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Multa Muy grave por supuesta conducción temeraria.

13 Comentarios
 
Multa muy grave por supuesta conducción temeraria.
27/04/2013 00:03
Hola, hace poco me a llegado una notificación de resolución sancionadora del organismos autónomo de recaudación en la que supuesta mente me ponen una multa por conducción temeraria, por 500 euros y 6 puntos que ya me han quitado, en ningún momento se me notifico en el acto ninguna denuncia ni me dijeron que me habían denunciado.
Los hechos es que circulando por una avenida recta un coche de la policia nacional me enciende las luzes y entonces yo coji y me pare, todo esto de noche un sabado, yo me pare me dijieron que don de iva que si era fernando alonso, que iva haciendo rally me decian en una avenida recta me an puesto que iba haciendo derrapes trompos y dibujando eses en el afalto, el caso que despues de que me pararon me revisaron todo el coche comprobaron mi dni y se fueron, uno de los policias es aprendiz creo, era así joven y me hacia poner la manos en el volante y a si muy prepotente, y luego se veía que estaban bebidos los propios policia y parecía que venian de alguna comida de navidad o algo. He cogido y he pedido una copia del boletín de multa ya que yo no era conciente de esta supuesta multa, y me he encontrado que muchos datos estan mal, en el dni no añaden la letra, el numero de casa donde vivo esta mal, luego he observado que en el boletin pone jefactura policia local, pero en donde la firma de denuciante pone numero de placa de los agentes y que son policias nacional. El cuadro donde yo tenia que firmar esta en blanco, en el boletin en ninguna parte pone que yo me niego a firma,ni si rehuso firmar o si me dan una copia de la denuncia, nada de esto espifican.

He cogido y me estoy preparando un recurso donde añadire la copia del boletin de multa que me a dado el organimos .

Hasta ahora tengo esto:

EXPONE
Que ha recibido notificación de resolución sancionadora, de expediente de referencia n: con el vehículo matricula xxxx, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno, recurso ordinario, alegando en mi defensa:
PRIMERO.-
Que, no estando conforme en absoluto con dicha resolución, interpone el presente recurso en base a los siguiente.
SEGUNDO.-

La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, por infracción a lo dispuesto en el art. 6 del R. D. 320/94 de 25 de Febrero que aprobó el Reglamento Sancionador de Tráfico que los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

TERCERO.-

Existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I.,
admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a revisar la sanción con dicho expediente en este pliego, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.
Es Justicia que pido en filipina, a 25 de Abril del 2013
Fdo.



Decir tambien que en el recivo del organimos que me pone que debo pagar 500 euros y que pierdo 6 puntos donde justificacion de la imposibilidad de firmar en el acto pone: el infractor rehusa firmar, pero luego en el boletin de multa no dice nada de eso ni dan ninguna justificacion.
27/04/2013 10:00
los agentes de la policia nacional no son agentes de la autoridad a efectos de las normativa sobre tráfico, es decir no tienen las competencias que en poblado la tiene la policía Local. Por tanto su denuncia es asimilable a la de un particular, está claro que llegado a juicio su palabra no contará como la tuya. Pero con respecto a notificaciones, presuncion de veracidad etc. no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Solicita escrito denunciandote etc. como indica el Reglamento Sancionador en materia de tráfico para denuncias voluntarias.
27/04/2013 11:04
Gracias port por su respuesta, hay cosas que no me cuadran, en el boletín aparece la firma del denunciante y la otra firma del notificador, en ambos casos en unidad sale P.N. y numero de placas, en los numero de placas hay algo también estraño y esque uno de los numero de placa que es el que me denuncia solo tiene 5 caracteres en vedes 6.


Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación

a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.

c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Aquí en la copia que me a dado el oar del boletin de denuncia, no pone por ningún lado que lo formalice la policía local ni tampoco pone que se comprobara o no la infracción denunciada.

La solicitud del escrito denuniante que se la tengo que pedir al oar?
Los 6 puntos ya me lo han quitado, puedo reclamar tambien los 6 puntos al ministerio de interior?
27/04/2013 13:18
Observando todo veo muchas iregularidades, en el boletin de multa que es un boletin de multa de la policia local pero relleando por policia nacionales donde solo ponen su numero de placa y no especifica que es una denuncia voluntaria ya que ellos no tienen poder de trafico en ciudad.
hay otra cosa y esque en el recivo donde me dicen que me quitan 6 puntos y que me cobran 500 euros, no pone agente y su su numero de placa, si no que pone denunciante y aqui pone un numero que es el de placa del poli nacional y luego pone con domicilio en y lo quedan en blanco.

puedo añadir a la reposicion postetativa un informe del defenso del pueblo con todo esto? a mi no se me noticio en el acto nada, ni me informaron de ninguna multa en el acto ni nada, solo me revisaron el coche y me pidieron el dni y luego se fueron, y encima la denuncia es en una avenida recta y en ningun momento hice nada de lo que en el boletin pone, los policias se veian destos nuevos como en practicas y estaban contentos como de haber venido de la comida de navidad de empresa con alguna copitas encima. Aqui el problema tambien es el oar que tira palante con ese boletin de denuncia aun teniendo los defectos de formas que tiene.
27/04/2013 13:37
Podrías solicitar ver el expediente sancionador y pedir copia en el Ayuntamiento.
Parece que la resolución es definitiva. ¿ te pone plazo y ante quien recurrir en la notificación?
Primero de no ser así deberías haber recibido antes la notificación de la denuncia con plazo de alegaciones. Si no ha sido así, tendrías que ver si es culpa tuya, p. ejem por no estar bien domiciliado en el Ayuntamiento o Tráfico, o culpa de ellos que entendieron que la notificación de la P.N. ya era iniciadora del procedimiento. Alega que no recibieste la notificación del inicio del procedimiento sancionador en cualquier caso, mejor para ello tener copia del expediente.
Puede indicar en las alegaciones que solicita escrito de denuncia de los denunciantes al no ser agentes de la autoridad en materia de Tráfico, solicita como indica el procedimiento su identidad personal basándose en que desconces las personas que te denuncian y si pudieran tener alguna causa personal contra tí que les indujo a denunciarte sin motivo. Si no alega la nulidad del procedimiento al carece de aquellos elementos necesarios en las denuncias voluntarias y que te han producido indefensión.
Después deberías recurrir ante la D.G.T. para que te devuelvan lo puntos.
27/04/2013 18:27
Me pone notificación de resolución sancionadora, es el único aviso que he recibido de esta multa y la he recibido en mi casa, por notificacion urgente de correos, hay una cosa que me llama mucho la atencion, y esque pone en la notificacion, que la justificacion por no avisarme en el acto, es que yo me niego a firmar, luego en la copia del boletin de multa que me han dado en la oar no pone nada de que yo no se firmar ni que yo me niego a firmar, pero de todos modos esto tampoco valdria de mucho ya que el boletin esta rellenado por policia nacionales, donde no se especifica que sea denuncia voluntaria ni pone nada referente a normalizacion de formulario.

En los plazo pone:
Contra la presente resolucion que es definitiva en via administrativa podra imponer los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición potestativo, antes el mismo organo que a dicato el acto, en el plazo de un mes, contando desde el dia siguiente al de la notificacion de este acto.
b) recurso contecioso administrativo, ante los juzgado de lo contecioso-administrativo de (mi ciudad/y la ciudad de alado), en el plazo de dos meses, contado a partir del dia siguiente al de la notificación de este acto, o de la notificacion de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa.Si no lo fuese,el plazo sera de 6 meses contado a partir del dia siguiente a aquel en que se produzca la desestimacion presunta.
27/04/2013 20:03
-El recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Por tanto yo entiendo que es una resolución firme sancionándote, y ello porque al parecer dan como inicio del procedimiento el momento de la denuncia de la Policía Nacional y desde ese mismo momento te contaría para presentar alegaciones al estar ya comunicada la denuncia.
Si lo consideras podría agregar estos razonamientos al recurso.

Que no estando conforme con la resolución sancionadora formulo el presente recurso en base a lo siguiente:

PRIMERO: Que el procedimiento sancionador que conduce a la resolución recurrida se inicia por denuncia de dos miembros de la Policía Nacional. Dichos agentes aún siéndolo de la autoridad no son competentes en materia de tráfico, por tanto su denuncias deben ser realizadas según lo dispuesto en el Reglamento Sancionador para las denuncias voluntarias. En el expediente no figura escrito de denuncia con los requisitos formales en él prescritos lo que produce una nulidad o anulabilidad del acto, por prescindir del procedimiento legalmente establecido o por el defecto de forma al producirme indefensión, respectivamente. ( Art. 62 y 63 de L 30/1992).

SEGUNDO: La administración formula la resolución definitiva sin que previamente se haya establecido el plazo legal para la presentación de alegaciones y las propuestas de prueba. Debe entender el instructor del procedimiento y ello de forma errónea, que la Policía Nacional inicia el procedimiento sancionador el día de los hechos, cosa incierta según lo expuesto anteriormente. Por tanto no se ha producido la posibilidad de defensa alegando sobre los hechos y derecho aplicable, tampoco se me ha dado posibilidad de presentar los medios de prueba que hubiera lugar. Por tanto se ha producido la nulidad del procedimiento sancionador por negar principios esenciales al procedimiento sancionador (ley 30/1992): Art. 134: Garantía del procedimiento; art. 135: Derechos del presunto responsable, art. 137: Presunción de inocencia. Todo ello lleva a un proceso punitivo sancionador sin que se haga efectivo el principio de contradicción esencial en este tipo de procedimiento.

Saludos.



27/04/2013 20:22
Gracias port me esta silviendo de mucha ayuda, esque estas cosas a si me joden y mucho, tenias que ver como la policia nacional cogia y me trataba como un delicuente, comenzaron a rebuscarme el coche y a decirme que dejara las manos en el volante y luego se fueron sin decirme que me ponian una multa de trafico ni nada, eso si tenian mi misma edad jovenes y se reian de mi y estaban bebidos.

Bueno dejando esto a un lado te digo o que ahora mismo tengo en mi poder:
Tengo la notificación de resolución sancionadora
y la copia del boletin de multa rellenada por los policias nacionales, en la que no especifican nada de denuncia voluntaria y en la que no aparece mi firma ni especifican que yo no se firmar ni me niego a firmar, aunque en la notificacion de resolucion sancionadora ponen que yo me niego a firmar, cosa que es mentira por que a mi no me dieron ningun papel ni me dijieron que tenia una multa.

Hace falta que pida algo mas? o preparo ya el recurso? perdona si te molesto esque tengo una rabia viendo tanta ilegalidad y corrupción en esto que viendo ya tantas cosas mal echas en este proceso nose ya por donde meterle mano. Gracias una vez mas.
27/04/2013 21:30
Añade que solicitas te sea notificada la identidad del instructor del procedimiento para, llegado el caso, exigier las responsabilidades derivadas del dictado de una resolución no ajustada a Derecho.

Lo explicas todo bien en el recurso, añades las copias que tengas y ..suerte.

De toda formas, si tienes tiempo puedes esperar a que alguien añada su contribución al recurso.

ya diras como quedas.

Saludos.
27/04/2013 21:41
Vale, gracias port, luego a la noche me preparare el recurso y lo pondré aquí, me esperare hasta el final para entregarlo, aun me queda un mes, a si que lo entregare sobre el 20 de mayo o por ai, esque el del oar parece que tiene mucha prisa por que se lo entrege el recurso, y el dice que me ayuda en las duda o en lo que sea pero su unico proposito es cobrar y cobrar, ademas que se le nota, el viernes cuando fui y le pedi copia del boletin de multa se quedo un poco frio, y al rato dijo si si es mejor asi ademas es nuestra obligación dártelo. Ya veremos en lo que queda, mas les vales que me la anulen por que si no pienso ir hasta al defensor del pueblo, como no me anulen por esas irregularidades, que es muy grave, que me están pidiendo 500 euros y man quitado 6 puntos, lo mínimo es que se hagan las cosas bien y se este seguro si vas a hacer algo tan grave
28/04/2013 01:27
Por cierto por detrás de la notificación de resolucuin sancionadora pone esto:

Con la fecha y por el Órgano Sancionador consignados se dictó Resolución Sancionadora que para su conocimiento y efectos oportunos le transcribo:
“Conocida la anterior propuesta de RESOLUCION que eleva el Jefe del Servicio de Tesoreria del OAR como instructor del procedimiento, de conformidad con la misma la apruebo en sus propios
términos, acordando imponer la sanción de multa señalada, por los hechos y conductas denunciados, constitutivos de la infracción prevista en el precepto indicado, con la clasificación que se
reseña, de la cual se considera a VD responsable en concepto de autor, fundamentada en las siguientes consideraciones:
1°) Que la denuncia formulada por el agente policial, fue notificada en tiempo y forma hábil al autor de los hechos sancionables, a quien se comunicó la iniciación del procedimiento sancionador,
concediéndole plazo para formular alegaciones y advirtiéndole sobre las consecuencias de no formular estas últimas o de formularlas fuera de plazo.
2°) Que los hechos denunciados por el agente
policial hacen fe y prueba de por si, dado su carácter de funcionario publico.
3°) Que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en los arts. 74 y 81 de la LSV para formular alegaciones o efectuar el pago de la sanción sin que este se haya producido.
4°) Que no concurren en la conducta punible del autor, ni circunstancias atenuantes, ni eximentes, ni agravantes de su responsabilidad."

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
A)Recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto.
B)Recurso contencioso Administrativo, ante los Juzgado de lo contencioso-adminístrativo de , en el plazo de DOS MESES, contados a partir del dia siguiente al de la notificación de
este acto, o de la 'notificación de la RESOLUCION del recurso de reposición, si fuera expresa. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca la desestimación presunta.
Firmeza, plazos y forma de pago
La sanción adquiere firmeza en via administrativa por la falta de interposición del citado Recurso de Reposición o con la notificación de la resolución expresa del mismo.
El pago de la multa debera' hacerse efectivo dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
La falta de pago en periodo voluntario determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora, los recargos del periodo ejecutivo que procedan y, en su caso, las
costas del procedimiento de apremio. En el plazo de quince dias siguientes a su firmeza, las sanciones graves y muy graves se comunicaran a la Jefatura de Tráfico para su anotación en el
Registro de Conductores e infractores a efectos de la posible suspensión del permiso o licencia de conducción asi como, en su caso, el preceptivo descuento de puntos del crédito total de que
disponga el titular de la autorización para conducir.
El Secretario del OAR


lo curioso es que en la notificación no pone agente y un numero de placa, sino que pone denunciante y el numero de placa de el policía nacional y luego pone con domicilio en: y lo queda en blanco
pero en justificación de imposibilidad de notificación en el acto pone que el infractor rehúsa firmar.

Esta claro que la culpa aqui la tiene el oar por tratar esta denuncia de carácter obigatorio cuando es una denuncia de carácter voluntario, de todos modos aunque fuera de carácter obligatorio, cosa que no lo es por que el denunciante es un agente de policia nacional y el agente testigo/notificador también es un policia nacional, por lo que se tiene que tratar de voluntaria. Y con esto me preparare el recurso ire poco a poco, ya pondré el recurso que llevare aquí antes de entregarlo al oar.
28/04/2013 16:51
Porfavor alguien me ayuda con un modelo de recurso de reposicion postetativo? donde puedo mirar algunos para este caso? eque por mas que busco en internet no encuentro nada, el que me estava preparando era para recurrir multa y no era para lo que necesito que es para recurrir reposición potestativa por los errores de procedimiento por el órgano que a elevado la multa dando lugar a resolución sancionadora, gracias y perdonarme la molestias y si soy pesado, esque algo tan grave y raro no me a pasado nunca y nose por donde meterle mano a esto.
08/05/2013 23:04
Haber que tal este recurso:

EXPONE:

Que ha recibido notificación de resolución sancionadora dictada por supuesta infracción al artículo 9 LSV 2: Conducir de forma manifiestamente temeraria.

Que no estando conforme con la resolución sancionadora formulo el presente recurso en base a lo siguiente:

PRIMERO: Que el procedimiento sancionador que conduce a la resolución recurrida se inicia por denuncia de dos miembros de la Policía Nacional. Dichos agentes aún siéndolo de la autoridad no son competentes en materia de tráfico, por tanto su denuncias deben ser realizadas según lo dispuesto en el Reglamento Sancionador para las denuncias voluntarias. En el expediente no figura escrito de denuncia con los requisitos formales en él prescritos lo que produce una nulidad o anulabilidad del acto, por prescindir del procedimiento legalmente establecido o por el defecto de forma al producirme indefensión, respectivamente. ( Art. 62 y 63 de L 30/1992).

SEGUNDO: La administración formula la resolución definitiva sin que previamente se haya establecido el plazo legal para la presentación de alegaciones y las propuestas de prueba. Debe entender el instructor del procedimiento y ello de forma errónea, que la Policía Nacional inicia el procedimiento sancionador el día de los hechos, cosa incierta según lo expuesto anteriormente. Por tanto no se ha producido la posibilidad de defensa alegando sobre los hechos y derecho aplicable, tampoco se me ha dado posibilidad de presentar los medios de prueba que hubiera lugar. Por tanto se ha producido la nulidad del procedimiento sancionador por negar principios esenciales al procedimiento sancionador (ley 30/1992): Art. 134: Garantía del procedimiento; art. 135: Derechos del presunto responsable, art. 137: Presunción de inocencia. Todo ello lleva a un proceso punitivo sancionador sin que se haga efectivo el principio de contradicción esencial en este tipo de procedimiento.

SOLICITO: Me sea notificada la identidad del instructor del procedimiento para, llegado el caso, exigier las responsabilidades derivadas del dictado de una resolución no ajustada a Derecho y se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde sobreseer el expediente sancionador.


Alguien me puede aportar algo? o a si esta bien? es un buen recurso?
12/05/2013 01:55
Al margen de si el CNP. tiene potestad sancionadora y mas argumentos legales.. Creo que algo no me cuadra:
"Los policías iban borrachos, venian de fiesta, eran chulos y prepotentes, no sabian escribir, te trataron como delincuentes etc.etc., vamos que te pararon para divertirse, ya que tu (según dices) no hacias trompos, ni conducias negligentemente, ibas conduciendo con toda normalidad......, por favor, seriedad. Y no asesoremos al lobo para que no se lo coma la obeja.
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Multa Muy grave por supuesta conducción temeraria.

13 Comentarios
 
Multa muy grave por supuesta conducción temeraria.
27/04/2013 00:03
Hola, hace poco me a llegado una notificación de resolución sancionadora del organismos autónomo de recaudación en la que supuesta mente me ponen una multa por conducción temeraria, por 500 euros y 6 puntos que ya me han quitado, en ningún momento se me notifico en el acto ninguna denuncia ni me dijeron que me habían denunciado.
Los hechos es que circulando por una avenida recta un coche de la policia nacional me enciende las luzes y entonces yo coji y me pare, todo esto de noche un sabado, yo me pare me dijieron que don de iva que si era fernando alonso, que iva haciendo rally me decian en una avenida recta me an puesto que iba haciendo derrapes trompos y dibujando eses en el afalto, el caso que despues de que me pararon me revisaron todo el coche comprobaron mi dni y se fueron, uno de los policias es aprendiz creo, era así joven y me hacia poner la manos en el volante y a si muy prepotente, y luego se veía que estaban bebidos los propios policia y parecía que venian de alguna comida de navidad o algo. He cogido y he pedido una copia del boletín de multa ya que yo no era conciente de esta supuesta multa, y me he encontrado que muchos datos estan mal, en el dni no añaden la letra, el numero de casa donde vivo esta mal, luego he observado que en el boletin pone jefactura policia local, pero en donde la firma de denuciante pone numero de placa de los agentes y que son policias nacional. El cuadro donde yo tenia que firmar esta en blanco, en el boletin en ninguna parte pone que yo me niego a firma,ni si rehuso firmar o si me dan una copia de la denuncia, nada de esto espifican.

He cogido y me estoy preparando un recurso donde añadire la copia del boletin de multa que me a dado el organimos .

Hasta ahora tengo esto:

EXPONE
Que ha recibido notificación de resolución sancionadora, de expediente de referencia n: con el vehículo matricula xxxx, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno, recurso ordinario, alegando en mi defensa:
PRIMERO.-
Que, no estando conforme en absoluto con dicha resolución, interpone el presente recurso en base a los siguiente.
SEGUNDO.-

La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, por infracción a lo dispuesto en el art. 6 del R. D. 320/94 de 25 de Febrero que aprobó el Reglamento Sancionador de Tráfico que los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

TERCERO.-

Existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I.,
admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a revisar la sanción con dicho expediente en este pliego, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.
Es Justicia que pido en filipina, a 25 de Abril del 2013
Fdo.



Decir tambien que en el recivo del organimos que me pone que debo pagar 500 euros y que pierdo 6 puntos donde justificacion de la imposibilidad de firmar en el acto pone: el infractor rehusa firmar, pero luego en el boletin de multa no dice nada de eso ni dan ninguna justificacion.
27/04/2013 10:00
los agentes de la policia nacional no son agentes de la autoridad a efectos de las normativa sobre tráfico, es decir no tienen las competencias que en poblado la tiene la policía Local. Por tanto su denuncia es asimilable a la de un particular, está claro que llegado a juicio su palabra no contará como la tuya. Pero con respecto a notificaciones, presuncion de veracidad etc. no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Solicita escrito denunciandote etc. como indica el Reglamento Sancionador en materia de tráfico para denuncias voluntarias.
27/04/2013 11:04
Gracias port por su respuesta, hay cosas que no me cuadran, en el boletín aparece la firma del denunciante y la otra firma del notificador, en ambos casos en unidad sale P.N. y numero de placas, en los numero de placas hay algo también estraño y esque uno de los numero de placa que es el que me denuncia solo tiene 5 caracteres en vedes 6.


Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación

a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.

c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Aquí en la copia que me a dado el oar del boletin de denuncia, no pone por ningún lado que lo formalice la policía local ni tampoco pone que se comprobara o no la infracción denunciada.

La solicitud del escrito denuniante que se la tengo que pedir al oar?
Los 6 puntos ya me lo han quitado, puedo reclamar tambien los 6 puntos al ministerio de interior?
27/04/2013 13:18
Observando todo veo muchas iregularidades, en el boletin de multa que es un boletin de multa de la policia local pero relleando por policia nacionales donde solo ponen su numero de placa y no especifica que es una denuncia voluntaria ya que ellos no tienen poder de trafico en ciudad.
hay otra cosa y esque en el recivo donde me dicen que me quitan 6 puntos y que me cobran 500 euros, no pone agente y su su numero de placa, si no que pone denunciante y aqui pone un numero que es el de placa del poli nacional y luego pone con domicilio en y lo quedan en blanco.

puedo añadir a la reposicion postetativa un informe del defenso del pueblo con todo esto? a mi no se me noticio en el acto nada, ni me informaron de ninguna multa en el acto ni nada, solo me revisaron el coche y me pidieron el dni y luego se fueron, y encima la denuncia es en una avenida recta y en ningun momento hice nada de lo que en el boletin pone, los policias se veian destos nuevos como en practicas y estaban contentos como de haber venido de la comida de navidad de empresa con alguna copitas encima. Aqui el problema tambien es el oar que tira palante con ese boletin de denuncia aun teniendo los defectos de formas que tiene.
27/04/2013 13:37
Podrías solicitar ver el expediente sancionador y pedir copia en el Ayuntamiento.
Parece que la resolución es definitiva. ¿ te pone plazo y ante quien recurrir en la notificación?
Primero de no ser así deberías haber recibido antes la notificación de la denuncia con plazo de alegaciones. Si no ha sido así, tendrías que ver si es culpa tuya, p. ejem por no estar bien domiciliado en el Ayuntamiento o Tráfico, o culpa de ellos que entendieron que la notificación de la P.N. ya era iniciadora del procedimiento. Alega que no recibieste la notificación del inicio del procedimiento sancionador en cualquier caso, mejor para ello tener copia del expediente.
Puede indicar en las alegaciones que solicita escrito de denuncia de los denunciantes al no ser agentes de la autoridad en materia de Tráfico, solicita como indica el procedimiento su identidad personal basándose en que desconces las personas que te denuncian y si pudieran tener alguna causa personal contra tí que les indujo a denunciarte sin motivo. Si no alega la nulidad del procedimiento al carece de aquellos elementos necesarios en las denuncias voluntarias y que te han producido indefensión.
Después deberías recurrir ante la D.G.T. para que te devuelvan lo puntos.
27/04/2013 18:27
Me pone notificación de resolución sancionadora, es el único aviso que he recibido de esta multa y la he recibido en mi casa, por notificacion urgente de correos, hay una cosa que me llama mucho la atencion, y esque pone en la notificacion, que la justificacion por no avisarme en el acto, es que yo me niego a firmar, luego en la copia del boletin de multa que me han dado en la oar no pone nada de que yo no se firmar ni que yo me niego a firmar, pero de todos modos esto tampoco valdria de mucho ya que el boletin esta rellenado por policia nacionales, donde no se especifica que sea denuncia voluntaria ni pone nada referente a normalizacion de formulario.

En los plazo pone:
Contra la presente resolucion que es definitiva en via administrativa podra imponer los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición potestativo, antes el mismo organo que a dicato el acto, en el plazo de un mes, contando desde el dia siguiente al de la notificacion de este acto.
b) recurso contecioso administrativo, ante los juzgado de lo contecioso-administrativo de (mi ciudad/y la ciudad de alado), en el plazo de dos meses, contado a partir del dia siguiente al de la notificación de este acto, o de la notificacion de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa.Si no lo fuese,el plazo sera de 6 meses contado a partir del dia siguiente a aquel en que se produzca la desestimacion presunta.
27/04/2013 20:03
-El recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Por tanto yo entiendo que es una resolución firme sancionándote, y ello porque al parecer dan como inicio del procedimiento el momento de la denuncia de la Policía Nacional y desde ese mismo momento te contaría para presentar alegaciones al estar ya comunicada la denuncia.
Si lo consideras podría agregar estos razonamientos al recurso.

Que no estando conforme con la resolución sancionadora formulo el presente recurso en base a lo siguiente:

PRIMERO: Que el procedimiento sancionador que conduce a la resolución recurrida se inicia por denuncia de dos miembros de la Policía Nacional. Dichos agentes aún siéndolo de la autoridad no son competentes en materia de tráfico, por tanto su denuncias deben ser realizadas según lo dispuesto en el Reglamento Sancionador para las denuncias voluntarias. En el expediente no figura escrito de denuncia con los requisitos formales en él prescritos lo que produce una nulidad o anulabilidad del acto, por prescindir del procedimiento legalmente establecido o por el defecto de forma al producirme indefensión, respectivamente. ( Art. 62 y 63 de L 30/1992).

SEGUNDO: La administración formula la resolución definitiva sin que previamente se haya establecido el plazo legal para la presentación de alegaciones y las propuestas de prueba. Debe entender el instructor del procedimiento y ello de forma errónea, que la Policía Nacional inicia el procedimiento sancionador el día de los hechos, cosa incierta según lo expuesto anteriormente. Por tanto no se ha producido la posibilidad de defensa alegando sobre los hechos y derecho aplicable, tampoco se me ha dado posibilidad de presentar los medios de prueba que hubiera lugar. Por tanto se ha producido la nulidad del procedimiento sancionador por negar principios esenciales al procedimiento sancionador (ley 30/1992): Art. 134: Garantía del procedimiento; art. 135: Derechos del presunto responsable, art. 137: Presunción de inocencia. Todo ello lleva a un proceso punitivo sancionador sin que se haga efectivo el principio de contradicción esencial en este tipo de procedimiento.

Saludos.



27/04/2013 20:22
Gracias port me esta silviendo de mucha ayuda, esque estas cosas a si me joden y mucho, tenias que ver como la policia nacional cogia y me trataba como un delicuente, comenzaron a rebuscarme el coche y a decirme que dejara las manos en el volante y luego se fueron sin decirme que me ponian una multa de trafico ni nada, eso si tenian mi misma edad jovenes y se reian de mi y estaban bebidos.

Bueno dejando esto a un lado te digo o que ahora mismo tengo en mi poder:
Tengo la notificación de resolución sancionadora
y la copia del boletin de multa rellenada por los policias nacionales, en la que no especifican nada de denuncia voluntaria y en la que no aparece mi firma ni especifican que yo no se firmar ni me niego a firmar, aunque en la notificacion de resolucion sancionadora ponen que yo me niego a firmar, cosa que es mentira por que a mi no me dieron ningun papel ni me dijieron que tenia una multa.

Hace falta que pida algo mas? o preparo ya el recurso? perdona si te molesto esque tengo una rabia viendo tanta ilegalidad y corrupción en esto que viendo ya tantas cosas mal echas en este proceso nose ya por donde meterle mano. Gracias una vez mas.
27/04/2013 21:30
Añade que solicitas te sea notificada la identidad del instructor del procedimiento para, llegado el caso, exigier las responsabilidades derivadas del dictado de una resolución no ajustada a Derecho.

Lo explicas todo bien en el recurso, añades las copias que tengas y ..suerte.

De toda formas, si tienes tiempo puedes esperar a que alguien añada su contribución al recurso.

ya diras como quedas.

Saludos.
27/04/2013 21:41
Vale, gracias port, luego a la noche me preparare el recurso y lo pondré aquí, me esperare hasta el final para entregarlo, aun me queda un mes, a si que lo entregare sobre el 20 de mayo o por ai, esque el del oar parece que tiene mucha prisa por que se lo entrege el recurso, y el dice que me ayuda en las duda o en lo que sea pero su unico proposito es cobrar y cobrar, ademas que se le nota, el viernes cuando fui y le pedi copia del boletin de multa se quedo un poco frio, y al rato dijo si si es mejor asi ademas es nuestra obligación dártelo. Ya veremos en lo que queda, mas les vales que me la anulen por que si no pienso ir hasta al defensor del pueblo, como no me anulen por esas irregularidades, que es muy grave, que me están pidiendo 500 euros y man quitado 6 puntos, lo mínimo es que se hagan las cosas bien y se este seguro si vas a hacer algo tan grave
28/04/2013 01:27
Por cierto por detrás de la notificación de resolucuin sancionadora pone esto:

Con la fecha y por el Órgano Sancionador consignados se dictó Resolución Sancionadora que para su conocimiento y efectos oportunos le transcribo:
“Conocida la anterior propuesta de RESOLUCION que eleva el Jefe del Servicio de Tesoreria del OAR como instructor del procedimiento, de conformidad con la misma la apruebo en sus propios
términos, acordando imponer la sanción de multa señalada, por los hechos y conductas denunciados, constitutivos de la infracción prevista en el precepto indicado, con la clasificación que se
reseña, de la cual se considera a VD responsable en concepto de autor, fundamentada en las siguientes consideraciones:
1°) Que la denuncia formulada por el agente policial, fue notificada en tiempo y forma hábil al autor de los hechos sancionables, a quien se comunicó la iniciación del procedimiento sancionador,
concediéndole plazo para formular alegaciones y advirtiéndole sobre las consecuencias de no formular estas últimas o de formularlas fuera de plazo.
2°) Que los hechos denunciados por el agente
policial hacen fe y prueba de por si, dado su carácter de funcionario publico.
3°) Que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en los arts. 74 y 81 de la LSV para formular alegaciones o efectuar el pago de la sanción sin que este se haya producido.
4°) Que no concurren en la conducta punible del autor, ni circunstancias atenuantes, ni eximentes, ni agravantes de su responsabilidad."

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
A)Recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto.
B)Recurso contencioso Administrativo, ante los Juzgado de lo contencioso-adminístrativo de , en el plazo de DOS MESES, contados a partir del dia siguiente al de la notificación de
este acto, o de la 'notificación de la RESOLUCION del recurso de reposición, si fuera expresa. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca la desestimación presunta.
Firmeza, plazos y forma de pago
La sanción adquiere firmeza en via administrativa por la falta de interposición del citado Recurso de Reposición o con la notificación de la resolución expresa del mismo.
El pago de la multa debera' hacerse efectivo dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
La falta de pago en periodo voluntario determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora, los recargos del periodo ejecutivo que procedan y, en su caso, las
costas del procedimiento de apremio. En el plazo de quince dias siguientes a su firmeza, las sanciones graves y muy graves se comunicaran a la Jefatura de Tráfico para su anotación en el
Registro de Conductores e infractores a efectos de la posible suspensión del permiso o licencia de conducción asi como, en su caso, el preceptivo descuento de puntos del crédito total de que
disponga el titular de la autorización para conducir.
El Secretario del OAR


lo curioso es que en la notificación no pone agente y un numero de placa, sino que pone denunciante y el numero de placa de el policía nacional y luego pone con domicilio en: y lo queda en blanco
pero en justificación de imposibilidad de notificación en el acto pone que el infractor rehúsa firmar.

Esta claro que la culpa aqui la tiene el oar por tratar esta denuncia de carácter obigatorio cuando es una denuncia de carácter voluntario, de todos modos aunque fuera de carácter obligatorio, cosa que no lo es por que el denunciante es un agente de policia nacional y el agente testigo/notificador también es un policia nacional, por lo que se tiene que tratar de voluntaria. Y con esto me preparare el recurso ire poco a poco, ya pondré el recurso que llevare aquí antes de entregarlo al oar.
28/04/2013 16:51
Porfavor alguien me ayuda con un modelo de recurso de reposicion postetativo? donde puedo mirar algunos para este caso? eque por mas que busco en internet no encuentro nada, el que me estava preparando era para recurrir multa y no era para lo que necesito que es para recurrir reposición potestativa por los errores de procedimiento por el órgano que a elevado la multa dando lugar a resolución sancionadora, gracias y perdonarme la molestias y si soy pesado, esque algo tan grave y raro no me a pasado nunca y nose por donde meterle mano a esto.
08/05/2013 23:04
Haber que tal este recurso:

EXPONE:

Que ha recibido notificación de resolución sancionadora dictada por supuesta infracción al artículo 9 LSV 2: Conducir de forma manifiestamente temeraria.

Que no estando conforme con la resolución sancionadora formulo el presente recurso en base a lo siguiente:

PRIMERO: Que el procedimiento sancionador que conduce a la resolución recurrida se inicia por denuncia de dos miembros de la Policía Nacional. Dichos agentes aún siéndolo de la autoridad no son competentes en materia de tráfico, por tanto su denuncias deben ser realizadas según lo dispuesto en el Reglamento Sancionador para las denuncias voluntarias. En el expediente no figura escrito de denuncia con los requisitos formales en él prescritos lo que produce una nulidad o anulabilidad del acto, por prescindir del procedimiento legalmente establecido o por el defecto de forma al producirme indefensión, respectivamente. ( Art. 62 y 63 de L 30/1992).

SEGUNDO: La administración formula la resolución definitiva sin que previamente se haya establecido el plazo legal para la presentación de alegaciones y las propuestas de prueba. Debe entender el instructor del procedimiento y ello de forma errónea, que la Policía Nacional inicia el procedimiento sancionador el día de los hechos, cosa incierta según lo expuesto anteriormente. Por tanto no se ha producido la posibilidad de defensa alegando sobre los hechos y derecho aplicable, tampoco se me ha dado posibilidad de presentar los medios de prueba que hubiera lugar. Por tanto se ha producido la nulidad del procedimiento sancionador por negar principios esenciales al procedimiento sancionador (ley 30/1992): Art. 134: Garantía del procedimiento; art. 135: Derechos del presunto responsable, art. 137: Presunción de inocencia. Todo ello lleva a un proceso punitivo sancionador sin que se haga efectivo el principio de contradicción esencial en este tipo de procedimiento.

SOLICITO: Me sea notificada la identidad del instructor del procedimiento para, llegado el caso, exigier las responsabilidades derivadas del dictado de una resolución no ajustada a Derecho y se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde sobreseer el expediente sancionador.


Alguien me puede aportar algo? o a si esta bien? es un buen recurso?
12/05/2013 01:55
Al margen de si el CNP. tiene potestad sancionadora y mas argumentos legales.. Creo que algo no me cuadra:
"Los policías iban borrachos, venian de fiesta, eran chulos y prepotentes, no sabian escribir, te trataron como delincuentes etc.etc., vamos que te pararon para divertirse, ya que tu (según dices) no hacias trompos, ni conducias negligentemente, ibas conduciendo con toda normalidad......, por favor, seriedad. Y no asesoremos al lobo para que no se lo coma la obeja.