Respecto al vencimiento de la deuda, podría estar vencida en el supuesto de que la Comunidad tuviera un acuerdo para el pago mensual adelantado o una fecha para el mismo.
De no existir tal acuerdo, efectivamente, no vencerá hasta que transcurra el mes.
a) La indicación de que no pueden votar debe constar en la convocatoria y no en nota adjunta.
b) La deuda tiene que ser "vencida", por lo que -a mi entender- el 27 de febrero no puede considerarse vencida la cuota del mes de febrero, al no haber acabado el mes.
Ignacio gracias, te comento, en la carta en que se les envio la convocatoria se les adjunto una nota diciendo que si no estaban al corriente de pago no podrian votar,¿se concidera esto figurar en la convocatoria?.
ayer dia 27 de febrero celebramos una junta extraordinaria en 2ª convocatoria, habia cuatro propietarios que aun no habian pagado la cuota correspondiente a febrero, ¿se concideran moroso y por lo tanto no deben votar?. gracias.