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Multa por beber en la calle en madrid

1 Comentarios
 
Multa por beber en la calle en madrid
11/12/2018 12:25
Buenos días, os expongo mi problema a ver si alguien me puede echar un cable.
Hace poco me denuncio un Policía Local de Madrid por beber cerveza en la calle, en la denuncia pone expresamente: "consumo bebidas alcohólicas en vía pública que perturba la tranquilidad ciudadana". Sin embargo, el art. 37.17 de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana indica que debe perturbar gravemente la tranquilidad. Repito que en la denuncia no aparece en ningún sitio la palabra "gravemente". A otras personas que iban conmigo, si les indicaron en la denuncia "perturbando gravemente", si bien lo cierto es que estábamos tomando la cerveza en la calle pero tranquilamente, sin montar ningún tipo de jaleo.
El hecho de que el policía omitiera la palabra "gravemente", ¿me puede ayudar a la hora de recurrir la sanción, ya sea en vía administrativa o judicial o no serviría para nada el recurso?
Una segunda cuestión es si viviendo en otra provincia distinta de Madrid, en vía contenciosa ¿puedo presentar el recurso contra el Ayuntamiento de Madrid en la provincia de mi residencia?
Muchas gracias
11/12/2018 12:31
Ciudadanonormal
Un error que cometí al explicar la situación es que la multa no es del Ayuntamiento de Madrid sino del Organismo Autónomo Madrid Salud. Por si eso cambiara la posibilidad de presentar recurso contencioso en mi provincia de residencia.
Gracias
Multa por beber en la calle en madrid | PorticoLegal
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Multa por beber en la calle en madrid

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Multa por beber en la calle en madrid
11/12/2018 12:25
Buenos días, os expongo mi problema a ver si alguien me puede echar un cable.
Hace poco me denuncio un Policía Local de Madrid por beber cerveza en la calle, en la denuncia pone expresamente: "consumo bebidas alcohólicas en vía pública que perturba la tranquilidad ciudadana". Sin embargo, el art. 37.17 de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana indica que debe perturbar gravemente la tranquilidad. Repito que en la denuncia no aparece en ningún sitio la palabra "gravemente". A otras personas que iban conmigo, si les indicaron en la denuncia "perturbando gravemente", si bien lo cierto es que estábamos tomando la cerveza en la calle pero tranquilamente, sin montar ningún tipo de jaleo.
El hecho de que el policía omitiera la palabra "gravemente", ¿me puede ayudar a la hora de recurrir la sanción, ya sea en vía administrativa o judicial o no serviría para nada el recurso?
Una segunda cuestión es si viviendo en otra provincia distinta de Madrid, en vía contenciosa ¿puedo presentar el recurso contra el Ayuntamiento de Madrid en la provincia de mi residencia?
Muchas gracias
11/12/2018 12:31
Ciudadanonormal
Un error que cometí al explicar la situación es que la multa no es del Ayuntamiento de Madrid sino del Organismo Autónomo Madrid Salud. Por si eso cambiara la posibilidad de presentar recurso contencioso en mi provincia de residencia.
Gracias