorio transformado en juicio ordinario

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Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
22/12/2006 11:24
(... Continúa)

4ª.- Aún cuando en su estructura y naturaleza procesal del juicio inicial monitorio y del posterior proceso declarativo sean diferentes, debe de reiterarse que no son dos procesos desvinculados, ni desligados, pues elart 818-2 LECV deja claro que son las mismas actuaciones; de tal manera, que si no se interpone la demanda del juicio ordinario en un mes se "sobreseerán las actuaciones y se condenara en costas al acreedor", y si se presenta se dará el traslado del art 400 LCV. Es, por lo tanto, el mismo "asunto" y las mismas "actuaciones". En el caso del juicio verbal incluso es el propio juzgado el que impulsa las actuaciones y el que de inmediato convoca la vista del juicio oral.
5ª.- El hecho de que en el posterior Juicio Verbal u Ordinario puedan aportarse nuevos documentos no supone que pueda ampliarse la inicial petición monitoria, sino todo lo contrario, pues la admisión de nuevos documentos y de nuevas pruebas no se refiere a la posibilidad de ampliar la inicial petición monitoria, ni de aportar nuevas facturas, sino que de lo que se trata es de que, como el proceso monitorio se inicia con un mero "principio de prueba" (art 815- 1 LECV) o con "una buena apariencia jurídica de la deuda", como dice la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, esa prueba aparente e indiciaria se complete con una prueba plena ante la oposición del deudor. Sin embargo, esa posibilidad nada tiene que ver con lo pretendido por el recurrente de que después de la oposición del deudor, se incluyan deudas nuevas, con nuevas facturas, y por un tiempo de relación comercial que no se refería en la inicial petición del asunto y del proceso monitorio. Es decir, en la nueva demanda se pueden aportar documentos que consoliden esa inicial aportación indicaría de prueba y esa inicial apariencia de prueba, pero no parece admisible que se pueda ampliar la inicial petición con reclamaciones y facturas nuevas, no solo no referidas en la inicial petición, sino ajenas a ella, pues se dice que la relación comercial se "se mantuvo" en los años 200 y 2001, sin referencia al año 2000.
6ª.- No es necesario acudir a argumentos como la prohibición de la "mutatio libelli" o a lo dispuesto en elart 412 o en el art 413 LECV, para desestimar el recurso, sino que basta con lo expuesto en relación con la interpretación literal y sistemática del art 818 LECV en los términos expuestos.
7ª.- No se trata de una acumulación de acciones delart. 71 LECV, sino de una sucesión de procedimientos, tampoco se trata del vencimiento de nuevas deudas, ni del vencimiento de prestaciones periódicas del art. 220 LECV, ni de nuevos "gastos" del art. 21.3 LPH, sino de cambiar el objeto del proceso inicial monitorio incluyendo nuevas deudas por facturas distintas a las inicialmente referidas a la petición monitoria, lo cual no se ajusta al art. 818 LECV.En definitiva, todas esa razones justifican la desestimación del recurso y determinan que el cauce ordinario de oposición al juicio monitorio no puede ser ampliado con nuevas peticiones o con nuevas facturas; de tal manera que antes de acudir al juicio monitorio la parte acreedora debe de evaluar el alcance de sus relaciones con el deudor y de su reclamación, a fin de o bien de acudir directamente al juicio monitorio, o bien de reservarse las deudas que excedan del juicio monitorio limitado por la cuantía, o bien de reservarse otras facturas o deudas no reclamadas inicialmente para posteriores procesos monitorios o declarativos, pues a juicio de la Sala el "asunto" se define en la petición monitoria y no puede extenderse con nuevas reclamaciones y con nuevas facturas ante la oposición del deudor; máxime cuando lo invocado es únicamente pluspetición de la deuda y de las facturas reclamadas en la petición monitoria rectora del "asunto".
22/12/2006 11:23
A este respecto, está la SAP de Burgos, de 28 Dic. 2005, rec. 397/2005. Se trata de un caso en el que se trataba de una reclamación de cantidad de facturas de los años 2001 y 2002 por monitorio (bien utilizado aquí el monitorio, por cierto). El deudor se opone y el actor presenta demanda de juicio ordinario, pero incluye esta vez facuras nuevas del año 200 qu eno se habían reclamado en la petición inicial de monitorio.

La AP en su Fdto Jco 1º, a propósito de la ampliación de la demanda en declarativo posterior a monitorio, dispone:

... La sentencia de instancia excluye la reclamación nueva y desestima la reclamación de lo debido referente al año 2000 por entender que no se reclamaron en el inicial proceso monitorio. La parte recurrente considera que el inicial juicio monitorio y el posterior juicio ordinario son dos procesos independientes, y que la deuda deriva de la misma relación comercial, por lo que puede reclamarse la factura del año 2000, aunque no se incluyera en la inicial petición monitoria que solo se contraía a los años 2.001 y 2.002..
Dicho lo que antecede, procede recordar que elart 818-1 LECV dice "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".
Analizada la cuestión se considera que en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden incluir deudas o reclamaciones distintas a las que determinaron el inicio del proceso; y ello en atención a las siguientes razones:
1ª.- Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referidoart 818 LECV, donde con claridad se dice "el asunto se resolverá definitivamente", lo que supone que el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones o con nuevas facturas diferentes de las aportadas al amparo del art 812 LECV, pues el "asunto" sería otro distinto y referido a una cantidad sobre la que el deudor no ha formalizado su oposición.
2ª.-En este sentido, el propio recurrente indica que la factura nº 30 no fue objeto de reclamación en el monitorio, aunque ya tenían relaciones comerciales desde el año 2000, mientras que en el juicio monitorio dijo que "mi poderdante mantuvo una relación comercial durante los años 2001 a 2002". Esa inicial determinación de la relación comercial y de lo debido marcaba los límites del "asunto", y era el objeto de lo debatido que, "definitivamente", se resolverá ante la oposición del deudor en el juicio ordinario. El "asunto" viene determinado por la inicial petición y la resolución es plena y definitiva sobre lo solicitado a la petición del Juicio Monitorio.
3ª.- Podría considerarse contrario a la buena fe procesal la actuación de concretar en el proceso monitorio la relación comercial con el deudor en los años 2001 y 2002, y la determinación de una concreta cantidad debida por la que obtiene un requerimiento judicial de pago a los efectos delart 815 LEC, para después, ante al oposición del deudor invocando únicamente "pluspetición", aportar nuevas facturas y extender la relación comercial a años precedentes no referidos en la petición monitoria inicial, ni objeto de requerimiento , ni de oposición a los efectos del art. 815 y 818 LECV.

(...Continúa)
20/12/2006 11:32
Cova, en el monitorio no hay costas con la petición inicial salvo que se trate de LPH, pero en caso de oposición y cuando por razón de la cuantía sea precisa la intervención de abogado y procurador, la parte actora si no presenta la demanda en el término de un mes en caso del ordinario será condenada en costas art. 818.2 LEC
14/12/2006 15:13
Pues no ha hecho falta alegar nada porque ni la cliente ni la abogada han asisitido. Por cierto la Juez me dice que hubiera admitido la inadecuación de procedimiento si se hubiese planteado pero a agua pasada es muy fácil y otra cosa más: las designaciones de turno no eximen a la cliente de asistir a la audiencia previa salvo que sse previamente se hubiese otorgado apoderamiento apud acta con facultades especiales. Saludos.
14/12/2006 13:09


Está claro Macf que ese monitorio nunca debió admitirse, claro que es más facil para el Juez admitirlo que fundamentar su admisión...

Princeps, en caso de oposición y no formulación posterior de demanda ¿qué costas entiendes que se impondrán ... que yo sepa en el monitorio no hay costas ....


14/12/2006 12:07
Para aclarar: la petición inicial de monitorio la hizo la señora directamente sin abogado ni procurador, aportó un presupuesto de obra, un recibo de entrega a cuenta y dos facturas. El Juzgado le dio trámite y cuando me trajeron la petición inicial de monitorio vi que la señora reclamaba el importe del prespuesto alegando que no se habían terminado la obras. Es decir, reclamaba la resolución de contrato en definitiva y pedía que se le devolviese el dinero. Cuando se transforma en ordinario pide abogado y procurador de oficio y es la abogada la que decide reclamar una obligación de hacer: la realización de las cosas que quedaron por hacer. Mi cliente dice que realizó bien los trabajos pero que se le dejaron a deber una parte del dineto pactado. Por esa cantidad ni se ha reclamado ni se ha reconvenido. Creo que dado que lo que inicia el monitorio no es una demanda sino una petición inicial realizada por el particular directamente lo que puede haber ocurrido es que, es probable que no se tuviera que haber aceptado como monitorio pero, honestamente no creo que haya indefensión por esta actuación. Gracias a todos.
14/12/2006 11:59
Estoy de acuerdo con lo expuesto de una forma perfecta por Patricia MV en su primera conjetura, no así en la segunda, la parte no puede cambiar el petitum de la demanda de una forma tan alegre y a su libre albedrío, debiendo fundamentarse en el procedimiento monitorio de origen y que da lugar al procedimiento ordinario por causa de la oposición. En cuanto a lo razonado por cova, no estoy de acuerdo totalmente, ya que el juzgado archivará el procedimiento monitorio pero una vez se haya presentado el procedimiento ordinario, ya que de lo contrario a la parte acreedora se la condenará en costas. De todas formas tengo curiosidad por saber como se han reclamado unas cantidades en un procedimiento monitorio que como muy bien decía Patricia MV deben fundamentarse en una cantidad dineraria exigible y vencida; pero por el hecho de no haber acabado unas obras, da la sensación de que debería ser al revés, que el peticionario fuese el que debía hacer las obras y no cobró las cantidades acordadas, pero al revés que una persona a la que no se le hacen unas obras reclame una cantidad vencida ¿?, en fin lo veo un poco confuso. Saludos.
14/12/2006 11:40

Efectivamente Patricia... cuando hay oposición en el monitorio el Juzgado decreta su Archivo... lo que ocurre es que la regulación del proceso monitorio es tan parca que siempre surgen mil y un dudas,...
14/12/2006 11:33
Cova, después de darle vueltas, creo que he de rectificar y darte la razón. Efectivamente, estamos ante un procedimiento nuevo e independiente, y el monitorio, es un procedimiento especial con el objetivo de poder hacer efectiva la deuda caso de que la parte no se oponga o no se persone en el procedimiento.
Si existe oposición, el procedimiento se transforma en el declarativo pertinente. Mac, retiro lo dicho y si bien debes intentar defenderte como gato panza arriba ... no olvides que aún existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. Las excepciones que plantees pueden no ser viables.
Mea columpiada. Un saludo a todos.
14/12/2006 10:10
Cova, yo no digo que se cause indefensión por haber solicitado previamente el monitorio pues éste creo que está correctamente solicitado, sino que el monitorio es un procedimiento especial para exigir una acción concreta a la otra parte que es pagar una deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, por lo que entiendo, que se transformará en el procedimiento verbal u ordinario por razón de la cuantía que se reclame, y no podrá ejercitarse acción distinta de la que trae causa el monitorio, es decir, la reclamación de cantidad. Por ello, no pueden transformarte el suplico pretendiendo ahora una obligación de hacer pues para ello, debió acudir al procedimiento declarativo oportuno y solicitar la condena de hacer.
Entiendo por tanto que la demanda del ordinario deberá ajustarse a reclamar la cantidad que dió origen al monitorio, y no plantear peticiones nuevas que es lo que causaría indefensión, pues por esa regla de tres, cualquiera podría interponer un monitorio y luego, transformarlo en cualquier otra acción.
Solicita expresamente la declaración de temeridad en la interposición de la demanda del ordinario.
Es lógico Mac, que en la petición del monitorio se señale el orígen de la deuda (art. 814 LEC), pues realmente, es lo que se va a discutir en el ordinario, el orígen y procedencia de la misma, y en consecuencia, de la procedencia de la reclamación y cuantía de la misma (por tanto, no procedería solicitar la obligación de hacer).
Un saludo.

14/12/2006 10:02
Hola y gracias por tu opinión. Refuerza la que tenía y ya te digo que cuando recibí el monitorio me lo plantee pero, lo desestimé. Y en cuanto a la prescripción creo que no la hay. Definitivamente a luchar en el ordinario. Gracias y en cuanto a los casos por eso hago las consultas. Gracias.
13/12/2006 20:26
Mi opinión, si te sirve de algo "ajo y agua".

En primer lugar, entiendo que el momento de decir si cabe o no el monitorio es cuando se recibe el traslado de la petición de monitorio y el auto admitiendo a trámite. En ese momento hay que recurrir, y el plazo ya te ha pasado.

Posteriormente, si entiendes que ha existido una nulidad de actuaciones en la admisión del monitorio, tendrías 20 días para presentar el expediente excepcional, plazo que ya te ha pasado (además de que tendrías que haber recurrido el auto admitiendo a trámite).

Yo creo que lo que te queda es, directamente oponerte al ordinario con todas las armas que tengas, ahora bien, mete todas las excepciones que puedas, que es gratis y de vez en cuando cuelan, es básico SIEMPRE presentar la de falta de legitimidad activa y pasiva (siempre se puede liar con la propiedad de un hermano, o de un primo, o de la persona física y la jurídica, etc...)

Por otro lado, en cuanto a la prescripción, entiendo que la petición del monitorio la interrumpiría (si no es un plazo de caducidad, tipo el saneamiento por evicción o vicios ocultos), aunque plantea la excepción de prescripción y que trabaje el juez.

Tío, vaya casos raros que te tocan, jeje.
12/12/2006 15:49
Alguna opinión más sobre este asunto??
Saludos.
29/11/2006 13:11


Patricia MV pues yo no lo veo tan claro, no creo que halla indefensión, con la demanda de Juicio Ordinario estamos ante un procedimiento nuevo con todas las garantias para la parte demandada ¿cuál sería la indefensión que se le causa porque previamente se halla solicitado proceso monitorio?

29/11/2006 13:05
El monitorio tiene un objetivo que es el pago de deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, es decir, una reclamación de cantidad concreta, una acción concreta es la que ejercitas. Por tanto, tendrás que intentar echarlo abajo a través de la vía de la excepción procesal por inadecuación del procedimiento por razón de la materia, o por el tipo de acción ejercitada, y estudiar la posibilidad de que esté acumulando varias acciones y oponerte a las mismas. Deberás alegar en todo caso, que la cuestión deriva del ejercicio de la acción de una reclamación de cantidad, y que no puede transformarse a voluntad el suplico de la misma pues causa indefensión (art. 9 y 24 C.E.), dando lugar a la nulidad de actuaciones.
Alega como excepción lo que se te ocurra.
Suerte.
29/11/2006 11:39

Tienes razón MACF va a ser difícil que prospere el tema, pero en cualquier caso tu debes alegarlo...
29/11/2006 11:37
Teniendo en cuenta que la petición inicial de monitorio la hizo la persona que demanda sóla sin abogado ni procurador, yo creo que por mucho que alegue yo en ese sentido, fracasará porque es evidente que la petición inicial de monitorio (quizás mal aceptada por el Juzgado) si interrumpe la prescipción. En cualquier caso, igual alego las dos cosas como excepciones: el no ya lo tengo.Gracias.
29/11/2006 11:30

Pues no se que decirte MACF, habría que ver si la solicitud de procoso monitorio cumple los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción de la acción, teniendo en cuenta que la prescripción ha de aprecidarse con carácter restrictivo por los Tribunales ... En cualquier caso es un buen motivo de oposición que puedes oponer como parte demandada, lo que no veo viable es que la parte demandante quede vinculada a reclamar en el J. Ordinario exclusivamente lo que solictó en el monitorio.
29/11/2006 11:23
Bien pero si ha ocurrido como aquí que la petición inicial de monitorio está dentro del plazo del año para ejercitar la acción y la demanda de ordinario no ¿qué transcendencia podría tener?

Saludos.
29/11/2006 10:52


Puede que no se debiera de admitir el monitorio.... pero creo que tampoco se puede oponer lo que dice zapatoveloz, "modificación sustancial de la demanda" ya que precisamente la demanda es la de Juicio Ordinario.., la solicitud de proceso monitorio no es una demanda es una "petición"... y ninguna indefensión se produce al demandado ahora ya que está en la misma situación que si no se hubiera iniciado el procedimiento con un proceso monitorio, es decir, ahora es emplazo para contestar y puede alegar las cuestiones de fondo que estime pertinentes Asi lo veo yo.
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22 Comentarios
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22/12/2006 11:24
(... Continúa)

4ª.- Aún cuando en su estructura y naturaleza procesal del juicio inicial monitorio y del posterior proceso declarativo sean diferentes, debe de reiterarse que no son dos procesos desvinculados, ni desligados, pues elart 818-2 LECV deja claro que son las mismas actuaciones; de tal manera, que si no se interpone la demanda del juicio ordinario en un mes se "sobreseerán las actuaciones y se condenara en costas al acreedor", y si se presenta se dará el traslado del art 400 LCV. Es, por lo tanto, el mismo "asunto" y las mismas "actuaciones". En el caso del juicio verbal incluso es el propio juzgado el que impulsa las actuaciones y el que de inmediato convoca la vista del juicio oral.
5ª.- El hecho de que en el posterior Juicio Verbal u Ordinario puedan aportarse nuevos documentos no supone que pueda ampliarse la inicial petición monitoria, sino todo lo contrario, pues la admisión de nuevos documentos y de nuevas pruebas no se refiere a la posibilidad de ampliar la inicial petición monitoria, ni de aportar nuevas facturas, sino que de lo que se trata es de que, como el proceso monitorio se inicia con un mero "principio de prueba" (art 815- 1 LECV) o con "una buena apariencia jurídica de la deuda", como dice la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, esa prueba aparente e indiciaria se complete con una prueba plena ante la oposición del deudor. Sin embargo, esa posibilidad nada tiene que ver con lo pretendido por el recurrente de que después de la oposición del deudor, se incluyan deudas nuevas, con nuevas facturas, y por un tiempo de relación comercial que no se refería en la inicial petición del asunto y del proceso monitorio. Es decir, en la nueva demanda se pueden aportar documentos que consoliden esa inicial aportación indicaría de prueba y esa inicial apariencia de prueba, pero no parece admisible que se pueda ampliar la inicial petición con reclamaciones y facturas nuevas, no solo no referidas en la inicial petición, sino ajenas a ella, pues se dice que la relación comercial se "se mantuvo" en los años 200 y 2001, sin referencia al año 2000.
6ª.- No es necesario acudir a argumentos como la prohibición de la "mutatio libelli" o a lo dispuesto en elart 412 o en el art 413 LECV, para desestimar el recurso, sino que basta con lo expuesto en relación con la interpretación literal y sistemática del art 818 LECV en los términos expuestos.
7ª.- No se trata de una acumulación de acciones delart. 71 LECV, sino de una sucesión de procedimientos, tampoco se trata del vencimiento de nuevas deudas, ni del vencimiento de prestaciones periódicas del art. 220 LECV, ni de nuevos "gastos" del art. 21.3 LPH, sino de cambiar el objeto del proceso inicial monitorio incluyendo nuevas deudas por facturas distintas a las inicialmente referidas a la petición monitoria, lo cual no se ajusta al art. 818 LECV.En definitiva, todas esa razones justifican la desestimación del recurso y determinan que el cauce ordinario de oposición al juicio monitorio no puede ser ampliado con nuevas peticiones o con nuevas facturas; de tal manera que antes de acudir al juicio monitorio la parte acreedora debe de evaluar el alcance de sus relaciones con el deudor y de su reclamación, a fin de o bien de acudir directamente al juicio monitorio, o bien de reservarse las deudas que excedan del juicio monitorio limitado por la cuantía, o bien de reservarse otras facturas o deudas no reclamadas inicialmente para posteriores procesos monitorios o declarativos, pues a juicio de la Sala el "asunto" se define en la petición monitoria y no puede extenderse con nuevas reclamaciones y con nuevas facturas ante la oposición del deudor; máxime cuando lo invocado es únicamente pluspetición de la deuda y de las facturas reclamadas en la petición monitoria rectora del "asunto".
22/12/2006 11:23
A este respecto, está la SAP de Burgos, de 28 Dic. 2005, rec. 397/2005. Se trata de un caso en el que se trataba de una reclamación de cantidad de facturas de los años 2001 y 2002 por monitorio (bien utilizado aquí el monitorio, por cierto). El deudor se opone y el actor presenta demanda de juicio ordinario, pero incluye esta vez facuras nuevas del año 200 qu eno se habían reclamado en la petición inicial de monitorio.

La AP en su Fdto Jco 1º, a propósito de la ampliación de la demanda en declarativo posterior a monitorio, dispone:

... La sentencia de instancia excluye la reclamación nueva y desestima la reclamación de lo debido referente al año 2000 por entender que no se reclamaron en el inicial proceso monitorio. La parte recurrente considera que el inicial juicio monitorio y el posterior juicio ordinario son dos procesos independientes, y que la deuda deriva de la misma relación comercial, por lo que puede reclamarse la factura del año 2000, aunque no se incluyera en la inicial petición monitoria que solo se contraía a los años 2.001 y 2.002..
Dicho lo que antecede, procede recordar que elart 818-1 LECV dice "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".
Analizada la cuestión se considera que en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden incluir deudas o reclamaciones distintas a las que determinaron el inicio del proceso; y ello en atención a las siguientes razones:
1ª.- Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referidoart 818 LECV, donde con claridad se dice "el asunto se resolverá definitivamente", lo que supone que el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones o con nuevas facturas diferentes de las aportadas al amparo del art 812 LECV, pues el "asunto" sería otro distinto y referido a una cantidad sobre la que el deudor no ha formalizado su oposición.
2ª.-En este sentido, el propio recurrente indica que la factura nº 30 no fue objeto de reclamación en el monitorio, aunque ya tenían relaciones comerciales desde el año 2000, mientras que en el juicio monitorio dijo que "mi poderdante mantuvo una relación comercial durante los años 2001 a 2002". Esa inicial determinación de la relación comercial y de lo debido marcaba los límites del "asunto", y era el objeto de lo debatido que, "definitivamente", se resolverá ante la oposición del deudor en el juicio ordinario. El "asunto" viene determinado por la inicial petición y la resolución es plena y definitiva sobre lo solicitado a la petición del Juicio Monitorio.
3ª.- Podría considerarse contrario a la buena fe procesal la actuación de concretar en el proceso monitorio la relación comercial con el deudor en los años 2001 y 2002, y la determinación de una concreta cantidad debida por la que obtiene un requerimiento judicial de pago a los efectos delart 815 LEC, para después, ante al oposición del deudor invocando únicamente "pluspetición", aportar nuevas facturas y extender la relación comercial a años precedentes no referidos en la petición monitoria inicial, ni objeto de requerimiento , ni de oposición a los efectos del art. 815 y 818 LECV.

(...Continúa)
20/12/2006 11:32
Cova, en el monitorio no hay costas con la petición inicial salvo que se trate de LPH, pero en caso de oposición y cuando por razón de la cuantía sea precisa la intervención de abogado y procurador, la parte actora si no presenta la demanda en el término de un mes en caso del ordinario será condenada en costas art. 818.2 LEC
14/12/2006 15:13
Pues no ha hecho falta alegar nada porque ni la cliente ni la abogada han asisitido. Por cierto la Juez me dice que hubiera admitido la inadecuación de procedimiento si se hubiese planteado pero a agua pasada es muy fácil y otra cosa más: las designaciones de turno no eximen a la cliente de asistir a la audiencia previa salvo que sse previamente se hubiese otorgado apoderamiento apud acta con facultades especiales. Saludos.
14/12/2006 13:09


Está claro Macf que ese monitorio nunca debió admitirse, claro que es más facil para el Juez admitirlo que fundamentar su admisión...

Princeps, en caso de oposición y no formulación posterior de demanda ¿qué costas entiendes que se impondrán ... que yo sepa en el monitorio no hay costas ....


14/12/2006 12:07
Para aclarar: la petición inicial de monitorio la hizo la señora directamente sin abogado ni procurador, aportó un presupuesto de obra, un recibo de entrega a cuenta y dos facturas. El Juzgado le dio trámite y cuando me trajeron la petición inicial de monitorio vi que la señora reclamaba el importe del prespuesto alegando que no se habían terminado la obras. Es decir, reclamaba la resolución de contrato en definitiva y pedía que se le devolviese el dinero. Cuando se transforma en ordinario pide abogado y procurador de oficio y es la abogada la que decide reclamar una obligación de hacer: la realización de las cosas que quedaron por hacer. Mi cliente dice que realizó bien los trabajos pero que se le dejaron a deber una parte del dineto pactado. Por esa cantidad ni se ha reclamado ni se ha reconvenido. Creo que dado que lo que inicia el monitorio no es una demanda sino una petición inicial realizada por el particular directamente lo que puede haber ocurrido es que, es probable que no se tuviera que haber aceptado como monitorio pero, honestamente no creo que haya indefensión por esta actuación. Gracias a todos.
14/12/2006 11:59
Estoy de acuerdo con lo expuesto de una forma perfecta por Patricia MV en su primera conjetura, no así en la segunda, la parte no puede cambiar el petitum de la demanda de una forma tan alegre y a su libre albedrío, debiendo fundamentarse en el procedimiento monitorio de origen y que da lugar al procedimiento ordinario por causa de la oposición. En cuanto a lo razonado por cova, no estoy de acuerdo totalmente, ya que el juzgado archivará el procedimiento monitorio pero una vez se haya presentado el procedimiento ordinario, ya que de lo contrario a la parte acreedora se la condenará en costas. De todas formas tengo curiosidad por saber como se han reclamado unas cantidades en un procedimiento monitorio que como muy bien decía Patricia MV deben fundamentarse en una cantidad dineraria exigible y vencida; pero por el hecho de no haber acabado unas obras, da la sensación de que debería ser al revés, que el peticionario fuese el que debía hacer las obras y no cobró las cantidades acordadas, pero al revés que una persona a la que no se le hacen unas obras reclame una cantidad vencida ¿?, en fin lo veo un poco confuso. Saludos.
14/12/2006 11:40

Efectivamente Patricia... cuando hay oposición en el monitorio el Juzgado decreta su Archivo... lo que ocurre es que la regulación del proceso monitorio es tan parca que siempre surgen mil y un dudas,...
14/12/2006 11:33
Cova, después de darle vueltas, creo que he de rectificar y darte la razón. Efectivamente, estamos ante un procedimiento nuevo e independiente, y el monitorio, es un procedimiento especial con el objetivo de poder hacer efectiva la deuda caso de que la parte no se oponga o no se persone en el procedimiento.
Si existe oposición, el procedimiento se transforma en el declarativo pertinente. Mac, retiro lo dicho y si bien debes intentar defenderte como gato panza arriba ... no olvides que aún existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. Las excepciones que plantees pueden no ser viables.
Mea columpiada. Un saludo a todos.
14/12/2006 10:10
Cova, yo no digo que se cause indefensión por haber solicitado previamente el monitorio pues éste creo que está correctamente solicitado, sino que el monitorio es un procedimiento especial para exigir una acción concreta a la otra parte que es pagar una deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, por lo que entiendo, que se transformará en el procedimiento verbal u ordinario por razón de la cuantía que se reclame, y no podrá ejercitarse acción distinta de la que trae causa el monitorio, es decir, la reclamación de cantidad. Por ello, no pueden transformarte el suplico pretendiendo ahora una obligación de hacer pues para ello, debió acudir al procedimiento declarativo oportuno y solicitar la condena de hacer.
Entiendo por tanto que la demanda del ordinario deberá ajustarse a reclamar la cantidad que dió origen al monitorio, y no plantear peticiones nuevas que es lo que causaría indefensión, pues por esa regla de tres, cualquiera podría interponer un monitorio y luego, transformarlo en cualquier otra acción.
Solicita expresamente la declaración de temeridad en la interposición de la demanda del ordinario.
Es lógico Mac, que en la petición del monitorio se señale el orígen de la deuda (art. 814 LEC), pues realmente, es lo que se va a discutir en el ordinario, el orígen y procedencia de la misma, y en consecuencia, de la procedencia de la reclamación y cuantía de la misma (por tanto, no procedería solicitar la obligación de hacer).
Un saludo.

14/12/2006 10:02
Hola y gracias por tu opinión. Refuerza la que tenía y ya te digo que cuando recibí el monitorio me lo plantee pero, lo desestimé. Y en cuanto a la prescripción creo que no la hay. Definitivamente a luchar en el ordinario. Gracias y en cuanto a los casos por eso hago las consultas. Gracias.
13/12/2006 20:26
Mi opinión, si te sirve de algo "ajo y agua".

En primer lugar, entiendo que el momento de decir si cabe o no el monitorio es cuando se recibe el traslado de la petición de monitorio y el auto admitiendo a trámite. En ese momento hay que recurrir, y el plazo ya te ha pasado.

Posteriormente, si entiendes que ha existido una nulidad de actuaciones en la admisión del monitorio, tendrías 20 días para presentar el expediente excepcional, plazo que ya te ha pasado (además de que tendrías que haber recurrido el auto admitiendo a trámite).

Yo creo que lo que te queda es, directamente oponerte al ordinario con todas las armas que tengas, ahora bien, mete todas las excepciones que puedas, que es gratis y de vez en cuando cuelan, es básico SIEMPRE presentar la de falta de legitimidad activa y pasiva (siempre se puede liar con la propiedad de un hermano, o de un primo, o de la persona física y la jurídica, etc...)

Por otro lado, en cuanto a la prescripción, entiendo que la petición del monitorio la interrumpiría (si no es un plazo de caducidad, tipo el saneamiento por evicción o vicios ocultos), aunque plantea la excepción de prescripción y que trabaje el juez.

Tío, vaya casos raros que te tocan, jeje.
12/12/2006 15:49
Alguna opinión más sobre este asunto??
Saludos.
29/11/2006 13:11


Patricia MV pues yo no lo veo tan claro, no creo que halla indefensión, con la demanda de Juicio Ordinario estamos ante un procedimiento nuevo con todas las garantias para la parte demandada ¿cuál sería la indefensión que se le causa porque previamente se halla solicitado proceso monitorio?

29/11/2006 13:05
El monitorio tiene un objetivo que es el pago de deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada, es decir, una reclamación de cantidad concreta, una acción concreta es la que ejercitas. Por tanto, tendrás que intentar echarlo abajo a través de la vía de la excepción procesal por inadecuación del procedimiento por razón de la materia, o por el tipo de acción ejercitada, y estudiar la posibilidad de que esté acumulando varias acciones y oponerte a las mismas. Deberás alegar en todo caso, que la cuestión deriva del ejercicio de la acción de una reclamación de cantidad, y que no puede transformarse a voluntad el suplico de la misma pues causa indefensión (art. 9 y 24 C.E.), dando lugar a la nulidad de actuaciones.
Alega como excepción lo que se te ocurra.
Suerte.
29/11/2006 11:39

Tienes razón MACF va a ser difícil que prospere el tema, pero en cualquier caso tu debes alegarlo...
29/11/2006 11:37
Teniendo en cuenta que la petición inicial de monitorio la hizo la persona que demanda sóla sin abogado ni procurador, yo creo que por mucho que alegue yo en ese sentido, fracasará porque es evidente que la petición inicial de monitorio (quizás mal aceptada por el Juzgado) si interrumpe la prescipción. En cualquier caso, igual alego las dos cosas como excepciones: el no ya lo tengo.Gracias.
29/11/2006 11:30

Pues no se que decirte MACF, habría que ver si la solicitud de procoso monitorio cumple los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción de la acción, teniendo en cuenta que la prescripción ha de aprecidarse con carácter restrictivo por los Tribunales ... En cualquier caso es un buen motivo de oposición que puedes oponer como parte demandada, lo que no veo viable es que la parte demandante quede vinculada a reclamar en el J. Ordinario exclusivamente lo que solictó en el monitorio.
29/11/2006 11:23
Bien pero si ha ocurrido como aquí que la petición inicial de monitorio está dentro del plazo del año para ejercitar la acción y la demanda de ordinario no ¿qué transcendencia podría tener?

Saludos.
29/11/2006 10:52


Puede que no se debiera de admitir el monitorio.... pero creo que tampoco se puede oponer lo que dice zapatoveloz, "modificación sustancial de la demanda" ya que precisamente la demanda es la de Juicio Ordinario.., la solicitud de proceso monitorio no es una demanda es una "petición"... y ninguna indefensión se produce al demandado ahora ya que está en la misma situación que si no se hubiera iniciado el procedimiento con un proceso monitorio, es decir, ahora es emplazo para contestar y puede alegar las cuestiones de fondo que estime pertinentes Asi lo veo yo.