Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Mora accipiendi

9 Comentarios
 
Mora accipiendi
18/02/2003 18:42
Entendeis que se produce una mora accipiendi, cuando el mismo dia en que se admite a tramite una demanda de desahucio por falta de pago, se procede a realizar un giro por el importe de las rentas, no teniendo conocimiento de la demanda hasta la notificacion de la misma, que se produce varios dias despues.
18/02/2003 22:19
La acción de desahucio ha quedado enervada desde el mismo momento en el que se realiza el pago antes de la celebración de la vista de juicio verbal de desahucio.

!!Pero mucho cuidado. La próxima ocasión que deje de pagar las rentas y de lugar a otra reclamación judicial no podrá enervar por segunda vez las acción de desahucio.
19/02/2003 09:57
Discrepo, respetuosamente, del criterio de José Luis. En el caso que plantea Javier no hubo enervación de la acción de desahucio porque aun cuando la demanda había sido presentada, el arrendatario no tenía conocimiento de la misma, es decir, todavía no había sido emplazado y citado a la vista del juicio. De manera que todo pago que se realice en esas circunstancias no puede considerarse enervación. La jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales es bastante uniforme al respecto. La consecuencia es que el arrendatario moroso dispondrá de la posibilidad de enervar la acción la próxima vez. Excepcíón: que el arrendador requiera al inquilino del pago de las rentas con al menos cuatro meses antes de la presentación de la demanda, en cuyo caso, no cabe enervación alguna si al tiempo de presentar la demanda el arrendatario no ha pagado y ello con independencia de que el arrendatario tenga o no conocimiento de la presentación de la demanda (art. 22.4 LEC).
19/02/2003 23:42
Intentaré buscar la doctrina menor establecida por las sentencias de las A.A. P.P.

Sin embargo, me podrias contestar Antoni a esta pregunta:
¿ Que resolución dictará el Juez a la vista de que ha sido admitida la demanda y resulta que han consignado las rentas debidas, el mismo dia o en dias posteriores?
20/02/2003 13:15
En mi opinión el Juez deberá dictar el auto decretando la terminación del proceso a que se refiere el art. 22.1 LEC. No obstante, si la parte actora insiste en mantener la acción, habrá que ir a la comparecencia que prevé el núm. 2 del citado art. 22 y a partir de ahí, pues cada cual hará valer sus derechos a través de los recursos correspondientes en función del camino que finalmente decida el Juez.
21/02/2003 14:50
Por el contrario, en mi opinión creo que es de aplicación el punto 4º del art. 22. En su consecuencia, admitida la demanda, aunque pague el deudor, se produce la primera enervación del desahucio.

El quíd de la cuestión está en que el Juzgado ya ha admitido la demanda. Desde ese momento lo mismo da que pague el deudor el mismo dia o lo efectue antes de la celebración de la vista. En ambos casos se produce enervación.

El tema que planteas, Antoni, es muy interesante. Espero que se sume algun otro forista para que aporte su postura al respecto.
24/02/2003 10:09
Cierto que estamos ante un problema de intrpretación que la actual LEC no resuelve como era de esperar. Aún así yo mantengo mi tesis. La Ley admite el pago y la consignación extrajudiciales pero no las enervaciones extrajudiciales y la voluntad enervatoria no pruede presumirse. Entiendo por tanto que mientras el arrendatario no tenga conocimiento de la demanda de desahucio estará efectuando un pago fuera del proceso. Puede ocurrir que el arrendador solicite que a ese pago se le reconozca eficacia enervadora, pero en tal caso habrá que dar audiencia al arrendatario que lógicamente negará siempre haber enervado. Lo que luego decida el Juez ya es harina de otro costal. No perdamos de vista que la estricta finalidad de la enervación no es otra que dejar sin efecto la acción de desahucio entablada, entonces, si no tengo conocimiento que existe una acción de desahucio contra mí y pago las rentas adeudadas, a ese pago entiendo no se le puede dar eficacia enervadora de una acción cuya existencia desconocía al tiempo de hacer el pago. Creo que avala esta tesis el art. 440.3 LEC donde se expresa que el Tribunal deberá indicar al arrendatario en la citación para la vista la posibilidad de enervar el desahucio... entiendo pues que sólo a partir de ese momento el pago tendrá eficacia enervadora, antes no.
03/04/2004 19:55
Hola, perdonadme que vuelva a sacar estos mensajes de hace un año, pero cuando en su dia las leí,me encontraba exactamente en un juicio donde se planteaba este problema y me quedé con la copla. Me llamo Lucas y hace unos dias escribí un mensaje en el foro de Derecho Procesal ( remitente: Lucas - consulta sobre actuaciones procesales) donde planteaba precisamente lo que ha escrito Antoni, cuestión que me atañe directamente de forma personal. Me gustaría muchísimo saber que jurisprudencia hay sobre este tema, si hay alguien que me pueda proporcionar sentencias que resuelvan esta cuestión, le estaré muy agradecido. No obstante también me gustaría saber vuestra opinión ya que veo que no existe uniformidad de criterio . Gracias por leerme, un saludo cordial para todos
04/04/2004 20:53
El tema en si, claro es interesante, pero voy a incluir otro matiz. Decimos que el juzgado admite a trámite la demanda, ese mismo día el arrendatario paga las rentas reclamadas. Pero en la admisión ha trámite ha quedado fijado la fecha de la vista y la fecha de lanzamiento si fuera el caso.Salvo que el actor proceda a retirar la demanda verbal, el procedimiento continuará. ¿Cuál sería la posición del actor? comunicar al juzgador que en esa misma fecha el arrendatario ha procedo a abonar o consignar las rentas reclamadas en la demanda principal. ¿ pero qué ocurre con las demás mensualidades que seguro transcurren desde este estadio procesal? pues que como el arrendatario no abone TODAS las rentas adeudadas antes de la celebración de la vista puede tener problemas. Y distingo entre fecha de presentación de la papeleta de demanda, con su correspondiente diligencia de presentación, y con el auto de admisión a trámite y señalización de la vista. Cualquier profesional con sentido común, retiraría la demanda si en ese momento se han abonado todas las rentas, pero claro ¿qué hacemos con las costas? Le decimos al cliente que como el arrendatario ha pagado, al tener que renunciar a continuar el pleito el deberá correr con los gastos. En último caso, será el juzgador el que en sentencia fije si hay enervación o no. Yo hasta ahora los casos que conozco, iguales, al planteado se han resulto con enervación, pero el arrendatario no ha recurrido a la Audiciencia Provicial, con lo cual no sabremos cómo se pronunciaria. Mi pequeña aportación no nos saca de dudas. Ambos argumentos tienen base para ser apoyados. Saludos.
14/04/2004 11:22
Para erodri:

Quiero darle las gracias por haberme contestado en el mensaje de "Mora accipendi de Javier". Lo he intentado hacer en ese mismo mensaje, pero me resulta imposible, no se a que se debe.Por eso he vuelto a plantear la misma cuestión en otro mensaje independiente. Gracias de nuevo Saludos
Mora accipiendi | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Mora accipiendi

9 Comentarios
 
Mora accipiendi
18/02/2003 18:42
Entendeis que se produce una mora accipiendi, cuando el mismo dia en que se admite a tramite una demanda de desahucio por falta de pago, se procede a realizar un giro por el importe de las rentas, no teniendo conocimiento de la demanda hasta la notificacion de la misma, que se produce varios dias despues.
18/02/2003 22:19
La acción de desahucio ha quedado enervada desde el mismo momento en el que se realiza el pago antes de la celebración de la vista de juicio verbal de desahucio.

!!Pero mucho cuidado. La próxima ocasión que deje de pagar las rentas y de lugar a otra reclamación judicial no podrá enervar por segunda vez las acción de desahucio.
19/02/2003 09:57
Discrepo, respetuosamente, del criterio de José Luis. En el caso que plantea Javier no hubo enervación de la acción de desahucio porque aun cuando la demanda había sido presentada, el arrendatario no tenía conocimiento de la misma, es decir, todavía no había sido emplazado y citado a la vista del juicio. De manera que todo pago que se realice en esas circunstancias no puede considerarse enervación. La jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales es bastante uniforme al respecto. La consecuencia es que el arrendatario moroso dispondrá de la posibilidad de enervar la acción la próxima vez. Excepcíón: que el arrendador requiera al inquilino del pago de las rentas con al menos cuatro meses antes de la presentación de la demanda, en cuyo caso, no cabe enervación alguna si al tiempo de presentar la demanda el arrendatario no ha pagado y ello con independencia de que el arrendatario tenga o no conocimiento de la presentación de la demanda (art. 22.4 LEC).
19/02/2003 23:42
Intentaré buscar la doctrina menor establecida por las sentencias de las A.A. P.P.

Sin embargo, me podrias contestar Antoni a esta pregunta:
¿ Que resolución dictará el Juez a la vista de que ha sido admitida la demanda y resulta que han consignado las rentas debidas, el mismo dia o en dias posteriores?
20/02/2003 13:15
En mi opinión el Juez deberá dictar el auto decretando la terminación del proceso a que se refiere el art. 22.1 LEC. No obstante, si la parte actora insiste en mantener la acción, habrá que ir a la comparecencia que prevé el núm. 2 del citado art. 22 y a partir de ahí, pues cada cual hará valer sus derechos a través de los recursos correspondientes en función del camino que finalmente decida el Juez.
21/02/2003 14:50
Por el contrario, en mi opinión creo que es de aplicación el punto 4º del art. 22. En su consecuencia, admitida la demanda, aunque pague el deudor, se produce la primera enervación del desahucio.

El quíd de la cuestión está en que el Juzgado ya ha admitido la demanda. Desde ese momento lo mismo da que pague el deudor el mismo dia o lo efectue antes de la celebración de la vista. En ambos casos se produce enervación.

El tema que planteas, Antoni, es muy interesante. Espero que se sume algun otro forista para que aporte su postura al respecto.
24/02/2003 10:09
Cierto que estamos ante un problema de intrpretación que la actual LEC no resuelve como era de esperar. Aún así yo mantengo mi tesis. La Ley admite el pago y la consignación extrajudiciales pero no las enervaciones extrajudiciales y la voluntad enervatoria no pruede presumirse. Entiendo por tanto que mientras el arrendatario no tenga conocimiento de la demanda de desahucio estará efectuando un pago fuera del proceso. Puede ocurrir que el arrendador solicite que a ese pago se le reconozca eficacia enervadora, pero en tal caso habrá que dar audiencia al arrendatario que lógicamente negará siempre haber enervado. Lo que luego decida el Juez ya es harina de otro costal. No perdamos de vista que la estricta finalidad de la enervación no es otra que dejar sin efecto la acción de desahucio entablada, entonces, si no tengo conocimiento que existe una acción de desahucio contra mí y pago las rentas adeudadas, a ese pago entiendo no se le puede dar eficacia enervadora de una acción cuya existencia desconocía al tiempo de hacer el pago. Creo que avala esta tesis el art. 440.3 LEC donde se expresa que el Tribunal deberá indicar al arrendatario en la citación para la vista la posibilidad de enervar el desahucio... entiendo pues que sólo a partir de ese momento el pago tendrá eficacia enervadora, antes no.
03/04/2004 19:55
Hola, perdonadme que vuelva a sacar estos mensajes de hace un año, pero cuando en su dia las leí,me encontraba exactamente en un juicio donde se planteaba este problema y me quedé con la copla. Me llamo Lucas y hace unos dias escribí un mensaje en el foro de Derecho Procesal ( remitente: Lucas - consulta sobre actuaciones procesales) donde planteaba precisamente lo que ha escrito Antoni, cuestión que me atañe directamente de forma personal. Me gustaría muchísimo saber que jurisprudencia hay sobre este tema, si hay alguien que me pueda proporcionar sentencias que resuelvan esta cuestión, le estaré muy agradecido. No obstante también me gustaría saber vuestra opinión ya que veo que no existe uniformidad de criterio . Gracias por leerme, un saludo cordial para todos
04/04/2004 20:53
El tema en si, claro es interesante, pero voy a incluir otro matiz. Decimos que el juzgado admite a trámite la demanda, ese mismo día el arrendatario paga las rentas reclamadas. Pero en la admisión ha trámite ha quedado fijado la fecha de la vista y la fecha de lanzamiento si fuera el caso.Salvo que el actor proceda a retirar la demanda verbal, el procedimiento continuará. ¿Cuál sería la posición del actor? comunicar al juzgador que en esa misma fecha el arrendatario ha procedo a abonar o consignar las rentas reclamadas en la demanda principal. ¿ pero qué ocurre con las demás mensualidades que seguro transcurren desde este estadio procesal? pues que como el arrendatario no abone TODAS las rentas adeudadas antes de la celebración de la vista puede tener problemas. Y distingo entre fecha de presentación de la papeleta de demanda, con su correspondiente diligencia de presentación, y con el auto de admisión a trámite y señalización de la vista. Cualquier profesional con sentido común, retiraría la demanda si en ese momento se han abonado todas las rentas, pero claro ¿qué hacemos con las costas? Le decimos al cliente que como el arrendatario ha pagado, al tener que renunciar a continuar el pleito el deberá correr con los gastos. En último caso, será el juzgador el que en sentencia fije si hay enervación o no. Yo hasta ahora los casos que conozco, iguales, al planteado se han resulto con enervación, pero el arrendatario no ha recurrido a la Audiciencia Provicial, con lo cual no sabremos cómo se pronunciaria. Mi pequeña aportación no nos saca de dudas. Ambos argumentos tienen base para ser apoyados. Saludos.
14/04/2004 11:22
Para erodri:

Quiero darle las gracias por haberme contestado en el mensaje de "Mora accipendi de Javier". Lo he intentado hacer en ese mismo mensaje, pero me resulta imposible, no se a que se debe.Por eso he vuelto a plantear la misma cuestión en otro mensaje independiente. Gracias de nuevo Saludos