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Muro contención de tierras

12 Comentarios
 
Muro contención de tierras
19/05/2020 14:09
Hola vivo en Madrid capital en vivienda unifamiliar (en colonia protegida las margaritas). Tengo un parcela trasera que a izquierda y derecha limita con muro medianero (asi viene en mi escritura) y al fondo con un muro de contención de tierras de 3 m de altura y 10 m de ancho ( limita con una mancomunidad de 2 portales. Yo estoy en la parte baja), este muro de contención no figura en mi escritura como medianería sino como limitación a un patio; tanto este como la finca de los 2 portales de la mancomunidad son de 1955. Yo construí mi casa en 2015 demoliendo la vieja y con todo en regla y tengo el certificado de primera ocupación y la escritura con la nueva construcción. Al 3 año se empezo a fracturar el muro y he contacte con el presidente de la mancomunidad para intentar subsanar el problema con intención de pagarlo proprcionalmente pero 2 años y pico después me ha ido dado largas y finalmente he contratado un abogado y un arquitecto que dice que no tardara en que sea peligrosoa la situación. La otra parte ha construido pegado al muro una habitación se invitados de 2,70 de alto y 13 m2 apoyada en el muro (me da que de dudosa legalidad. Tienen otra parecida apoyada en otra parte del muro) que se eleva 2,30 por encima del muro de contención. También tienen un huerto urbano de varios m pegado al muro que deben regar a menudo. El muro no tiene ningún orificio de filtración que según el arquitecto le ha perjudicado bastante. He ido al catastro y no me han sabido decir de quién es el muro. He ido a la gerencia de urbanismo del ayuntamiento de Madrid y ni siquiera en su antiguo archivo viene de quien es. Como he dicho antes yo queria haber negociado la reparación proporcionalmente pero después de 2 años intentare que paguen ellos el coste por su dejadez. Mis preguntas son, a quién pertenece el muro?, Quien debería pagar la reparación siendo muro de contención de sus tierras y aguas?

Un saludo
19/05/2020 14:31
Tipitao
En principio si no hay documento que indique lo contrario, pertenece ese muro a la propiedad que sirva, en este caso el edificio colindante, pero habría que mirar las escrituras para ver ese terreno si les pertenece a ellos, es posible que pertenezca a un tercero Ayuntamiento o antiguo propietario de la parcela.
19/05/2020 20:04
Tipitao
Un muro de contención SIEMPRE pertenece al propietario del terreno que soporta, como correctamente le ha dicho pen24. Por lo tanto, su vecino es el propietario. Si tiene filtraciones o amenaza ruina, ha de seguir la vía convencional de requerirlo así, y después, en su caso, demandar esos ajustes en el Juzgado. Usted tiene el derecho de levantar dentro de su propiedad un muro que no esté pegado al de contención, y que será suyo exclusivamente, con la altura que le marquen las ordenanzas municipales.
19/05/2020 21:44
Grisolía
Gracias por la respuesta. El bufete que he contratado ya les ha enviado un burofax adjuntando lel dictamen inicial dwe un arquitecto. Yo he intentado durante mas de 2 años negociar con su presidenta insinuando que hasta me haría cargo de la mitad del coste de la reparación pero ella nunca ha debido plantear el tema en una junta pues no debe ser mancomunidad bien avenida y como a han hecho caso omiso. Hasta que ya me canse de "negociar con ella y de ahi el bufete. No se si además del arquitecto seria necesario un topógrafo.....

Un saludo
20/05/2020 09:41
Tipitao
Esto que usted plantea puede derivar en un grave problema de seguridad estructural e incluso para las personas y bienes. Hay un protocolo muy claro en todos los ayuntamientos para tramitar este género de denuncias, incluso online como es el de Madrid, para que le despachen un técnico e inicien un expediente. Si ese muro de carga amenaza ruina, se trata de un expediente específico que se resuelve con una orden terminante a la propiedad para que acometa de inmediato los arreglos, o la autoridad municipal lo hará a su costa, pasando luego la factura. Lo cual no impide que usted presente una demanda a sus vecinos. Presente sin más trámite la denuncia.
20/05/2020 10:23
Grisolía
Gracias por las respuestas. El muro de contención tiene una fractura de 1,60 m a lo ancho en una altura de 1,70 m y según el arquitecto aun no esta en "estado de ruina" pero si es necesaria la reparación pues cuanto antes se haga sera mas fácil (o reconstrucción parcial según sea necesario). En cuanto a Ayuntamiento de Madrid pregunte a un abogado y me comento que como no da a la vía publica son reacios a meterse en principio y prefieren que sean los litigantes quienes se encarguen. Si a alguien ha seguido lo que se menciona de que sea el ayuntamiento que les obligue a subsanar me seria de utilidad la experiencia la verdad. Por otro lado llame a un contratista para que evaluara le posible obra y lo primero que me comento fue que eso tenia que visarlo un arquitecto o aparejador y ademas como habían construido la casa de invitados de 15 m2 apoyada en su parte alta del muro de contención que se eleva 2,50 m sobre el muro (han hecho varias construcciones y al ser una de las colonias históricas la normativa de construcción es mucho mas estricta) tenia un porcentaje muy alto de que al ejecutar la obra hubiera que demolerla. Toca esperar repuesta después del envío del burofax. Yo como he dicho prefiero negociar incluso asimiento una parte del coste porque creo que sera mejor para todos pero siendo como son temo que acabará en el juzgado.

Un saludo.
21/05/2020 23:47
pen24
Buenas niches. El muro solo soporta la tierra de la parcela superior y el cuarto de invitados que han construido apoyado al muro (sospecho que ilegal). El próximo lunes tengo cita en el registro de la propiedad para ver si hay algun documento que acredite su propiedad o la no propiedad (creo que este sera el caso pues ni en los archivos históricos de la gerencia de urbanismo tienen constancia de quién lo construyo; me enviaron una comunicación en este sentido) e intentare que el registro me proporcione un certificado en este sentido.


Un saludo
22/05/2020 08:48
Tipitao
En el Registro de la Propiedad no se inscriben muros. Para inscribir una construcción hace falta una tramitación y permisos del ayuntamiento, presentar lo procedente en notaría y hacer una escritura de obra nueva. El muro es perfectamente legal, porque tiene una función contingente e imprescindible, como es contener una propiedad ajena. Al tener apoyadas construcciones en el mismo (y por el hecho de ser de contención) el muro es absolutamente privativo de los dueños de la parcela en cuestión.
22/05/2020 09:22
Tipitao
Buenos días gracias por la vuestras respuestas. Entonces lo normal cuando el lunes vaya al registro de la propiedad es que el muro no tenga propietario (tengo ya un escrito del Ayuntamiento de Madrid que ellos no les consta) y si el registro de la propiedad me expide un certificado de no propiedad del muro, por lo comentado en el hilo, entonces podría decir a la finca de la parte elevada del muro que el mantenimiento / reparación lo deben de realizar ellos (aunque intentaría llegar a un acuerdo bueno si ellos así lo quisieran) alegando que ellos son usufructuarios al permitir que su finca tenga la parcela a nivel. sinceramente pienso que un porcentaje muy alto del deterioro del muro es la absoluta falta de drenaje que ha ido haciendo mella en sus materiales (ladrillo y argamasa de 1955). Lo que me sorprende es que después de recibir el burofax de mi abogado ellos sigan a lo suyo, unos vecinos poniendo gres al muro, otros sembrando el huerto que siempre han tenido (10m x 4m) pegado y a lo largo del muro y que riegan a diario. En fin habrá que armarse de paciencia.

Un saludo
22/05/2020 14:48
Tipitao
Hola olvide una cosa en el tintero. La parcela elevada del muro de construcción con la que limito es un jardín /patio trasero de una mancomunidad de 2 portales pues ambos entran a el por una cancela común y es en ese jardin /patio donde apoyado en el muro se ha construido una estancia de invitados de 13 m2 amen de tener a lo largo del resto del muro un huerto. Creo haber leído que en en muro de contención, en la parte elevada ni se puede construir nada apoyado en el muro. Quería confirmar esto . Aparte pediré al registro si esta estancia de invitados consta en el registro.

Un saludo
30/05/2020 13:43
Grisolía
Gracias por las repuestas. Tengo 2 dudas.

1.- Si no he entendido mal, comentáis que en un muro de contención de tierras que no tiene propietario legal definido (como parece ser este el caso), el mantenimiento del mismo correspondería a la parcela de nivel superior pues es la que se beneficia de que este a nivel y de que contenga su aguas. Me gustaría saber si esto esta recogido en algún sitio escrito (eje. sentencia, algún articulo..etc).

2.- Vivo en Madrid y se que el Ayuntamiento tiene un departamento de disciplina urbanística para cuando alguien por dejadez, desidia etc. no conserva su propiedad minimamente y hay peligro (eje. un jardín cuyos donde hayan crecido arboles arboles muy cerca de un muro y las raices estén agrietando el muro con peligro de derrumbe...), el ayuntamiento de oficio puede iniciar la apertura de un expediente disciplinario que obligue al propietario a subsanar dicho deterioro. En mi caso estoy intentado solventar esto amistosamente con la otra parte pero si no es posible, iré a juicio y mi duda es si es conveniente "usar" este procedimiento del ayuntamiento de Madrid o ir a juicio o hacerlo 2 dos conjuntamente.

Un saludo
02/06/2020 16:11
pen24
Gracias por la respuesta. He ido al registro y tanto en la escritura la finca superior (2 portales en mancomunidad) como la mia (casa unifamiliar plano inferior) pone con claridad que lindan ambas fincas con un patio, no pone nada de un muro y tampoco habla de nada mancomunado.

Un saludo
23/10/2020 10:36
Hola, quería saber si hay alguna norma que diferencie cuando es un muro de contención de tierras o medianero (por ejemplo,que la cota en altura de las tierras de la parte elevada del vecino estén a determinada altura respecto al predio inferior, como fijar la función del muro ...).

En este caso las tierras de donde pisan mis vecinos del predio superior se encuentran a 3 m de altura. Otra cosa es que los del predio superior han construido sin licencias edificaciones auxiliares, varios patios con hormigonado y vallado metálico, han puesto una piscina de 7.000 l que han aumentado el peso el predio superior entre 8.000 y 100.00 kg y esto parece haber causado que el muro de mampostería no aguante el empuje adicional. Después de hablar con los vecinos de predio superior no están muy dispuesto a solucionarlo a partes iguales, ponen siempre pegas que dan la impresión de que no quieren llegar a ningún acuerdo. Tocara ir a juicio me temo.

Un saludo y gracias
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Muro contención de tierras
19/05/2020 14:09
Hola vivo en Madrid capital en vivienda unifamiliar (en colonia protegida las margaritas). Tengo un parcela trasera que a izquierda y derecha limita con muro medianero (asi viene en mi escritura) y al fondo con un muro de contención de tierras de 3 m de altura y 10 m de ancho ( limita con una mancomunidad de 2 portales. Yo estoy en la parte baja), este muro de contención no figura en mi escritura como medianería sino como limitación a un patio; tanto este como la finca de los 2 portales de la mancomunidad son de 1955. Yo construí mi casa en 2015 demoliendo la vieja y con todo en regla y tengo el certificado de primera ocupación y la escritura con la nueva construcción. Al 3 año se empezo a fracturar el muro y he contacte con el presidente de la mancomunidad para intentar subsanar el problema con intención de pagarlo proprcionalmente pero 2 años y pico después me ha ido dado largas y finalmente he contratado un abogado y un arquitecto que dice que no tardara en que sea peligrosoa la situación. La otra parte ha construido pegado al muro una habitación se invitados de 2,70 de alto y 13 m2 apoyada en el muro (me da que de dudosa legalidad. Tienen otra parecida apoyada en otra parte del muro) que se eleva 2,30 por encima del muro de contención. También tienen un huerto urbano de varios m pegado al muro que deben regar a menudo. El muro no tiene ningún orificio de filtración que según el arquitecto le ha perjudicado bastante. He ido al catastro y no me han sabido decir de quién es el muro. He ido a la gerencia de urbanismo del ayuntamiento de Madrid y ni siquiera en su antiguo archivo viene de quien es. Como he dicho antes yo queria haber negociado la reparación proporcionalmente pero después de 2 años intentare que paguen ellos el coste por su dejadez. Mis preguntas son, a quién pertenece el muro?, Quien debería pagar la reparación siendo muro de contención de sus tierras y aguas?

Un saludo
19/05/2020 14:31
Tipitao
En principio si no hay documento que indique lo contrario, pertenece ese muro a la propiedad que sirva, en este caso el edificio colindante, pero habría que mirar las escrituras para ver ese terreno si les pertenece a ellos, es posible que pertenezca a un tercero Ayuntamiento o antiguo propietario de la parcela.
19/05/2020 20:04
Tipitao
Un muro de contención SIEMPRE pertenece al propietario del terreno que soporta, como correctamente le ha dicho pen24. Por lo tanto, su vecino es el propietario. Si tiene filtraciones o amenaza ruina, ha de seguir la vía convencional de requerirlo así, y después, en su caso, demandar esos ajustes en el Juzgado. Usted tiene el derecho de levantar dentro de su propiedad un muro que no esté pegado al de contención, y que será suyo exclusivamente, con la altura que le marquen las ordenanzas municipales.
19/05/2020 21:44
Grisolía
Gracias por la respuesta. El bufete que he contratado ya les ha enviado un burofax adjuntando lel dictamen inicial dwe un arquitecto. Yo he intentado durante mas de 2 años negociar con su presidenta insinuando que hasta me haría cargo de la mitad del coste de la reparación pero ella nunca ha debido plantear el tema en una junta pues no debe ser mancomunidad bien avenida y como a han hecho caso omiso. Hasta que ya me canse de "negociar con ella y de ahi el bufete. No se si además del arquitecto seria necesario un topógrafo.....

Un saludo
20/05/2020 09:41
Tipitao
Esto que usted plantea puede derivar en un grave problema de seguridad estructural e incluso para las personas y bienes. Hay un protocolo muy claro en todos los ayuntamientos para tramitar este género de denuncias, incluso online como es el de Madrid, para que le despachen un técnico e inicien un expediente. Si ese muro de carga amenaza ruina, se trata de un expediente específico que se resuelve con una orden terminante a la propiedad para que acometa de inmediato los arreglos, o la autoridad municipal lo hará a su costa, pasando luego la factura. Lo cual no impide que usted presente una demanda a sus vecinos. Presente sin más trámite la denuncia.
20/05/2020 10:23
Grisolía
Gracias por las respuestas. El muro de contención tiene una fractura de 1,60 m a lo ancho en una altura de 1,70 m y según el arquitecto aun no esta en "estado de ruina" pero si es necesaria la reparación pues cuanto antes se haga sera mas fácil (o reconstrucción parcial según sea necesario). En cuanto a Ayuntamiento de Madrid pregunte a un abogado y me comento que como no da a la vía publica son reacios a meterse en principio y prefieren que sean los litigantes quienes se encarguen. Si a alguien ha seguido lo que se menciona de que sea el ayuntamiento que les obligue a subsanar me seria de utilidad la experiencia la verdad. Por otro lado llame a un contratista para que evaluara le posible obra y lo primero que me comento fue que eso tenia que visarlo un arquitecto o aparejador y ademas como habían construido la casa de invitados de 15 m2 apoyada en su parte alta del muro de contención que se eleva 2,50 m sobre el muro (han hecho varias construcciones y al ser una de las colonias históricas la normativa de construcción es mucho mas estricta) tenia un porcentaje muy alto de que al ejecutar la obra hubiera que demolerla. Toca esperar repuesta después del envío del burofax. Yo como he dicho prefiero negociar incluso asimiento una parte del coste porque creo que sera mejor para todos pero siendo como son temo que acabará en el juzgado.

Un saludo.
21/05/2020 23:47
pen24
Buenas niches. El muro solo soporta la tierra de la parcela superior y el cuarto de invitados que han construido apoyado al muro (sospecho que ilegal). El próximo lunes tengo cita en el registro de la propiedad para ver si hay algun documento que acredite su propiedad o la no propiedad (creo que este sera el caso pues ni en los archivos históricos de la gerencia de urbanismo tienen constancia de quién lo construyo; me enviaron una comunicación en este sentido) e intentare que el registro me proporcione un certificado en este sentido.


Un saludo
22/05/2020 08:48
Tipitao
En el Registro de la Propiedad no se inscriben muros. Para inscribir una construcción hace falta una tramitación y permisos del ayuntamiento, presentar lo procedente en notaría y hacer una escritura de obra nueva. El muro es perfectamente legal, porque tiene una función contingente e imprescindible, como es contener una propiedad ajena. Al tener apoyadas construcciones en el mismo (y por el hecho de ser de contención) el muro es absolutamente privativo de los dueños de la parcela en cuestión.
22/05/2020 09:22
Tipitao
Buenos días gracias por la vuestras respuestas. Entonces lo normal cuando el lunes vaya al registro de la propiedad es que el muro no tenga propietario (tengo ya un escrito del Ayuntamiento de Madrid que ellos no les consta) y si el registro de la propiedad me expide un certificado de no propiedad del muro, por lo comentado en el hilo, entonces podría decir a la finca de la parte elevada del muro que el mantenimiento / reparación lo deben de realizar ellos (aunque intentaría llegar a un acuerdo bueno si ellos así lo quisieran) alegando que ellos son usufructuarios al permitir que su finca tenga la parcela a nivel. sinceramente pienso que un porcentaje muy alto del deterioro del muro es la absoluta falta de drenaje que ha ido haciendo mella en sus materiales (ladrillo y argamasa de 1955). Lo que me sorprende es que después de recibir el burofax de mi abogado ellos sigan a lo suyo, unos vecinos poniendo gres al muro, otros sembrando el huerto que siempre han tenido (10m x 4m) pegado y a lo largo del muro y que riegan a diario. En fin habrá que armarse de paciencia.

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22/05/2020 14:48
Tipitao
Hola olvide una cosa en el tintero. La parcela elevada del muro de construcción con la que limito es un jardín /patio trasero de una mancomunidad de 2 portales pues ambos entran a el por una cancela común y es en ese jardin /patio donde apoyado en el muro se ha construido una estancia de invitados de 13 m2 amen de tener a lo largo del resto del muro un huerto. Creo haber leído que en en muro de contención, en la parte elevada ni se puede construir nada apoyado en el muro. Quería confirmar esto . Aparte pediré al registro si esta estancia de invitados consta en el registro.

Un saludo
30/05/2020 13:43
Grisolía
Gracias por las repuestas. Tengo 2 dudas.

1.- Si no he entendido mal, comentáis que en un muro de contención de tierras que no tiene propietario legal definido (como parece ser este el caso), el mantenimiento del mismo correspondería a la parcela de nivel superior pues es la que se beneficia de que este a nivel y de que contenga su aguas. Me gustaría saber si esto esta recogido en algún sitio escrito (eje. sentencia, algún articulo..etc).

2.- Vivo en Madrid y se que el Ayuntamiento tiene un departamento de disciplina urbanística para cuando alguien por dejadez, desidia etc. no conserva su propiedad minimamente y hay peligro (eje. un jardín cuyos donde hayan crecido arboles arboles muy cerca de un muro y las raices estén agrietando el muro con peligro de derrumbe...), el ayuntamiento de oficio puede iniciar la apertura de un expediente disciplinario que obligue al propietario a subsanar dicho deterioro. En mi caso estoy intentado solventar esto amistosamente con la otra parte pero si no es posible, iré a juicio y mi duda es si es conveniente "usar" este procedimiento del ayuntamiento de Madrid o ir a juicio o hacerlo 2 dos conjuntamente.

Un saludo
02/06/2020 16:11
pen24
Gracias por la respuesta. He ido al registro y tanto en la escritura la finca superior (2 portales en mancomunidad) como la mia (casa unifamiliar plano inferior) pone con claridad que lindan ambas fincas con un patio, no pone nada de un muro y tampoco habla de nada mancomunado.

Un saludo
23/10/2020 10:36
Hola, quería saber si hay alguna norma que diferencie cuando es un muro de contención de tierras o medianero (por ejemplo,que la cota en altura de las tierras de la parte elevada del vecino estén a determinada altura respecto al predio inferior, como fijar la función del muro ...).

En este caso las tierras de donde pisan mis vecinos del predio superior se encuentran a 3 m de altura. Otra cosa es que los del predio superior han construido sin licencias edificaciones auxiliares, varios patios con hormigonado y vallado metálico, han puesto una piscina de 7.000 l que han aumentado el peso el predio superior entre 8.000 y 100.00 kg y esto parece haber causado que el muro de mampostería no aguante el empuje adicional. Después de hablar con los vecinos de predio superior no están muy dispuesto a solucionarlo a partes iguales, ponen siempre pegas que dan la impresión de que no quieren llegar a ningún acuerdo. Tocara ir a juicio me temo.

Un saludo y gracias