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Mutua

2 Comentarios
 
07/12/2010 11:15
Gracias por tu respuesta abvabv3.
05/12/2010 20:43
Pame yo solo te puedo decir esto, lo demás no lo sé.

1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

El nuevo Real Decreto establece que, a partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes) los encargados de determinar las situaciones enumeradas.
La finalidad de esta nueva medida es que solo una entidad proceda al pago directo de la prestación y que no se produzcan duplicidades.

2. Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.
Mutua
05/12/2010 20:28
Hola
LLevo de baja laboral hace seis meses, la baja me la dio mi medico de cabecera pero la mutua es la que se hizo cargo de la IT. El dia 25 de nov, fui como de costumbre a los controles que hace la mutua y la medico me entrego un comunicado para que pasara inspección medica el dia 17/10/2010. Y volviera con ella por si no tenia el alta el dia 03/01/11.
Pues bien el dia 04/12/10, me trajeron a casa un burofax de la mutua donde dice: A la vista de la información médica obrante en el expediente de esta mutua, se constata que usted no cumple con el requisito de estar impedido para el trabajo, previsto en el art. 128.1a de la LGSS.
Luego mencionan una sarta de articulos y me dicen que me comunican que desde esta fecha se ha procedido a suspenderle la prestación economica que percibia. Y que en caso de disconformidad puedo interponer reclamación.

Ahora mi pregunta es, que hago ante esta situación?
Si aún no he pasado inspección medica, pueden retirarme la prestación asi por toda la cara?
El contrato que tenia con la empresa se acabo a finales de junio.
Mutua | PorticoLegal
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07/12/2010 11:15
Gracias por tu respuesta abvabv3.
05/12/2010 20:43
Pame yo solo te puedo decir esto, lo demás no lo sé.

1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

El nuevo Real Decreto establece que, a partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes) los encargados de determinar las situaciones enumeradas.
La finalidad de esta nueva medida es que solo una entidad proceda al pago directo de la prestación y que no se produzcan duplicidades.

2. Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.
Mutua
05/12/2010 20:28
Hola
LLevo de baja laboral hace seis meses, la baja me la dio mi medico de cabecera pero la mutua es la que se hizo cargo de la IT. El dia 25 de nov, fui como de costumbre a los controles que hace la mutua y la medico me entrego un comunicado para que pasara inspección medica el dia 17/10/2010. Y volviera con ella por si no tenia el alta el dia 03/01/11.
Pues bien el dia 04/12/10, me trajeron a casa un burofax de la mutua donde dice: A la vista de la información médica obrante en el expediente de esta mutua, se constata que usted no cumple con el requisito de estar impedido para el trabajo, previsto en el art. 128.1a de la LGSS.
Luego mencionan una sarta de articulos y me dicen que me comunican que desde esta fecha se ha procedido a suspenderle la prestación economica que percibia. Y que en caso de disconformidad puedo interponer reclamación.

Ahora mi pregunta es, que hago ante esta situación?
Si aún no he pasado inspección medica, pueden retirarme la prestación asi por toda la cara?
El contrato que tenia con la empresa se acabo a finales de junio.