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Mutuo acuerdo

4 Comentarios
 
30/09/2006 21:54
Muchas gracias.Asi que si no trabaja en compensatoria y alimentos se puede no poner nada no???Independientemente que se establezca una clausula para el caso que empezase.Creo haber entendido eso.MUCHAS GRACIAS PATRICIA.
30/09/2006 00:05
Pues si no está trabajando y de mutuo acuerdo se admite, comprenderás que no podrás poner ni pensión de alimentos ni compensatoria, sin prejuicio de que en caso de que cambie la situación, se puedan modificar las medidas. Siempre puedes poner en el convenio regulador una cláusula para que en caso de que varíe la situación, pagará el porcentaje X o la cantida X.
Si es de mutuo acuerdo, si, debes mirar por los dos y ser lo más objetivo posible, o recomendar a la otra parte que pese al mutuo acuerdo, se busque otro abogado.
Suerte, saludos.
29/09/2006 14:00
Muchas gracias Patricia MV.Te lo agradezco de corazon.Pero hay un problema.Segun èl, él no trabaja, segun ella, sí.Puesto que hace sus chapucillas por ahi.Ya sabes no??En caso que ahora mismo, independientemente que las haga o no, si no estuviera trabajando que se pondria en alimentos y en compensatoria.Pq claro es de mutuo acuerdo y tengo que mirar por los dos, aunque mi cliente es ella.GRACIAS una vez mas.Saludos
28/09/2006 20:36
Jimmy, sencillamente es suficiente con que le envíes una carta como abogado de tu cliente invitándole amistosamente a contactar contigo, personalmente o a través de su representante legal.
Respecto a la pensión compensatoria, depende de la edad, la situación laboral de ella, posibilidades de inserción, ingresos y patrimonio privativo del que disponga, etc., sin datos, imposible decirte nada, respecto a la niña, depende pero calcula aproximadamente un 25-35% del salario líquido descontando los gastos que él pueda tener. Un sueldo medio, normal, jajaja, afina, que esos términos son muy relativos. Mirate las sentencias de alimentos de tu audiencia provincial y podrás calcular aproximadamente el porcentaje, tanto de alimentos como de pensión.
Mutuo acuerdo
28/09/2006 20:11
Ante todo gracias de antemano.Me llega una cliente para solicitar divorcio (su marido marcho de casa).Es conveniente (entiendo que si) ponerme en contacto yo con el (autorizandome mi cliente claro esta) para intentar que sea de mutuo acuerdo (y evitar dilaciones en el tiempo..entre otras cosas).
Segundo lugar:hay una hija en comun, con un añito, por cuanto puede andar los alimentos a crios de esa edad (¿y la compensatoria?).Pongamos que el conyuge tiene un sueldo medio..normal..vamos.GRACIAS y saludos.
Mutuo acuerdo | PorticoLegal
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30/09/2006 21:54
Muchas gracias.Asi que si no trabaja en compensatoria y alimentos se puede no poner nada no???Independientemente que se establezca una clausula para el caso que empezase.Creo haber entendido eso.MUCHAS GRACIAS PATRICIA.
30/09/2006 00:05
Pues si no está trabajando y de mutuo acuerdo se admite, comprenderás que no podrás poner ni pensión de alimentos ni compensatoria, sin prejuicio de que en caso de que cambie la situación, se puedan modificar las medidas. Siempre puedes poner en el convenio regulador una cláusula para que en caso de que varíe la situación, pagará el porcentaje X o la cantida X.
Si es de mutuo acuerdo, si, debes mirar por los dos y ser lo más objetivo posible, o recomendar a la otra parte que pese al mutuo acuerdo, se busque otro abogado.
Suerte, saludos.
29/09/2006 14:00
Muchas gracias Patricia MV.Te lo agradezco de corazon.Pero hay un problema.Segun èl, él no trabaja, segun ella, sí.Puesto que hace sus chapucillas por ahi.Ya sabes no??En caso que ahora mismo, independientemente que las haga o no, si no estuviera trabajando que se pondria en alimentos y en compensatoria.Pq claro es de mutuo acuerdo y tengo que mirar por los dos, aunque mi cliente es ella.GRACIAS una vez mas.Saludos
28/09/2006 20:36
Jimmy, sencillamente es suficiente con que le envíes una carta como abogado de tu cliente invitándole amistosamente a contactar contigo, personalmente o a través de su representante legal.
Respecto a la pensión compensatoria, depende de la edad, la situación laboral de ella, posibilidades de inserción, ingresos y patrimonio privativo del que disponga, etc., sin datos, imposible decirte nada, respecto a la niña, depende pero calcula aproximadamente un 25-35% del salario líquido descontando los gastos que él pueda tener. Un sueldo medio, normal, jajaja, afina, que esos términos son muy relativos. Mirate las sentencias de alimentos de tu audiencia provincial y podrás calcular aproximadamente el porcentaje, tanto de alimentos como de pensión.
Mutuo acuerdo
28/09/2006 20:11
Ante todo gracias de antemano.Me llega una cliente para solicitar divorcio (su marido marcho de casa).Es conveniente (entiendo que si) ponerme en contacto yo con el (autorizandome mi cliente claro esta) para intentar que sea de mutuo acuerdo (y evitar dilaciones en el tiempo..entre otras cosas).
Segundo lugar:hay una hija en comun, con un añito, por cuanto puede andar los alimentos a crios de esa edad (¿y la compensatoria?).Pongamos que el conyuge tiene un sueldo medio..normal..vamos.GRACIAS y saludos.