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Mudanza , finalización del contrato y nuevo alquiler

11 Comentarios
 
Mudanza , finalización del contrato y nuevo alquiler
14/02/2021 01:56
Buenas noches a todos .

En abril de este año, me mudo de nuevo a la comunidad valenciana, pues soy funcionario de justicia de alli, y por tanto necesito hacer una mudanza, actualmente mi residencia esta en asturias ( pero mi vecindad administrativa, mi padrón municipal es de Elche), se que yo puedo pasar el cierre perimetral por cuestiones laborales, pero mi pregunta es si puedo encargar aqui en gijón (asturias) una empresa de mudanzas, y que me lleven todas mis pertencencias alli, al nuevo piso que alquile en Elche, aun estando en cierre perimetral asturias, y la comunidad valenciana.

Un saludo y gracias.
14/02/2021 09:54
Pensamos que sí porque se trata de una actividad absolutamente esencial y el decreto de alarma lo permite si bien es posible que algunas empresas de mudanza le digan que no y tenga que buscar hasta encontrar una.
14/02/2021 11:12
Y seria posible, que a la empresa de mudanzas no le dejasen cruzar el cierre perimetral de asturias o comunidad valenciana? es que resutlaria contradictorio que me dejen volver alli, pero no llevarme mis pertenencias.
14/02/2021 15:44
No lo creo. La policía y la guardia civil son gente muy sensata y profesional y se harán cargo. Lo que tiene que hacer es darle a la empresa de mudanzas copia de su nombramiento para que puedan demostrar a las autoridades que la mudanza es totalmente necesaria.
14/02/2021 18:57
leonjbr
Se refiere al contrato de arrendamiento de servicios de mudanza ? y otra duda que tengo es ¿podria acompañarme un familiar a ayudarme alquilar el piso y la mudanza cruzando los cierres perimetrales o esa no es causa justificada?
14/02/2021 18:58
Si me refiero al servicio de mudanza.
En cuanto al familiar no estoy seguro de la respuesta pero me inclino por pensar que no es posible que le acompañe.
14/02/2021 20:06
Yo comparto la opinión de Leonjbr, y creo también que posiblemente el viaje del familiar no esté justificado.
14/02/2021 21:50
Hoplon
Muchas gracias por sus respuestas, tengo una última duda, el contrato que tengo en vigor en Gijón, es de 6 meses finalizaria en abril , pero es prorrogable hasta un año, ¿con cuanta antelación debería avisar al dueño para decirle que ya no quiero prorrogarlo?
15/02/2021 04:47
Debe comunicarlo con al menos un mes de antelación, pero para no perderse en disquisiciones comuniquelo ya y se quita de problemas.
15/02/2021 15:55
He leído el artículo 11 de la LAU (Ley de arrendamientos urbanos ) que dispone :
Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En tal caso me surgen dos dudas, podria el propietario imponerme dicha penalización , dado que es de derecho dispositivo, en tal caso supongo que sería como dice el artículo , ¿si quedan 6 meses para finalizar el año, aunque haya estado solo seis meses, seria dividir en dos una mensualidad y cobrarmela como penalización no ? (Aunque el contrato haya sido por seis meses y el este de acuerdo con eso ).

Mi otra duda es ¿ si le aviso exactamente con 30 días de antelación o me salto un par de días y se lo digo con 28 por ejemplo podria sucederme algo , en el sentido de no poder cancelar el contrato u haber mayor penalización?
15/02/2021 16:17
1.- La penalización tiene que estar expresamente pactada en el contrato, de lo contrario no se da.
2.- Si avisa 2 días después lo único que puede ocurrir es que se cuente un mes más a la hora de calcular una posible indemnización.
15/02/2021 19:47
leonjbr
Gracias por su rápida respuesta y perdone las molestias.
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14/02/2021 01:56
Buenas noches a todos .

En abril de este año, me mudo de nuevo a la comunidad valenciana, pues soy funcionario de justicia de alli, y por tanto necesito hacer una mudanza, actualmente mi residencia esta en asturias ( pero mi vecindad administrativa, mi padrón municipal es de Elche), se que yo puedo pasar el cierre perimetral por cuestiones laborales, pero mi pregunta es si puedo encargar aqui en gijón (asturias) una empresa de mudanzas, y que me lleven todas mis pertencencias alli, al nuevo piso que alquile en Elche, aun estando en cierre perimetral asturias, y la comunidad valenciana.

Un saludo y gracias.
14/02/2021 09:54
Pensamos que sí porque se trata de una actividad absolutamente esencial y el decreto de alarma lo permite si bien es posible que algunas empresas de mudanza le digan que no y tenga que buscar hasta encontrar una.
14/02/2021 11:12
Y seria posible, que a la empresa de mudanzas no le dejasen cruzar el cierre perimetral de asturias o comunidad valenciana? es que resutlaria contradictorio que me dejen volver alli, pero no llevarme mis pertenencias.
14/02/2021 15:44
No lo creo. La policía y la guardia civil son gente muy sensata y profesional y se harán cargo. Lo que tiene que hacer es darle a la empresa de mudanzas copia de su nombramiento para que puedan demostrar a las autoridades que la mudanza es totalmente necesaria.
14/02/2021 18:57
leonjbr
Se refiere al contrato de arrendamiento de servicios de mudanza ? y otra duda que tengo es ¿podria acompañarme un familiar a ayudarme alquilar el piso y la mudanza cruzando los cierres perimetrales o esa no es causa justificada?
14/02/2021 18:58
Si me refiero al servicio de mudanza.
En cuanto al familiar no estoy seguro de la respuesta pero me inclino por pensar que no es posible que le acompañe.
14/02/2021 20:06
Yo comparto la opinión de Leonjbr, y creo también que posiblemente el viaje del familiar no esté justificado.
14/02/2021 21:50
Hoplon
Muchas gracias por sus respuestas, tengo una última duda, el contrato que tengo en vigor en Gijón, es de 6 meses finalizaria en abril , pero es prorrogable hasta un año, ¿con cuanta antelación debería avisar al dueño para decirle que ya no quiero prorrogarlo?
15/02/2021 04:47
Debe comunicarlo con al menos un mes de antelación, pero para no perderse en disquisiciones comuniquelo ya y se quita de problemas.
15/02/2021 15:55
He leído el artículo 11 de la LAU (Ley de arrendamientos urbanos ) que dispone :
Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En tal caso me surgen dos dudas, podria el propietario imponerme dicha penalización , dado que es de derecho dispositivo, en tal caso supongo que sería como dice el artículo , ¿si quedan 6 meses para finalizar el año, aunque haya estado solo seis meses, seria dividir en dos una mensualidad y cobrarmela como penalización no ? (Aunque el contrato haya sido por seis meses y el este de acuerdo con eso ).

Mi otra duda es ¿ si le aviso exactamente con 30 días de antelación o me salto un par de días y se lo digo con 28 por ejemplo podria sucederme algo , en el sentido de no poder cancelar el contrato u haber mayor penalización?
15/02/2021 16:17
1.- La penalización tiene que estar expresamente pactada en el contrato, de lo contrario no se da.
2.- Si avisa 2 días después lo único que puede ocurrir es que se cuente un mes más a la hora de calcular una posible indemnización.
15/02/2021 19:47
leonjbr
Gracias por su rápida respuesta y perdone las molestias.