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nº de votos necesarios

5 Comentarios
 
21/04/2009 18:47
el administrador dice que ha hecho una cosulta al colegio de administradores y que le han dicho que NO necesitamos la unanimidad para adherir este terreno a la zona común, yo esto, también lo entiendo así. pero la cosa cambia cuando se tiene una intención muy concreta , primero salvo el primer escollo que como muy bien dice vd. no está nada claro y después ya no necesito más que las 3/5 partes para hacer lo que quiero.
entiendo que un ascensor, un portero o un servicio que pueda servir a una comunidad sería "interés general" aunque a mi y a otros no nos gustara , pero una pista de patinaje? pequeña por cierto porque tampoco es tan grande el terreno.
¿existe jurisprudencia sobre el asunto de "interés general?
muchas gracias , fontanero por su ayuda
21/04/2009 18:19
El tema "interés general" es muy ambiguo, inconcreto. No tiene porqué significar que interesa a todos, pero si a una mayoría amplia, es difícil de evaluar.
¿Tienen ustedes administrador, qué dice de esto?. ¿Qué posición toma en este asunto?
21/04/2009 15:32
muchas gracias por vuestra respuesta. al quedarme claro que sólo afecta al punto 3º , el acuerdo que dieron por válido no lo es en absoluto, porque no votaron a favor las 3/5 partes, y después de conseguir los votos menos todavía
Es cierto que es una modificación de la zona común, efectivamente, pero no entiendo que sea de " interés general " porque lo que se quiere hacer es algo que no van a utilizar una parte importante de los vecinos (quieren una zona para patinaje de niños) y la mayoría de los vecinos tenemos los "niños" grandes , es decir, no lo vamos a poder utilizar aunque quisieramos.habría que tirar una valla que separa la zona común con la zona dónde estaban los depósitos. tengo que aclarar que la parte de vecinos que nos oponemos lo hacemos porque pensamos que se debería hacer algo para todos, luego el que quiera que lo utilice y el que no ... pero no que te quiten ese derecho de antemano , por otro lado la zona común que tenemos es muy amplia , con piscina, zonas verdes y los niños que hay tienen sitio suficiente para jugar (somos 27 vecinos) ¿es esto de "interés general"?
llevamos 10 años sin utilizar ese terrero nu
20/04/2009 23:49
Yo entiendo que necesitariais unanimidad.
20/04/2009 21:04
1.-Efectivamente, afecta al punto 3.

2.- En el caso que expone, que por cierto no lo veo con claridad en la forma que lo expone, hay que entender que es una modificación de la zona común y por tanto de interés general, lo que sería cuando menos las 3/5 partes.
Nº de votos necesarios
20/04/2009 19:11
hola , me gustaría hacer dos preguntas
el art. 17 dice en su punto 3º lo siguiente:

"3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"
lo de "en segunda convocatoria..."¿ sólo se refiere al punto 3º o a todo el artículo, es decir, en segunda convocatoria bastaría sólo con la mayoría de los asistentes para todos los casos?
yo entiendo que sólo se refiere al punto 3º pero no lo tengo claro.

lo pregunto porque el año pasado se voto el hacer "algo" en un terreno en el que antes estabam los depósitos de gas , una vez que salió que sí por mayoría de asistentes , se votó lo que se hacía y volvieron a ganar los mismos por un voto , el acuerdo era echar hormigón y pintarlo con una pintura especial (como para una pista de patinaje para los niños) ,

después nos dimos cuenta de que seguramente hubieran necesitado , al menos, las 3/5 partes , o quizás la unanimidad, porque hay que romper una vaya para hacer una puerta de acceso.
el caso es que se presentaron votos en contra en los 30 días siguientes y dicen que como era en segunda convocatoria estos votos no debieran ser válidos y se debería respetar el primer acuerdo. yo creo que no, pero me gustaría que me lo dijera algún experto
así que vuelven a la carga a pesar de que tienen una mayoría aplastante que no quiere eso , pero basándose en eso de ls segunda convocatoria quieren aprovechar los votos de los que no van a las reuniones habitualmente .
concretando:
¿se ncesitaria la unanimidad teniendo en cuenta que se toca una valla y por lo tanto el título constitutivo y no es un asunto de interés general?
para este caso en concreto , se debería aplicar lo de " en segunda convocatoria" o sería en cualquier caso las 3/ 5 partes o la unanimidad?
muchas gracias de antemano a todos
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el administrador dice que ha hecho una cosulta al colegio de administradores y que le han dicho que NO necesitamos la unanimidad para adherir este terreno a la zona común, yo esto, también lo entiendo así. pero la cosa cambia cuando se tiene una intención muy concreta , primero salvo el primer escollo que como muy bien dice vd. no está nada claro y después ya no necesito más que las 3/5 partes para hacer lo que quiero.
entiendo que un ascensor, un portero o un servicio que pueda servir a una comunidad sería "interés general" aunque a mi y a otros no nos gustara , pero una pista de patinaje? pequeña por cierto porque tampoco es tan grande el terreno.
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El tema "interés general" es muy ambiguo, inconcreto. No tiene porqué significar que interesa a todos, pero si a una mayoría amplia, es difícil de evaluar.
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21/04/2009 15:32
muchas gracias por vuestra respuesta. al quedarme claro que sólo afecta al punto 3º , el acuerdo que dieron por válido no lo es en absoluto, porque no votaron a favor las 3/5 partes, y después de conseguir los votos menos todavía
Es cierto que es una modificación de la zona común, efectivamente, pero no entiendo que sea de " interés general " porque lo que se quiere hacer es algo que no van a utilizar una parte importante de los vecinos (quieren una zona para patinaje de niños) y la mayoría de los vecinos tenemos los "niños" grandes , es decir, no lo vamos a poder utilizar aunque quisieramos.habría que tirar una valla que separa la zona común con la zona dónde estaban los depósitos. tengo que aclarar que la parte de vecinos que nos oponemos lo hacemos porque pensamos que se debería hacer algo para todos, luego el que quiera que lo utilice y el que no ... pero no que te quiten ese derecho de antemano , por otro lado la zona común que tenemos es muy amplia , con piscina, zonas verdes y los niños que hay tienen sitio suficiente para jugar (somos 27 vecinos) ¿es esto de "interés general"?
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20/04/2009 23:49
Yo entiendo que necesitariais unanimidad.
20/04/2009 21:04
1.-Efectivamente, afecta al punto 3.

2.- En el caso que expone, que por cierto no lo veo con claridad en la forma que lo expone, hay que entender que es una modificación de la zona común y por tanto de interés general, lo que sería cuando menos las 3/5 partes.
Nº de votos necesarios
20/04/2009 19:11
hola , me gustaría hacer dos preguntas
el art. 17 dice en su punto 3º lo siguiente:

"3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"
lo de "en segunda convocatoria..."¿ sólo se refiere al punto 3º o a todo el artículo, es decir, en segunda convocatoria bastaría sólo con la mayoría de los asistentes para todos los casos?
yo entiendo que sólo se refiere al punto 3º pero no lo tengo claro.

lo pregunto porque el año pasado se voto el hacer "algo" en un terreno en el que antes estabam los depósitos de gas , una vez que salió que sí por mayoría de asistentes , se votó lo que se hacía y volvieron a ganar los mismos por un voto , el acuerdo era echar hormigón y pintarlo con una pintura especial (como para una pista de patinaje para los niños) ,

después nos dimos cuenta de que seguramente hubieran necesitado , al menos, las 3/5 partes , o quizás la unanimidad, porque hay que romper una vaya para hacer una puerta de acceso.
el caso es que se presentaron votos en contra en los 30 días siguientes y dicen que como era en segunda convocatoria estos votos no debieran ser válidos y se debería respetar el primer acuerdo. yo creo que no, pero me gustaría que me lo dijera algún experto
así que vuelven a la carga a pesar de que tienen una mayoría aplastante que no quiere eso , pero basándose en eso de ls segunda convocatoria quieren aprovechar los votos de los que no van a las reuniones habitualmente .
concretando:
¿se ncesitaria la unanimidad teniendo en cuenta que se toca una valla y por lo tanto el título constitutivo y no es un asunto de interés general?
para este caso en concreto , se debería aplicar lo de " en segunda convocatoria" o sería en cualquier caso las 3/ 5 partes o la unanimidad?
muchas gracias de antemano a todos