Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio

2 Comentarios
 
Monitorio
23/09/2002 02:07
Tengo un cheque librado el 29 de Octubre de 1997, que por diversas circunstancias no cobré en su momento, cuando lo intenté cobrar, resultó impagado, ¿puedo interponer ahora un procedimiento monitorio por ese cheque impagado?. ¿Existe plazo de caducidad para interponer el monitorio por este cheque?
06/10/2002 11:49
Considero que sí, ya que el plazo de prescripción general de las obligaciones personales es de 15 años. Sin embargo sí ha caducado la acción cambiaria.
23/11/2002 02:22
Al igual que Ramón considero que sí, dado que el monitorio tan solo precisa de un principio de prueba del que se pueda deducir, coherentemente, la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible con un tope cuantitativo de 5.000.000 ptas y, en este caso, el cheque librado por el deudor es uno de esos documentosllos. (aunque sería conveniente que al monitorio adjuntaras más documentación relativa a la relación causal subyacente -facturas, albaranes, reclamaciones extrajudiciales, etc.).
El plazo de prescripción de las acciones personales es el de 15 años y, si bien la acción cambiaria ha caducado, no así, la derivada de una acción personal que bien puedes iniciar a través del monitorio o directamente a través de un proceso declarativo (verbal u ordinario según corresponda por la cuantía). De todas formas en caso de oposición del deudor al monitorio se acabará en un proceso declarativo.
monitorio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio

2 Comentarios
 
Monitorio
23/09/2002 02:07
Tengo un cheque librado el 29 de Octubre de 1997, que por diversas circunstancias no cobré en su momento, cuando lo intenté cobrar, resultó impagado, ¿puedo interponer ahora un procedimiento monitorio por ese cheque impagado?. ¿Existe plazo de caducidad para interponer el monitorio por este cheque?
06/10/2002 11:49
Considero que sí, ya que el plazo de prescripción general de las obligaciones personales es de 15 años. Sin embargo sí ha caducado la acción cambiaria.
23/11/2002 02:22
Al igual que Ramón considero que sí, dado que el monitorio tan solo precisa de un principio de prueba del que se pueda deducir, coherentemente, la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible con un tope cuantitativo de 5.000.000 ptas y, en este caso, el cheque librado por el deudor es uno de esos documentosllos. (aunque sería conveniente que al monitorio adjuntaras más documentación relativa a la relación causal subyacente -facturas, albaranes, reclamaciones extrajudiciales, etc.).
El plazo de prescripción de las acciones personales es el de 15 años y, si bien la acción cambiaria ha caducado, no así, la derivada de una acción personal que bien puedes iniciar a través del monitorio o directamente a través de un proceso declarativo (verbal u ordinario según corresponda por la cuantía). De todas formas en caso de oposición del deudor al monitorio se acabará en un proceso declarativo.