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¿nacionalidad acepatada y nie por renovar?

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¿nacionalidad acepatada y nie por renovar?
22/12/2010 21:14
hola, muy agradecido por su respuesta que me den hace algunos meses plante mi consulta ya que me habian aceptado la nacionalidad, la cual ya tengo la carta del misterio de justicia y he solicitado fecha para la jura la cual es en agosto del 2011 mi duda es como les conte antes yo tengo una condena por alcoholemia y mi tarjeta de residencia vence en junio del 2011 me dice un abogado de oficio que no me renovarab mi tarjeta que es comunitaria por mi mujer que es española estoy muy preocupado ya que ni se si ya estando aceptada la nacionaliadad me la podrian denegar asi que vuelvo apedir su valoracion de mi caso y desde ya quedo muy agradecido .
23/12/2010 13:06
Hola. Si usted tiene ya resuelta a su favor la concesión de la nacionalidad española por residencia, pero aún no ha jurado, todavía no es español. Lo será a partir de que se produzca la jura, que deberá ser objeto de inscripción en el Registro Civil español. Hasta tanto, seguirá siendo extranjero y por tanto sujeto a la normativa de Extranjería, que en su caso, al tratarse del cónyuge de una ciudadana española, le corresponde el régimen comunitario.

A las personas sujetas a régimen comunitario que no lo son originariamente, sino por extensión, como en su caso, debe tenerse en cuenta, al momento de renovar, la naturaleza del delito o falta (sobre todo, si se trata o no de un delito o falta que comprometa la seguridad y el orden público); el tiempo previo de permanencia, los vínculos que la persona tiene, el impacto que tendría en la unidad familiar la denegación, entre otras cosas. Tienen un tratamiento privilegiado en este sentido, del que no gozan las personas sujetas a régimen general. Y la sentencia del pasado 1 de junio de 2010, cuyo fallo se publicó en el BOE el pasado 3 de noviembre, en sus considerandos deja sentado el principio de que los familiares de españoles (entendido en los términos de los que se benefician del régimen comunitario, no cualquier familiar) son intocables en lo que a eventual denegación de renovación de permisos de residencia o expulsión de España se refiere, porque de lo contrario, se atentaría contra el derecho de los españoles a vivir en su propio país con los miembros de su familia y de igual manera, implicaría un atentado a la propia familia, que es objeto especial de protección.

Un cordial saludo y suerte.
¿nacionalidad acepatada y nie por renovar? | PorticoLegal
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¿nacionalidad acepatada y nie por renovar?
22/12/2010 21:14
hola, muy agradecido por su respuesta que me den hace algunos meses plante mi consulta ya que me habian aceptado la nacionalidad, la cual ya tengo la carta del misterio de justicia y he solicitado fecha para la jura la cual es en agosto del 2011 mi duda es como les conte antes yo tengo una condena por alcoholemia y mi tarjeta de residencia vence en junio del 2011 me dice un abogado de oficio que no me renovarab mi tarjeta que es comunitaria por mi mujer que es española estoy muy preocupado ya que ni se si ya estando aceptada la nacionaliadad me la podrian denegar asi que vuelvo apedir su valoracion de mi caso y desde ya quedo muy agradecido .
23/12/2010 13:06
Hola. Si usted tiene ya resuelta a su favor la concesión de la nacionalidad española por residencia, pero aún no ha jurado, todavía no es español. Lo será a partir de que se produzca la jura, que deberá ser objeto de inscripción en el Registro Civil español. Hasta tanto, seguirá siendo extranjero y por tanto sujeto a la normativa de Extranjería, que en su caso, al tratarse del cónyuge de una ciudadana española, le corresponde el régimen comunitario.

A las personas sujetas a régimen comunitario que no lo son originariamente, sino por extensión, como en su caso, debe tenerse en cuenta, al momento de renovar, la naturaleza del delito o falta (sobre todo, si se trata o no de un delito o falta que comprometa la seguridad y el orden público); el tiempo previo de permanencia, los vínculos que la persona tiene, el impacto que tendría en la unidad familiar la denegación, entre otras cosas. Tienen un tratamiento privilegiado en este sentido, del que no gozan las personas sujetas a régimen general. Y la sentencia del pasado 1 de junio de 2010, cuyo fallo se publicó en el BOE el pasado 3 de noviembre, en sus considerandos deja sentado el principio de que los familiares de españoles (entendido en los términos de los que se benefician del régimen comunitario, no cualquier familiar) son intocables en lo que a eventual denegación de renovación de permisos de residencia o expulsión de España se refiere, porque de lo contrario, se atentaría contra el derecho de los españoles a vivir en su propio país con los miembros de su familia y de igual manera, implicaría un atentado a la propia familia, que es objeto especial de protección.

Un cordial saludo y suerte.