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Morosos menores de edad

3 Comentarios
 
Morosos menores de edad
11/06/2019 12:14
Buenos días compañeros, tengo que demandar a unos morosos de la cuotas de la comunidad con bastante jeta, han puesto el inmueble a nombre de los hijos (la nuda propiedad) reservándose el usufructo vitalicio, entiendo que tengo demandar a los hijos y claro son insolventes. ¿Alguna idea o consejo?. Gracias.
11/06/2019 15:58
Santiagogarrido
Siempre se puede embargar la vivienda, aunque sean insolventes.
Por otro lado si se trata de cuotas ordinarias le corresponde el pago a los usufructuarios, no a los nudos propietarios, pero vaya, eso que se arreglen entre ellos. Monitorio y que se subaste la vivienda.
11/06/2019 18:46
Santiagogarrido
Aunque existe alguna sentencia en el sentido comentado por paquito xocolatero, yo creo que se impone la S. del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2005: según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios.

En el mismo sentido la S. de la AP de Madrid (Sección 14ª) de 27 abril 2006: ..."el contenido del artículo 9.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal se ha de extraer que el único titular de la cuota es el propietario, como así también se extrae del art. 21 cuando indica que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local, a igual conclusión llegaríamos desde la afección que el propio art. 9.1 e) contempla del piso o local para garantizar a la comunidad el pago de las cuotas..."

El piso responderá de la deuda, aunque los dueños sean menores.
12/06/2019 09:47
Hoplon
De cara a la comunidad le corresponde al propietario, efectivamente, y es al que tienen que dirigirle el monitorio (la comunidad no tiene por qué implicarse en si hay usufructo o no ni en si hay uno o varios propietarios, ni el tipo de relación que tengan todos ellos), aunque el nudo propietario puede ejercer luego la acción correspondiente contra el usufructuario, que es el verdadero responsable de los gastos de mantenimiento. A esto me refería con lo de que "se apañen entre ellos". Eso ya no es asunto de la comunidad; monitorio y si no responden en plazo que se cobre la comunidad con la vivienda.
Morosos menores de edad | PorticoLegal
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11/06/2019 12:14
Buenos días compañeros, tengo que demandar a unos morosos de la cuotas de la comunidad con bastante jeta, han puesto el inmueble a nombre de los hijos (la nuda propiedad) reservándose el usufructo vitalicio, entiendo que tengo demandar a los hijos y claro son insolventes. ¿Alguna idea o consejo?. Gracias.
11/06/2019 15:58
Santiagogarrido
Siempre se puede embargar la vivienda, aunque sean insolventes.
Por otro lado si se trata de cuotas ordinarias le corresponde el pago a los usufructuarios, no a los nudos propietarios, pero vaya, eso que se arreglen entre ellos. Monitorio y que se subaste la vivienda.
11/06/2019 18:46
Santiagogarrido
Aunque existe alguna sentencia en el sentido comentado por paquito xocolatero, yo creo que se impone la S. del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2005: según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios.

En el mismo sentido la S. de la AP de Madrid (Sección 14ª) de 27 abril 2006: ..."el contenido del artículo 9.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal se ha de extraer que el único titular de la cuota es el propietario, como así también se extrae del art. 21 cuando indica que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local, a igual conclusión llegaríamos desde la afección que el propio art. 9.1 e) contempla del piso o local para garantizar a la comunidad el pago de las cuotas..."

El piso responderá de la deuda, aunque los dueños sean menores.
12/06/2019 09:47
Hoplon
De cara a la comunidad le corresponde al propietario, efectivamente, y es al que tienen que dirigirle el monitorio (la comunidad no tiene por qué implicarse en si hay usufructo o no ni en si hay uno o varios propietarios, ni el tipo de relación que tengan todos ellos), aunque el nudo propietario puede ejercer luego la acción correspondiente contra el usufructuario, que es el verdadero responsable de los gastos de mantenimiento. A esto me refería con lo de que "se apañen entre ellos". Eso ya no es asunto de la comunidad; monitorio y si no responden en plazo que se cobre la comunidad con la vivienda.