El convenio es el de Peluquerias de Gipuzkoa y no dice nada al respecto.
Entonces, con lo que dice el ET, la movilidad geográfica que no exige cambio de domicilio es una decisión unilateral del empresario y solo me queda aceptarla o irme (o demandar, pero claro...)
Tendría que leer su convenio para ver que dice al respecto.En principio ante el traslado tiene tres opciones, acatar el mismo, rescindir su contrato con 20 días por año o presentar demanda y que el juez decida si el traslado se hace con los argumentos legales correspondientes.
El artículo 40 del Estatuto dice que para el traslado de los trabajadores que no exija cambio de domicilio exige causas objetivas... Mi empresa me quiere cambiar de centro de trabajo, pero son 20Km y no exigiría cambio de domicilio..., eso significa que si le da la gana al empresario me pueden cambiar de centro de trabajo y yo tengo que aceptar???