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muerte de una madre

2 Comentarios
 
Muerte de una madre
10/03/2009 19:06
Desde el año 1960 una madre vive con su hijo en una casa alquilada, muere la madre, el hijo cuidó de la madre y está en el paro ¿ Le puede echar de la casa ? ¿Que derechos tiene ?.
Un saludo. Gracias
11/03/2009 16:42
Independientemente de que en el caso que expone el hijo tuviera derecho a subrogarse en el contrato, para lo cual se necestarían más datos, es evidente que ante la falta de pago de la renta, el arrendador puede solicitar resolución del contrato por falta de pago y deahucio del arrendatario.

Para saber si el hijo tiene derecho o no a subrogarse haría falta saber si en el contrato aparecía como arrendataria la madre o si ésta se ha subrrogado por fallecimiento del arrendatario titular, fecha del fallecimiento de la madr; si el hijo convivía con ésta y estaba empadronado en la vivienda arrendada desde al menos dos años anteriores a la fecha del fallecimiento de la arrendataria.

Saludos
12/03/2009 18:13
Leticia. Muchas Gracias.
No hay contrato pues al hacer la casa, sobre los años sesenta, se fueron a vivir el matrimonio y el hijo nació en esa casa. Murió el marido y continuaron viviensdo en ella, pagando la renta reglamentariamente. Nunca se firmo un contrato y el hijo vivió y cuido a su madre hasta su muerte.
Reitero. Gracias Leticia.
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Muerte de una madre
10/03/2009 19:06
Desde el año 1960 una madre vive con su hijo en una casa alquilada, muere la madre, el hijo cuidó de la madre y está en el paro ¿ Le puede echar de la casa ? ¿Que derechos tiene ?.
Un saludo. Gracias
11/03/2009 16:42
Independientemente de que en el caso que expone el hijo tuviera derecho a subrogarse en el contrato, para lo cual se necestarían más datos, es evidente que ante la falta de pago de la renta, el arrendador puede solicitar resolución del contrato por falta de pago y deahucio del arrendatario.

Para saber si el hijo tiene derecho o no a subrogarse haría falta saber si en el contrato aparecía como arrendataria la madre o si ésta se ha subrrogado por fallecimiento del arrendatario titular, fecha del fallecimiento de la madr; si el hijo convivía con ésta y estaba empadronado en la vivienda arrendada desde al menos dos años anteriores a la fecha del fallecimiento de la arrendataria.

Saludos
12/03/2009 18:13
Leticia. Muchas Gracias.
No hay contrato pues al hacer la casa, sobre los años sesenta, se fueron a vivir el matrimonio y el hijo nació en esa casa. Murió el marido y continuaron viviensdo en ella, pagando la renta reglamentariamente. Nunca se firmo un contrato y el hijo vivió y cuido a su madre hasta su muerte.
Reitero. Gracias Leticia.