CASO: Pareja divorciada. El está pasando a su ex una pensión mensual y actualmente ya está casado nuevamente con otra mujer.
PREGUNTA: En el caso de que él falleciera, ¿tendría derecho la ex a cobrar alguna cantidad?... ¿En caso afirmativo, en qué proporción con respecto a su actual exposa?.
Gracias por la respuesta.
si la otra persona se a separado legalmente ya no hay ningun derecho ni reclamacion por viudedad si te casas de nuevo legalmente y ay una persona k fallece se ejercera a pedir los derechos de viudedad yo doy por echo k es la pension de alimentos k tienen por los hijos k hay en comun
Entiendo que la EX no se ha casado. Es importante saber con certeza si la pensión se la pasa como pensión compensatoria a su mujer o como pensión de alimentos a los hijos. Y en todo caso, hay una excepción
.- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
.- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Si la separación o divorcio fue anterior a 2008 no hace falta que la ex esté cobrando pensión compensatoria, pero además no han tenido que transcurrir más de 10 años desde el divoricio hasta el fallecimiento, y, el matrimonio haya durado al menos 10 años y además, una de estas dos: o que tengan hijos, o que la ex que va a beneficiarse, sea mayor de 50 años.
Eso sí, será proporcional para cada una al tiempo de vigencia de los respectivos matrimonios.
La primera esposa tiene derecho a cobrar en función de los años de matrimonio siempre que esté cobrando pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y cumpla con los demás requisitos que la ley señale. La segunda pareja cobra el resto pero hay un mínimo establecido así que tiene asegurado siempre ese mínimo. Cuando se reclama la pensión, conviene señalar la existencia del otro matrimonio o la S.S. te hará devolver lo indebidamente cobrado. Un saludo.