Hola
en mi ciudad el Ayuntamiento ha publicado la normativa de que los ciclistas deben tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio específico para circular con ellas.
Se supone que la DGT es la única que tiene competencias para exigir un seguro de circulación, cosa que el Consistorio ha reconocido a la prensa, pero a pesar de todo, la normativa ha sido aprobada
Mis pregunas son:
- Debo acreditar documentalmente e 'IN SITU' el tener seguro, si un agente municipal me lo requiere?, porque con la normativa DGT para coches, no es necesario enseñar los papeles del seguro, sólo tenerlo en regla.
- Si me `ponen una multa por no tener ese seguro, ¿con qué argumentos interpongo el recurso?. He pensado en NULIDAD RADICAL (de pleno derecho) por falta de competencias para dictar esa norma, o por. Desviación de Poder. ¿Son correctos?, ¿hay otros argumentos?
Según la normativa nacional, la Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo competente para regular las exigencias de seguros de responsabilidad civil para vehículos, incluidos los ciclistas, lo que deja en duda la legalidad de la normativa aprobada por el Ayuntamiento.
Si un agente municipal te requiere acreditar el seguro in situ, podrías argumentar que, de acuerdo con la normativa nacional, no es obligatorio llevar los documentos físicos, sino únicamente tener el seguro vigente y registrado en el sistema correspondiente.
En caso de recibir una multa por no presentar dicho seguro, sería válido interponer un recurso alegando nulidad de pleno derecho por falta de competencias del Ayuntamiento para imponer este tipo de normativa, basándote en el principio de jerarquía normativa.
Otro argumento podría ser el de desviación de poder, argumentando que la normativa se ha dictado para fines diferentes a los legalmente previstos y que excede las atribuciones del Ayuntamiento.
También podrías incluir como argumento la inseguridad jurídica, dado que la normativa local entra en conflicto con la normativa nacional, generando confusión sobre los requisitos legales aplicables.
Sería recomendable presentar copia de las declaraciones del Consistorio donde reconocen la falta de competencia, junto con la normativa nacional, para reforzar la defensa en caso de recurrir la sanción.