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muro que tapa luz a vecino

5 Comentarios
 
Muro que tapa luz a vecino
02/06/2003 19:28
¿me pueden impedir que levante un muro para separar dos terrenos de dos metros de alto alegando que tapo luz al vecino?
03/06/2003 11:13
En prinicipio, y solo por lo de la luz, no salvo que el vecino tenga constituida a su favor una servidumbre de luces y vistas
05/06/2003 22:28
Debes consultar las ordenanzas municipales, bien en el plan general o en el plan parcial se debe especificar como pueden ser los muros de separación entre vecinos. Allí se especificará la distancia de separación entre edificios y muro de separación, su altura màxima permitida e incluso puede que el tipo de muro que se puede levantar, con agujeros a partir de determinada altura, etc. Consulta con el ayuntamiento, si el muro cumple las ordenanzas, estará de acuerdo con el planeamiento.
Por otro lado, no se si seria este caso te recuerdo que la servidumbre de luces és de 3 metros.
09/06/2003 11:25
muchas gracias a los dos por vuestra respuestas me habeis servido de mucho
11/06/2003 18:20
¿donde puedo consultar el derecho de vistas y el de deahogo?¿Es algo nacional,regional o local?
20/10/2003 10:46
Servidumbre de luces y vistas. La servidumbre de luces (ius luminum del Derecho romano) es el derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno. La de vistas (ius prospectus) es el derecho de abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de un fundo ajeno, y de poder impedir toda obra que las merme o dificulte. Los huecos para luces se caracterizan por la altura a que se construyen y tener vidriera fija que impida sacar la cabeza, mientras que los huecos para vistas tienen vidrieras movibles que permiten asomarse y mirar hacia afuera. Es más amplio el contenido de la servidumbre de vistas que el de la de luces, estando siempre incluida esta última en la primera.

El Código Civil no establece, en realidad, ninguna servidumbre legal de luces y vistas, y sus preceptos lo que hacen es imponer limitaciones al derecho de propiedad, restringiendo la facultad de abrir ventanas o huecos en pared medianera, o en pared propia continua a finca ajena (artes. 581 a 584), y regular los efectos de la servidumbre de vistas adquirida por título (art. 585).

derecho civil español comun y foral , jose castan tobeñas
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Muro que tapa luz a vecino
02/06/2003 19:28
¿me pueden impedir que levante un muro para separar dos terrenos de dos metros de alto alegando que tapo luz al vecino?
03/06/2003 11:13
En prinicipio, y solo por lo de la luz, no salvo que el vecino tenga constituida a su favor una servidumbre de luces y vistas
05/06/2003 22:28
Debes consultar las ordenanzas municipales, bien en el plan general o en el plan parcial se debe especificar como pueden ser los muros de separación entre vecinos. Allí se especificará la distancia de separación entre edificios y muro de separación, su altura màxima permitida e incluso puede que el tipo de muro que se puede levantar, con agujeros a partir de determinada altura, etc. Consulta con el ayuntamiento, si el muro cumple las ordenanzas, estará de acuerdo con el planeamiento.
Por otro lado, no se si seria este caso te recuerdo que la servidumbre de luces és de 3 metros.
09/06/2003 11:25
muchas gracias a los dos por vuestra respuestas me habeis servido de mucho
11/06/2003 18:20
¿donde puedo consultar el derecho de vistas y el de deahogo?¿Es algo nacional,regional o local?
20/10/2003 10:46
Servidumbre de luces y vistas. La servidumbre de luces (ius luminum del Derecho romano) es el derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno. La de vistas (ius prospectus) es el derecho de abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de un fundo ajeno, y de poder impedir toda obra que las merme o dificulte. Los huecos para luces se caracterizan por la altura a que se construyen y tener vidriera fija que impida sacar la cabeza, mientras que los huecos para vistas tienen vidrieras movibles que permiten asomarse y mirar hacia afuera. Es más amplio el contenido de la servidumbre de vistas que el de la de luces, estando siempre incluida esta última en la primera.

El Código Civil no establece, en realidad, ninguna servidumbre legal de luces y vistas, y sus preceptos lo que hacen es imponer limitaciones al derecho de propiedad, restringiendo la facultad de abrir ventanas o huecos en pared medianera, o en pared propia continua a finca ajena (artes. 581 a 584), y regular los efectos de la servidumbre de vistas adquirida por título (art. 585).

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