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Motivos de denegación de sepe de subsidio por desempleo para mayores de 52 años

7 Comentarios
 
Motivos de denegación de sepe de subsidio por desempleo para mayores de 52 años
06/06/2019 22:10
Tengo 53 años. Soltero sin hijos. He cotizado (en el régimen general, como trabajador por cuenta ajena), desde mayo de 1988 hasta mayo de 2013 (25 años ininterrumpidos) y como desempleado, desde mayo de 2013 hasta mayo de 2015 (2 años).

Tras quedarme en el paro (como he dicho, en mayo de 2013), mi vida ha sido la siguiente:

-Durante 2 años (desde mayo de 2013 a mayo de 2015) he cobrado la prestación por desempleo.
-Durante 6 meses (desde agosto de 2015 hasta enero de 2016) he cobrado el subsidio por desempleo.
-Durante 11 meses (desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2016) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Primera de las tres posibles RAIs
-Durante 11 meses (desde enero de 2018 hasta noviembre de 2018) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Segunda de las tres posibles RAIs
-Durante 3 DÍAS (en diciembre de 2018) he trabajado por cuenta ajena.
-Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social.

Datos de interés para el caso:

He estado SIEMPRE (desde mi despido en 2013) apuntado en el paro y he sellado SIEMPRE, en la fecha que tocaba.
Nunca he dejado de cobrar algún subsidio por rentas.
Nunca he estado de autónomo, pero sí que tengo contratado (y aporto yo a la Seguridad Social, o sea, que pago yo) el Convenio especial que he comentado antes.
Tras mi trabajo de 3 días en diciembre de 2018 no he cobrado ninguna prestación o subsidio desde esta fecha.
Convivo en el domicilio de mis padres (89 y 86 años) desde 2016.


El SEPE me ha denegado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No especifican la razón, indicándome únicamente lo siguiente:

“No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo”

Mi intención es alegar, pero como no sé los motivos de la denegación estoy un poco desorientado a la hora de redactarla. ¿Cuál puede haber sido el motivo de la denegación?
08/06/2019 11:55
Albertoziganda
Hola. Tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años pues reúnes todos los requisitos legales:
Tienes más de 52 años
Tienes15 años de cotización de los cuales más de 6 años están cotizados en el Régimen General.
Has agotado las prestaciones contributivas por desempleo y has estado ininterrumpidamente inscrito en las oficinas de empleo.
Careces de rentas personales superiores al 75 del salario mínimo interprofesional.
Por tanto tienes derecho. .¿ Cuándo has recibido la resolución del SEPE?. Te enviaría un modelo de reclamación.
Saludos
09/06/2019 20:08
Expertolaboral
Antes que nada. Gracias por responder. La resolución (de fecha 31 de mayo) la recibí el 6 de junio.
He investigado y parece que el motivo de la denegación puede ser este: como trabajé 3 días en diciembre de 2018, no se ha producido el derecho a prestación ni subsidio, como consecuencia de esos días de trabajo, por lo que NO he agotado las prestaciones (por no generarlas).

Si en lugar de 3 días, hubiera trabajado más de 90 ya tendría derecho.

Ahora queda la duda, de si cuando termine de cobrar la tercera y última RAI (la comienzo en Octubre de este año), se me podrá aplicar lo de haber agotado las prestaciones. Más, teniendo en cuenta está sentencia del Tribunal Supremo https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/

Un saludo
10/06/2019 17:47
Expertolaboral
Hola otra vez.
Primero: agradecería ese modelo de reclamación. ¿Cómo podrías enviármelo, por favor?

Segundo: Parece que la razón para la denegación puede ser este: como trabajé 3 días en diciembre de 2018, no se ha producido el derecho a prestación ni subsidio, como consecuencia de esos días de trabajo, por lo que NO he agotado las prestaciones (por no generarlas), incumpliendo así el punto primero del requisito 3: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos

No obstante, en ese mismo requisito 3, dice a continuación: “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

¿Estos dos párrafos me dan la razón? (en el sentido de que esos 3 días no me impiden cumplir las condiciones, y en el hecho de que mi último subsidio haya sido en el 2016 tampoco me impide cumplir las condiciones)

Mi intención es alegar, pero como no sé los motivos de la denegación, puesto que en el SEPE no me lo han aclarado ,estoy un poco desorientado.
10/06/2019 23:15
Expertolaboral
Buenas Expertolaboral. He visto varios comentarios sobre la nueva ley del subsidio para más de 52 años y por eso me he hecho una cuenta para ver si me puedes ayudar, ya que carezco económicamente para pagar un abogado.
Mi situación es la siguiente yo tengo cotizados del año 1976 al 2002, en 2003 empece a cobrar el paro hasta 2005 y luego solicite 2 años más de prórroga hasta 2007. Cuando acabo la prórroga no renové el paro y se me dio automáticamente de baja, en 2009 me apunte otra vez (durante ese tiempo estuve parada sin trabajar). Y hasta ahora he ido cobrando subsidios que iban saliendo por ser divorciada y tener hijos a mi cargo. Ahora que tengo 57 años me han denegado el subsidio para mayores de 52 años. ¿ Es posible de que me concedan ese subsidio?. Tengo a mi cargo dos hijos menores de 26 y me hace mucha falta ese subsidio.
12/06/2019 12:46
Looo13
Hola. Siento tenerte que dar malas noticias. Si solicitas el subsidio de 52 años, te lo denegarán por no estar inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo, requisito que tú no cumples al haber dejado de estar inscrita durante un tiempo. Para cobrar deberás trabajar como mínimo año y medio, cobrar el paro contributivo durante 6 meses y así tendrás cotizados dos años dentro de los últimos 15 años.
Si no trabaja, no tendrás derecho ni siquiera a la jubilación. Lo siento. A ver si tienes suerte y puedes cotizar.
Saludos
18/06/2019 19:05
Albertoziganda
Buenas tardes, alguien sabe si por este motivo me pueden denegar el subsidio, motivo:
No reúne ud el periodo especifico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad total...
en 2017 me concedieron una incapacidad total para el trabajo habitual, 370 euros, desde esa fecha solo he podido trabajar 190 días, pero en toda mi vida laboral tengo mas de 20 años cotizados y mas de 5 años en los últimos 15...y siempre después de un empleo estuve inscrito como demandante de empleo...no vi ese requisito por ningún lado, alguien me puede ayudar si debo de poner una reclamación o llevan razón los del SEPE..Muchas Gracias
19/06/2019 20:33
Anjodar
Hola. El SEPE desde hace poco tiempo se ha sacado una nueva teoría para aquellos casos de personas que cobran una incapacidad total y después han trabajado y han agotado las prestaciones contributivas por desempleo .Cuando piden el subsidio de mayores de 52 años consideran que deben tener con posterioridad a la incapacidad, 15 años cotizados de los cuales dos años deben estar dentro de los 10 últimos años .Desconozco cuál es la jurisprudencia respecto a esta una nueva teoría tan reciente. Para mí es incorrecta pero...dependerá de lo que diga la jurisprudencia.
Saludos
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06/06/2019 22:10
Tengo 53 años. Soltero sin hijos. He cotizado (en el régimen general, como trabajador por cuenta ajena), desde mayo de 1988 hasta mayo de 2013 (25 años ininterrumpidos) y como desempleado, desde mayo de 2013 hasta mayo de 2015 (2 años).

Tras quedarme en el paro (como he dicho, en mayo de 2013), mi vida ha sido la siguiente:

-Durante 2 años (desde mayo de 2013 a mayo de 2015) he cobrado la prestación por desempleo.
-Durante 6 meses (desde agosto de 2015 hasta enero de 2016) he cobrado el subsidio por desempleo.
-Durante 11 meses (desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2016) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Primera de las tres posibles RAIs
-Durante 11 meses (desde enero de 2018 hasta noviembre de 2018) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Segunda de las tres posibles RAIs
-Durante 3 DÍAS (en diciembre de 2018) he trabajado por cuenta ajena.
-Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social.

Datos de interés para el caso:

He estado SIEMPRE (desde mi despido en 2013) apuntado en el paro y he sellado SIEMPRE, en la fecha que tocaba.
Nunca he dejado de cobrar algún subsidio por rentas.
Nunca he estado de autónomo, pero sí que tengo contratado (y aporto yo a la Seguridad Social, o sea, que pago yo) el Convenio especial que he comentado antes.
Tras mi trabajo de 3 días en diciembre de 2018 no he cobrado ninguna prestación o subsidio desde esta fecha.
Convivo en el domicilio de mis padres (89 y 86 años) desde 2016.


El SEPE me ha denegado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No especifican la razón, indicándome únicamente lo siguiente:

“No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo”

Mi intención es alegar, pero como no sé los motivos de la denegación estoy un poco desorientado a la hora de redactarla. ¿Cuál puede haber sido el motivo de la denegación?
08/06/2019 11:55
Albertoziganda
Hola. Tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años pues reúnes todos los requisitos legales:
Tienes más de 52 años
Tienes15 años de cotización de los cuales más de 6 años están cotizados en el Régimen General.
Has agotado las prestaciones contributivas por desempleo y has estado ininterrumpidamente inscrito en las oficinas de empleo.
Careces de rentas personales superiores al 75 del salario mínimo interprofesional.
Por tanto tienes derecho. .¿ Cuándo has recibido la resolución del SEPE?. Te enviaría un modelo de reclamación.
Saludos
09/06/2019 20:08
Expertolaboral
Antes que nada. Gracias por responder. La resolución (de fecha 31 de mayo) la recibí el 6 de junio.
He investigado y parece que el motivo de la denegación puede ser este: como trabajé 3 días en diciembre de 2018, no se ha producido el derecho a prestación ni subsidio, como consecuencia de esos días de trabajo, por lo que NO he agotado las prestaciones (por no generarlas).

Si en lugar de 3 días, hubiera trabajado más de 90 ya tendría derecho.

Ahora queda la duda, de si cuando termine de cobrar la tercera y última RAI (la comienzo en Octubre de este año), se me podrá aplicar lo de haber agotado las prestaciones. Más, teniendo en cuenta está sentencia del Tribunal Supremo https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/

Un saludo
10/06/2019 17:47
Expertolaboral
Hola otra vez.
Primero: agradecería ese modelo de reclamación. ¿Cómo podrías enviármelo, por favor?

Segundo: Parece que la razón para la denegación puede ser este: como trabajé 3 días en diciembre de 2018, no se ha producido el derecho a prestación ni subsidio, como consecuencia de esos días de trabajo, por lo que NO he agotado las prestaciones (por no generarlas), incumpliendo así el punto primero del requisito 3: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos

No obstante, en ese mismo requisito 3, dice a continuación: “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

¿Estos dos párrafos me dan la razón? (en el sentido de que esos 3 días no me impiden cumplir las condiciones, y en el hecho de que mi último subsidio haya sido en el 2016 tampoco me impide cumplir las condiciones)

Mi intención es alegar, pero como no sé los motivos de la denegación, puesto que en el SEPE no me lo han aclarado ,estoy un poco desorientado.
10/06/2019 23:15
Expertolaboral
Buenas Expertolaboral. He visto varios comentarios sobre la nueva ley del subsidio para más de 52 años y por eso me he hecho una cuenta para ver si me puedes ayudar, ya que carezco económicamente para pagar un abogado.
Mi situación es la siguiente yo tengo cotizados del año 1976 al 2002, en 2003 empece a cobrar el paro hasta 2005 y luego solicite 2 años más de prórroga hasta 2007. Cuando acabo la prórroga no renové el paro y se me dio automáticamente de baja, en 2009 me apunte otra vez (durante ese tiempo estuve parada sin trabajar). Y hasta ahora he ido cobrando subsidios que iban saliendo por ser divorciada y tener hijos a mi cargo. Ahora que tengo 57 años me han denegado el subsidio para mayores de 52 años. ¿ Es posible de que me concedan ese subsidio?. Tengo a mi cargo dos hijos menores de 26 y me hace mucha falta ese subsidio.
12/06/2019 12:46
Looo13
Hola. Siento tenerte que dar malas noticias. Si solicitas el subsidio de 52 años, te lo denegarán por no estar inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo, requisito que tú no cumples al haber dejado de estar inscrita durante un tiempo. Para cobrar deberás trabajar como mínimo año y medio, cobrar el paro contributivo durante 6 meses y así tendrás cotizados dos años dentro de los últimos 15 años.
Si no trabaja, no tendrás derecho ni siquiera a la jubilación. Lo siento. A ver si tienes suerte y puedes cotizar.
Saludos
18/06/2019 19:05
Albertoziganda
Buenas tardes, alguien sabe si por este motivo me pueden denegar el subsidio, motivo:
No reúne ud el periodo especifico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad total...
en 2017 me concedieron una incapacidad total para el trabajo habitual, 370 euros, desde esa fecha solo he podido trabajar 190 días, pero en toda mi vida laboral tengo mas de 20 años cotizados y mas de 5 años en los últimos 15...y siempre después de un empleo estuve inscrito como demandante de empleo...no vi ese requisito por ningún lado, alguien me puede ayudar si debo de poner una reclamación o llevan razón los del SEPE..Muchas Gracias
19/06/2019 20:33
Anjodar
Hola. El SEPE desde hace poco tiempo se ha sacado una nueva teoría para aquellos casos de personas que cobran una incapacidad total y después han trabajado y han agotado las prestaciones contributivas por desempleo .Cuando piden el subsidio de mayores de 52 años consideran que deben tener con posterioridad a la incapacidad, 15 años cotizados de los cuales dos años deben estar dentro de los 10 últimos años .Desconozco cuál es la jurisprudencia respecto a esta una nueva teoría tan reciente. Para mí es incorrecta pero...dependerá de lo que diga la jurisprudencia.
Saludos