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Multado dos veces por la misma causa

15 Comentarios
 
Multado dos veces por la misma causa
18/06/2014 13:45
Estimados amigos, verán, el 14 de abril de este año me detubieron conduciendo el vehiculo de un amigo, el cual no iba en condiciones de conducir, ya que estabamos de fiesta, bueno, el caso es que me hicieron la prueba de alcholemia y di 0.51 en la primera y 0.48 en la segunda. Tras todo esto llegue a un acuerdo con la fiscal la cual me dio a elegir entre una multa o trabajos a la comunidad, eligiendo yo los últimos y ahora tras todo eso, me llega una carta del ayuntamiento diciendo que debo una multa de 500 euros y 4 puntos menos de carnet, aclarar que estaban guardia civil y policia local, mi pregunta es ¿ es esto legal que me juzguen dos veces por el mismo delito?

Gracias un saludo
18/06/2014 16:34
No, no es normal. Lo que debe hacer es presentar en el plazo oportuno las alegaciones a esa denuncia del ayuntamiento y adjuntar copia de la sentencia supongo de conformidad del juzgado de instrucción o si no hubo conformidad del juzgado de lo penal.
Realizando eso en teoría no debería reclamarle nuevamente nada el ayto, pues vulneraría el principio non bis in ídem.
18/06/2014 17:02
Muchisimas gracias topi, me dejas más tranquilo, mañana mismo iré al ayuntamiento a resolverlo

un saludo
18/06/2014 17:05
Otra duda topi, podría denunciar al ayuntamiento o en este caso a los policias que a sabiendas me impusieron esta sanción? por que son unos caraduras y han ido a intentar joderme
18/06/2014 18:10
Hola antiley,
Haga lo que le indica topi, siempre que la multa sea por la conducción bajo los efectos del alcohol - por la que ya ha sido sancionado en la vía penal - y no por alguna otra infracción diferente.

En cuanto a lo de denunciar al ayuntamiento, en mi opinión, no; no tienen porque haber ido a "joderle", incluso, es posible, que ignoren que se le ha condenado en la vía penal, ya que el nivel de alcohol no es por sí mismo constitutivo de delito, sino de infracción administrativa, ¿ocurrió algo más? ¿otra infracción?

Un saludo,
18/06/2014 18:44
Si, recientemente me habían devuelto el carnet y me enteré por parte de los guardias civiles de que tenía que hacer un curso para recuperarlo del todo, así que me multaron por conducir sin carnet y, a parte, di positivo en alcohol, pero lo que no se es si me multaron por ir bebido o no. Puede ser, sospecho que en el juzgado no me han multado por ir bebido y que se lo han dejado al ayuntamiento? ,pero ¿no es suficiente con trabajar 40 días para la comunidad? ¿también tengo que pagar los 500 euros que me reclaman y perder 4 puntos? no es un poco injusto esto?
18/06/2014 20:01
Me parece que en vía penal solo han resuelto el circular sin carnet. Ya que las denuncias por alcohol que no lleguen a 0,60 mg/l en aire espirado se sustancian en la vía administrativa.
Los trabajos para la comunidad son por circular sin carnet y por circular bajos los efectos del alcoholo los 500 € y 4 puntos. La calificación de ser o no injusto, es subjetiva de cada persona, tu lo veras así otros personas no lo verán injusto. Pero si solo se analizan los hechos estamos ante dos infracciones calificadas como muy graves.
19/06/2014 08:27
Realmente no me queda clara la versión.
Si realmente, usted cumplió una condena penal anterior de retirada de permiso de conducir por algún otro delito contra la seguridad vial en el pasado y una vez extinguida la condena no superó o no realizo ( depende del tiempo de suspensión) el curso de reeducación vial, esto sería únicamente una infracción administrativa, no un delito del artículo 384 CP ( circular sin permiso). Cosa diferente es, que le pillarán conduciendo durante la condena de suspensión, aquí sí entramos en el artículo 384 CP y de ahí puede venir lo de los trabajos en beneficio de la comunidad.
En este último caso, si además de ir sin carne arrojó positivo en alcoholemia, la notificación por parte del ayto es correcta.
Pero vamos, creo que falta información al caso, porque no queda clara, o al menos yo después de los siguientes post me he liado.
19/06/2014 10:46
Si te han devuelto el carnet despues de un tiempo de suspension, se trataba de una retirada temporal, no de una perdida de vigencia (ni derivada de una sancion penal superior a dos años y un dia, ni por perdida de puntos), ya que en este caso tendrias que haberte examinado de nuevo. Supongo que tuviste una sancion de retirada, y no realizaste el curso de sensibilizacion. Esa sancion no puede ir por via penal, ni tampoco la tramita el ayuntamiento, deberia remitirla a la jefatura provincial de trafico.
Sin embargo, la alcoholemia a la que haces referencia, y por la concentracion en aire espirado, efectivamente son 500 euros y 4 puntos (no superas 0.50 mg/L).
Apostaria que, como apuntas en principio, el ayuntamiento, en vez de paralizar su expediente a la espera de la resolucion del juzgado, lo ha tramitado paralelamente, grave error, puesto que la retirada de puntos podria ocasionar el inicio de un expediente de perdida de vigencia que luego habria que sobreseer, ya que al haber condena judicial, efectivamente, no cabe tramitar el expediente administrativo.
Es triste que todavia haya ayuntamientos que no sepan que tienen que esperar la resolucion judicial....
Ah, y que en cualquier momento puede llegarte notificacion de la JPT por la otra infraccion, la de no haber realizado el curso de sensibilizacion y reeducacion, y esa si tendrias que pagarla...
19/06/2014 14:14
Entonces sarapiki, a ver si he entendido, quieres decir que al haber tramitado la sanción administrativa a la vez que la pena judicial tendrán que desestimar la sanción administrativa? o como es eso
20/06/2014 10:07
si, antiley, eso es lo que quiero decir. Pero tambien quiero que entiendas que no estoy viendo ni tu auto (penal) ni tu sancion administrativa. Solo lo deduzco de lo que tu expones aqui. Vete a saber si tienes una condena penal por ejemplo, por desobediencia a los agentes, y la sancion administrativa de alcoholemia esta bien tramitada. Primero debes leerte bien toda tu documentacion y saber por que hechos concretos te han condenado en via penal
20/06/2014 10:24
A ver, condena por desobediencia no tengo, ni nada por el estilo. La condena judicial quedo fijada el 14 de abril de 2014, cuando llegue al acuerdo con la fiscal en realizar trabajos a favor de la comunidad, de los cuales ayer, 19 de junio, me sentenciaron a hacer un curso de seguridad vial de 8 semanas de duración y la carta con la sanción administrativa me vino el 18 de junio.Lo que no sabría decir es si la sanción administrativa ha sido tramitada con anticipación o va todo dentro de su cauce legal
20/06/2014 22:03
A ver si nos aclaramos antiley, en la condena penal, la del 14 de abril ¿Por que pone que es? Ahí tiene que constar el motivo de la imputacion y la condena de los trabajs en beneficio de la comunidad, mírela y díganos lo que pone.
Un saludo,
22/06/2014 09:44
Pone, En cuanto al penada tal tal tal, por el delito de conducción sin permiso.
-respecto de la pena de 49 días de trabajos en beneficio de la comunidad, librese oficio a los servicios sociales externos penitenciarios competentes para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la referida pena. Déjense sin efecto las medidas cautelares de carácter personal que se hubieren adoptado en relación con el/los condenado/s tal tal tal en sus respectivas piezas separadas de situción, haciendo las oportunas anotaciones en el registro de medidas correspondiente.

Modo de impugnación. mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de Tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensisvos respecto a la resolución recurrida
23/06/2014 10:29
Pero... si el delito es por conducir sin permiso, entonces no era una retirada, era una perdida de vigencia, bien por haber agotado el saldo de puntos o por una condena penal superior a dos años.. y en ese caso, tienes que volver a examinarte, no solo hacer un curso... ¿como es posible que te devolvieran el carnet si no hiciste el curso y el examen? Cada vez entiendo menos
23/06/2014 11:48
Me quitaron el carnet 8 meses por dar 0.69 de alcohol y tras eso me lo devolvieron, pero no hice, porque no lo sabia, el curso de reeducación, y por eso me han condenado a 40 dias de trabajos a favor de la comunidad, por conducir sin carnet, es decir por no haber echo el curso y, a parte, me han puesto una sanción administrativa. Ahora, puedo reclamar por lo que me dijiste de tramitar la sanción administrativa a la vez que la sentencia judicail?
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18/06/2014 13:45
Estimados amigos, verán, el 14 de abril de este año me detubieron conduciendo el vehiculo de un amigo, el cual no iba en condiciones de conducir, ya que estabamos de fiesta, bueno, el caso es que me hicieron la prueba de alcholemia y di 0.51 en la primera y 0.48 en la segunda. Tras todo esto llegue a un acuerdo con la fiscal la cual me dio a elegir entre una multa o trabajos a la comunidad, eligiendo yo los últimos y ahora tras todo eso, me llega una carta del ayuntamiento diciendo que debo una multa de 500 euros y 4 puntos menos de carnet, aclarar que estaban guardia civil y policia local, mi pregunta es ¿ es esto legal que me juzguen dos veces por el mismo delito?

Gracias un saludo
18/06/2014 16:34
No, no es normal. Lo que debe hacer es presentar en el plazo oportuno las alegaciones a esa denuncia del ayuntamiento y adjuntar copia de la sentencia supongo de conformidad del juzgado de instrucción o si no hubo conformidad del juzgado de lo penal.
Realizando eso en teoría no debería reclamarle nuevamente nada el ayto, pues vulneraría el principio non bis in ídem.
18/06/2014 17:02
Muchisimas gracias topi, me dejas más tranquilo, mañana mismo iré al ayuntamiento a resolverlo

un saludo
18/06/2014 17:05
Otra duda topi, podría denunciar al ayuntamiento o en este caso a los policias que a sabiendas me impusieron esta sanción? por que son unos caraduras y han ido a intentar joderme
18/06/2014 18:10
Hola antiley,
Haga lo que le indica topi, siempre que la multa sea por la conducción bajo los efectos del alcohol - por la que ya ha sido sancionado en la vía penal - y no por alguna otra infracción diferente.

En cuanto a lo de denunciar al ayuntamiento, en mi opinión, no; no tienen porque haber ido a "joderle", incluso, es posible, que ignoren que se le ha condenado en la vía penal, ya que el nivel de alcohol no es por sí mismo constitutivo de delito, sino de infracción administrativa, ¿ocurrió algo más? ¿otra infracción?

Un saludo,
18/06/2014 18:44
Si, recientemente me habían devuelto el carnet y me enteré por parte de los guardias civiles de que tenía que hacer un curso para recuperarlo del todo, así que me multaron por conducir sin carnet y, a parte, di positivo en alcohol, pero lo que no se es si me multaron por ir bebido o no. Puede ser, sospecho que en el juzgado no me han multado por ir bebido y que se lo han dejado al ayuntamiento? ,pero ¿no es suficiente con trabajar 40 días para la comunidad? ¿también tengo que pagar los 500 euros que me reclaman y perder 4 puntos? no es un poco injusto esto?
18/06/2014 20:01
Me parece que en vía penal solo han resuelto el circular sin carnet. Ya que las denuncias por alcohol que no lleguen a 0,60 mg/l en aire espirado se sustancian en la vía administrativa.
Los trabajos para la comunidad son por circular sin carnet y por circular bajos los efectos del alcoholo los 500 € y 4 puntos. La calificación de ser o no injusto, es subjetiva de cada persona, tu lo veras así otros personas no lo verán injusto. Pero si solo se analizan los hechos estamos ante dos infracciones calificadas como muy graves.
19/06/2014 08:27
Realmente no me queda clara la versión.
Si realmente, usted cumplió una condena penal anterior de retirada de permiso de conducir por algún otro delito contra la seguridad vial en el pasado y una vez extinguida la condena no superó o no realizo ( depende del tiempo de suspensión) el curso de reeducación vial, esto sería únicamente una infracción administrativa, no un delito del artículo 384 CP ( circular sin permiso). Cosa diferente es, que le pillarán conduciendo durante la condena de suspensión, aquí sí entramos en el artículo 384 CP y de ahí puede venir lo de los trabajos en beneficio de la comunidad.
En este último caso, si además de ir sin carne arrojó positivo en alcoholemia, la notificación por parte del ayto es correcta.
Pero vamos, creo que falta información al caso, porque no queda clara, o al menos yo después de los siguientes post me he liado.
19/06/2014 10:46
Si te han devuelto el carnet despues de un tiempo de suspension, se trataba de una retirada temporal, no de una perdida de vigencia (ni derivada de una sancion penal superior a dos años y un dia, ni por perdida de puntos), ya que en este caso tendrias que haberte examinado de nuevo. Supongo que tuviste una sancion de retirada, y no realizaste el curso de sensibilizacion. Esa sancion no puede ir por via penal, ni tampoco la tramita el ayuntamiento, deberia remitirla a la jefatura provincial de trafico.
Sin embargo, la alcoholemia a la que haces referencia, y por la concentracion en aire espirado, efectivamente son 500 euros y 4 puntos (no superas 0.50 mg/L).
Apostaria que, como apuntas en principio, el ayuntamiento, en vez de paralizar su expediente a la espera de la resolucion del juzgado, lo ha tramitado paralelamente, grave error, puesto que la retirada de puntos podria ocasionar el inicio de un expediente de perdida de vigencia que luego habria que sobreseer, ya que al haber condena judicial, efectivamente, no cabe tramitar el expediente administrativo.
Es triste que todavia haya ayuntamientos que no sepan que tienen que esperar la resolucion judicial....
Ah, y que en cualquier momento puede llegarte notificacion de la JPT por la otra infraccion, la de no haber realizado el curso de sensibilizacion y reeducacion, y esa si tendrias que pagarla...
19/06/2014 14:14
Entonces sarapiki, a ver si he entendido, quieres decir que al haber tramitado la sanción administrativa a la vez que la pena judicial tendrán que desestimar la sanción administrativa? o como es eso
20/06/2014 10:07
si, antiley, eso es lo que quiero decir. Pero tambien quiero que entiendas que no estoy viendo ni tu auto (penal) ni tu sancion administrativa. Solo lo deduzco de lo que tu expones aqui. Vete a saber si tienes una condena penal por ejemplo, por desobediencia a los agentes, y la sancion administrativa de alcoholemia esta bien tramitada. Primero debes leerte bien toda tu documentacion y saber por que hechos concretos te han condenado en via penal
20/06/2014 10:24
A ver, condena por desobediencia no tengo, ni nada por el estilo. La condena judicial quedo fijada el 14 de abril de 2014, cuando llegue al acuerdo con la fiscal en realizar trabajos a favor de la comunidad, de los cuales ayer, 19 de junio, me sentenciaron a hacer un curso de seguridad vial de 8 semanas de duración y la carta con la sanción administrativa me vino el 18 de junio.Lo que no sabría decir es si la sanción administrativa ha sido tramitada con anticipación o va todo dentro de su cauce legal
20/06/2014 22:03
A ver si nos aclaramos antiley, en la condena penal, la del 14 de abril ¿Por que pone que es? Ahí tiene que constar el motivo de la imputacion y la condena de los trabajs en beneficio de la comunidad, mírela y díganos lo que pone.
Un saludo,
22/06/2014 09:44
Pone, En cuanto al penada tal tal tal, por el delito de conducción sin permiso.
-respecto de la pena de 49 días de trabajos en beneficio de la comunidad, librese oficio a los servicios sociales externos penitenciarios competentes para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la referida pena. Déjense sin efecto las medidas cautelares de carácter personal que se hubieren adoptado en relación con el/los condenado/s tal tal tal en sus respectivas piezas separadas de situción, haciendo las oportunas anotaciones en el registro de medidas correspondiente.

Modo de impugnación. mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de Tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensisvos respecto a la resolución recurrida
23/06/2014 10:29
Pero... si el delito es por conducir sin permiso, entonces no era una retirada, era una perdida de vigencia, bien por haber agotado el saldo de puntos o por una condena penal superior a dos años.. y en ese caso, tienes que volver a examinarte, no solo hacer un curso... ¿como es posible que te devolvieran el carnet si no hiciste el curso y el examen? Cada vez entiendo menos
23/06/2014 11:48
Me quitaron el carnet 8 meses por dar 0.69 de alcohol y tras eso me lo devolvieron, pero no hice, porque no lo sabia, el curso de reeducación, y por eso me han condenado a 40 dias de trabajos a favor de la comunidad, por conducir sin carnet, es decir por no haber echo el curso y, a parte, me han puesto una sanción administrativa. Ahora, puedo reclamar por lo que me dijiste de tramitar la sanción administrativa a la vez que la sentencia judicail?