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Mutuas Patronales

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Mutuas patronales
24/04/2012 23:39
Se reclama por Mutua a Entidad aseguradora el pago de una asistencia prestada por accidente in itinere.La reclamación se produce despues de 1 año de prestada la asistencia.Al tratarse de un accidente de trafico la aseguradora deniega por prescripcion al entender que su acción deriva del 1902 del CC, no obstante la aseguradora entiende que el regimen aplicable es el de las obligaciones personales 15 años¿Que pensais que resulta de aplicacion 1 año para el ejercicio de la acción 0 15?.A mi juicio rige el principio de especialidad, cual es que se trata de un hecho de la circulación y por tanto resultaria de aplicación el 1902 del C.Civil
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24/04/2012 23:39
Se reclama por Mutua a Entidad aseguradora el pago de una asistencia prestada por accidente in itinere.La reclamación se produce despues de 1 año de prestada la asistencia.Al tratarse de un accidente de trafico la aseguradora deniega por prescripcion al entender que su acción deriva del 1902 del CC, no obstante la aseguradora entiende que el regimen aplicable es el de las obligaciones personales 15 años¿Que pensais que resulta de aplicacion 1 año para el ejercicio de la acción 0 15?.A mi juicio rige el principio de especialidad, cual es que se trata de un hecho de la circulación y por tanto resultaria de aplicación el 1902 del C.Civil