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moroso

3 Comentarios
 
24/05/2009 17:11
Gracias por su contestación la cual agradezco.
Pero en este momento antes de convocar junta de propietarios me interesría intentar cobrar dicha deuda , para intentar no tener que optar por el abogado.

Un saludo
23/05/2009 19:25
En la proxima junta los Pesidentes han de llevar en la convocatoria la relación de morosos con las cantiades que deben y sus inetereses al interés legal. La junta acordará reclamarles.
Tras el acta donde conste esto Administrador y Presidente emitirán, una ncertificación por cada moroso, de su deuda.Con el acta y las certifiaciones se va a un abogado que reclamará al Juzgado y los morosos casi con toda seguridad pagarán con las costas, pues el abogado ya emitirá nota preventiva de embargo contra el piso o local correspondiente. Salvo mejor criterio.
23/05/2009 17:48
Hola soy la Presidenta de la comunidad,´bueno hago de Presidenta y de Secretaria,es decir,de todo.
Somos 12 Propietarios de los cuales uno de ellos tiene su vivienda arrendada y llevamos un año y medio sin recibir la cuota mensual ¿como puedo hacer para cobrarla y a la vez asustarlo,pues ya se le hizo reclamación por carta normal y no contesta?
Muchas gracias.
Espero vuestro consejo.
Moroso
22/05/2009 15:25
Por favor, me podria decir alguien cuando te conviertes legalmente en moroso.
Cuando dejas de pagar-cuando se acuerda en una junta que el presidente inicie las acciones legales y aparece la lista de morosos o a partir de que te notifican personalmente la deuda contraida y que se realizaran acciones judiciales contra ti
moroso | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
24/05/2009 17:11
Gracias por su contestación la cual agradezco.
Pero en este momento antes de convocar junta de propietarios me interesría intentar cobrar dicha deuda , para intentar no tener que optar por el abogado.

Un saludo
23/05/2009 19:25
En la proxima junta los Pesidentes han de llevar en la convocatoria la relación de morosos con las cantiades que deben y sus inetereses al interés legal. La junta acordará reclamarles.
Tras el acta donde conste esto Administrador y Presidente emitirán, una ncertificación por cada moroso, de su deuda.Con el acta y las certifiaciones se va a un abogado que reclamará al Juzgado y los morosos casi con toda seguridad pagarán con las costas, pues el abogado ya emitirá nota preventiva de embargo contra el piso o local correspondiente. Salvo mejor criterio.
23/05/2009 17:48
Hola soy la Presidenta de la comunidad,´bueno hago de Presidenta y de Secretaria,es decir,de todo.
Somos 12 Propietarios de los cuales uno de ellos tiene su vivienda arrendada y llevamos un año y medio sin recibir la cuota mensual ¿como puedo hacer para cobrarla y a la vez asustarlo,pues ya se le hizo reclamación por carta normal y no contesta?
Muchas gracias.
Espero vuestro consejo.
Moroso
22/05/2009 15:25
Por favor, me podria decir alguien cuando te conviertes legalmente en moroso.
Cuando dejas de pagar-cuando se acuerda en una junta que el presidente inicie las acciones legales y aparece la lista de morosos o a partir de que te notifican personalmente la deuda contraida y que se realizaran acciones judiciales contra ti