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Movilidad funcional, cambio en las condiciones sustanciales del contrato y mobing

4 Comentarios
 
movilidad funcional, cambio en las condiciones sustanciales del contrato y mobing
04/01/2013 16:03
Buenas tardes, me he licenciado recientemente y aun no estoy colegiada, pero mi padre tiene un problema y me gustaria me informasen desde la voz de la experiencia.
El lleva 20 años trabajando para una empresa que realiza la concesion del transporte público en mi ciudad, como director de producción y jefe de personal. Ha venido recibiendo mobing por parte del comite de empresa desde hace mas de 4 años, recibiendo amenazas continuas (las cuales están documentadas y guardadas). En los dos últimos años la empresa a tenido problemas económicos y la plantilla a estado en huelga durante varios meses, a la cual no se ha unido mi padre por ser un servicio esencial para el ciudadano que tenia que seguir gestionando. Debido a ello, el comite de empresa se le viene encima, haciendole reiteradas humillaciones en público, las cual el toma como parte de su responsabilidad y cargo. Pero la situacion llega a tal punto que cae en depresión y se tiene que dar de baja porque le quitan de su puesto y lo pasa a ocupar un miembro del comite (condición ésta esencial que se le planteo al ayuntamiento para levantar la huelga, ya que el fin último era destituir a mi padre de su cargo) y dejandolo sin funciones determinadas, deambulando por su despacho sin saber que hacer (añadir que utilizan su despacho e incluso entran en su ordenador privado con el cual trabajaba y utilizan el material que el ya tenia realizado) Durante los 5 o 6 meses que se encuentra de baja la situación en la empresa sigue igual (sin cobrar las retribuciones periodicamente) pero sin embargo no se va a la huelga. En los meses en los que el miembro del comite se esta haciendo cargo del puesto de director de producción no solo no ha mejorado la productividad si no que varios trabajadores no conformes con la gestión de este nuevo directivo han dimitido de su cargo.
Ahora el ayuntamiento hace una intervención en la empresa debido a la mala situación economica. Mi padre vuelve a estar de alta y tiene una reunion con los interventores y le comunican que van a hacer movilidad funcional, que va a hacer funciones menores (siendo estas vender bonos de autobus en un kiosko de una barriada) y por tanto cobrara mucho menos.
Entiendo desde mi formación academica que no se trata de una movilidad funcional, ya que tendria que ser por el tiempo indispensable en que se den las circustancias y manteniendole las retribuciones que venia percibiendo, y por tanto se trata de un cambio en las condiciones sutanciales del contrato, que dandose el caso de que su puesto sigue estando operativo, y que el sigue teniendo las condiciones para desempeñarlo, además de que no hay ningun cambio en la productividad desde la nueva dirección que aconsejen que continue esta, entiendo que no se está actuando de acuerdo a la legalidad, ya que el ayuntamiento lo que busca es complacer al comite de empresa (el cual ahora se encuentra dividio por no estar de acuerdo con sus movimientos) para que no se conovoquen nuevas huelgas que tanto daño hacen al comercio de la ciudad.
Me gustaria me informasen lo antes posible ya que en unos dias recibe la notificacion escrita, y el abogado al que ha acudido le ha dicho que pueden hacer todo lo que pretenden y no tiene nada que pelear, cosa en la que discrepo totalmente desde mi desconomiento práctico, o no.
04/01/2013 19:53
Mire lo del comité de empresa puede ser cierto o no, el problema aquí será poder demostrar lo que usted dice ante un juzgado y esto c larov esta ya lo veo mas complicado, ahora bien respecto al segundo apartado es decir, a lo de que a su padre le quieren rebajar de categoría y ponerle a vender billete4s de autobus pues esto sería una modif. sustancial del art. 41 ET y éste puesto podrían obligarle a realizarlov durante un periodo determinado de tiempo pero ademas respetandole sus condiciones salariales y de cotización, por último decirle que contra este art. 41 ET se puede reaccionar de 3 formas:
1.- Tragar.
2.- ACatar pero impugnar ante la jurisdicción social.
3.-Rescindir el cto con arreglo al 41.3 ET o tb si se produce menoscabo acogiendose al art 50 ET.
Un saludo.
05/01/2013 12:34
En mi OPINIÓN, éste es un caso muy claro de mobbing.

Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará DE ACUERDO a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la DIGNIDAD del trabajador.

Para mí, está muy claro que cambiar de puesto de trabajo a una persona que lleva 20 años en la empresa y que es director de producción y jefe de personal y que ese cambio sea a un puesto para vender bonos de autobus en un kiosko de una barriada dista mucho del RESPETO a la DIGNIDAD del trabajador (no es que no sea digno el nuevo puesto, sino que ni se puede ni se debe bajar la categoría profesional de un trabajador de esa manera).

2. La movilidad funcional para la realización de FUNCIONES, tanto superiores como INFERIORES, no correspondientes al grupo profesional SÓLO será posible si existen, además, RAZONES TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS QUE LA JUSTIFIQUEN y por el TIEMPO IMPRESCINDIBLE PARA SU ATENCIÓN. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Por lo tanto, la empresa tienes que DEMOSTRAR y DAR POR ESCRITO, muy muy clarito, las razones que le llevan a tomar esa decisión. No sé como lo va a demostar si sigue existiendo el puesto de jefe de producción que, curiosamente, está desempeñando un mimebro del Comité de Empresa (curiosa situación, por decirlo suavemente). ¿Por cierto, quien desempeña ahora el puesto de jefe de RR.HH? Espero que no sea otro miembro del comité de empresa, porque sería para tirarse de la moto.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo EN LOS CASOS DE ENCOMIENDA DE FUNCIONES INFERIORES, EN LOS QUE MANTENDRÁ LA RETRIBUCIÓN DE ORIGEN. No cabrá invocar las causas de DESPIDO OBJETIVO de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El CAMBIO DE FUNCIONES distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo REQUERIRÁ EL ACUERDO DE LAS PARTES o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Lo de siempre. Que se lo den POR ESCRITO, poner la fecha a mano y NO CONFORME.

SIGUE....
05/01/2013 12:49
Siempre, basándome en los datos que aportas.

Lo primero que yo haría es cambiar, URGENTEMENTE, de abogado. Vamos, que el lunes estaría buscando un BUEN abogado.

Solicitaría por burofax una entrevista con la dirección de la empresa y el presidente del Comité de empresa, cita a la que acudiría con un BUEN abogado y con todas la pruebas que demuestren las amenazas que ha recibido tu padre por parte del comité de empresa.
También, presentaría a la empresa un documento por escrito en el que solicitaría (bien argumentado) que me volviera a poner en mi antiguo puesto o que me indemnizara por un despido IMPROCEDENTE. En el caso de que la empresa no accediera (lo más probable), exigiría una respuesta por ESCRITO y procedería a denunciar.
NUNCA, abandonaría el nuevo puesto de trabajo hasta que no haya una sentencia judicial.

Me parece que en este caso va a ser muy importante que el asunto lo lleve un muy buen abogado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



09/01/2013 15:32
Muchas gracias por vuestras respuestas, me ha servido de mucho tener vuestra opinión. Como bien me habeis aconsejado, he buscado al mejor abogado de mi ciudad en temas laborales y la cosa pinta bastante bien ya que el mobbing es sobradamente demostrable ante el juez (pruebas documentales y testificales), y además la empresa no ha sido capaz de aportar justificación razonada para el cambio en las condiciones de trabajo. Por cierto, el detalle del jefe de RRHH te confirmo que es el mismo miembro del comité, asi que más claro...
Lo dicho, muchas gracias por informarme y compartir vuestra opinión y conocimiento. Un saludo.
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movilidad funcional, cambio en las condiciones sustanciales del contrato y mobing
04/01/2013 16:03
Buenas tardes, me he licenciado recientemente y aun no estoy colegiada, pero mi padre tiene un problema y me gustaria me informasen desde la voz de la experiencia.
El lleva 20 años trabajando para una empresa que realiza la concesion del transporte público en mi ciudad, como director de producción y jefe de personal. Ha venido recibiendo mobing por parte del comite de empresa desde hace mas de 4 años, recibiendo amenazas continuas (las cuales están documentadas y guardadas). En los dos últimos años la empresa a tenido problemas económicos y la plantilla a estado en huelga durante varios meses, a la cual no se ha unido mi padre por ser un servicio esencial para el ciudadano que tenia que seguir gestionando. Debido a ello, el comite de empresa se le viene encima, haciendole reiteradas humillaciones en público, las cual el toma como parte de su responsabilidad y cargo. Pero la situacion llega a tal punto que cae en depresión y se tiene que dar de baja porque le quitan de su puesto y lo pasa a ocupar un miembro del comite (condición ésta esencial que se le planteo al ayuntamiento para levantar la huelga, ya que el fin último era destituir a mi padre de su cargo) y dejandolo sin funciones determinadas, deambulando por su despacho sin saber que hacer (añadir que utilizan su despacho e incluso entran en su ordenador privado con el cual trabajaba y utilizan el material que el ya tenia realizado) Durante los 5 o 6 meses que se encuentra de baja la situación en la empresa sigue igual (sin cobrar las retribuciones periodicamente) pero sin embargo no se va a la huelga. En los meses en los que el miembro del comite se esta haciendo cargo del puesto de director de producción no solo no ha mejorado la productividad si no que varios trabajadores no conformes con la gestión de este nuevo directivo han dimitido de su cargo.
Ahora el ayuntamiento hace una intervención en la empresa debido a la mala situación economica. Mi padre vuelve a estar de alta y tiene una reunion con los interventores y le comunican que van a hacer movilidad funcional, que va a hacer funciones menores (siendo estas vender bonos de autobus en un kiosko de una barriada) y por tanto cobrara mucho menos.
Entiendo desde mi formación academica que no se trata de una movilidad funcional, ya que tendria que ser por el tiempo indispensable en que se den las circustancias y manteniendole las retribuciones que venia percibiendo, y por tanto se trata de un cambio en las condiciones sutanciales del contrato, que dandose el caso de que su puesto sigue estando operativo, y que el sigue teniendo las condiciones para desempeñarlo, además de que no hay ningun cambio en la productividad desde la nueva dirección que aconsejen que continue esta, entiendo que no se está actuando de acuerdo a la legalidad, ya que el ayuntamiento lo que busca es complacer al comite de empresa (el cual ahora se encuentra dividio por no estar de acuerdo con sus movimientos) para que no se conovoquen nuevas huelgas que tanto daño hacen al comercio de la ciudad.
Me gustaria me informasen lo antes posible ya que en unos dias recibe la notificacion escrita, y el abogado al que ha acudido le ha dicho que pueden hacer todo lo que pretenden y no tiene nada que pelear, cosa en la que discrepo totalmente desde mi desconomiento práctico, o no.
04/01/2013 19:53
Mire lo del comité de empresa puede ser cierto o no, el problema aquí será poder demostrar lo que usted dice ante un juzgado y esto c larov esta ya lo veo mas complicado, ahora bien respecto al segundo apartado es decir, a lo de que a su padre le quieren rebajar de categoría y ponerle a vender billete4s de autobus pues esto sería una modif. sustancial del art. 41 ET y éste puesto podrían obligarle a realizarlov durante un periodo determinado de tiempo pero ademas respetandole sus condiciones salariales y de cotización, por último decirle que contra este art. 41 ET se puede reaccionar de 3 formas:
1.- Tragar.
2.- ACatar pero impugnar ante la jurisdicción social.
3.-Rescindir el cto con arreglo al 41.3 ET o tb si se produce menoscabo acogiendose al art 50 ET.
Un saludo.
05/01/2013 12:34
En mi OPINIÓN, éste es un caso muy claro de mobbing.

Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará DE ACUERDO a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la DIGNIDAD del trabajador.

Para mí, está muy claro que cambiar de puesto de trabajo a una persona que lleva 20 años en la empresa y que es director de producción y jefe de personal y que ese cambio sea a un puesto para vender bonos de autobus en un kiosko de una barriada dista mucho del RESPETO a la DIGNIDAD del trabajador (no es que no sea digno el nuevo puesto, sino que ni se puede ni se debe bajar la categoría profesional de un trabajador de esa manera).

2. La movilidad funcional para la realización de FUNCIONES, tanto superiores como INFERIORES, no correspondientes al grupo profesional SÓLO será posible si existen, además, RAZONES TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS QUE LA JUSTIFIQUEN y por el TIEMPO IMPRESCINDIBLE PARA SU ATENCIÓN. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Por lo tanto, la empresa tienes que DEMOSTRAR y DAR POR ESCRITO, muy muy clarito, las razones que le llevan a tomar esa decisión. No sé como lo va a demostar si sigue existiendo el puesto de jefe de producción que, curiosamente, está desempeñando un mimebro del Comité de Empresa (curiosa situación, por decirlo suavemente). ¿Por cierto, quien desempeña ahora el puesto de jefe de RR.HH? Espero que no sea otro miembro del comité de empresa, porque sería para tirarse de la moto.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo EN LOS CASOS DE ENCOMIENDA DE FUNCIONES INFERIORES, EN LOS QUE MANTENDRÁ LA RETRIBUCIÓN DE ORIGEN. No cabrá invocar las causas de DESPIDO OBJETIVO de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El CAMBIO DE FUNCIONES distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo REQUERIRÁ EL ACUERDO DE LAS PARTES o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Lo de siempre. Que se lo den POR ESCRITO, poner la fecha a mano y NO CONFORME.

SIGUE....
05/01/2013 12:49
Siempre, basándome en los datos que aportas.

Lo primero que yo haría es cambiar, URGENTEMENTE, de abogado. Vamos, que el lunes estaría buscando un BUEN abogado.

Solicitaría por burofax una entrevista con la dirección de la empresa y el presidente del Comité de empresa, cita a la que acudiría con un BUEN abogado y con todas la pruebas que demuestren las amenazas que ha recibido tu padre por parte del comité de empresa.
También, presentaría a la empresa un documento por escrito en el que solicitaría (bien argumentado) que me volviera a poner en mi antiguo puesto o que me indemnizara por un despido IMPROCEDENTE. En el caso de que la empresa no accediera (lo más probable), exigiría una respuesta por ESCRITO y procedería a denunciar.
NUNCA, abandonaría el nuevo puesto de trabajo hasta que no haya una sentencia judicial.

Me parece que en este caso va a ser muy importante que el asunto lo lleve un muy buen abogado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



09/01/2013 15:32
Muchas gracias por vuestras respuestas, me ha servido de mucho tener vuestra opinión. Como bien me habeis aconsejado, he buscado al mejor abogado de mi ciudad en temas laborales y la cosa pinta bastante bien ya que el mobbing es sobradamente demostrable ante el juez (pruebas documentales y testificales), y además la empresa no ha sido capaz de aportar justificación razonada para el cambio en las condiciones de trabajo. Por cierto, el detalle del jefe de RRHH te confirmo que es el mismo miembro del comité, asi que más claro...
Lo dicho, muchas gracias por informarme y compartir vuestra opinión y conocimiento. Un saludo.