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Multa

8 Comentarios
 
Multa
19/12/2003 11:53
He recibido la notificación de una multa de aparcamiento, del ayuntamiento.
En el reverso pone que el expediente caduca transcurrido el año sin dictarse resolución, siendo una infraccion leve, tengo entendido que caduca a los seis meses ¿es así?
¿Cúal es la diferencia con la prescripción y el plazo de la misma?
Gracias por su tiempo
19/12/2003 22:33
La CADUCIDAD:La caducidad del procedimiento es definida por la Sentencia de 13 de junio de 1988 (Ar. 5332) como un modo anormal de terminación del procedimiento administrativo, determinado por su paralización durante el tiempo establecido por no haber tenido lugar actos procesales por parte del órgano al que corresponde impulsar su prosecución.
La PRESCRIPCIÓN:La extinción de la responsabilidad administrativa de los ciudadanos y, por tanto, de la capacidad de la Administración para perseguir las infracciones y ejecutar las sanciones impuestas se produce por el transcurso de los plazos dispuestos en las leyes que las establezcan.

En este caso habría que ver la norma de aplicación, constitúyete en el Ayuntamiento y solicita las normas de tráfico o referencia al BOP donde están publicadas y sus reformas legales.

Un saludo



19/12/2003 22:36
Si tales leyes no fijan otros plazos de prescripción serán:


Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse:


Para las infracciones desde el día en que se hubieran cometido.
Para las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La caducidad o perención del procedimiento se produce cuando, iniciado puntualmente un expediente sancionador por la Administración, vence el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. La Administración debe, en ese caso, dictar resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones y, seguidamente, notificarlo al interesado.

La caducidad no determina la prescripción de las infracciones.

La paralización del procedimiento causada por el interesado no supone la caducidad, sino que interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Un saludo.
21/12/2003 01:59
Discrepo con lo aquí expuesto. Así para refererirnos a las infracciones de tráfico y concretamente a su procedimiento sancionador hemos de remitirnos a lo establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Y concretamente dentro de este en su artículo 18 nos habla de la prescripción, exponiendo lo siguiente:

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Con lo que las infracciones leves prescribiran a los tres meses desde que se cometió la infraccón.
21/12/2003 16:18
Gracias! pero sigo sin saber cuál es el plazo de caducidad de una infraccion leve de trafico, ni la norma en que se determina. ¿Podeis aclararmelo ?Gracias de nuevo


22/12/2003 00:28
No se si has leido mi post, pero en él te especifico claramente que la norma que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico es el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En este Real Decreto se establece que las infracciones de caracter leve prescriben a los tres meses.
22/12/2003 16:28
Para Cx_power:
Gracias nuevamente.

Si había leído el post, pero no me refería a prescripción de la acción para sancionar infracciones, que es de tres meses, sino a la caducidad del procedimiento, que creo que es de seis meses, según al art 16 del RD 320/1994, modificado por el RD 137/2000, corríjanme si me equivoco, ya que la notificación se produjo antes del transcurso de tres meses de la precitada norma, por eso sólo me queda la caducidad del procedimiento por no dictar resolución en el plazo de seis meses.
Perdón por las molestias y gracias de nuevo.
22/12/2003 22:08
Siento decirte que la caducidad solo se da en el caso de que no haya habido resolución sancionadora; con lo que si te han notificado tal resolución antes de los tres meses no te quedará otra que pagar religiosamente.
23/12/2003 09:12
Mi opinión:

- Caducidad del procedimiento. 6 meses desde fecha de la denuncia sin que haya RESOLUCIÓN SANCIONADORA (no notificación de denuncia ni ningún otro trámite del procedimiento, sino la sanción propiamente dicha)
- Prescripción de la infracción (tres meses desde que se cometió)
- Prescripción de la sanción (un año desde la resolución sancionadora hasta que te envían la providencia de apremio).

Salvo mejor opinión a contrario.
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19/12/2003 11:53
He recibido la notificación de una multa de aparcamiento, del ayuntamiento.
En el reverso pone que el expediente caduca transcurrido el año sin dictarse resolución, siendo una infraccion leve, tengo entendido que caduca a los seis meses ¿es así?
¿Cúal es la diferencia con la prescripción y el plazo de la misma?
Gracias por su tiempo
19/12/2003 22:33
La CADUCIDAD:La caducidad del procedimiento es definida por la Sentencia de 13 de junio de 1988 (Ar. 5332) como un modo anormal de terminación del procedimiento administrativo, determinado por su paralización durante el tiempo establecido por no haber tenido lugar actos procesales por parte del órgano al que corresponde impulsar su prosecución.
La PRESCRIPCIÓN:La extinción de la responsabilidad administrativa de los ciudadanos y, por tanto, de la capacidad de la Administración para perseguir las infracciones y ejecutar las sanciones impuestas se produce por el transcurso de los plazos dispuestos en las leyes que las establezcan.

En este caso habría que ver la norma de aplicación, constitúyete en el Ayuntamiento y solicita las normas de tráfico o referencia al BOP donde están publicadas y sus reformas legales.

Un saludo



19/12/2003 22:36
Si tales leyes no fijan otros plazos de prescripción serán:


Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse:


Para las infracciones desde el día en que se hubieran cometido.
Para las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La caducidad o perención del procedimiento se produce cuando, iniciado puntualmente un expediente sancionador por la Administración, vence el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. La Administración debe, en ese caso, dictar resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones y, seguidamente, notificarlo al interesado.

La caducidad no determina la prescripción de las infracciones.

La paralización del procedimiento causada por el interesado no supone la caducidad, sino que interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Un saludo.
21/12/2003 01:59
Discrepo con lo aquí expuesto. Así para refererirnos a las infracciones de tráfico y concretamente a su procedimiento sancionador hemos de remitirnos a lo establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Y concretamente dentro de este en su artículo 18 nos habla de la prescripción, exponiendo lo siguiente:

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Con lo que las infracciones leves prescribiran a los tres meses desde que se cometió la infraccón.
21/12/2003 16:18
Gracias! pero sigo sin saber cuál es el plazo de caducidad de una infraccion leve de trafico, ni la norma en que se determina. ¿Podeis aclararmelo ?Gracias de nuevo


22/12/2003 00:28
No se si has leido mi post, pero en él te especifico claramente que la norma que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico es el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En este Real Decreto se establece que las infracciones de caracter leve prescriben a los tres meses.
22/12/2003 16:28
Para Cx_power:
Gracias nuevamente.

Si había leído el post, pero no me refería a prescripción de la acción para sancionar infracciones, que es de tres meses, sino a la caducidad del procedimiento, que creo que es de seis meses, según al art 16 del RD 320/1994, modificado por el RD 137/2000, corríjanme si me equivoco, ya que la notificación se produjo antes del transcurso de tres meses de la precitada norma, por eso sólo me queda la caducidad del procedimiento por no dictar resolución en el plazo de seis meses.
Perdón por las molestias y gracias de nuevo.
22/12/2003 22:08
Siento decirte que la caducidad solo se da en el caso de que no haya habido resolución sancionadora; con lo que si te han notificado tal resolución antes de los tres meses no te quedará otra que pagar religiosamente.
23/12/2003 09:12
Mi opinión:

- Caducidad del procedimiento. 6 meses desde fecha de la denuncia sin que haya RESOLUCIÓN SANCIONADORA (no notificación de denuncia ni ningún otro trámite del procedimiento, sino la sanción propiamente dicha)
- Prescripción de la infracción (tres meses desde que se cometió)
- Prescripción de la sanción (un año desde la resolución sancionadora hasta que te envían la providencia de apremio).

Salvo mejor opinión a contrario.