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Muda o ropa en las entregas

4 Comentarios
 
Muda o ropa en las entregas
29/09/2017 08:47
El juez dictó en mi separación unas medidas provisionales hasta el juicio. En las mismas, mi exmujer tiene la custodia de mi hija y le pago 300€ al mes como contribución a las cargas del matrimonio. Desde hace dos semanas cada vez que recojo a mi hija o paso el fin de semana con ella no me trae ni muda ni ropa de la niña. ¿Se lo puedo exigir legalmente? Es que entiendo que si yo soy el que compro la ropa de la niña me debería entregar una pequeña maleta.

Gracias
29/09/2017 08:58
Jeivi2
Este tema esta ampliamente tratado en este foro.
Si, tienes toda la razon, deberia mandarte ropa, el problema es ¿como exigirselo?
A menos que en convenio conste expresamente que la madre debe entregar a la menor con ropa suficiente y adecuada a la climatologia del momento, poco puedes hacer por via legal, ya que si no consta en convenio, no se puede solicitar ejecucion de sentencia.
Ya que aun estais con provisionales, intenta que quede perfectamente reflejado este tema en definitivas, y entre tanto... pues lo mejor sera que trates de arreglarte comprandole un par de mudas a la niña, o pidiendo ropa a algun familiar/amigo que tenga hijas un poco mas mayores y le sobre...
29/09/2017 09:42
Jeivi2
Entiendes bien, la ropa es de la niña o en todo caso sería de ambos, no de la madre. Está incluida en la pensión de alimentos, por lo que la estáis pagando entre los dos y no tiene por qué tener ella ropa pagada por ambos y tú ropa que solo pagues tú.
Como dice sarapiki, y viendo lo que hay, intenta ahora que aún estás en provisionales que quede reflejado en el convenio definitivo. Si sigue pasando después tendrás algo que te facilite exigirlo.
29/09/2017 19:28
Jeivi2
Sí, la madre tiene que mandar ropa de la niña, ya que la ropa no es suya, sino de VUESTRA HIJA. Igual que a un campamento la tendría que mandar con ropa, cuando va con su padre también. Esto aplicando la lógica y el sentido común.

Pero es que, con la ley en la mano, también tiene que mandar ella la ropa y no comprársela tú aparte para los días en que está contigo. Así, está el art. 142 del código civil sobre la pensión alimenticia: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, VESTIDO y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Por tanto, en la pensión que tú pasas, se incluye el vestido de la niña. Te recomiendo que le mandes un whatsapp diciéndole que por favor mande a la niña con su ropa, que no entiendes cómo viene la niña sin nada. Si te tiene bloqueado, hazlo por correo electrónico. Si pasa de ti, envíale un burofax. Cada vez que compres ropa a la niña, hazle una foto y pásasela por el whatsapp/correo y guarda el ticket original para poder presentarlo ante el juzgado si siguiera así.
29/09/2017 19:38
Jeivi2
Se me ha olvidado indicarte que se puede pedir ejecución del auto de medidas provisionales, no debiendo esperar ningún plazo de espera, pues son ejecutivas desde la fecha en que se dictan.

Por si te es de utilidad, te dejo la SAP Valencia 10ª de 20 de noviembre de 2012: “...tal cuestión pudo resolverse en el procedimiento de ejecución de la sentencia puesto que ha de entenderse que el progenitor custodio, que recibe la pensión de alimentos, ha de comprar la ropa y equipamiento para el menor y entregar al menor con la ropa necesaria para que pueda cambiarse de ropa cuando este con el otro progenitor y ello aunque no se establezca expresamente esta obligación en la sentencia, pues ha de entenderse implícita dado que, de otro modo, se estaría imponiendo un gasto extra a cargo al progenitor no custodio para satisfacer necesidades del menor que vienen cubiertas con la pensión de alimentos que ha de abonar.”
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29/09/2017 08:47
El juez dictó en mi separación unas medidas provisionales hasta el juicio. En las mismas, mi exmujer tiene la custodia de mi hija y le pago 300€ al mes como contribución a las cargas del matrimonio. Desde hace dos semanas cada vez que recojo a mi hija o paso el fin de semana con ella no me trae ni muda ni ropa de la niña. ¿Se lo puedo exigir legalmente? Es que entiendo que si yo soy el que compro la ropa de la niña me debería entregar una pequeña maleta.

Gracias
29/09/2017 08:58
Jeivi2
Este tema esta ampliamente tratado en este foro.
Si, tienes toda la razon, deberia mandarte ropa, el problema es ¿como exigirselo?
A menos que en convenio conste expresamente que la madre debe entregar a la menor con ropa suficiente y adecuada a la climatologia del momento, poco puedes hacer por via legal, ya que si no consta en convenio, no se puede solicitar ejecucion de sentencia.
Ya que aun estais con provisionales, intenta que quede perfectamente reflejado este tema en definitivas, y entre tanto... pues lo mejor sera que trates de arreglarte comprandole un par de mudas a la niña, o pidiendo ropa a algun familiar/amigo que tenga hijas un poco mas mayores y le sobre...
29/09/2017 09:42
Jeivi2
Entiendes bien, la ropa es de la niña o en todo caso sería de ambos, no de la madre. Está incluida en la pensión de alimentos, por lo que la estáis pagando entre los dos y no tiene por qué tener ella ropa pagada por ambos y tú ropa que solo pagues tú.
Como dice sarapiki, y viendo lo que hay, intenta ahora que aún estás en provisionales que quede reflejado en el convenio definitivo. Si sigue pasando después tendrás algo que te facilite exigirlo.
29/09/2017 19:28
Jeivi2
Sí, la madre tiene que mandar ropa de la niña, ya que la ropa no es suya, sino de VUESTRA HIJA. Igual que a un campamento la tendría que mandar con ropa, cuando va con su padre también. Esto aplicando la lógica y el sentido común.

Pero es que, con la ley en la mano, también tiene que mandar ella la ropa y no comprársela tú aparte para los días en que está contigo. Así, está el art. 142 del código civil sobre la pensión alimenticia: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, VESTIDO y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Por tanto, en la pensión que tú pasas, se incluye el vestido de la niña. Te recomiendo que le mandes un whatsapp diciéndole que por favor mande a la niña con su ropa, que no entiendes cómo viene la niña sin nada. Si te tiene bloqueado, hazlo por correo electrónico. Si pasa de ti, envíale un burofax. Cada vez que compres ropa a la niña, hazle una foto y pásasela por el whatsapp/correo y guarda el ticket original para poder presentarlo ante el juzgado si siguiera así.
29/09/2017 19:38
Jeivi2
Se me ha olvidado indicarte que se puede pedir ejecución del auto de medidas provisionales, no debiendo esperar ningún plazo de espera, pues son ejecutivas desde la fecha en que se dictan.

Por si te es de utilidad, te dejo la SAP Valencia 10ª de 20 de noviembre de 2012: “...tal cuestión pudo resolverse en el procedimiento de ejecución de la sentencia puesto que ha de entenderse que el progenitor custodio, que recibe la pensión de alimentos, ha de comprar la ropa y equipamiento para el menor y entregar al menor con la ropa necesaria para que pueda cambiarse de ropa cuando este con el otro progenitor y ello aunque no se establezca expresamente esta obligación en la sentencia, pues ha de entenderse implícita dado que, de otro modo, se estaría imponiendo un gasto extra a cargo al progenitor no custodio para satisfacer necesidades del menor que vienen cubiertas con la pensión de alimentos que ha de abonar.”