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Movilidad funcional y deber de notificación

8 Comentarios
 
25/04/2014 21:07
Veamos, el motivo por el cual fue modificado el Régimen Jurídico del artículo 22 (TRLET) fue a efectos de asignar la clasificación profesional mediante grupo profesionales en lugar de categorías profesional. Modificación que surtió efectos tras al entrada en vigor del RDL3/2012.

El Régimen Jurídico del artículo 39 (TRLET) se ampara en el artículo 22 del mismo a efectos de interpretación de movilidad funcional. No se trata de interpretación teleológica, sino todo lo contrario. Es muy claro.

¿Por qué expongo ésto? Porque si ejerce las funciones de distinta categoría profesional que se encuentra asignada en el mismo GRUPO PROFESIONAL, ello significa la inexistencia de la aplicación del Régimen jurídico del artículo 39 (TRLET), en tanto en cuanto NO estamos ante una movilidad funcional en virtud de éste.

La cuestión es, ¿La empresa debe proceder a la tramitación de la notificación de movilidad funcional? Entiendo que no es el caso. Se ha de concretar muy bien las función a efectos de corroborar si se ajusta a derecho y la categoría profesional cuyas funciones ejerza para probar fehacientemente si es o no una movilidad funcional. Por lo expuesto hasta ahora, entiendo que no estamos ante una movilidad funcional.
25/04/2014 21:02
Los requisitos que he puesto vienen reflejados en el arte. 39 ET.
25/04/2014 20:32
Los requisitos que he puesto vienen reflejados en el arte. 39 ET.
25/04/2014 12:23
Hola criscc,
no existe una referencia expresa a la notificación del cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional. Se podría pensar que, en base al artículo 8.5 ET (que obliga al empresario a comunicar por escrito al trabajador los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución del mismo), existiría esa obligación genérica de información o notificación.
No obstante, la asignación de funciones a un trabajador se realiza de manera genérica a través de la inclusión del mismo en una categoría o grupo profesional y es posteriormente, a través de las órdenes e instrucciones del empresario, como se van definiendo las específicas tareas que el trabajador debe desempeñar. Por consiguiente, en mi opinión, si no hay cambio de grupo profesional, de la misma manera que cuando se hace el contrato inicial no se describen por escrito las funciones del trabajador, tampoco se deberían describir (y por tanto, tampoco notificar por escrito) aquellas otras funciones que se asignen a éste en base a una movilidad funcional horizontal.
Un saludo.
25/04/2014 11:34
Perdona creo que me he explicado mal;

Yo estoy hablando de una movilidad funcional horizontal (dentro del mismo grupo profesional)

(Art.39 ET)
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

¿Alguien me puede ayudar?
24/04/2014 20:21

Como mínimo para ello deben cumplirse estos requisitos:
Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
¿Sabe usted si estos se han cumplido, es decir que se ajuste a estas razones o que se haya comunicado a los representantes del trabajador y en defecto de estos al propio trabajador?
24/04/2014 10:20
No se trataría de una modificación sustancial, se trata de cambiar de departamento dentro del mismo grupo profesional, por 1 o 2 meses, al amparo del artículo 39 ET:

la asignación por el empresario de nuevas funciones al trabajador, pertenezcan estas o no a su grupo profesional, debe ser acorde con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y debe, asimismo, respetar la dignidad del trabajador. También permanecen incólumes tras la reforma las clásicas garantías retributivas ("el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen") y de estabilidad en el puesto de trabajo ("no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional")


Existe alguna ley o reglamento que indique en qué casos es obligatorio notificar por escrito a un trabajador?

Si este lo pide aunque no sea preceptivo es ilegal negarselo?


Gracias
23/04/2014 18:04
Pero esa movilidad funcional afecta a ,modif. sustancial de las condiciones de trabajo (art 41 ET) o a movilidad geográfica (art 40 ET).
Lea estos dos artículos le aclararan sus dudas pero a su vez y contestando a su pregunta para ambos casos se necesita notificación y de forma escrita.
SMO.
Movilidad funcional y deber de notificación
23/04/2014 12:07
Hola

Me gustaría saber si una empresa quiere realizar una movilidad funcional al amparo del art. 39 ET, tiene la obligación de notificar al trabajador por escrito, o si este puede exigírselo.

Gracias
Movilidad funcional y deber de notificación | PorticoLegal
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Movilidad funcional y deber de notificación

8 Comentarios
 
25/04/2014 21:07
Veamos, el motivo por el cual fue modificado el Régimen Jurídico del artículo 22 (TRLET) fue a efectos de asignar la clasificación profesional mediante grupo profesionales en lugar de categorías profesional. Modificación que surtió efectos tras al entrada en vigor del RDL3/2012.

El Régimen Jurídico del artículo 39 (TRLET) se ampara en el artículo 22 del mismo a efectos de interpretación de movilidad funcional. No se trata de interpretación teleológica, sino todo lo contrario. Es muy claro.

¿Por qué expongo ésto? Porque si ejerce las funciones de distinta categoría profesional que se encuentra asignada en el mismo GRUPO PROFESIONAL, ello significa la inexistencia de la aplicación del Régimen jurídico del artículo 39 (TRLET), en tanto en cuanto NO estamos ante una movilidad funcional en virtud de éste.

La cuestión es, ¿La empresa debe proceder a la tramitación de la notificación de movilidad funcional? Entiendo que no es el caso. Se ha de concretar muy bien las función a efectos de corroborar si se ajusta a derecho y la categoría profesional cuyas funciones ejerza para probar fehacientemente si es o no una movilidad funcional. Por lo expuesto hasta ahora, entiendo que no estamos ante una movilidad funcional.
25/04/2014 21:02
Los requisitos que he puesto vienen reflejados en el arte. 39 ET.
25/04/2014 20:32
Los requisitos que he puesto vienen reflejados en el arte. 39 ET.
25/04/2014 12:23
Hola criscc,
no existe una referencia expresa a la notificación del cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional. Se podría pensar que, en base al artículo 8.5 ET (que obliga al empresario a comunicar por escrito al trabajador los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución del mismo), existiría esa obligación genérica de información o notificación.
No obstante, la asignación de funciones a un trabajador se realiza de manera genérica a través de la inclusión del mismo en una categoría o grupo profesional y es posteriormente, a través de las órdenes e instrucciones del empresario, como se van definiendo las específicas tareas que el trabajador debe desempeñar. Por consiguiente, en mi opinión, si no hay cambio de grupo profesional, de la misma manera que cuando se hace el contrato inicial no se describen por escrito las funciones del trabajador, tampoco se deberían describir (y por tanto, tampoco notificar por escrito) aquellas otras funciones que se asignen a éste en base a una movilidad funcional horizontal.
Un saludo.
25/04/2014 11:34
Perdona creo que me he explicado mal;

Yo estoy hablando de una movilidad funcional horizontal (dentro del mismo grupo profesional)

(Art.39 ET)
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

¿Alguien me puede ayudar?
24/04/2014 20:21

Como mínimo para ello deben cumplirse estos requisitos:
Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
¿Sabe usted si estos se han cumplido, es decir que se ajuste a estas razones o que se haya comunicado a los representantes del trabajador y en defecto de estos al propio trabajador?
24/04/2014 10:20
No se trataría de una modificación sustancial, se trata de cambiar de departamento dentro del mismo grupo profesional, por 1 o 2 meses, al amparo del artículo 39 ET:

la asignación por el empresario de nuevas funciones al trabajador, pertenezcan estas o no a su grupo profesional, debe ser acorde con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y debe, asimismo, respetar la dignidad del trabajador. También permanecen incólumes tras la reforma las clásicas garantías retributivas ("el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen") y de estabilidad en el puesto de trabajo ("no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional")


Existe alguna ley o reglamento que indique en qué casos es obligatorio notificar por escrito a un trabajador?

Si este lo pide aunque no sea preceptivo es ilegal negarselo?


Gracias
23/04/2014 18:04
Pero esa movilidad funcional afecta a ,modif. sustancial de las condiciones de trabajo (art 41 ET) o a movilidad geográfica (art 40 ET).
Lea estos dos artículos le aclararan sus dudas pero a su vez y contestando a su pregunta para ambos casos se necesita notificación y de forma escrita.
SMO.
Movilidad funcional y deber de notificación
23/04/2014 12:07
Hola

Me gustaría saber si una empresa quiere realizar una movilidad funcional al amparo del art. 39 ET, tiene la obligación de notificar al trabajador por escrito, o si este puede exigírselo.

Gracias