Bueno, pues yo creo que no es descabellada la reclamación de dichos gastos como daños y/o perjuicios derivados del impago de la pensión de alimentos, acreditando que no puede hacer frente al pago de esa renta y siempre que el cambio se comunique al no custodio explicando las razones. Eso si, siempre que el daño se ocasione por un impago voluntario e infundado. No es lo mismo que no pague porque no tiene ningún ingreso a que teniendo ingresos suficientes, no pague. Entiendo que en el segundo caso, si hay un comportamiento doloso y los daños y/o perjuicios que éste ocasione, son indemnizables. Eso si, no pueden ser reclamados como gastos extraordinarios sino como daños y/o perjuicios en un procedimiento declarativo, que no será económicamente viable si no va a poder pagar ese dinero. Salvo mejor criterio jurìdico. Un saludo.
Siento tu experiencia, en mi caso ni hace visitas ni las quiere.
No deja de pagar, al contrario esconde el dinero para no oagar.
En los juicios a los que voy, siempre le dan la razón con fundamentos legales del tipo es por su comodidad, es que el afirma que es así y es así.
La ley no se le aplica, sólo pido eso que se aplique la ley y tengo que recurrir para que me de la razón.
Un proceso de tres meses se convierte en uno o dos años.
Porque a los jueces de primera instancia que están (muchos de ellos) para cobrar la nómina, no les da la gana de aplicar la ley, hay que andar recurriendo gastando en abogados y tiempo...para que audiencias superiores apliquen la ley!!!
No se pide otra cosa, apliquen la ley tanto a padres como a madres!!
Bien por la multa que ha interpuesto la ONU a españa por su penoso sistema jurídico en casos de familia.
Cuando lei lo que paso esta mujer con su hija se me pusieron los pelos de punta!!!
Por suerte mi ex adolece únicamente de que no quiere ocuparse de su hija, y tristemente con el sistema jurídico que tenemos hoy, me considera afortunada!!!
España en temas de familia es penoso, habría que pensar en países como la India o Uganda para pensar en un pais peor para divorciarse.
Si el no custodio no paga la pension de alimentos,tienes que solicitar la ejecución de sentencia,para que le obliguen al pago de la misma y/o denunciar el incumplimiento,para que si es de mala fe,sea castigado por ello.
No puedes pretender que por su culpa,por que no pague la pension de alimentos y tengas que cambiarte a otra vivienda mas asequible,lo consideren gastos extraordinarios,aunque por pedir....puedes intertarlo,que cosas mas raras se han visto.
En cuanto a tu comentario de que los no custodios solo tienen derechos y no obligaciones...no generalices por favor.
Tanto custodios como no custodios,tienen derechos y obligaciones,que en muchos casos son incumplidos por la otra parte.
Yo he vivido las 2 situaciones,ser custodio y no custodio y en ambas ha sido mi exmujer la que ha incumplido:
-cuando fui custodio mi exmujer,no me entrego a mi hijo durante 7 meses y no pago varios meses de pension de alimentos ni gastos extraordinarios ,que no me moleste ni en reclamar.
-cuando he sido no custodio mi exmujer ha incumplido con el traslado de mi hijo a otra localidad sin consultarme,con la comunicación con mi hijo y con el régimen de visitas al que yo tenia derecho y yo siempre he cumplido con la pension de alimentos.
Asi que no generalices,que aquí "pecados" cometen todos,custodios y no custodios.
En ese caso, lo que el progenitor custodio podrá hacer será reclamar las pensiones de alimentos impagadas, pero ese es otro asunto distinto.
La pensión de alimentos hay que pagarla sí o sí (guste o no). Incluso en determinados supuestos, su impago podría ser considerado delito de abandono de familia.
Salvo que así se haya pactado o así se haya resuelto (lo que no es muy normal), no deben considerarse gastos extraordinarios bajo ningún concepto, y más cuando la decisión es tomada por el progenitor custodio.
Además deberá tenerse en cuenta si hay consentimiento o no del progenitor no custodio para un cambio de domicilio de los menores.
Si el custodio se muda con los niños, los gastos de mudarse y de un nuevo alquiler se consideran gastos extraordinarios?? Se puede solicitar al no custodio la mitad de los mismos.