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Mordedura perro

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Mordedura perro
18/12/2007 18:47
Hola a todos, el sabado 19 de Diciembre a las 18:30 aprox. me encontraba en un parque con unos amigos, y un perro de raza pastor aleman que estaba sin correa, atacó en un intervalo de unos 10 minutos a tres personas, entre ellas un amigo mio que fue mordido dos veces, una niña pequeña ( que no conocíamos ) y yo que acudí para ayudar a mi amigo.
El pastor aleman en cuestión nos desgarró los pantalones a ambos, gracias a dios yo fui socorrido por un hombre que me defendió del ataque del perro, aunque este no pudo evitar que me mordiera en un gemelo.
Tras esto me quede bastante afectado y opté por llamar a la policía.
Antes de llegar la policía el dueño del perro intentó hablar conmigo aunque yo estaba muy nervioso, me dijo que el perro estaba ''jugando''.
Cuando llego la policía el dueño del perro se habia ido, mas tarde volvió sin el perro y un agente lo acompañó a su casa para presentar el papeleo correspondiente.
Tras esto me dirigí a urgencias para que me curaran las heridas y me dieron un Informe de asistencia Urgente.
Las preguntas que queria formular son ¿Debo denunciar al dueño del perro? ¿Si denuncio podria ganar el juicio?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Pdt: Al dia siguiente el dueño paseaba al perro sin correa otra vez.



18/12/2007 18:52
Me quivoqué con las fecha, fue el sabado 15 de dicembre 2007.
21/12/2007 21:48
Hola Albertog, no soy jurista ni mucho menos, pero el hecho de denunciarlo es a la vez un derecho como una obligación, debes plantearte que si el propietario de dicho perro es negligente con su forma de llevarlo, enseñarlo, amaestrarlo..etc,DEBES DE HACERLO, pero es tú decisión.
El juicio lo ganarás seguro si es cierto los hechos tal como lo narraste. SALUDOS
22/12/2007 13:49
Denúncialo penalmente:

Artículo 631. (C.P.)

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.

Aporta testigos e informes médicos y exígele la indemnización por la responsabilidad civil. Mira las condiciones particulares del seguro del hogar que probablemente te cubrirán esa reclamación. A él, será su seguro el que le cubrirá los daños o lesiones que haya producido su perro.

Un seguro.

22/12/2007 17:27
Jajajajaj Kapitán: será "un saludo"...

Se nota los nervios porque llega Papá Noel, o porque te ha tocado la Lotería. Además, no entiendo eso de "denuncialo penalmente": no hay más denuncias que las penales, ¿no?

Por lo demás, suscribo tus consejos:Alberto, adelante que tienes toda la razón.

Me voy a comer un polvorón.

Chao.
22/12/2007 18:22
La mente que nos traiciona jeje.

Pues hay denuncias penales, administrativas, civiles...

Ojo con los polvorones.

Un saludo (ahora sí) y suerte.
23/12/2007 13:48
...pues entre los polvorones y tanto conejo que estoy comiendo(lo ha dicho uno de mi cuerda), alimento que, por cierto, prefiero al pollo (ya se sabe:hoy follo;mañana fatatas)...me pongo ciego y creo que sí , sí, he visto una denuncia civil por ahí danzando.
Saludos a todos los foreros.
23/12/2007 15:39
Considerar a un perro un animal feroz o dañino me parece una locura.

Mas bien yo creo que sería la oportuna reclamación por los daños causados, aparte de la aplicación de las ordenanzas municipales o incluso la ley de perros peligrosos (podría llegar a ser considerado perro peligro)
23/12/2007 16:44
Esoj, los jueces están cometiendo locuras constantemente. No falta día que no salga alguna condena por ataques de perros potencialmente peligrosos basándose en el artículo 631. Un animal dañino es aquel que hace daño y es incuestionable que las mordeduras de perro duelen. Por otro lado, los potencialmente peligrosos no son sólo los catalogados como de razas peligrosas, sino también otros que por su agresividad o tamaño son capaces de producir graves lesiones a las personas.
De todas formas, como casi siempre, no sólo hay una forma de ver las cosas.

Un saludo.
23/12/2007 17:09
Cuando el daño se haya producido se puede intentar ir por lesiones. No sería la primera vez: http://www.elmundo.es/2000/03/22/madrid/22N0042.html
23/12/2007 20:35
A la pregunta anterior de si un perro doméstico puede ser considerado animal feroz o dañino, comento la Sentencia 72/2006, Audiencia Provincial de Mallorca, Sección 1ª, 15 marzo 2006:

SÍNTESIS: Estima la sentencia que la noción de animales feroces o dañinos no es una norma penal en blanco a completar por la legislación administrativa, sino que se trata de un concepto penal autónomo, a valorar según las circunstancias de cada caso. Por ello, puede ser integrado por perros domésticos, como sucede en el presente supuesto.

En la sentencia recurrida se absolvía al denuncia de esta falta contra los intereses generales del artículo 631 del CP, por considerarlo un supuesto de responsabilidad objetiva del artículo 1905 CODIGO CIVIL.

El artículo 631 lo que castiga es a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaran sueltos o en condiciones de causar mal, como una falta contra los intereses generales.

Como ha destacado la Jurisprudenica, nos hallamos ante una infracción penal de peligro o de consumación anticipada en la que, anticipándose a cualquier clase de resultado lesivo, se castiga la acción generadora del riesgo, considerando que la conducta tipificada conlleva un grave peligro para los bienes ajenos que merece, por sí misma, un reproche penal.

Subjetivamente, no es necesario que se constate un ánimo especial, bastando el dolo genérico de conocer el deber de custodia que se asume respecto de tales animales y descuidarlo.

La opinión jurisprudencial mayoritaria coincide en que los perros tienen perfecto encaje en el concepto de animal feroz o dañino previsto en el artículo 631 del CP, aun tratándose de animales domésticos o de compañía, puesto que, por sus características propias, son potencialmente lesivos o dañosos para la integridad física de las personas u otros bienes.

Dejar a un perro suelto y sin bozal supone dejarlo en una situación en la que puede causar daño.

Debe valorarse objetivamente la naturaleza del animal (no acudir a la legislación administrativa) para determinar hasta qué punto éste por su constitución y pecualires caracterísiticas puede llegar a resultar peligroso para las personas.

Se dice que el perro es un animal que de forma indiscutible posee la consideración de feroz o dañino, dado que por su fortaleza, agilidad y potencial agresivo u ofensivo, puede llegar por su carácter irracional a ser peligroso para las personas.

Estoy de acuerdo con una opinión anterior, y es la de que si se han causado lesiones, habrá que proceder también contra el propietario por imprudencia grave para que responda de esas lesiones. Saludos.
24/12/2007 04:24
hombre, Maica, cielo, no es lo mismo un rottweiler asesino sediento de sangre que el chow-chow de mi vecina...(perrillo faldero).

Felices fiestas.
24/12/2007 14:15
Joven, me parece que lo que tiene tu vecina no es un chow chow...
Al chow chow yo no lo denominaría perillo faldero, un perro mediano tirando a grande, de más de 20 kgs. de peso, con ligeras malas pulgas, fuerte caracter, agresivo con otros chuchos, que, normalmente, solo obedece a una persona...
Creo que lo que tiene tu vecina es un caniche, un schnauzer enano o un yorkshire terrier miniatura.
Curiosidad: tiene la lengua morada/negra y en China, su país de origen, se lo comían.
Hoy en día, en los restaurantes chinos no dan chow chow, es caro para esos menesteres, pero...entrando en la leyenda urbana (que yo no digo ni que sí ni que no) no suelo ver gatos en las cercanías de según que locales de comidas...seguro que es casualidad ;)

Con respecto a la consulta, mi humilde opinión es que debes denunciar; el propietario del animal está sujeto a responsabilidad civil y penal, y creo que tienes muchas posiblidades de ganar el juicio.

Saludos.
28/12/2007 21:01
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, y feliz navidad y año nuevo!

Un saludo seguro ( :P )
29/12/2007 12:18
mi escasa experiencia me dice que se pasara a via civil, salvo que el animal este incluido en esas denominadas potencialmente peligrosas o que se hayan presentado con anterioridad denuncias por agresiones a otras personas o animales, en este caso si se ajustaria la via penal, puesto que el responsable del animal ya tiene antecedentes de su agresividad.
29/12/2007 18:42
Es bastante habitual este tipo de condenas:

SENTENCIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES DE 30 DE JUNIO DE 20005.FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES.LESIONES CAUSADAS POR MORDEDURA DE PERRO.INFRACCION PUNIBLE DE PELIGRO HIPOTETICO POTENCIAL.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00111/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A núm. 111 - 2005
En Cáceres, a treinta de junio de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo núm. 121/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de Contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Serafin, y siendo parte el Ministerio Fiscal.




ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Queda probado que el día 31 de julio de 2004 Estela, de 5 años de edad, se encontraba en compañía de sus padres en la Plaza de España de esta localidad, momento en el que mientras sus padres ojeaban unas revistas en el kiosco de prensa existente en dicha Plaza la menor fue atacada por un perro de raza boxer, que se encontraba atado en la puerta trasera del citado kiosco sin bozal. Como consecuencia de lo anterior Estela sufrió lesiones consistentes en herida superficial en región plantar del pie derecho. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa consistente en cura local y antibioterapia, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 0,5 centímetros en región plantar del pie derecho. Asimismo, queda probado que el perro de raza boxer es propiedad de Serafin . "

FALLO. " Condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela, a través de su representante legal, con la cantidad de 336,11 euros. Asimismo le condeno al pago de las costas causadas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. "

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de junio de dos mil cinco.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
29/12/2007 18:43
.../...
FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Dictada sentencia de condena contra el denunciado, propietario de un perro de raza Boxer que causó lesiones por mordedura a una niña de cinco años, interpone recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, argumentando que los hechos no son constitutivos de la falta del artículo 631 del Código Penal así como que, de concurrir negligencia, ésta habría sido la de los padres de la menor.

Segundo.- El artículo 631 del Código penal castiga a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal"

En la conducta tipificada en el artículo 631 del Código Penal se está ante una infracción punible de peligro hipotético potencial, en la que el legislador, ante la gran probabilidad de que ciertas conductas, por el grave peligro que conllevan, menoscaben o lesionen bienes jurídicos primordiales para el ciudadano, se anticipa a cualquier clase de resultado y sanciona ya la propia acción generadora del riesgo, ampliando el ámbito de protección de la norma penal. (S.A.P Madrid Sec. 3ª de 9 de julio de 2.004)

La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

Tercero.- Dedica el recurrente sus alegaciones respecto de la atipicidad de los hechos a justificar que el perro se encontraba atado, cuestión ésta que, por ser un hecho declarado probado en la sentencia, no necesitaba de mayor argumentación; sin embargo pasa de puntillas sobre la modalidad comisiva aplicada por la juzgadora de instancia, que es la de dejar al animal "en condiciones de causar mal".

Prueba contundente de que el animal se encontraba en condiciones de causar mal es el hecho de que atacara a la niña y la mordiera. Es cierto que se encontraba atado a un kiosco y se dice que con una cadena corta; sin embargo tales medidas resultaban objetivamente insuficientes para evitar el peligro que suponía el animal, que carecía de bozal y se encontraba en un lugar no solo público sino muy frecuentado, bien por clientes del establecimiento, bien por cualquiera que quisiera ver las revistas expuestas en el mismo. Son muchas las sentencias que aplican el precepto ante perros potencialmente peligrosos que, no obstante estar atados o sujetos, carecían de bozal, pudiendo citar como ejemplo las de la A.P. de Madrid (17ª) de 19 de septiembre de 2.004, A.P. Valladolid (4ª) de 19 de abril de 2.004, A.P. Cantabria (3ª) de 22 de diciembre de 2.003, A.P. Zaragoza (1ª) de 2 de diciembre de 2.003, etc..

Cuarto.- En cuanto a la concurrencia de negligencia en los padres de la menor o de la propia conducta de la niña acercándose al perro, tratándose de una falta de peligro en la que es irrelevante para su comisión que se produzca o no el resultado, son cuestiones que carecen de trascendencia. Todo lo más, y a efectos de indemnización, podría ser un supuesto incardinable en el artículo 114 del Código Penal, cuestión ésta que no puede analizarse por no haber sido propuesta.

Quinto.- Procede, por todo ello, la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante cuya condena se mantiene.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español




FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2004, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante las costas de la alzada.

Un saludo.
29/12/2007 19:01
bien por esa respuesta debidamente documentada. lo que no entiendo es lo de:
La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

donde queda reglamentariamente reconocido el boxer como potencialmente peligroso. lo es por las caracteristicas generales sobre peso, pelo corto, mandibulas potencia caracter etc. esta raza no esta incluida en las consideradas como potencialmente peligrosas, a pesar de que hay quien opina que se asemeja mucho a este tipo de animales.
29/12/2007 19:43
Tiene razón, los boxer genéricamente no están catalogados como potencialmente peligrosos. Creo que ha sido un error del tribunal.

Un saludo.
02/01/2008 11:21
Como esta el patio.

No hace mucho tiempo, podias pasear a tu perro sin bozal y sin correa -por supuesto si esta bien educado- y no pasaba ni media. Ahora casi te lapidan por la calle sino lo llevas atado.

Los perros pequeñitos como los chiguagua, tienen una dentadura bien afilada y unos dientes muy respetables; muchas veces los perros de raza pequeña, suelen tener mas mala leche que los grandes.

Obviamente en el caso que nos ocupa, el dueño es un irresponsable por llevar el perro sin atar, dado el caracter del animal. Lo importante, dentro de lo malo es que las personas agredidas se recuperen del tremendo susto, con la pertinente denuncia. Personas asi son las que dan mala fama a otras.

Mi perra es conejera, la puedo llevar suelta por su caracter tranquilo y bondadoso, aunque solo lo hago por la noche. Pues no ha habido veces que he tenido que subirla en brazos, por las "cariñosas"patadas de niños malcriados, cuidado con decirles algo que sale la madre a voz en grito.

Un poco de sentido común por favor, mano dura a los dueños que no son responsables de sus perros, y no seamos tan puritanos y señoritos. La sociedad en la que yo me incluyo, me recuerda mas a la pelicula de DEMOLITION MAN, clavada.
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Mordedura perro
18/12/2007 18:47
Hola a todos, el sabado 19 de Diciembre a las 18:30 aprox. me encontraba en un parque con unos amigos, y un perro de raza pastor aleman que estaba sin correa, atacó en un intervalo de unos 10 minutos a tres personas, entre ellas un amigo mio que fue mordido dos veces, una niña pequeña ( que no conocíamos ) y yo que acudí para ayudar a mi amigo.
El pastor aleman en cuestión nos desgarró los pantalones a ambos, gracias a dios yo fui socorrido por un hombre que me defendió del ataque del perro, aunque este no pudo evitar que me mordiera en un gemelo.
Tras esto me quede bastante afectado y opté por llamar a la policía.
Antes de llegar la policía el dueño del perro intentó hablar conmigo aunque yo estaba muy nervioso, me dijo que el perro estaba ''jugando''.
Cuando llego la policía el dueño del perro se habia ido, mas tarde volvió sin el perro y un agente lo acompañó a su casa para presentar el papeleo correspondiente.
Tras esto me dirigí a urgencias para que me curaran las heridas y me dieron un Informe de asistencia Urgente.
Las preguntas que queria formular son ¿Debo denunciar al dueño del perro? ¿Si denuncio podria ganar el juicio?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Pdt: Al dia siguiente el dueño paseaba al perro sin correa otra vez.



18/12/2007 18:52
Me quivoqué con las fecha, fue el sabado 15 de dicembre 2007.
21/12/2007 21:48
Hola Albertog, no soy jurista ni mucho menos, pero el hecho de denunciarlo es a la vez un derecho como una obligación, debes plantearte que si el propietario de dicho perro es negligente con su forma de llevarlo, enseñarlo, amaestrarlo..etc,DEBES DE HACERLO, pero es tú decisión.
El juicio lo ganarás seguro si es cierto los hechos tal como lo narraste. SALUDOS
22/12/2007 13:49
Denúncialo penalmente:

Artículo 631. (C.P.)

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.

Aporta testigos e informes médicos y exígele la indemnización por la responsabilidad civil. Mira las condiciones particulares del seguro del hogar que probablemente te cubrirán esa reclamación. A él, será su seguro el que le cubrirá los daños o lesiones que haya producido su perro.

Un seguro.

22/12/2007 17:27
Jajajajaj Kapitán: será "un saludo"...

Se nota los nervios porque llega Papá Noel, o porque te ha tocado la Lotería. Además, no entiendo eso de "denuncialo penalmente": no hay más denuncias que las penales, ¿no?

Por lo demás, suscribo tus consejos:Alberto, adelante que tienes toda la razón.

Me voy a comer un polvorón.

Chao.
22/12/2007 18:22
La mente que nos traiciona jeje.

Pues hay denuncias penales, administrativas, civiles...

Ojo con los polvorones.

Un saludo (ahora sí) y suerte.
23/12/2007 13:48
...pues entre los polvorones y tanto conejo que estoy comiendo(lo ha dicho uno de mi cuerda), alimento que, por cierto, prefiero al pollo (ya se sabe:hoy follo;mañana fatatas)...me pongo ciego y creo que sí , sí, he visto una denuncia civil por ahí danzando.
Saludos a todos los foreros.
23/12/2007 15:39
Considerar a un perro un animal feroz o dañino me parece una locura.

Mas bien yo creo que sería la oportuna reclamación por los daños causados, aparte de la aplicación de las ordenanzas municipales o incluso la ley de perros peligrosos (podría llegar a ser considerado perro peligro)
23/12/2007 16:44
Esoj, los jueces están cometiendo locuras constantemente. No falta día que no salga alguna condena por ataques de perros potencialmente peligrosos basándose en el artículo 631. Un animal dañino es aquel que hace daño y es incuestionable que las mordeduras de perro duelen. Por otro lado, los potencialmente peligrosos no son sólo los catalogados como de razas peligrosas, sino también otros que por su agresividad o tamaño son capaces de producir graves lesiones a las personas.
De todas formas, como casi siempre, no sólo hay una forma de ver las cosas.

Un saludo.
23/12/2007 17:09
Cuando el daño se haya producido se puede intentar ir por lesiones. No sería la primera vez: http://www.elmundo.es/2000/03/22/madrid/22N0042.html
23/12/2007 20:35
A la pregunta anterior de si un perro doméstico puede ser considerado animal feroz o dañino, comento la Sentencia 72/2006, Audiencia Provincial de Mallorca, Sección 1ª, 15 marzo 2006:

SÍNTESIS: Estima la sentencia que la noción de animales feroces o dañinos no es una norma penal en blanco a completar por la legislación administrativa, sino que se trata de un concepto penal autónomo, a valorar según las circunstancias de cada caso. Por ello, puede ser integrado por perros domésticos, como sucede en el presente supuesto.

En la sentencia recurrida se absolvía al denuncia de esta falta contra los intereses generales del artículo 631 del CP, por considerarlo un supuesto de responsabilidad objetiva del artículo 1905 CODIGO CIVIL.

El artículo 631 lo que castiga es a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaran sueltos o en condiciones de causar mal, como una falta contra los intereses generales.

Como ha destacado la Jurisprudenica, nos hallamos ante una infracción penal de peligro o de consumación anticipada en la que, anticipándose a cualquier clase de resultado lesivo, se castiga la acción generadora del riesgo, considerando que la conducta tipificada conlleva un grave peligro para los bienes ajenos que merece, por sí misma, un reproche penal.

Subjetivamente, no es necesario que se constate un ánimo especial, bastando el dolo genérico de conocer el deber de custodia que se asume respecto de tales animales y descuidarlo.

La opinión jurisprudencial mayoritaria coincide en que los perros tienen perfecto encaje en el concepto de animal feroz o dañino previsto en el artículo 631 del CP, aun tratándose de animales domésticos o de compañía, puesto que, por sus características propias, son potencialmente lesivos o dañosos para la integridad física de las personas u otros bienes.

Dejar a un perro suelto y sin bozal supone dejarlo en una situación en la que puede causar daño.

Debe valorarse objetivamente la naturaleza del animal (no acudir a la legislación administrativa) para determinar hasta qué punto éste por su constitución y pecualires caracterísiticas puede llegar a resultar peligroso para las personas.

Se dice que el perro es un animal que de forma indiscutible posee la consideración de feroz o dañino, dado que por su fortaleza, agilidad y potencial agresivo u ofensivo, puede llegar por su carácter irracional a ser peligroso para las personas.

Estoy de acuerdo con una opinión anterior, y es la de que si se han causado lesiones, habrá que proceder también contra el propietario por imprudencia grave para que responda de esas lesiones. Saludos.
24/12/2007 04:24
hombre, Maica, cielo, no es lo mismo un rottweiler asesino sediento de sangre que el chow-chow de mi vecina...(perrillo faldero).

Felices fiestas.
24/12/2007 14:15
Joven, me parece que lo que tiene tu vecina no es un chow chow...
Al chow chow yo no lo denominaría perillo faldero, un perro mediano tirando a grande, de más de 20 kgs. de peso, con ligeras malas pulgas, fuerte caracter, agresivo con otros chuchos, que, normalmente, solo obedece a una persona...
Creo que lo que tiene tu vecina es un caniche, un schnauzer enano o un yorkshire terrier miniatura.
Curiosidad: tiene la lengua morada/negra y en China, su país de origen, se lo comían.
Hoy en día, en los restaurantes chinos no dan chow chow, es caro para esos menesteres, pero...entrando en la leyenda urbana (que yo no digo ni que sí ni que no) no suelo ver gatos en las cercanías de según que locales de comidas...seguro que es casualidad ;)

Con respecto a la consulta, mi humilde opinión es que debes denunciar; el propietario del animal está sujeto a responsabilidad civil y penal, y creo que tienes muchas posiblidades de ganar el juicio.

Saludos.
28/12/2007 21:01
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, y feliz navidad y año nuevo!

Un saludo seguro ( :P )
29/12/2007 12:18
mi escasa experiencia me dice que se pasara a via civil, salvo que el animal este incluido en esas denominadas potencialmente peligrosas o que se hayan presentado con anterioridad denuncias por agresiones a otras personas o animales, en este caso si se ajustaria la via penal, puesto que el responsable del animal ya tiene antecedentes de su agresividad.
29/12/2007 18:42
Es bastante habitual este tipo de condenas:

SENTENCIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES DE 30 DE JUNIO DE 20005.FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES.LESIONES CAUSADAS POR MORDEDURA DE PERRO.INFRACCION PUNIBLE DE PELIGRO HIPOTETICO POTENCIAL.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00111/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A núm. 111 - 2005
En Cáceres, a treinta de junio de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo núm. 121/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de Contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Serafin, y siendo parte el Ministerio Fiscal.




ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Queda probado que el día 31 de julio de 2004 Estela, de 5 años de edad, se encontraba en compañía de sus padres en la Plaza de España de esta localidad, momento en el que mientras sus padres ojeaban unas revistas en el kiosco de prensa existente en dicha Plaza la menor fue atacada por un perro de raza boxer, que se encontraba atado en la puerta trasera del citado kiosco sin bozal. Como consecuencia de lo anterior Estela sufrió lesiones consistentes en herida superficial en región plantar del pie derecho. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa consistente en cura local y antibioterapia, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 0,5 centímetros en región plantar del pie derecho. Asimismo, queda probado que el perro de raza boxer es propiedad de Serafin . "

FALLO. " Condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela, a través de su representante legal, con la cantidad de 336,11 euros. Asimismo le condeno al pago de las costas causadas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. "

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de junio de dos mil cinco.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
29/12/2007 18:43
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FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Dictada sentencia de condena contra el denunciado, propietario de un perro de raza Boxer que causó lesiones por mordedura a una niña de cinco años, interpone recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, argumentando que los hechos no son constitutivos de la falta del artículo 631 del Código Penal así como que, de concurrir negligencia, ésta habría sido la de los padres de la menor.

Segundo.- El artículo 631 del Código penal castiga a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal"

En la conducta tipificada en el artículo 631 del Código Penal se está ante una infracción punible de peligro hipotético potencial, en la que el legislador, ante la gran probabilidad de que ciertas conductas, por el grave peligro que conllevan, menoscaben o lesionen bienes jurídicos primordiales para el ciudadano, se anticipa a cualquier clase de resultado y sanciona ya la propia acción generadora del riesgo, ampliando el ámbito de protección de la norma penal. (S.A.P Madrid Sec. 3ª de 9 de julio de 2.004)

La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

Tercero.- Dedica el recurrente sus alegaciones respecto de la atipicidad de los hechos a justificar que el perro se encontraba atado, cuestión ésta que, por ser un hecho declarado probado en la sentencia, no necesitaba de mayor argumentación; sin embargo pasa de puntillas sobre la modalidad comisiva aplicada por la juzgadora de instancia, que es la de dejar al animal "en condiciones de causar mal".

Prueba contundente de que el animal se encontraba en condiciones de causar mal es el hecho de que atacara a la niña y la mordiera. Es cierto que se encontraba atado a un kiosco y se dice que con una cadena corta; sin embargo tales medidas resultaban objetivamente insuficientes para evitar el peligro que suponía el animal, que carecía de bozal y se encontraba en un lugar no solo público sino muy frecuentado, bien por clientes del establecimiento, bien por cualquiera que quisiera ver las revistas expuestas en el mismo. Son muchas las sentencias que aplican el precepto ante perros potencialmente peligrosos que, no obstante estar atados o sujetos, carecían de bozal, pudiendo citar como ejemplo las de la A.P. de Madrid (17ª) de 19 de septiembre de 2.004, A.P. Valladolid (4ª) de 19 de abril de 2.004, A.P. Cantabria (3ª) de 22 de diciembre de 2.003, A.P. Zaragoza (1ª) de 2 de diciembre de 2.003, etc..

Cuarto.- En cuanto a la concurrencia de negligencia en los padres de la menor o de la propia conducta de la niña acercándose al perro, tratándose de una falta de peligro en la que es irrelevante para su comisión que se produzca o no el resultado, son cuestiones que carecen de trascendencia. Todo lo más, y a efectos de indemnización, podría ser un supuesto incardinable en el artículo 114 del Código Penal, cuestión ésta que no puede analizarse por no haber sido propuesta.

Quinto.- Procede, por todo ello, la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante cuya condena se mantiene.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español




FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2004, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante las costas de la alzada.

Un saludo.
29/12/2007 19:01
bien por esa respuesta debidamente documentada. lo que no entiendo es lo de:
La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

donde queda reglamentariamente reconocido el boxer como potencialmente peligroso. lo es por las caracteristicas generales sobre peso, pelo corto, mandibulas potencia caracter etc. esta raza no esta incluida en las consideradas como potencialmente peligrosas, a pesar de que hay quien opina que se asemeja mucho a este tipo de animales.
29/12/2007 19:43
Tiene razón, los boxer genéricamente no están catalogados como potencialmente peligrosos. Creo que ha sido un error del tribunal.

Un saludo.
02/01/2008 11:21
Como esta el patio.

No hace mucho tiempo, podias pasear a tu perro sin bozal y sin correa -por supuesto si esta bien educado- y no pasaba ni media. Ahora casi te lapidan por la calle sino lo llevas atado.

Los perros pequeñitos como los chiguagua, tienen una dentadura bien afilada y unos dientes muy respetables; muchas veces los perros de raza pequeña, suelen tener mas mala leche que los grandes.

Obviamente en el caso que nos ocupa, el dueño es un irresponsable por llevar el perro sin atar, dado el caracter del animal. Lo importante, dentro de lo malo es que las personas agredidas se recuperen del tremendo susto, con la pertinente denuncia. Personas asi son las que dan mala fama a otras.

Mi perra es conejera, la puedo llevar suelta por su caracter tranquilo y bondadoso, aunque solo lo hago por la noche. Pues no ha habido veces que he tenido que subirla en brazos, por las "cariñosas"patadas de niños malcriados, cuidado con decirles algo que sale la madre a voz en grito.

Un poco de sentido común por favor, mano dura a los dueños que no son responsables de sus perros, y no seamos tan puritanos y señoritos. La sociedad en la que yo me incluyo, me recuerda mas a la pelicula de DEMOLITION MAN, clavada.