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multa de trafico al contencioso administrativo

11 Comentarios
 
16/11/2010 11:35
Gracias taxland. No soy de Madrid .Te agradezco el interés y en cualquier caso, y gracias a tu aportacion, quizá me anime a consultar con algun abogado de mi provincia.
Un saludo
15/11/2010 14:15
Repito, si eres de Madrid ponte en contacto con nosotros, sin ningún compromiso, a través del correo electrónico que encontrarás en nuestra página web o por teléfono y te llevaremos el caso si aceptas nuestras condiciones. Es cierto que la cantidad es reducida pero te podemos fijar unos honorarios acordes con la cuantía de la multa.

No debes desplazarte a ningún lado ni perder ningún día de trabajo. No es necesario que estés presente el día del juicio. Sólo cuando presentes la demanda o, en caso de que la presentemos nosotros, deberás presentarte en el juzgado para hacer un apoderamiento (apud acta).

Un saludo,

www.taxland.es
15/11/2010 12:17
taxland, garcias por interesarte.
La multa que se me reclama son 150 €. Por las respuestas recibidas y lo que he indagado, entiendo que acudiendo al contencioso tendré que pagar bastante más, y que aún ganando, no puedo reclamar costas a la otra parte, con lo que haciendo cuentas deduzco que solo por acudir al contencioso voy a tener que pagar bastante más. Los costes de abogado más a parte los desplazamientos y días a pedir en el curro me veo perdiendo más que ganando. Pero si puedes darme un precio orientativo que me anime a ir al contencioso, te lo agradecería porque realmente estoy deseando (siempre que no represente una sinrazón, claro).
Gracias
15/11/2010 09:59
No entiendo porque dices que vas a ganar y, sin embargo, no te presentas al contencioso. ¿Has hablado con algún abogado para conocer sus honorarios? Si se trata de un caso sencillo como parece ser, saldrás ganando.

No existe ni defensor del pueblo ni nadie que te pueda ayudar. Sólo existen los juzgados. Si quieres saber por cuanto te puede salir y eres de Madrid, ponte en contacto con nosotros por teléfono o a través de nuestro correo electrónico.

Un saludo,

www.taxland.es
15/11/2010 07:41
Me queda claro que el contencioso administrativo No soluciona, pero por favor, ¿ no se puede hacer nada? ¿y el defensor del pueblo? ¿no existe ninguna asociación para luchar contra las tropelías de la Administración? ¿O algún abogado que haga de esto causa?
S.O.S.
11/11/2010 07:32
Me va quedando muy claro que no tengo nada que hacer.

Sé casi con certeza que si voy al contencioso gano, pues esto no tiene ni pies ni cabeza. El hecho del que se me acusa en el boletín de denuncia cambia en la propuesta sancionadora y llegan a contradecirse, todo porque no tienen la competencia sancionadora en la vía en la que ocurren los hechos. Pero da igual. Cambian la vía, cambian el hecho y siguen para delante como si tal cosa. Pero.... no se puede hacer nada!!! . Porque aunque sé que voy a ganar, sé tambien que ganando, pierdo.
...y esto en un pais "avanzado"....
¿no existe nada que se pueda hacer? ¿estamos a merced de lo que quieran hacer? ¿es cierto que estamos en un pais "bananero"? Se me está cayendo el pañuelo de los ojos a pasos agigantados. (Lo siento: es mi primer encuentro con la ¿JUSTICIA?)
10/11/2010 18:45
Insisto, aunque se demuestre con mil y una pruebas la mala fe de la Administración o bien se justifique de manera exquisita e impecable la pérdida de finalidad al no condenar en costas, siempre se está a merced del criterio del juez que libremente podrá limitarse a citar escuetamente el art. 139 de la Ley 29/1998 y no condenar en costas sin explicar nada más.

Así lo defiende el TC en la sentencia 141/2009. A continuación transcribo lo importante:

"... Por lo demás esta pretensión tuvo respuesta explícita en la Sentencia de instancia, cuyo fundamento jurídico 6 afirma: "No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales, conforme a lo establecido en el art.139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio". La remisión a este artículo constituye en sí misma una fundamentación suficiente, pues este artículo obliga a que el órgano judicial razone debidamente su decisión sólo cuando imponga las costas, bien "a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala o fe o temeridad", bien "a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haga perder al recurso su finalidad". En consecuencia lleva razón el Juzgado cuando afirma no apreciar motivos para expresar imposición de costas, pues, en efecto, ni la Comunidad de Propietarios del Edificio Nautic (parte recurrente) parece haber obrado con mala fe o temeridad, ni el recurso parece haber perdido su finalidad, habida cuenta de que la comunidad de propietarios ha visto parcialmente estimadas sus pretensiones.


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ahondó en estos razonamientos "al significar que la Sala no encuentra razones para variar el criterio de la Juzgadora de instancia". A mayor abundamiento añadió que no apreciaba mala fe ni temeridad en la actuación de la Administración. Que la Sentencia de apelación no se refiriera a la eventual pérdida de finalidad del recurso como un argumento adicional para ratificarse en el criterio del Juzgado de instancia no puede considerarse como incongruencia omisiva, según pretende la parte recurrente, pues, como se ha afirmado, la pretensión de la recurrente obtuvo respuesta, aunque ésta no fuera "una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas"..."

La sentencia completa está en:

http://www.tribunalconstitucional.es/fr/jurisprudencia/Pages/Sentencia.aspx?cod=9758

Avazsaro, en estos casos no recomiendo seguir adelante con la vía contencioso-administrativa excepto si se busca más la justicia que la compensación económica y se está dispuesto a ir con el asunto fuera de nuestras fronteras en busca de juzgadores más imparciales.

Un saludo.
10/11/2010 16:17
Puedes poner el contencioso en el juzgado de tu provincia, pero lso juzgados de donde te pusieron la multa pueden plantear declinatoria y entonces te obligan a litigar lejos de tu casa. Si hay mala fe si que se le condena en costas a la otra parte, pero hay que demostrarlo.
10/11/2010 07:47
Muchas gracias por responder

Efectivamente no tengo ningun abogado que me lo vaya a hacer gratis. Y aún más. La multa ocurre mientras estaba de vacaciones en otra provincia alejada de mi lugar de residencia. Me supongo que el contencioso no lo puedo poner en un juzgado de mi provincia ¿o sí?, sino que supongo tengo que ponerlo en donde ocurrieron los hechos, con el consiguiente gasto de desplazamientos.

Lo que ocurre es que me parece todo tan sumamente injusto que no acabo de aceptar tal sometimiento. Ya he alegado en todos y cada uno de los recursos lo absurdo del caso. En algún sitio he leido que si se demuestra que hay una actuación de mala fé puedo solicitar las costas. ¿es así ?

Gracias por vuestra ayuda
10/11/2010 01:48
Teóricamente, estos casos están previstos en el segundo párrafo del art. 139.1 de la LRJCA (Ley 29/1998). El problema es que hay muchos jueces que no lo aplican, ni siquiera habiendo hecho constar detalladamente en la demanda esa pérdida de finalidad del recurso si no se condena en costas a la Administración. Esos jueces no llegan ni a tomarse la molestia de fundamentar si existe o no la pérdida de finalidad.

Probablemente son personas temerosas de que falte guiso en la "olla grande" de la que comen. Y claro, lo fácil es que el indefenso ciudadano de a pie se fastidie sin ese "sometimiento pleno" de la Administración a la Ley y al Derecho.

Para mí, desde un punto de vista ideológico, no jurídico, se trata de una arrogancia que no oculta sino una profunda cobardía.
09/11/2010 21:49
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver tu recurso de alzada y notificarte la resolución que adopte. Si pasan estos tres meses como dices que ha ocurrido y la Administración no te contesta, se produce el silencio administrativo, que es desestimatorio (art 43.2 LRJPAC). Efectívamente el siguiente paso es el contencioso. Dispones de un plazo de 6 meses (art 46 LJCA). Ya lo siento, pero no merece la pena recurrir, salvo que tengas un amigo abogado colegiado que te haga gratis los trámites.

Es una tonteria, pero si noconoces a ningún abogado que te lo haga gratis, no merece la pena porque preceptívamente necesitas un abogado y te va a cobrar más que la multa.
Multa de trafico al contencioso administrativo
08/11/2010 15:59
hola

llevo un año a vueltas con una multa de trafico. El 12 de mayo envié el recurso de alzada y af echa de hoy aun no he recibido respuesta. ¿debo suponer que ha sido desestimado? ¿el siguiente paso sería el contencioso administrativo? ¿qué plazo tengo? ¿ merece la pena recurrir?

Gracias
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multa de trafico al contencioso administrativo

11 Comentarios
 
16/11/2010 11:35
Gracias taxland. No soy de Madrid .Te agradezco el interés y en cualquier caso, y gracias a tu aportacion, quizá me anime a consultar con algun abogado de mi provincia.
Un saludo
15/11/2010 14:15
Repito, si eres de Madrid ponte en contacto con nosotros, sin ningún compromiso, a través del correo electrónico que encontrarás en nuestra página web o por teléfono y te llevaremos el caso si aceptas nuestras condiciones. Es cierto que la cantidad es reducida pero te podemos fijar unos honorarios acordes con la cuantía de la multa.

No debes desplazarte a ningún lado ni perder ningún día de trabajo. No es necesario que estés presente el día del juicio. Sólo cuando presentes la demanda o, en caso de que la presentemos nosotros, deberás presentarte en el juzgado para hacer un apoderamiento (apud acta).

Un saludo,

www.taxland.es
15/11/2010 12:17
taxland, garcias por interesarte.
La multa que se me reclama son 150 €. Por las respuestas recibidas y lo que he indagado, entiendo que acudiendo al contencioso tendré que pagar bastante más, y que aún ganando, no puedo reclamar costas a la otra parte, con lo que haciendo cuentas deduzco que solo por acudir al contencioso voy a tener que pagar bastante más. Los costes de abogado más a parte los desplazamientos y días a pedir en el curro me veo perdiendo más que ganando. Pero si puedes darme un precio orientativo que me anime a ir al contencioso, te lo agradecería porque realmente estoy deseando (siempre que no represente una sinrazón, claro).
Gracias
15/11/2010 09:59
No entiendo porque dices que vas a ganar y, sin embargo, no te presentas al contencioso. ¿Has hablado con algún abogado para conocer sus honorarios? Si se trata de un caso sencillo como parece ser, saldrás ganando.

No existe ni defensor del pueblo ni nadie que te pueda ayudar. Sólo existen los juzgados. Si quieres saber por cuanto te puede salir y eres de Madrid, ponte en contacto con nosotros por teléfono o a través de nuestro correo electrónico.

Un saludo,

www.taxland.es
15/11/2010 07:41
Me queda claro que el contencioso administrativo No soluciona, pero por favor, ¿ no se puede hacer nada? ¿y el defensor del pueblo? ¿no existe ninguna asociación para luchar contra las tropelías de la Administración? ¿O algún abogado que haga de esto causa?
S.O.S.
11/11/2010 07:32
Me va quedando muy claro que no tengo nada que hacer.

Sé casi con certeza que si voy al contencioso gano, pues esto no tiene ni pies ni cabeza. El hecho del que se me acusa en el boletín de denuncia cambia en la propuesta sancionadora y llegan a contradecirse, todo porque no tienen la competencia sancionadora en la vía en la que ocurren los hechos. Pero da igual. Cambian la vía, cambian el hecho y siguen para delante como si tal cosa. Pero.... no se puede hacer nada!!! . Porque aunque sé que voy a ganar, sé tambien que ganando, pierdo.
...y esto en un pais "avanzado"....
¿no existe nada que se pueda hacer? ¿estamos a merced de lo que quieran hacer? ¿es cierto que estamos en un pais "bananero"? Se me está cayendo el pañuelo de los ojos a pasos agigantados. (Lo siento: es mi primer encuentro con la ¿JUSTICIA?)
10/11/2010 18:45
Insisto, aunque se demuestre con mil y una pruebas la mala fe de la Administración o bien se justifique de manera exquisita e impecable la pérdida de finalidad al no condenar en costas, siempre se está a merced del criterio del juez que libremente podrá limitarse a citar escuetamente el art. 139 de la Ley 29/1998 y no condenar en costas sin explicar nada más.

Así lo defiende el TC en la sentencia 141/2009. A continuación transcribo lo importante:

"... Por lo demás esta pretensión tuvo respuesta explícita en la Sentencia de instancia, cuyo fundamento jurídico 6 afirma: "No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales, conforme a lo establecido en el art.139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio". La remisión a este artículo constituye en sí misma una fundamentación suficiente, pues este artículo obliga a que el órgano judicial razone debidamente su decisión sólo cuando imponga las costas, bien "a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala o fe o temeridad", bien "a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haga perder al recurso su finalidad". En consecuencia lleva razón el Juzgado cuando afirma no apreciar motivos para expresar imposición de costas, pues, en efecto, ni la Comunidad de Propietarios del Edificio Nautic (parte recurrente) parece haber obrado con mala fe o temeridad, ni el recurso parece haber perdido su finalidad, habida cuenta de que la comunidad de propietarios ha visto parcialmente estimadas sus pretensiones.


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ahondó en estos razonamientos "al significar que la Sala no encuentra razones para variar el criterio de la Juzgadora de instancia". A mayor abundamiento añadió que no apreciaba mala fe ni temeridad en la actuación de la Administración. Que la Sentencia de apelación no se refiriera a la eventual pérdida de finalidad del recurso como un argumento adicional para ratificarse en el criterio del Juzgado de instancia no puede considerarse como incongruencia omisiva, según pretende la parte recurrente, pues, como se ha afirmado, la pretensión de la recurrente obtuvo respuesta, aunque ésta no fuera "una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas"..."

La sentencia completa está en:

http://www.tribunalconstitucional.es/fr/jurisprudencia/Pages/Sentencia.aspx?cod=9758

Avazsaro, en estos casos no recomiendo seguir adelante con la vía contencioso-administrativa excepto si se busca más la justicia que la compensación económica y se está dispuesto a ir con el asunto fuera de nuestras fronteras en busca de juzgadores más imparciales.

Un saludo.
10/11/2010 16:17
Puedes poner el contencioso en el juzgado de tu provincia, pero lso juzgados de donde te pusieron la multa pueden plantear declinatoria y entonces te obligan a litigar lejos de tu casa. Si hay mala fe si que se le condena en costas a la otra parte, pero hay que demostrarlo.
10/11/2010 07:47
Muchas gracias por responder

Efectivamente no tengo ningun abogado que me lo vaya a hacer gratis. Y aún más. La multa ocurre mientras estaba de vacaciones en otra provincia alejada de mi lugar de residencia. Me supongo que el contencioso no lo puedo poner en un juzgado de mi provincia ¿o sí?, sino que supongo tengo que ponerlo en donde ocurrieron los hechos, con el consiguiente gasto de desplazamientos.

Lo que ocurre es que me parece todo tan sumamente injusto que no acabo de aceptar tal sometimiento. Ya he alegado en todos y cada uno de los recursos lo absurdo del caso. En algún sitio he leido que si se demuestra que hay una actuación de mala fé puedo solicitar las costas. ¿es así ?

Gracias por vuestra ayuda
10/11/2010 01:48
Teóricamente, estos casos están previstos en el segundo párrafo del art. 139.1 de la LRJCA (Ley 29/1998). El problema es que hay muchos jueces que no lo aplican, ni siquiera habiendo hecho constar detalladamente en la demanda esa pérdida de finalidad del recurso si no se condena en costas a la Administración. Esos jueces no llegan ni a tomarse la molestia de fundamentar si existe o no la pérdida de finalidad.

Probablemente son personas temerosas de que falte guiso en la "olla grande" de la que comen. Y claro, lo fácil es que el indefenso ciudadano de a pie se fastidie sin ese "sometimiento pleno" de la Administración a la Ley y al Derecho.

Para mí, desde un punto de vista ideológico, no jurídico, se trata de una arrogancia que no oculta sino una profunda cobardía.
09/11/2010 21:49
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver tu recurso de alzada y notificarte la resolución que adopte. Si pasan estos tres meses como dices que ha ocurrido y la Administración no te contesta, se produce el silencio administrativo, que es desestimatorio (art 43.2 LRJPAC). Efectívamente el siguiente paso es el contencioso. Dispones de un plazo de 6 meses (art 46 LJCA). Ya lo siento, pero no merece la pena recurrir, salvo que tengas un amigo abogado colegiado que te haga gratis los trámites.

Es una tonteria, pero si noconoces a ningún abogado que te lo haga gratis, no merece la pena porque preceptívamente necesitas un abogado y te va a cobrar más que la multa.
Multa de trafico al contencioso administrativo
08/11/2010 15:59
hola

llevo un año a vueltas con una multa de trafico. El 12 de mayo envié el recurso de alzada y af echa de hoy aun no he recibido respuesta. ¿debo suponer que ha sido desestimado? ¿el siguiente paso sería el contencioso administrativo? ¿qué plazo tengo? ¿ merece la pena recurrir?

Gracias