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Moroso... ¿Arbitraje o juicio monitorio?

2 Comentarios
 
Moroso... ¿arbitraje o juicio monitorio?
30/11/2010 20:22
Hola a tod@s! En nuestra comunidad tenemos al típico sujeto que quiere vivir del cuento y debe cerca de 5000 Euros a la comunidad (incluidos unos 3000 por derrama extraordinaria para rehabilitación de la finca).

¿Que vía es mejor para que se ponga al corriente de pagos? Ahora estamos en el proceso de enviarle un burofax.... ¿Cuanto tiempo puede tardar en ponerse al corriente en el peor de los casos?

Muchas gracias a tod@s por vuestra ayuda

01/12/2010 12:11
Lo primero de todo, si quieren iniciar acciones judiciales, es aprobar la liquidación de esa deuda en Junta (que esté incluido en el Orden del Día), y habilitar a su adminsitrador para el inicio de acciones judicales si no paga. El administrador luego le tiene que enviar burofax reclamando la deuda y que la paga en un determinado tiempo (unos 30 días suele ser lo habitual), y en caso de que no pague, podrán ir al juzgado a reclamarlo.
Yo personalmente, a los arbitrajes no les tengo mucho "apego".
01/12/2010 15:53
Pablo70,
el arbitraje lo que sucede es que si no hay un convenio arbitral o simplemente el moroso no quiere someterse voluntariamente al mismo, no hay arbitraje; es decir, hay arbitraje cuando ambas partes están de acuerdo en someterse a arbitraje, si él no quiere, no hay arbitraje.

Por ello, lo mejor, lo más práctico y contundente es acudir a la vía judicial, previo requerimiento por conducto fehaciente. Lo mejor es presentar un monitorio y por cuantía si se opone ir al ordinario, o si nada dice, ir a ejecución.

Para cualquier comentario,si lo desea
priore@icab.es
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30/11/2010 20:22
Hola a tod@s! En nuestra comunidad tenemos al típico sujeto que quiere vivir del cuento y debe cerca de 5000 Euros a la comunidad (incluidos unos 3000 por derrama extraordinaria para rehabilitación de la finca).

¿Que vía es mejor para que se ponga al corriente de pagos? Ahora estamos en el proceso de enviarle un burofax.... ¿Cuanto tiempo puede tardar en ponerse al corriente en el peor de los casos?

Muchas gracias a tod@s por vuestra ayuda

01/12/2010 12:11
Lo primero de todo, si quieren iniciar acciones judiciales, es aprobar la liquidación de esa deuda en Junta (que esté incluido en el Orden del Día), y habilitar a su adminsitrador para el inicio de acciones judicales si no paga. El administrador luego le tiene que enviar burofax reclamando la deuda y que la paga en un determinado tiempo (unos 30 días suele ser lo habitual), y en caso de que no pague, podrán ir al juzgado a reclamarlo.
Yo personalmente, a los arbitrajes no les tengo mucho "apego".
01/12/2010 15:53
Pablo70,
el arbitraje lo que sucede es que si no hay un convenio arbitral o simplemente el moroso no quiere someterse voluntariamente al mismo, no hay arbitraje; es decir, hay arbitraje cuando ambas partes están de acuerdo en someterse a arbitraje, si él no quiere, no hay arbitraje.

Por ello, lo mejor, lo más práctico y contundente es acudir a la vía judicial, previo requerimiento por conducto fehaciente. Lo mejor es presentar un monitorio y por cuantía si se opone ir al ordinario, o si nada dice, ir a ejecución.

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