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morosos y derecho a voto

7 Comentarios
 
21/05/2007 18:39
Si la reunión en la que se aprobó la derrama fue impugnada con base legal, primero se deberá resolver si prospera la impugnación y despues proceder en consecuencia. Si no prospera, estarán obligados a pagar todos los copropietarios y en su defecto pasarán a engrosar la lista de morosos.
21/05/2007 16:11
si el moroso es el presidente puede acudir a junta convocar celebrar junta dado su cargo pero no puede votar como propietario moroso que es.
21/05/2007 13:27
¿Si el moroso es el presidente de una comunidad? Si ni tiene derecho a voto supongo que menos aún de ejercer las función de presidente ¿Se le debe pedir que cese en sus funciones?¿Qué procedimiento se debería realizar?
21/05/2007 12:30
Pero con impugnación o sin ella el moroso es moroso en las juntas y no tiene derecho a voto hasta que SS resuelva o dicte sentencia.
21/05/2007 12:28
para jogerz:

Aunque hubiese impugnado el propietario o propietarios el acta donde se aprueba la derrama correspondiente, recuerda que la LPH dice claramente que para impugnar hay que estar al corriente de todas las deudas vencidas ,o consignar dichas deudas en el juzgado en caso contrario la impugnación muy pero que muy dificilmente saldrá adelante, ya que SS entiende al menos en el caso que yo he pasado que se impugna con la unica intención de evitar el pago correspondiente no el acuerdo adoptado. No se si me he explicado bien, en estos momentos no puedo dar mas datos ya que la impugnación está en el aire y puedo facilitar sin quererlo, datos a quien no deseo que los tenga. Se entiende? un saludo.
20/05/2007 16:25
Hola he leido esta pregunta y me surge una duda que complicaría la cuestión:
Si ha impugnado el acta en el que se aprueba la derrama, ¿Tiene derecho a voto ese propietario que no ha pagado dicha derrama?
Gracias.
23/07/2003 12:49
entiendo que no tiene derecho a voto, puesto que la Ley en su art.15 habla de "los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de TODAS LAS DEUDAS vencidas con la comunidad ...".

Por tanto interpreto que es legislador ha querido abarcar cualquier tipo de deuda con independencia de su caracter general(ordinario) o extraordinario.

1 saludo.
Morosos y derecho a voto
23/07/2003 01:48
¿Tiene derecho a voto en la junta de propietarios una persona que está al corriente de las cuotas de la comunidad para gastos generales, pero adeuda una cantidad por derrama extraordinaria? la ley de propiedad horizontal no lo aclara, sólo habla de deudas con la comunidad.
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21/05/2007 18:39
Si la reunión en la que se aprobó la derrama fue impugnada con base legal, primero se deberá resolver si prospera la impugnación y despues proceder en consecuencia. Si no prospera, estarán obligados a pagar todos los copropietarios y en su defecto pasarán a engrosar la lista de morosos.
21/05/2007 16:11
si el moroso es el presidente puede acudir a junta convocar celebrar junta dado su cargo pero no puede votar como propietario moroso que es.
21/05/2007 13:27
¿Si el moroso es el presidente de una comunidad? Si ni tiene derecho a voto supongo que menos aún de ejercer las función de presidente ¿Se le debe pedir que cese en sus funciones?¿Qué procedimiento se debería realizar?
21/05/2007 12:30
Pero con impugnación o sin ella el moroso es moroso en las juntas y no tiene derecho a voto hasta que SS resuelva o dicte sentencia.
21/05/2007 12:28
para jogerz:

Aunque hubiese impugnado el propietario o propietarios el acta donde se aprueba la derrama correspondiente, recuerda que la LPH dice claramente que para impugnar hay que estar al corriente de todas las deudas vencidas ,o consignar dichas deudas en el juzgado en caso contrario la impugnación muy pero que muy dificilmente saldrá adelante, ya que SS entiende al menos en el caso que yo he pasado que se impugna con la unica intención de evitar el pago correspondiente no el acuerdo adoptado. No se si me he explicado bien, en estos momentos no puedo dar mas datos ya que la impugnación está en el aire y puedo facilitar sin quererlo, datos a quien no deseo que los tenga. Se entiende? un saludo.
20/05/2007 16:25
Hola he leido esta pregunta y me surge una duda que complicaría la cuestión:
Si ha impugnado el acta en el que se aprueba la derrama, ¿Tiene derecho a voto ese propietario que no ha pagado dicha derrama?
Gracias.
23/07/2003 12:49
entiendo que no tiene derecho a voto, puesto que la Ley en su art.15 habla de "los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de TODAS LAS DEUDAS vencidas con la comunidad ...".

Por tanto interpreto que es legislador ha querido abarcar cualquier tipo de deuda con independencia de su caracter general(ordinario) o extraordinario.

1 saludo.
Morosos y derecho a voto
23/07/2003 01:48
¿Tiene derecho a voto en la junta de propietarios una persona que está al corriente de las cuotas de la comunidad para gastos generales, pero adeuda una cantidad por derrama extraordinaria? la ley de propiedad horizontal no lo aclara, sólo habla de deudas con la comunidad.