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multa y malos tratos por agente municipal

4 Comentarios
 
Multa y malos tratos por agente municipal
16/11/2005 11:01
Hola a todos, mi problema es el siguiente, el otro dia me multaron por saltarme un semaforo en verde, increible verdad, pues asi fue, el agente con malos modos me pidio la documentacion, me hablo con falta de respeto y fuera de tono (alegando que estaba lloviendo y se estaba mojando) encima sin escuchar mis alegaciones, directamente me sanciono, como puedo defenderme, ante tal abuso de autoridad, gracias
16/11/2005 18:41
Creo madb, que para tratar el tema hay que tener algunos conceptos que has usado erróneamente (de forma involuntaria, por supuesto) claros:

1) Títulas el tema como "....malos tratos por agente municipal"; esta expresión no es del todo correcta, veamos:

Los Ayuntamientos cuentan con Policía Local (antaño Policía Municipal) que en el ejercicio de sus funciones son AGENTES de AUTORIDAD; por tanto no son agentes municipales sino Agentes de Autoridad, con las funciones y responsabilidad que ello conlleva, tanto para bien como para mal.

2) Ningún Agente de Autoridad, puede MULTAR ni SANCIONAR.

Esto es un error bastante generalizado.

El Agente de Autoridad lo que hace es DENUNCIAR, o sea, pone en conocimiento de la Autoridad competente la comisión de una infracción a una normativa determinada.

El Ayuntamiento (en este caso, o quien corresponda) SANCIONA, a través de un expediente sancionador, realizado con las formalidades prevenidas por la Ley 30/92.

Y la MULTA, es el resultado de la resolución del expediente sancionador.

3) Parece ser que no estás de acuerdo con la denuncia impuesta en cuyo caso:

Dispones de un plazo de quince días hábiles para alegar lo que consideres conveniente a tu defensa, y propongas las pruebas que creas oportunas ante el órgano que se señala en la notificación de la denuncia.

4) Por último, en cuanto a las malas formas, si estás convencido de que realmente es así, y por ende, crees que el Agente en cuestión ha cometido una negligencia profesional, entonces independientemente de la posible salida de orden jurídico, puedes presentar una queja que estamparías en:

- Si es contra un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) en el LIBRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.

- Si es contra un miembro de la Policía Local, en el LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS del Ayuntamiento.

Todas las quejas y sugerencias de los ciudadanos contra presuntas irregularidades en el comportamiento de cualquier Agente de Autoridad, son atentidas y resueltas, aunque evidentemente hay que demostrar esta injerencia, para que la resolución sea favorable al que presenta la queja.

Un Saludo.
17/11/2005 11:00
gracias jugarvila, por tus aclaraciones, solo me queda una duda, los 15 dias de los que dispongo para exponer mis alegaciones, empiezan a contar desde el dia en que me denuncia, o desde el dia que recibo la notificacion en mi domicilio.
UN SALUDO
17/11/2005 16:55
Respecto al hecho denunciado, puedes presentar un pliego descargos, en lo referente al actuar del agente municipal, puedes presentar una denuncia en el juzgado de guardia y a la vez dar cuenta por escrito a su Superior Jerárquico, narrando los malos modos y el dirigirse a un ciudadano sin la consideración debida a la que está obligado como funcionario policial.
17/11/2005 19:43
Te amplio respuesta madb:

El procedimiento sancionador se estructura en diversas fases:

Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.

El escrito en que se contengan estas alegaciones debe presentarse ante el Órgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al Órgano que corresponda por correo administrativo o certificado.

Las pruebas que pueden ser propuestas son las de ‘confesión’ (declaración del conductor), documental, testifical, y pericial, que es elaborada por técnicos o expertos.

La prueba: Una vez propuesta la prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada.
Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.

La resolución: Pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.
La resolución debe indicar de forma expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.

Un Saludo.
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Multa y malos tratos por agente municipal
16/11/2005 11:01
Hola a todos, mi problema es el siguiente, el otro dia me multaron por saltarme un semaforo en verde, increible verdad, pues asi fue, el agente con malos modos me pidio la documentacion, me hablo con falta de respeto y fuera de tono (alegando que estaba lloviendo y se estaba mojando) encima sin escuchar mis alegaciones, directamente me sanciono, como puedo defenderme, ante tal abuso de autoridad, gracias
16/11/2005 18:41
Creo madb, que para tratar el tema hay que tener algunos conceptos que has usado erróneamente (de forma involuntaria, por supuesto) claros:

1) Títulas el tema como "....malos tratos por agente municipal"; esta expresión no es del todo correcta, veamos:

Los Ayuntamientos cuentan con Policía Local (antaño Policía Municipal) que en el ejercicio de sus funciones son AGENTES de AUTORIDAD; por tanto no son agentes municipales sino Agentes de Autoridad, con las funciones y responsabilidad que ello conlleva, tanto para bien como para mal.

2) Ningún Agente de Autoridad, puede MULTAR ni SANCIONAR.

Esto es un error bastante generalizado.

El Agente de Autoridad lo que hace es DENUNCIAR, o sea, pone en conocimiento de la Autoridad competente la comisión de una infracción a una normativa determinada.

El Ayuntamiento (en este caso, o quien corresponda) SANCIONA, a través de un expediente sancionador, realizado con las formalidades prevenidas por la Ley 30/92.

Y la MULTA, es el resultado de la resolución del expediente sancionador.

3) Parece ser que no estás de acuerdo con la denuncia impuesta en cuyo caso:

Dispones de un plazo de quince días hábiles para alegar lo que consideres conveniente a tu defensa, y propongas las pruebas que creas oportunas ante el órgano que se señala en la notificación de la denuncia.

4) Por último, en cuanto a las malas formas, si estás convencido de que realmente es así, y por ende, crees que el Agente en cuestión ha cometido una negligencia profesional, entonces independientemente de la posible salida de orden jurídico, puedes presentar una queja que estamparías en:

- Si es contra un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) en el LIBRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.

- Si es contra un miembro de la Policía Local, en el LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS del Ayuntamiento.

Todas las quejas y sugerencias de los ciudadanos contra presuntas irregularidades en el comportamiento de cualquier Agente de Autoridad, son atentidas y resueltas, aunque evidentemente hay que demostrar esta injerencia, para que la resolución sea favorable al que presenta la queja.

Un Saludo.
17/11/2005 11:00
gracias jugarvila, por tus aclaraciones, solo me queda una duda, los 15 dias de los que dispongo para exponer mis alegaciones, empiezan a contar desde el dia en que me denuncia, o desde el dia que recibo la notificacion en mi domicilio.
UN SALUDO
17/11/2005 16:55
Respecto al hecho denunciado, puedes presentar un pliego descargos, en lo referente al actuar del agente municipal, puedes presentar una denuncia en el juzgado de guardia y a la vez dar cuenta por escrito a su Superior Jerárquico, narrando los malos modos y el dirigirse a un ciudadano sin la consideración debida a la que está obligado como funcionario policial.
17/11/2005 19:43
Te amplio respuesta madb:

El procedimiento sancionador se estructura en diversas fases:

Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.

El escrito en que se contengan estas alegaciones debe presentarse ante el Órgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al Órgano que corresponda por correo administrativo o certificado.

Las pruebas que pueden ser propuestas son las de ‘confesión’ (declaración del conductor), documental, testifical, y pericial, que es elaborada por técnicos o expertos.

La prueba: Una vez propuesta la prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada.
Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.

La resolución: Pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.
La resolución debe indicar de forma expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.

Un Saludo.