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multipropiedad

3 Comentarios
 
21/06/2012 09:44
Gracias Agripa. Muy amable por su comentario. Entiendo que usted sabe de leyes por lo que he podido leer. A mí me da igual reversión automática o resolución por incumplimiento. Si el C.C. está conmigo, ya tengo algo. Al menos así lo entiendo yo. Gracias
19/06/2012 10:25
La resolución por falta de pago no es automática, sino que previamente se debe requerir al deudor de pago y en su defecto de resolución, conforme al art.1504 del CC. Por tanto usted sigue siendo propietaria del inmueble, y por ende continua obligada a pagar los gastos de mantenimiento. Aunque la claúsula de la escritura hable de "reversión", no estamos ante una reversión automática, sino ante una resolución por incumplimiento que se regula en el artículo que he citado.
19/06/2012 10:02
Por cierto: si alguien la quiere, que me lo diga.
Multipropiedad
19/06/2012 00:00
Hola . Soy nuevo por aqui.
Si yo tengo una semana en multipropiedad y turno flotante rojo, comprada a MASJESDAN en 2003 pero no pagada en su totalidad, porque la ultima letra de cambio de1502 euros no se ha abonado simplemente porque masjesdan se fue al garete, apliquemos el punto SEXTO de mi contrato:" la propiedad revierte sobre su dueño, en concepto de daños y perjuicios, perdiéndose el dinero abonado en su compra..." Por tanto, será el nuevo dueño quien deba correr con los gastos de mantenimiento a partir de ahora... La pregunta es sencilla. La respuesta debería serlo también. ¿Alguien lo sabe?
multipropiedad | PorticoLegal
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21/06/2012 09:44
Gracias Agripa. Muy amable por su comentario. Entiendo que usted sabe de leyes por lo que he podido leer. A mí me da igual reversión automática o resolución por incumplimiento. Si el C.C. está conmigo, ya tengo algo. Al menos así lo entiendo yo. Gracias
19/06/2012 10:25
La resolución por falta de pago no es automática, sino que previamente se debe requerir al deudor de pago y en su defecto de resolución, conforme al art.1504 del CC. Por tanto usted sigue siendo propietaria del inmueble, y por ende continua obligada a pagar los gastos de mantenimiento. Aunque la claúsula de la escritura hable de "reversión", no estamos ante una reversión automática, sino ante una resolución por incumplimiento que se regula en el artículo que he citado.
19/06/2012 10:02
Por cierto: si alguien la quiere, que me lo diga.
Multipropiedad
19/06/2012 00:00
Hola . Soy nuevo por aqui.
Si yo tengo una semana en multipropiedad y turno flotante rojo, comprada a MASJESDAN en 2003 pero no pagada en su totalidad, porque la ultima letra de cambio de1502 euros no se ha abonado simplemente porque masjesdan se fue al garete, apliquemos el punto SEXTO de mi contrato:" la propiedad revierte sobre su dueño, en concepto de daños y perjuicios, perdiéndose el dinero abonado en su compra..." Por tanto, será el nuevo dueño quien deba correr con los gastos de mantenimiento a partir de ahora... La pregunta es sencilla. La respuesta debería serlo también. ¿Alguien lo sabe?