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nacionalidad, art 222. rglto registro civil

5 Comentarios
 
01/08/2014 15:14
Buenos días

Sí, la notificación por Internet sólo tiene un uso informativo por lo que para obtener la resolución ha de acercarse al registro civil donde realizó el trámite.

Un saludo.
31/07/2014 16:23
Hola Vero18, lo mismo ha pasado a una amiga, ya le habían concedido la nacionalidad desde hace un año, como había cambiado de dirección no le llegó la notificación. Ella a ido al registro civil donde inició el proceso y ha hecho la jura y ya tiene la partida de nacimiento. Ve al registro civil lo mas pronto posible. Un saludo.

30/07/2014 22:39
Hola, tengo concedida la nacionalidad española por la web pero no he recibido la notificacion, me mude hace un tiempo y no se si pudo haber llegado a la otra casa, de esto ya hace mas de un año, solo que recien ahora lo mire por la web, hay alguna posibilidad de que me acerque al registro y poder hacer la jura??
Si no es posible puedo volver a pedir la nacionalidad nuevamente.
A mi marido le paso lo mismo solo que mucho depues que a mi, yo hice el cambio de domicilio del expediente pero no llego nada alli tampoco.

Gracias!
21/07/2014 21:00

Buenas tardes.

Tengo una duda, me ha llegado una carta del Ministerio de Justicia en la cual en base al artículo 222 del Reglamento Del Registro Civil para informe en la cual consta mi número de expediente.

Sin embargo sólo he pasado la entrevista del registro civil no la entrevista policial... mi duda es.... es normal que antes de la entrevista policial me remitan la carta en la que el Ministerio de Justicia reclama informe a la DGPYGC??? No debería haber realizado antes la entrevista policial?

Gracias a todos y buenas tardes.
24/03/2012 20:37
Hola.

La solicitud y el procedimiento es personal.

La disposición a la que usted hace referencia, que desarrolla el art. 63 de la Ley de Registro Civil, establece, fundamentalmente que:

A) La Dirección General de Registros y del Notariado, debe solicitar INFORMES.

B) Esos INFORMES, en plural, pueden ser de diversa índole.

C) Sin embargo, hay uno que es PRECEPTIVO, que siempre se ha de solicitar y del cual no se podrá prescindir: el informe del Ministerio del Interior, que es elaborado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

D) El informe antedicho, elaborado previa entrevista con el interesado, tiene las siguientes finalidades:

- Constatar la residencia EFECTIVA del interesado en España.

- Comprobar que se trata, en efecto, de la misma persona que ha presentado la solicitud.

- Verificar si el sujeto no tiene antecedentes policiales en las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española.

- Verificar que la residencia del sujeto en España continúa siendo legal y que tiene en vigor su tarjeta de identidad de extranjero.

- Verificar que, en efecto, el sujeto vive en el lugar que ha manifestado en su solicitud (o si ha cambiado de domicilio, debe indicarlo).

Es un informe preceptivo, al que pueden unirse otros informes, si expresamente han sido solicitados (para nacionales de ciertos países, se solicita el del CNI, Centro Nacional de Inteligencia). Pero, los informes, por regla general, no resultan vinculantes para la Administración, si bien en la práctica terminan siendo decisivos.

Las obligaciones que le impone su entrada y permanencia en España, son las relativas al mantenimiento de la legalidad de su residencia y a la vigencia de su tarjeta de identidad de extranjero. La buena conducta cívica, desde el punto de vista de la Policía, puede quedar reducida a carecer de antecedentes policiales. Pero, esto debe ser apreciado en su conjunto, por la Dirección General de Registros y del Notariado, al momento de calificar el expediente; deben tomarse en cuenta otros elementos, como por ejemplo, los estudios que ha efectuado en España, la participación en labores de voluntariado, pertenencia a asociaciones, clubes, etc.

El procedimiento,como tal, tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos. Quien tiene los datos precisos de la fecha en que comenzó a ser considerado residente legal en España, es la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, a cuyo cargo está el Registro Central de Extranjeros. La fecha que conste ahí, será, a todos los efectos, la fecha de inicio de su residencia legal en España.

El informe de la Policía tarda en llegar, a veces, hasta un año. Luego, una vez que arriba, pueden pasar unos 8-9 meses hasta que el expediente es, finalmente, resuelto.

Un cordial saludo.
Nacionalidad, art 222. rglto registro civil
24/03/2012 20:16
Buenas tardes, tengo unas dudas sobre el estado de mi solicitud de nacionalidad, les agradeciería mucho su ayuda. Solicité la nacionalidad española por residencia (10 años) en junio del 2011. Me han llamado y acudi a la entrevista con la policia al cado de un mes mas o menos, en julio. Hoy consulte, atraves de la pagina del ministerio de justicia el estado de solicitud y pone "el expediente ha tenido entrada en esta subdirección con fecha 19/08/2011, Esta pendiente de informes solicitados con fecha de 22/08/2011" Segun la carta del miniterio entiendo que se refieren al informe sobre el art 222 del reglamento del registo civil (obligaciones y buena conducta). Quisiera saber, que se entiende exactamente por esto...como saber si todo va bien o como tenga que ir, porque la consulta del estado de expediente no me ha aportado gran cosa: nose si es que todo va bien o si el proceso esta detenido ( si dentro de esto es normal que sea asi o no...) y también tenía otra duda: teniendo el proceso en marcha, puedo irme de España a estudiar un año o varios fuera por admision en masteres extranjeros? Mi primera tarjeta de residencia me la dieron en 2001 (aunque parece ser que en el empadronamiento no consta asi, sino que desde el 2005) o sea, tecnicamente cumpli los 10 años de residencia, pero si me voy ahora a estudiar fuera se consideraria como infracción del art 222 del RC??? Que es lo que se supone que debo cumplir como "obligaciones" para una "buena conducta". Estudié y me licencié aqui, trabaje un verano, mi madre ha conseguido la nacionalidad española, mi hermana esta casada con un español y tb tramita la solicitud, nose si eso ayuda en algo. Muchas gracias por adelantado por su ayuda.
nacionalidad, art 222. rglto registro civil | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
01/08/2014 15:14
Buenos días

Sí, la notificación por Internet sólo tiene un uso informativo por lo que para obtener la resolución ha de acercarse al registro civil donde realizó el trámite.

Un saludo.
31/07/2014 16:23
Hola Vero18, lo mismo ha pasado a una amiga, ya le habían concedido la nacionalidad desde hace un año, como había cambiado de dirección no le llegó la notificación. Ella a ido al registro civil donde inició el proceso y ha hecho la jura y ya tiene la partida de nacimiento. Ve al registro civil lo mas pronto posible. Un saludo.

30/07/2014 22:39
Hola, tengo concedida la nacionalidad española por la web pero no he recibido la notificacion, me mude hace un tiempo y no se si pudo haber llegado a la otra casa, de esto ya hace mas de un año, solo que recien ahora lo mire por la web, hay alguna posibilidad de que me acerque al registro y poder hacer la jura??
Si no es posible puedo volver a pedir la nacionalidad nuevamente.
A mi marido le paso lo mismo solo que mucho depues que a mi, yo hice el cambio de domicilio del expediente pero no llego nada alli tampoco.

Gracias!
21/07/2014 21:00

Buenas tardes.

Tengo una duda, me ha llegado una carta del Ministerio de Justicia en la cual en base al artículo 222 del Reglamento Del Registro Civil para informe en la cual consta mi número de expediente.

Sin embargo sólo he pasado la entrevista del registro civil no la entrevista policial... mi duda es.... es normal que antes de la entrevista policial me remitan la carta en la que el Ministerio de Justicia reclama informe a la DGPYGC??? No debería haber realizado antes la entrevista policial?

Gracias a todos y buenas tardes.
24/03/2012 20:37
Hola.

La solicitud y el procedimiento es personal.

La disposición a la que usted hace referencia, que desarrolla el art. 63 de la Ley de Registro Civil, establece, fundamentalmente que:

A) La Dirección General de Registros y del Notariado, debe solicitar INFORMES.

B) Esos INFORMES, en plural, pueden ser de diversa índole.

C) Sin embargo, hay uno que es PRECEPTIVO, que siempre se ha de solicitar y del cual no se podrá prescindir: el informe del Ministerio del Interior, que es elaborado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

D) El informe antedicho, elaborado previa entrevista con el interesado, tiene las siguientes finalidades:

- Constatar la residencia EFECTIVA del interesado en España.

- Comprobar que se trata, en efecto, de la misma persona que ha presentado la solicitud.

- Verificar si el sujeto no tiene antecedentes policiales en las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Española.

- Verificar que la residencia del sujeto en España continúa siendo legal y que tiene en vigor su tarjeta de identidad de extranjero.

- Verificar que, en efecto, el sujeto vive en el lugar que ha manifestado en su solicitud (o si ha cambiado de domicilio, debe indicarlo).

Es un informe preceptivo, al que pueden unirse otros informes, si expresamente han sido solicitados (para nacionales de ciertos países, se solicita el del CNI, Centro Nacional de Inteligencia). Pero, los informes, por regla general, no resultan vinculantes para la Administración, si bien en la práctica terminan siendo decisivos.

Las obligaciones que le impone su entrada y permanencia en España, son las relativas al mantenimiento de la legalidad de su residencia y a la vigencia de su tarjeta de identidad de extranjero. La buena conducta cívica, desde el punto de vista de la Policía, puede quedar reducida a carecer de antecedentes policiales. Pero, esto debe ser apreciado en su conjunto, por la Dirección General de Registros y del Notariado, al momento de calificar el expediente; deben tomarse en cuenta otros elementos, como por ejemplo, los estudios que ha efectuado en España, la participación en labores de voluntariado, pertenencia a asociaciones, clubes, etc.

El procedimiento,como tal, tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos. Quien tiene los datos precisos de la fecha en que comenzó a ser considerado residente legal en España, es la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, a cuyo cargo está el Registro Central de Extranjeros. La fecha que conste ahí, será, a todos los efectos, la fecha de inicio de su residencia legal en España.

El informe de la Policía tarda en llegar, a veces, hasta un año. Luego, una vez que arriba, pueden pasar unos 8-9 meses hasta que el expediente es, finalmente, resuelto.

Un cordial saludo.
Nacionalidad, art 222. rglto registro civil
24/03/2012 20:16
Buenas tardes, tengo unas dudas sobre el estado de mi solicitud de nacionalidad, les agradeciería mucho su ayuda. Solicité la nacionalidad española por residencia (10 años) en junio del 2011. Me han llamado y acudi a la entrevista con la policia al cado de un mes mas o menos, en julio. Hoy consulte, atraves de la pagina del ministerio de justicia el estado de solicitud y pone "el expediente ha tenido entrada en esta subdirección con fecha 19/08/2011, Esta pendiente de informes solicitados con fecha de 22/08/2011" Segun la carta del miniterio entiendo que se refieren al informe sobre el art 222 del reglamento del registo civil (obligaciones y buena conducta). Quisiera saber, que se entiende exactamente por esto...como saber si todo va bien o como tenga que ir, porque la consulta del estado de expediente no me ha aportado gran cosa: nose si es que todo va bien o si el proceso esta detenido ( si dentro de esto es normal que sea asi o no...) y también tenía otra duda: teniendo el proceso en marcha, puedo irme de España a estudiar un año o varios fuera por admision en masteres extranjeros? Mi primera tarjeta de residencia me la dieron en 2001 (aunque parece ser que en el empadronamiento no consta asi, sino que desde el 2005) o sea, tecnicamente cumpli los 10 años de residencia, pero si me voy ahora a estudiar fuera se consideraria como infracción del art 222 del RC??? Que es lo que se supone que debo cumplir como "obligaciones" para una "buena conducta". Estudié y me licencié aqui, trabaje un verano, mi madre ha conseguido la nacionalidad española, mi hermana esta casada con un español y tb tramita la solicitud, nose si eso ayuda en algo. Muchas gracias por adelantado por su ayuda.