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Monto equivalente a la renta

3 Comentarios
 
Monto equivalente a la renta
27/11/2020 13:25
¡Hola!
Estoy traduciendo un contrato de arrendamiento y me gustaría hacerles una pregunta a partir de la siguiente situación.

Hoy, 27 de noviembre, yo, como arrendatario, efectúo un aviso de terminación del contrato.
En consecuencia, debo abonar la renta por 30 días (900€) y tengo 30 días para desistir del contrato en cualquier momento.
Si vivo en el inmueble los 30 días, hasta el 26 de diciembre, y desisto del contrato (entrego el inmueble) ese último día, esos 900€ se considerarían "renta".
Sin embargo, si vivo en el inmueble 20 días, hasta el 16 de diciembre, y desisto del contrato (entrego el inmueble) ese día, de los 900€ que serían la renta por 30 días:
------ 600€ se considerarían "renta" (por los 20 días que he vivido en el inmueble, del 27 nov. al 16 dic.)
------ Los 300€ restantes de los 10 días que debo pagar aún sin vivir ya en el inmueble, ¿se considerarían también "renta" o nos referiríamos a esta cantidad de dinero por otro nombre?

Es que según el país en el cual tiene lugar este contrato, al dinero que se paga mientras uno vive en el inmueble se le llama "renta". Sin embargo, al dinero que se paga "como renta" sin vivir en el inmueble no se le puede llamar "renta", por lo que recibe la denominación de "monto equivalente a la renta"

¿En España ocurre lo mismo o a todo el dinero que se paga, independientemente de si se vive en el inmueble o no, se le llama "renta"?
¿Cómo nos referiríamos a esos 300€ en España?

Si me pudieran ayudar, se lo agradecería enormemente.
27/11/2020 16:25
No, en España no ocurre lo mismo. Aquí la renta es renta y nada más. Esos 300 euros de los que habla serían renta sin más.
No se si le basta con esto o necesita algo mas.
27/11/2020 19:18
Suscribo la respuesta de Leonjbr. En principio yo considero que ese dinero es renta, renta del mes que se ha devengado y que por lo tanto se paga, independientemente de que el inquilino disfrute de todo el mes o decida marcharse antes.

Con el fin de intentar centrarme más a la hora de responderle, por favor indique, si le parece oportuno, si consulta usted desde España o desde algún otro lugar. Gracias.
27/11/2020 19:49
¡Muchas gracias tanto a leonjbr como a Hoplon por sus respuestas! Han sido de mucha ayuda.

Me basta con saber que en España esos 300€ se considerarían renta, por lo que ya estaría solucionada la pregunta. Gracias de nuevo.

Respecto a la petición de Hoplon, yo consulto desde España.
Monto equivalente a la renta | PorticoLegal
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Monto equivalente a la renta
27/11/2020 13:25
¡Hola!
Estoy traduciendo un contrato de arrendamiento y me gustaría hacerles una pregunta a partir de la siguiente situación.

Hoy, 27 de noviembre, yo, como arrendatario, efectúo un aviso de terminación del contrato.
En consecuencia, debo abonar la renta por 30 días (900€) y tengo 30 días para desistir del contrato en cualquier momento.
Si vivo en el inmueble los 30 días, hasta el 26 de diciembre, y desisto del contrato (entrego el inmueble) ese último día, esos 900€ se considerarían "renta".
Sin embargo, si vivo en el inmueble 20 días, hasta el 16 de diciembre, y desisto del contrato (entrego el inmueble) ese día, de los 900€ que serían la renta por 30 días:
------ 600€ se considerarían "renta" (por los 20 días que he vivido en el inmueble, del 27 nov. al 16 dic.)
------ Los 300€ restantes de los 10 días que debo pagar aún sin vivir ya en el inmueble, ¿se considerarían también "renta" o nos referiríamos a esta cantidad de dinero por otro nombre?

Es que según el país en el cual tiene lugar este contrato, al dinero que se paga mientras uno vive en el inmueble se le llama "renta". Sin embargo, al dinero que se paga "como renta" sin vivir en el inmueble no se le puede llamar "renta", por lo que recibe la denominación de "monto equivalente a la renta"

¿En España ocurre lo mismo o a todo el dinero que se paga, independientemente de si se vive en el inmueble o no, se le llama "renta"?
¿Cómo nos referiríamos a esos 300€ en España?

Si me pudieran ayudar, se lo agradecería enormemente.
27/11/2020 16:25
No, en España no ocurre lo mismo. Aquí la renta es renta y nada más. Esos 300 euros de los que habla serían renta sin más.
No se si le basta con esto o necesita algo mas.
27/11/2020 19:18
Suscribo la respuesta de Leonjbr. En principio yo considero que ese dinero es renta, renta del mes que se ha devengado y que por lo tanto se paga, independientemente de que el inquilino disfrute de todo el mes o decida marcharse antes.

Con el fin de intentar centrarme más a la hora de responderle, por favor indique, si le parece oportuno, si consulta usted desde España o desde algún otro lugar. Gracias.
27/11/2020 19:49
¡Muchas gracias tanto a leonjbr como a Hoplon por sus respuestas! Han sido de mucha ayuda.

Me basta con saber que en España esos 300€ se considerarían renta, por lo que ya estaría solucionada la pregunta. Gracias de nuevo.

Respecto a la petición de Hoplon, yo consulto desde España.