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multa

9 Comentarios
 
06/05/2014 16:34
Muchas gracias por sus aclaraciones,pero todo esto es muy injusto y descriminatorio por parte del ayuntamiento,gracias de nuevo.
05/05/2014 22:56
No, si ya tengo asumido que licencia tienes, de igual manera que no has hecho las obras que la misma autorizaba. Ese es el problema.

No veo que la tramitación de un Plan de Reforma Interior modifique las circunstancias de concesión de la licencia.

Lo que me cuentas de los vecinos, que quieres que te diga, quizá entonces eran menos rigurosos, pero eso no puedo saberlo.

Me parece entender que presentaste alegaciones al requerimiento de legalización y que, al no ser atendido dicho requerimiento el procedimiento prosiguió tramitándose hasta acordar la orden de demolición. Si contra esta resolución presentase recurso de reposición, míralo bien, fue desestimado en el mismo acto que te imponían la multa coercitiva.

Si el valor de las obras es distinto al estimado por el técnico municipal, supongo sabrás que puedes recurrirlo aportando pruebas fehacientes. Si no las tienes mejor no decir nada.
05/05/2014 14:56
alga,hay algo que olvide,hace 18meses en tiempo y forma envie recurso en respuesta resolución del ayuntamiento,no me respondieron a nada pero si reiniciaron expendiente de repocicion y la multa con recargo,ademas dieron un valor superior para calcular la multa pusieron 15.0000 eu y a mi me costo la obra 8000eu
05/05/2014 07:58
Gracias por su respuesta Alga,muy aproximado,aunque yo tenia licencia para hacer algunas obras pero no el cerramiento total,hoy mismo se esta haciendo una nueva habitación por un propietario sueco sin ningún problema para el,mi pregunta es porque a ellos si y a mi no,en los últimos cinco años habido mas de diez casas con esta obra y nadie tiene denuncia y al mismo tiempo que construia justo en mi camino a 20 metros lo hacia otra casa y no la sancionaron por tener amigos en el ayuntamiento,pero mi pregunta sigue siendo la legalización próxima del peri puede hacer nula mi denuncia,muchas gracias
02/05/2014 21:43
A ver si lo entiendo.

A ti te notificaron el inicio de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística y reposición de la realidad física alterada, por la realización de unas que contravenían la licencia concedida que, además, eran de imposible legalización.

Dicha notificación indicaba que podías alegar y proponer las pruebas que consideraras oportunas y que te daban audiencia para examinar el expediente en unos determinados plazos, con carácter previo a la propuesta de resolución.

Si la resolución ordenando la demolición se dictó dentro de plazo y no atendiste el requerimiento, el ayuntamiento está obligado a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria de la demolición.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa recaída en este procedimiento es de un año a contar desde la fecha de su iniciación, pero teniendo en cuenta que las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto responsable no computan.

Transcurrido el plazo de un año, mas el tiempo en que pudiera encontrase paralizado por causas a ti imputables, se produce la caducidad del procedimiento.

Sin embargo, en el supuesto de caducidad del procedimiento, el ayuntamiento está facultado para acordar la iniciación de uno nuevo dentro de los seis años siguientes a la completa finalización de las obras.

Al margen de este procedimiento, o al unísono, es posible la iniciación de otro procedimiento, esta vez sí, sancionador. Son dos procedimientos distintos.

Según lo anterior, debes valorar si los hechos se han producido, de modo aproximado a lo que te comento.
02/05/2014 15:17
Es una urbanización a pies de playa mayoritariamente sueca,tiene 30 años,son unas 350 viviendas todas ellas con azotea o mejor dicho las tenían pues el 90% ya tenemos un dormitorio echo,sin denuncia por parte del ayuntamiento menos la mia que me piden multa y derribo,tenemos solicitado a la junta andalucia el PERI de acuerdo con el ayuntamiento que ya a salido para alegaciones en los medios de comunicación y por lo visto serán legalizadas,y yo me pregunto en que situación puedo quedar yo,pues incluso al mismo tiempo que yo construia al lado MIA LO HACIA OTROS Y NO LEVANTARON EXPEDIENTES y no tenían licencia,yo si la tenia pero no era para hacer el dormitorio ya que no daban licencia.
01/05/2014 10:35
Creo que esto último dicho requiere de una explicación mas exaustiva que aclare la cuestión.
01/05/2014 08:47
han aprobado la junta el peri las reformas interiores de la urbanización es decir todo los que tienen las plantas alta construidas se legalizaran,ninguno tienen multa pues hicieron la vista gorda menos a mi,¿esto como me deja pues yo hice lo mismo que los demás?.
Gracias
29/04/2014 01:04
sí, puede
Multa
28/04/2014 08:30
¿Puede un ayuntamiento reiniciar un expediente sancionador después de 18 meses si responder a un recurso y enviar multa con recargo.
obra
multa | PorticoLegal
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06/05/2014 16:34
Muchas gracias por sus aclaraciones,pero todo esto es muy injusto y descriminatorio por parte del ayuntamiento,gracias de nuevo.
05/05/2014 22:56
No, si ya tengo asumido que licencia tienes, de igual manera que no has hecho las obras que la misma autorizaba. Ese es el problema.

No veo que la tramitación de un Plan de Reforma Interior modifique las circunstancias de concesión de la licencia.

Lo que me cuentas de los vecinos, que quieres que te diga, quizá entonces eran menos rigurosos, pero eso no puedo saberlo.

Me parece entender que presentaste alegaciones al requerimiento de legalización y que, al no ser atendido dicho requerimiento el procedimiento prosiguió tramitándose hasta acordar la orden de demolición. Si contra esta resolución presentase recurso de reposición, míralo bien, fue desestimado en el mismo acto que te imponían la multa coercitiva.

Si el valor de las obras es distinto al estimado por el técnico municipal, supongo sabrás que puedes recurrirlo aportando pruebas fehacientes. Si no las tienes mejor no decir nada.
05/05/2014 14:56
alga,hay algo que olvide,hace 18meses en tiempo y forma envie recurso en respuesta resolución del ayuntamiento,no me respondieron a nada pero si reiniciaron expendiente de repocicion y la multa con recargo,ademas dieron un valor superior para calcular la multa pusieron 15.0000 eu y a mi me costo la obra 8000eu
05/05/2014 07:58
Gracias por su respuesta Alga,muy aproximado,aunque yo tenia licencia para hacer algunas obras pero no el cerramiento total,hoy mismo se esta haciendo una nueva habitación por un propietario sueco sin ningún problema para el,mi pregunta es porque a ellos si y a mi no,en los últimos cinco años habido mas de diez casas con esta obra y nadie tiene denuncia y al mismo tiempo que construia justo en mi camino a 20 metros lo hacia otra casa y no la sancionaron por tener amigos en el ayuntamiento,pero mi pregunta sigue siendo la legalización próxima del peri puede hacer nula mi denuncia,muchas gracias
02/05/2014 21:43
A ver si lo entiendo.

A ti te notificaron el inicio de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística y reposición de la realidad física alterada, por la realización de unas que contravenían la licencia concedida que, además, eran de imposible legalización.

Dicha notificación indicaba que podías alegar y proponer las pruebas que consideraras oportunas y que te daban audiencia para examinar el expediente en unos determinados plazos, con carácter previo a la propuesta de resolución.

Si la resolución ordenando la demolición se dictó dentro de plazo y no atendiste el requerimiento, el ayuntamiento está obligado a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria de la demolición.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa recaída en este procedimiento es de un año a contar desde la fecha de su iniciación, pero teniendo en cuenta que las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto responsable no computan.

Transcurrido el plazo de un año, mas el tiempo en que pudiera encontrase paralizado por causas a ti imputables, se produce la caducidad del procedimiento.

Sin embargo, en el supuesto de caducidad del procedimiento, el ayuntamiento está facultado para acordar la iniciación de uno nuevo dentro de los seis años siguientes a la completa finalización de las obras.

Al margen de este procedimiento, o al unísono, es posible la iniciación de otro procedimiento, esta vez sí, sancionador. Son dos procedimientos distintos.

Según lo anterior, debes valorar si los hechos se han producido, de modo aproximado a lo que te comento.
02/05/2014 15:17
Es una urbanización a pies de playa mayoritariamente sueca,tiene 30 años,son unas 350 viviendas todas ellas con azotea o mejor dicho las tenían pues el 90% ya tenemos un dormitorio echo,sin denuncia por parte del ayuntamiento menos la mia que me piden multa y derribo,tenemos solicitado a la junta andalucia el PERI de acuerdo con el ayuntamiento que ya a salido para alegaciones en los medios de comunicación y por lo visto serán legalizadas,y yo me pregunto en que situación puedo quedar yo,pues incluso al mismo tiempo que yo construia al lado MIA LO HACIA OTROS Y NO LEVANTARON EXPEDIENTES y no tenían licencia,yo si la tenia pero no era para hacer el dormitorio ya que no daban licencia.
01/05/2014 10:35
Creo que esto último dicho requiere de una explicación mas exaustiva que aclare la cuestión.
01/05/2014 08:47
han aprobado la junta el peri las reformas interiores de la urbanización es decir todo los que tienen las plantas alta construidas se legalizaran,ninguno tienen multa pues hicieron la vista gorda menos a mi,¿esto como me deja pues yo hice lo mismo que los demás?.
Gracias
29/04/2014 01:04
sí, puede
Multa
28/04/2014 08:30
¿Puede un ayuntamiento reiniciar un expediente sancionador después de 18 meses si responder a un recurso y enviar multa con recargo.
obra