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Multa por estacionamiento

3 Comentarios
 
Multa por estacionamiento
17/05/2012 17:40
Buenas tardes:

Me han puesto una multa de 80 euros por "estacionar un vehiculo en la vía pública para su venta, alquiler o fines publicitarios".
Soy un particular que está vendiendo su coche y lo tengo anunciado con un cartel que tengo puesto.
Me ha sorprendido esta multa porque pensé que podía poner el cartel puesto que la venta de coches entre particulares es legal y además veo a diario carteles de casas en venta anunciadas por particulares, por ejemplo.
¿Podrían decirme si esto es ilegal y por tanto ponerme la mulsta?.

Muchas gracias,

Un saludo muy cordial.
18/05/2012 00:42
He leido la ordenanza municipal de mi municipio y efectivamente se puede poner una multa por la anterior infracción.
Sin embargo, el policía me ha puesto que he infrigido el artículo 64 apartado 3 y hay un error porque es el apartado 27.

Mis preguntas:

-¿Se puede recurrir ese error a través de un pliego de descargo?.
-¿Tengo que pagar la multa aunque recurra?.

Necesito me ayuden en esto,

Saludos
18/05/2012 08:36
Hola. El error se puede recurrir, pero es un defecto de forma subsanable, asi que lo que tendrian que hacer es notificarte de nuevo con el art. y apartado correctos, y si lo hacen en plazo, la multa seguiria siendo "valida" por asi decirlo.
Pero puedes intentarlo, si son 80 euros, entiendo que estara calificada como leve, asi que a lo mejor hasta consigues que prescriba.
18/05/2012 09:45
Gracias!!!
Multa por estacionamiento | PorticoLegal
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Multa por estacionamiento
17/05/2012 17:40
Buenas tardes:

Me han puesto una multa de 80 euros por "estacionar un vehiculo en la vía pública para su venta, alquiler o fines publicitarios".
Soy un particular que está vendiendo su coche y lo tengo anunciado con un cartel que tengo puesto.
Me ha sorprendido esta multa porque pensé que podía poner el cartel puesto que la venta de coches entre particulares es legal y además veo a diario carteles de casas en venta anunciadas por particulares, por ejemplo.
¿Podrían decirme si esto es ilegal y por tanto ponerme la mulsta?.

Muchas gracias,

Un saludo muy cordial.
18/05/2012 00:42
He leido la ordenanza municipal de mi municipio y efectivamente se puede poner una multa por la anterior infracción.
Sin embargo, el policía me ha puesto que he infrigido el artículo 64 apartado 3 y hay un error porque es el apartado 27.

Mis preguntas:

-¿Se puede recurrir ese error a través de un pliego de descargo?.
-¿Tengo que pagar la multa aunque recurra?.

Necesito me ayuden en esto,

Saludos
18/05/2012 08:36
Hola. El error se puede recurrir, pero es un defecto de forma subsanable, asi que lo que tendrian que hacer es notificarte de nuevo con el art. y apartado correctos, y si lo hacen en plazo, la multa seguiria siendo "valida" por asi decirlo.
Pero puedes intentarlo, si son 80 euros, entiendo que estara calificada como leve, asi que a lo mejor hasta consigues que prescriba.
18/05/2012 09:45
Gracias!!!