Pues si ha fallecido de vacaciones, como no ha sido por accidente laboral..... no se me ocurre ningún caso que deba dar el empresario, nada más que comunicarlo a la Tesorería como cualquier otra baja más.
Procedería una indemnización de 15 días de salario, en virtud del Decreto de 2 de marzo de 1944 (aún vigente). Pero bueno, si no lo solicitan los familiares cuando les hagas entrega del finiquito, pues... arreglado.
Lo de la indemnización de 15 días, depende de la causa del fallecimiento. si ha sido por accidente no correspondería esa indemnización. Sin embargo, si es por accidente, es posible, y recalco lo de que es posible, que el convenio prevea un seguro colectivo que incluya los accidentes que no sean de trabajo.
"BOE 16-03-1944
Artículo primero. En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar a los derechohabientes de aquél, por el orden que después se indica, una indemnización equivalente a 15 días del jornal o salario que disfrutaba en el momento de su muerte"
Ejemplo de convenio que incluye en su póliza los accidentes no laborales.
"Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que
cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de
accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal
en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato
por incapacidad temporal o el ejercicio de cargos públicos o sindicales."
Nunca he entendido esa forma de actuar. Si corresponde según dicho Decreto ¿por qué razón no habría de entregarse la indemnización a los familiares que correspondiera aun no mediando su solicitud? Si no nos piden el finiquito, ¿tampoco se lo damos? Y si un trabajador no nos pide el salario a final de cada mes, ¿tampoco se lo pagamos?
Activo, si mezclas conceptos salariales con indemnizatorios, parece que la empresa es el "malo de la película".
El problema reside en el desconocimiento de la norma por parte de empresa y trabajadores (o familiares), y en la vigencia de la norma que lo recoge.
Hay que ir al Convenio de aplicacion en primer lugar y mirar que dice sobre el particular si no dice nada,se aplicara lo de los 15 dias que dice Shugart,
deciros que si el trabajador corresponde al sector de la construccion le corresponde un mes de salario ,si la causa de la muerte es enfermedad comun o accidente no laboral,estas cantidades no suponen ningun coste añadido para las empresas pues tienen que contar con un seguro obligatorio que cubra esa contingencia,por lo cual si no se reclama (lo suelen hacer los de RRHH de la empresa en nombre de la familia) es dinero que se quedara la aseguradora.Se debe entregar siempre y considero una ruindad no hacerlo...aunque se de alguna constructora en particular que despues de reclamarlo a la aseguradora se lo embolso...pero alla cada uno con su conciencia.
Repito, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 1944, se tendrá derecho a los 15 días si fue muerte natural, si fue un accidente no, y de momento no veo que se haya dicho el motivo del fallecimiento.
"En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural"