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Monitorio

8 Comentarios
 
04/03/2009 08:07
Seguramente haya varias formas de asegurarse el exito. Me gustaria conocer bien el monitorio, para decidir yo mismo el porqué nosotros hubieramos fracasado.

En una Junta se nos dice que una empesa nos pide dinero, se acuerda pagarle.
La SS, idem.

La empresa nos pone un monitoro y el admnistrador va corriendo, sin enterarse bien de la deuda, y paga.
La SS , tiene la deuda en ejecutiva creo que se llama "en ejecutiva", a punto de embargar.

Ninguno de los propietarios se opuso.
Se pasa una derrama, no pagan.

Ha pasado año y medio.
Nos reunimos otra vez, y volvemos a acordar que deben pagar o les reclaremos judicialmente.

¿No se puede ir ya directamente sin mas precaucion a un juez?

No veo la necesidad de volver a ponerlo en un acta. Aunque por exceso no nos va a pasar nada quizas.
O sí , porque ahora podrán impugnar, y meternos en un ordinario en lugar de un monitorio, ¿NO?

El el monitorio, casi gratis y el ordinario ya veremos.

04/03/2009 00:10
los pasos deben darse bien y la junta que convocaron era un tanto "irregular". Primero se prepara el certificado de deuda para reconocer que existe esa deuda y que será reclamada -todo ello aprobado en junta convocada en tiempo y forma-.Después se comunica fehacientemente a los implicados y se les da un plazo lógico. Cumplido éste será el Presidente de la Comunidad el que pueda iniciar el procedimiento monitorio
02/03/2009 19:39
Fontanero, de buena gana.
Es pedir un imposible. Convence a la gente sin salir trasquilado.

Y sobre el procedimiento, tampoco recibimos ninguna recomendacion, por lo cual doble motivo.

En Junta, se acordó que se les daba 10 dias o se le reclamaria judicialmente, ¿No es lo mismo y suficiente?
Y se pensaba comunicar fehacientemente, que tampoco se ha hecho.

La deuda se informó en una Junta.
Se mandó reclamacion de pago.
Nos reunimos otra vez.

En cualquier caso, si no lo estamos haciendo bien, creo que no es nuestra responsabilidad a primera vista, sino del administrador.

Bueno, supongo que a la tercera irá la vencida.

El punto que ha puesto:
PRESENTACION Y APROBACION, SI PROCEDE, LIQUIDACION INGRESOS-GASTOS ATRASOS SEGURIDAD SOCIAL Y EMBARGO ASCENSOR.
Todo el oren del dia en mayusculas. MEGALOMANO?

Y ha incluido dos puntos muy bonitos:
Comentarios del acta a efectos recordatorios...reunion de hace año y medio.
....otro igual sobre la reunion pasada.

Para que sirvé el orden de dia?????
¿Se puede poner, quiero comentar y hablar de algo?
02/03/2009 19:17
Echen a ese administrador por dejación de funciones.

De modo que ustedes tienen a un administrador ( persona contratada al servicio de la comunidad para que les haga un trabajo --administrara la comunidad-- y cuando le dicen que convoque a los propietarios para hacer una junta y tratar de solucionar el problema de morosidad que hay, les dice que la reunión la hagan ustedes que él no es necesario) ¡¡¡ COJONUDO!!!

Mire usted, con los argumentos que tiene no pueden ir a un juicio monitorio, entre otros cosas porque son ustedes (los propietarios) en junta los que deben aceptar la iniciación de ese proceso. Que esa decisión debe constar en acta y que además debe estar perfectamente justificada la deuda, y que ha sido informado del inicio de este proceso el deudor, pero usted ha dicho:

"El acta despues de 2 meses aun no ha sido entregada.
Ahora el administrador se excusa diciendo que la deuda ha de aparecer en el proximo estado de cuentas, de otro modo no se puede demandar".

Es decir, no hay información al deudor ni justificada la deuda, ustedes no tienen nada de nada. Iniciar un proceso de este modo es imposible, os están tomando el pelo y el dinero. Echen a ese administrador.

Es curioso como la gente gana dinero con la ingenuidad de las personas decentes.
02/03/2009 19:01
Siento no ser de ayuda pero esto es lo de siempre, el administrador rara vez ayuda como se supone que va a suceder cuando se le contrata y no solo eso sino que además embrolla todo más. A lo que voy, UNA COSA FUNDAMENTAL, ES QUE LOS MOROSOS SEPAN QUE SE LES REQUIERE EL PAGO, lo normal es hacerselo saber mediante burofax, además de que tiene que figurar en el acta correspondiente que creo que es lo que se les hace llegar. En mi comunidad sucedió algo parecido y el abogado hizo incapié en seguir los pasos adecuadamente para que el moroso no pueda alegar nada que se pueda evitar haciendo las cosas bien, por cierto nuestro administrador pasa de todo y no lo hace.
02/03/2009 18:05
Hola,
El administador-secretario consideró que no hacia falta su asistencia.
En teoria yo hacia de secretario accidental. Y tambien así el acta ahora reclamada por escrito y obtenida ha sido revisada por el administrador.
Recibí un borrador y lo rectifiqué haciendome constar como secretario. El presidente no hizo puñetero caso y dejó su borrador. No se dice quien hizo de secretario.
No sé si hay defectos graves como para invalidar el acta.
De todos modos nadie se quejó por ella, excepto yo, aqui todo el mundo pasa.
Y por otro lado ahora el administrador ha vuelto a poner el punto para esta semana. Ya será la tercera vez.


02/03/2009 14:25
¿Como os habeis reunido sin el Aministrador?. ¿Quien hizo de Secretario?. ¿Esa reunión de Diciembre 2008, fue legalmente convocada?.
02/03/2009 11:28
Hola,

Bajo mi punto de vista no es tan complicado, basta con la existencia de una deuda para que puedas interponer el procedimiento monitorio, si ya teneís el acta donde queda reflejada la deuda y que ese vecino no lo ha pagado y además contaís con otra acta donde se decide darle un plazo preceptivo de 10 días para que pague, basta. Exigir copia del acta ya, en base a la LPH, tienen obligación de entregarla.
Lo que suele pasar es que a los administradores estos temas les da mucha pereza porque requieren de gestiones que no cobran. El procedimiento monitorio es muy sencillo, si es menos de 900€ no hace falta no abogado ni procurador, simplemente se presenta en el juzgado la reclamación de la cantidad y una vez admitida en 20 días el deudor tiene o bien que pagar / o bien oponerse / o bien no contesta y se le embarga...
Espero a ver ayudado algo....
Monitorio
19/02/2009 14:52
Hola,
En noviembre de 2007 se acordó pagar una deuda y para ello pasar una derrama que se hizo en febrero de 2008. Algunos no han querido pagar.

Diciembre de 2008 nos reunimos sin administrador y acordamos que si no pagan en 10 dias les demandaremos. Siguen sin pagar.

El acta despues de 2 meses aun no ha sido entregada.
Ahora el administrador se excusa diciendo que la deuda ha de aparecer en el proximo estado de cuentas, de otro modo no se puede demandar.
¿Es asi de complicado?
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8 Comentarios
 
04/03/2009 08:07
Seguramente haya varias formas de asegurarse el exito. Me gustaria conocer bien el monitorio, para decidir yo mismo el porqué nosotros hubieramos fracasado.

En una Junta se nos dice que una empesa nos pide dinero, se acuerda pagarle.
La SS, idem.

La empresa nos pone un monitoro y el admnistrador va corriendo, sin enterarse bien de la deuda, y paga.
La SS , tiene la deuda en ejecutiva creo que se llama "en ejecutiva", a punto de embargar.

Ninguno de los propietarios se opuso.
Se pasa una derrama, no pagan.

Ha pasado año y medio.
Nos reunimos otra vez, y volvemos a acordar que deben pagar o les reclaremos judicialmente.

¿No se puede ir ya directamente sin mas precaucion a un juez?

No veo la necesidad de volver a ponerlo en un acta. Aunque por exceso no nos va a pasar nada quizas.
O sí , porque ahora podrán impugnar, y meternos en un ordinario en lugar de un monitorio, ¿NO?

El el monitorio, casi gratis y el ordinario ya veremos.

04/03/2009 00:10
los pasos deben darse bien y la junta que convocaron era un tanto "irregular". Primero se prepara el certificado de deuda para reconocer que existe esa deuda y que será reclamada -todo ello aprobado en junta convocada en tiempo y forma-.Después se comunica fehacientemente a los implicados y se les da un plazo lógico. Cumplido éste será el Presidente de la Comunidad el que pueda iniciar el procedimiento monitorio
02/03/2009 19:39
Fontanero, de buena gana.
Es pedir un imposible. Convence a la gente sin salir trasquilado.

Y sobre el procedimiento, tampoco recibimos ninguna recomendacion, por lo cual doble motivo.

En Junta, se acordó que se les daba 10 dias o se le reclamaria judicialmente, ¿No es lo mismo y suficiente?
Y se pensaba comunicar fehacientemente, que tampoco se ha hecho.

La deuda se informó en una Junta.
Se mandó reclamacion de pago.
Nos reunimos otra vez.

En cualquier caso, si no lo estamos haciendo bien, creo que no es nuestra responsabilidad a primera vista, sino del administrador.

Bueno, supongo que a la tercera irá la vencida.

El punto que ha puesto:
PRESENTACION Y APROBACION, SI PROCEDE, LIQUIDACION INGRESOS-GASTOS ATRASOS SEGURIDAD SOCIAL Y EMBARGO ASCENSOR.
Todo el oren del dia en mayusculas. MEGALOMANO?

Y ha incluido dos puntos muy bonitos:
Comentarios del acta a efectos recordatorios...reunion de hace año y medio.
....otro igual sobre la reunion pasada.

Para que sirvé el orden de dia?????
¿Se puede poner, quiero comentar y hablar de algo?
02/03/2009 19:17
Echen a ese administrador por dejación de funciones.

De modo que ustedes tienen a un administrador ( persona contratada al servicio de la comunidad para que les haga un trabajo --administrara la comunidad-- y cuando le dicen que convoque a los propietarios para hacer una junta y tratar de solucionar el problema de morosidad que hay, les dice que la reunión la hagan ustedes que él no es necesario) ¡¡¡ COJONUDO!!!

Mire usted, con los argumentos que tiene no pueden ir a un juicio monitorio, entre otros cosas porque son ustedes (los propietarios) en junta los que deben aceptar la iniciación de ese proceso. Que esa decisión debe constar en acta y que además debe estar perfectamente justificada la deuda, y que ha sido informado del inicio de este proceso el deudor, pero usted ha dicho:

"El acta despues de 2 meses aun no ha sido entregada.
Ahora el administrador se excusa diciendo que la deuda ha de aparecer en el proximo estado de cuentas, de otro modo no se puede demandar".

Es decir, no hay información al deudor ni justificada la deuda, ustedes no tienen nada de nada. Iniciar un proceso de este modo es imposible, os están tomando el pelo y el dinero. Echen a ese administrador.

Es curioso como la gente gana dinero con la ingenuidad de las personas decentes.
02/03/2009 19:01
Siento no ser de ayuda pero esto es lo de siempre, el administrador rara vez ayuda como se supone que va a suceder cuando se le contrata y no solo eso sino que además embrolla todo más. A lo que voy, UNA COSA FUNDAMENTAL, ES QUE LOS MOROSOS SEPAN QUE SE LES REQUIERE EL PAGO, lo normal es hacerselo saber mediante burofax, además de que tiene que figurar en el acta correspondiente que creo que es lo que se les hace llegar. En mi comunidad sucedió algo parecido y el abogado hizo incapié en seguir los pasos adecuadamente para que el moroso no pueda alegar nada que se pueda evitar haciendo las cosas bien, por cierto nuestro administrador pasa de todo y no lo hace.
02/03/2009 18:05
Hola,
El administador-secretario consideró que no hacia falta su asistencia.
En teoria yo hacia de secretario accidental. Y tambien así el acta ahora reclamada por escrito y obtenida ha sido revisada por el administrador.
Recibí un borrador y lo rectifiqué haciendome constar como secretario. El presidente no hizo puñetero caso y dejó su borrador. No se dice quien hizo de secretario.
No sé si hay defectos graves como para invalidar el acta.
De todos modos nadie se quejó por ella, excepto yo, aqui todo el mundo pasa.
Y por otro lado ahora el administrador ha vuelto a poner el punto para esta semana. Ya será la tercera vez.


02/03/2009 14:25
¿Como os habeis reunido sin el Aministrador?. ¿Quien hizo de Secretario?. ¿Esa reunión de Diciembre 2008, fue legalmente convocada?.
02/03/2009 11:28
Hola,

Bajo mi punto de vista no es tan complicado, basta con la existencia de una deuda para que puedas interponer el procedimiento monitorio, si ya teneís el acta donde queda reflejada la deuda y que ese vecino no lo ha pagado y además contaís con otra acta donde se decide darle un plazo preceptivo de 10 días para que pague, basta. Exigir copia del acta ya, en base a la LPH, tienen obligación de entregarla.
Lo que suele pasar es que a los administradores estos temas les da mucha pereza porque requieren de gestiones que no cobran. El procedimiento monitorio es muy sencillo, si es menos de 900€ no hace falta no abogado ni procurador, simplemente se presenta en el juzgado la reclamación de la cantidad y una vez admitida en 20 días el deudor tiene o bien que pagar / o bien oponerse / o bien no contesta y se le embarga...
Espero a ver ayudado algo....
Monitorio
19/02/2009 14:52
Hola,
En noviembre de 2007 se acordó pagar una deuda y para ello pasar una derrama que se hizo en febrero de 2008. Algunos no han querido pagar.

Diciembre de 2008 nos reunimos sin administrador y acordamos que si no pagan en 10 dias les demandaremos. Siguen sin pagar.

El acta despues de 2 meses aun no ha sido entregada.
Ahora el administrador se excusa diciendo que la deuda ha de aparecer en el proximo estado de cuentas, de otro modo no se puede demandar.
¿Es asi de complicado?