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Nacidos en españa, pero sin papeles...

1 Comentarios
 
Nacidos en españa, pero sin papeles...
02/06/2020 15:03
Unos chicos de 18 y 16 años con pasaporte ruso pero nacidos en España, quieren legalizar su situación para poder sacar el carnet de conducir...

La madre es rusa y tiene residencia legal en España desde hace unos 3 años. El padre es austriaco no residente.

Como son rusos por parte de madre aunque nacidos en España:
¿Habría que hacerles la misma tarjeta de residencia que tenga la madre?.
¿O pueden pedir la nacionalidad española?

Gracias!
02/06/2020 17:01
MiAbogado
Hola :

Si el padre es autríaco y los ha reconocido legalmente, podrían tener la nacionalidad austríaca . En todo caso, en Austria se ha aprobado una reforma a su Ley de Nacionalidad para que todos los descemdientes directos de ciudadanos autríacos puedan ser considerados austríacos. Y si es austríaco, es ciudadano de la Unión y pueden residir en España en régimen comunitario :

https://www.bmeia.gv.at/en/travel-stay/living-abroad/citizenship-and-union-citizenship/amendment-of-the-austrian-citizenship-law-austrian-citizenship-for-descendants-of-victims-of-nazi-persecution/



Si resulta que los menores han sido reconocidos por el padre, pero aún son aún ciudadanos austríacos por no haberse realizado los trámites pertinentes o no han sido reconocidos por el padre, ni declarada la filiación por ningún tribunal de Austria o del extranjero que haya sido reconocida en Austria, de momento, quedan sujetos al régimen general, entendiéndose que la nacionalidad operativa de los hijos en España es la rusa y que tienen pasaporte ruso.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería ( art. 185), los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren automáticamente, desde el nacimiento, la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores residentes en España. Y si ninguno de los progenitores no era residente legal al momento del nacimiento del menor, pero adquiere posteriormente la residencia legal en España, los hijos menores de edad nacidos en España también aquieren esa misma autorización de residencia. Es decir, para el menor extranjero nacido en España siempre se facilita el acceso a la autorización de residencia en España.

El hijo de 16 años, al ser aún menor de edad y haber nacido en España, en aplicación de las reglas previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería, adquirió la misma autorización de residencia que obtuvo la madre. Debió habérsela solicitado inmediatamante después. Si no lo ha hecho, puede hacerlo todavía, es menor de edad nacido en España.

El hijo de 18 años, si de acuerdo con su ley personal aún es menor de edad, si nació en España y era menor de edad al momento en que la madre adquirió la autorización de residencia, también podría haberla pedido. Y si ya es mayor de edad de acuerdo con su ley personal, si leemos el texto normativo, que establece que la residencia se adquiere automáticamente desde el momento del nacimiento si cualquiera de los progenitores es residente legal en España o si no lo es, desde el momento en que cualquiera de los progenitores accede a la autorización de residencia, el hijo adquirió automáticamente la autorización de residencia de su madre si era menor de edad a ese momento. La resolución administrativa en estos casos solo reconoce la adquisición de la autorización de residencia que se ha producido ex lege y actúa sujeta a potestad reglada. Sin embargo, a efectos prácticos, si hubiera algún inconveniente y pusieran trabas, para no perder tiempo ( valioso tiempo, que ya se ha perdido bastante hasta ahora, por lo que indica de la situación planteada), para el hijo de 18 años, si ya fuera mayor de edad de acuerdo con su ley personal, se podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social : lleva más de 3 años en España, tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales, debe haber estado escolarizado en España y todo eso se podrá ver reflejado en el informe de inserción social. Y si no tiene un contrato de trabajo, puede solicitar que en el informe de inserción social se recomiende que se lo exima de contar con contrato de trabajo por vivir a cargo de la madre, residente legal en España, que tendrá que cumplir con los mismos requisitos que serían exigibles para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Para que los nacidos en España puedan solicitar la nacionalidad española por residencia, deben haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En el caso que propone, los hijos han nacido en España y por lo que dice, siempre han vivido aquí. Pero en cambio, su residencia no ha sido legal porque no la han solicitado, habiéndolo podido hacer. En ese caso, el cómputo del tiempo de residencia legal recién empezará desde la fecha de efectos de la autorización de residencia que les sea concedida. A partir de esa fecha, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia una vez que hayan cumplido un año completo.

Con todo, lo primero que debe investigar es si el padre austríaco los reconoció, porque eso sería lo más práctico : verse reconocidos como ciudadanos austríacos y poderse acoger al régimen comunitario, un régimen más beneficioso y que los blinda frente a cualquier posible expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en España.

Un cordial saludo.
Nacidos en españa, pero sin papeles... | PorticoLegal
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Nacidos en españa, pero sin papeles...
02/06/2020 15:03
Unos chicos de 18 y 16 años con pasaporte ruso pero nacidos en España, quieren legalizar su situación para poder sacar el carnet de conducir...

La madre es rusa y tiene residencia legal en España desde hace unos 3 años. El padre es austriaco no residente.

Como son rusos por parte de madre aunque nacidos en España:
¿Habría que hacerles la misma tarjeta de residencia que tenga la madre?.
¿O pueden pedir la nacionalidad española?

Gracias!
02/06/2020 17:01
MiAbogado
Hola :

Si el padre es autríaco y los ha reconocido legalmente, podrían tener la nacionalidad austríaca . En todo caso, en Austria se ha aprobado una reforma a su Ley de Nacionalidad para que todos los descemdientes directos de ciudadanos autríacos puedan ser considerados austríacos. Y si es austríaco, es ciudadano de la Unión y pueden residir en España en régimen comunitario :

https://www.bmeia.gv.at/en/travel-stay/living-abroad/citizenship-and-union-citizenship/amendment-of-the-austrian-citizenship-law-austrian-citizenship-for-descendants-of-victims-of-nazi-persecution/



Si resulta que los menores han sido reconocidos por el padre, pero aún son aún ciudadanos austríacos por no haberse realizado los trámites pertinentes o no han sido reconocidos por el padre, ni declarada la filiación por ningún tribunal de Austria o del extranjero que haya sido reconocida en Austria, de momento, quedan sujetos al régimen general, entendiéndose que la nacionalidad operativa de los hijos en España es la rusa y que tienen pasaporte ruso.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería ( art. 185), los menores de edad extranjeros nacidos en España adquieren automáticamente, desde el nacimiento, la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores residentes en España. Y si ninguno de los progenitores no era residente legal al momento del nacimiento del menor, pero adquiere posteriormente la residencia legal en España, los hijos menores de edad nacidos en España también aquieren esa misma autorización de residencia. Es decir, para el menor extranjero nacido en España siempre se facilita el acceso a la autorización de residencia en España.

El hijo de 16 años, al ser aún menor de edad y haber nacido en España, en aplicación de las reglas previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería, adquirió la misma autorización de residencia que obtuvo la madre. Debió habérsela solicitado inmediatamante después. Si no lo ha hecho, puede hacerlo todavía, es menor de edad nacido en España.

El hijo de 18 años, si de acuerdo con su ley personal aún es menor de edad, si nació en España y era menor de edad al momento en que la madre adquirió la autorización de residencia, también podría haberla pedido. Y si ya es mayor de edad de acuerdo con su ley personal, si leemos el texto normativo, que establece que la residencia se adquiere automáticamente desde el momento del nacimiento si cualquiera de los progenitores es residente legal en España o si no lo es, desde el momento en que cualquiera de los progenitores accede a la autorización de residencia, el hijo adquirió automáticamente la autorización de residencia de su madre si era menor de edad a ese momento. La resolución administrativa en estos casos solo reconoce la adquisición de la autorización de residencia que se ha producido ex lege y actúa sujeta a potestad reglada. Sin embargo, a efectos prácticos, si hubiera algún inconveniente y pusieran trabas, para no perder tiempo ( valioso tiempo, que ya se ha perdido bastante hasta ahora, por lo que indica de la situación planteada), para el hijo de 18 años, si ya fuera mayor de edad de acuerdo con su ley personal, se podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social : lleva más de 3 años en España, tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales, debe haber estado escolarizado en España y todo eso se podrá ver reflejado en el informe de inserción social. Y si no tiene un contrato de trabajo, puede solicitar que en el informe de inserción social se recomiende que se lo exima de contar con contrato de trabajo por vivir a cargo de la madre, residente legal en España, que tendrá que cumplir con los mismos requisitos que serían exigibles para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Para que los nacidos en España puedan solicitar la nacionalidad española por residencia, deben haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En el caso que propone, los hijos han nacido en España y por lo que dice, siempre han vivido aquí. Pero en cambio, su residencia no ha sido legal porque no la han solicitado, habiéndolo podido hacer. En ese caso, el cómputo del tiempo de residencia legal recién empezará desde la fecha de efectos de la autorización de residencia que les sea concedida. A partir de esa fecha, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia una vez que hayan cumplido un año completo.

Con todo, lo primero que debe investigar es si el padre austríaco los reconoció, porque eso sería lo más práctico : verse reconocidos como ciudadanos austríacos y poderse acoger al régimen comunitario, un régimen más beneficioso y que los blinda frente a cualquier posible expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en España.

Un cordial saludo.