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Nacionalidad. Casada con español viviendo separados.

11 Comentarios
 
Nacionalidad. casada con español viviendo separados.
17/02/2015 21:30
Hola, mi hermana es paraguaya igual que yo, pero lleva muchos años con papeles, pues se casó con un español hace muchos años.
Ahora la relación les va mal, y viven separados.
Nos han dicho en el registro, que si están casados, él tiene que comparecer el día que se entreguen los papeles.
Lo que no sabemos es si ella puede empadronarse donde vive ahora, o es mejor que siga empadronada con él. Es que nos han dicho que el CNI puede ir a comprobar si viven juntos, y ella ya no está en esa casa.
También querría saber si puede divorciarse una vez iniciado el procedimiento de nacionalidad. gracias de antemano
23/02/2015 21:39
Hola
Claro que los dos tienen comparecer.
Yo en el lugar de tu hermano entregaria la documentacion y luego divorciar.
Pero ella lo tiene complicado porque despues de entregar la documentacion en el registro civil, el segundo paso es la policia y la policia siempre exige que el esposo y la esposa comparezcan.
Bueno lo mejor seria de consultar un abogado experto en extranjeria.

01/03/2015 15:22
Gracias por la respuesta.
Algún abogado que opine por favor?
02/03/2015 16:21
Por supuesto que si lasolicitud de nal se presenta como conyuge de un español, al momento de la entrevista en comisaria deben estar conviviendo y empadronados en el mismo domicilio. Suerte
02/03/2015 16:31
Gracias por responder, pues ando bastante preocupada con el asunto.
Lo que ocurre es que, buscando información, leí en este foro algo que el usuario "condedecartagena", había escrito en un caso parecido al de mi hermana.
Decía que esto de la nacionalidad era un "acto reglado" y que los requisitos había que cumplirlos al iniciar el expediente. También decía que nadie está obligado a convivir ni estar casado, así que se supone que se puede uno divorciar, solo que estoy seguro que en la policía pondrán trabas, pues ellos no tienen ni idea de estas leyes
02/03/2015 18:52
Hola:

1.- Si la persona es de nacionalidad paraguaya, el solo hecho de llevar residiendo en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un período de, al menos, dos años, es suficiente para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia, con independencia de si está o no casada con español.

2.- El matrimonio con persona de nacionalidad española, en realidad, sólo tiene como beneficio para el interesado la reducción del tiempo de residencia mínimo exigido para solicitar la nacionalidad a solo un año, requisito al cual se debe sumar el hecho de que el matrimonio, a la vez, haya durado al menos un año y que al momento de presentar la solicitud no estén separados legalmente, ni de hecho. Pero en todo caso, se debe tener en cuenta que la nacionalidad es POR RESIDENCIA, no por el matrimonio (otros países sí que tienen la llamada "adquisición de nacionalidad por declaración en razón de matrimonio con un nacional", como sucede en Italia o Francia, pero no es el caso de España, donde la nacionalidad no se adquiere por el matrimonio, sino por la residencia en el país). Pero, si es una persona nacional de origen de país iberoamericano y ya lleva más dedos años residiendo legalmente en España, ya no le reporta realmente beneficio alguno el hecho de estar casada con persona de nacionalidad española (el beneficio real y objetivo del matrimonio con español es poder pedir la nacionalidad con solo un año de residencia).

3.- Efectivamente, si el matrimonio va mal y la pareja ha decidido separarse, bien sea de hecho o de derecho (separación judicial), es algo que concierne solo a la pareja, no pueden ser obligados a seguir viviendo juntos, si bien es cierto que, en el caso de la separación de hecho los efectos son diferentes, básicamente porque cesa la presunción de convivencia.

En todo caso, conviene dejar en claro que, aun cuando se hubiera separado del cónyuge español y más aún, si se hubiera divorciado, conservando en todo caso el derecho de residencia en España, eso no hace que el interesado, si es nacional de origen de un país iberoamericano y ya lleva más de dos años de residencia en España, cumpla con el tiempo de residencia mínimo exigido a los iberoamericanos.

Cosa distinta es el estado civil de la persona: se puede ser iberoamericano, haber residido más de dos años en España, estar CASADO con español o española, pero sin embargo, estar separado de hecho o legalmente: en este caso, la separación de hecho o legal del cónyuge español, no constituye impedimento para que sea concedida la nacionalidad, pues el interesado está cubierto por su calidad de iberoamericano.

Por otro lado, se recalca, como lo ha dejado en claro la Dirección General de Registros y del Notariado, que al Encargado del Registro Civil no le corresponde resolver sobre la concesión de la nacionalidad, pues sus competencias se circunscriben a la instrucción del expediente, siendo de exclusiva competencia de la DGRN la resolución al respecto.

La audiencia al cónyuge español se debe llevar a cabo si están casados y conviven. Pero si están casados y separados, se debe dejar sentado este extremo y proseguirse. No se puede paralizar el expediente, toda vez que en el interesado concurren los requisitos de residencia exigidos y porque, además, como ha quedado dicho, el Encargado del Registro Civil no tiene facultades resolutivas sobre la concesión de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
02/03/2015 20:36
Hola señor conde

Lo que usted dice en su mensaje está todo correcto pero lo que pasa esa chica se ha regularizado por haber casarse con un español aunque ella es paraguaya.
De todas formas como se suele decir depende del funcionario que va a estudiar el expediente pero lo veo dificil conceder la nacionalidad estando separado de su marido.
Pero si por lo menos ella hace la entrevista en la policia y despues de la entrevista se separan, es mucho mejor.

Un saludo
02/03/2015 20:44
Muchísimas gracias Conde por su gran ayuda. Solo me han quedado dos dudas:

- Si mi hermana mete sus papeles estando aún casados, pero viviendo por separados, entiendo que tendría que ir el marido... pero si se divorcian mientras se tramita, hay que comunicar ese divorcio?

- Como ya comenté estan viviendo por separado, así que en el padron no aparecen juntos..y como todavia no estan divorciado por juzgado, y como tiene que ir el marido el dia que inice el expediente... no nos pondrán pegas?


Perdone las molestias señor Conde. Gracias de nuevo
30/03/2015 01:55
Señor Conde,perdone las molestias, pero sería para mí, muy importante que me respondiera lo.último q le comenté. Perdón y gracias por su u ayuda
30/03/2015 16:00
Dependerá del tipo de residencia que tiene. Si tiene un nie por familiar comunitario, y en esta sale el nombre de su ex, si que puede haber problemas, pues la residencia que tiene depende de su aun actual marido.

Si se divorcia, deberá comunicarlo a extranjeria para que le indiquen si se debe expedir una nueva tarjeta o no, y luego comunicarlo al registro civil, para evitar que venga denegada por no acreditar el matrimonio.
31/03/2015 00:08
En dia de hoy están denegando la nacionalidad por falta de convivencia a gente casada con español o española.
El hecho de que tu hermana no tiene un padrón común ya es motivo de denegación.
Para que no se la deniega tomando como motivo de denegación la falta de convivencia, ella tendrá que solicitar una nueva tarjeta de residencia y entonces solicitar la nacionalidad con esa nueva tarjeta en la que no figurara el nombre de su ex marido.
31/03/2015 23:35
Gracias por vuestra ayuda.
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11 Comentarios
 
Nacionalidad. casada con español viviendo separados.
17/02/2015 21:30
Hola, mi hermana es paraguaya igual que yo, pero lleva muchos años con papeles, pues se casó con un español hace muchos años.
Ahora la relación les va mal, y viven separados.
Nos han dicho en el registro, que si están casados, él tiene que comparecer el día que se entreguen los papeles.
Lo que no sabemos es si ella puede empadronarse donde vive ahora, o es mejor que siga empadronada con él. Es que nos han dicho que el CNI puede ir a comprobar si viven juntos, y ella ya no está en esa casa.
También querría saber si puede divorciarse una vez iniciado el procedimiento de nacionalidad. gracias de antemano
23/02/2015 21:39
Hola
Claro que los dos tienen comparecer.
Yo en el lugar de tu hermano entregaria la documentacion y luego divorciar.
Pero ella lo tiene complicado porque despues de entregar la documentacion en el registro civil, el segundo paso es la policia y la policia siempre exige que el esposo y la esposa comparezcan.
Bueno lo mejor seria de consultar un abogado experto en extranjeria.

01/03/2015 15:22
Gracias por la respuesta.
Algún abogado que opine por favor?
02/03/2015 16:21
Por supuesto que si lasolicitud de nal se presenta como conyuge de un español, al momento de la entrevista en comisaria deben estar conviviendo y empadronados en el mismo domicilio. Suerte
02/03/2015 16:31
Gracias por responder, pues ando bastante preocupada con el asunto.
Lo que ocurre es que, buscando información, leí en este foro algo que el usuario "condedecartagena", había escrito en un caso parecido al de mi hermana.
Decía que esto de la nacionalidad era un "acto reglado" y que los requisitos había que cumplirlos al iniciar el expediente. También decía que nadie está obligado a convivir ni estar casado, así que se supone que se puede uno divorciar, solo que estoy seguro que en la policía pondrán trabas, pues ellos no tienen ni idea de estas leyes
02/03/2015 18:52
Hola:

1.- Si la persona es de nacionalidad paraguaya, el solo hecho de llevar residiendo en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un período de, al menos, dos años, es suficiente para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia, con independencia de si está o no casada con español.

2.- El matrimonio con persona de nacionalidad española, en realidad, sólo tiene como beneficio para el interesado la reducción del tiempo de residencia mínimo exigido para solicitar la nacionalidad a solo un año, requisito al cual se debe sumar el hecho de que el matrimonio, a la vez, haya durado al menos un año y que al momento de presentar la solicitud no estén separados legalmente, ni de hecho. Pero en todo caso, se debe tener en cuenta que la nacionalidad es POR RESIDENCIA, no por el matrimonio (otros países sí que tienen la llamada "adquisición de nacionalidad por declaración en razón de matrimonio con un nacional", como sucede en Italia o Francia, pero no es el caso de España, donde la nacionalidad no se adquiere por el matrimonio, sino por la residencia en el país). Pero, si es una persona nacional de origen de país iberoamericano y ya lleva más dedos años residiendo legalmente en España, ya no le reporta realmente beneficio alguno el hecho de estar casada con persona de nacionalidad española (el beneficio real y objetivo del matrimonio con español es poder pedir la nacionalidad con solo un año de residencia).

3.- Efectivamente, si el matrimonio va mal y la pareja ha decidido separarse, bien sea de hecho o de derecho (separación judicial), es algo que concierne solo a la pareja, no pueden ser obligados a seguir viviendo juntos, si bien es cierto que, en el caso de la separación de hecho los efectos son diferentes, básicamente porque cesa la presunción de convivencia.

En todo caso, conviene dejar en claro que, aun cuando se hubiera separado del cónyuge español y más aún, si se hubiera divorciado, conservando en todo caso el derecho de residencia en España, eso no hace que el interesado, si es nacional de origen de un país iberoamericano y ya lleva más de dos años de residencia en España, cumpla con el tiempo de residencia mínimo exigido a los iberoamericanos.

Cosa distinta es el estado civil de la persona: se puede ser iberoamericano, haber residido más de dos años en España, estar CASADO con español o española, pero sin embargo, estar separado de hecho o legalmente: en este caso, la separación de hecho o legal del cónyuge español, no constituye impedimento para que sea concedida la nacionalidad, pues el interesado está cubierto por su calidad de iberoamericano.

Por otro lado, se recalca, como lo ha dejado en claro la Dirección General de Registros y del Notariado, que al Encargado del Registro Civil no le corresponde resolver sobre la concesión de la nacionalidad, pues sus competencias se circunscriben a la instrucción del expediente, siendo de exclusiva competencia de la DGRN la resolución al respecto.

La audiencia al cónyuge español se debe llevar a cabo si están casados y conviven. Pero si están casados y separados, se debe dejar sentado este extremo y proseguirse. No se puede paralizar el expediente, toda vez que en el interesado concurren los requisitos de residencia exigidos y porque, además, como ha quedado dicho, el Encargado del Registro Civil no tiene facultades resolutivas sobre la concesión de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
02/03/2015 20:36
Hola señor conde

Lo que usted dice en su mensaje está todo correcto pero lo que pasa esa chica se ha regularizado por haber casarse con un español aunque ella es paraguaya.
De todas formas como se suele decir depende del funcionario que va a estudiar el expediente pero lo veo dificil conceder la nacionalidad estando separado de su marido.
Pero si por lo menos ella hace la entrevista en la policia y despues de la entrevista se separan, es mucho mejor.

Un saludo
02/03/2015 20:44
Muchísimas gracias Conde por su gran ayuda. Solo me han quedado dos dudas:

- Si mi hermana mete sus papeles estando aún casados, pero viviendo por separados, entiendo que tendría que ir el marido... pero si se divorcian mientras se tramita, hay que comunicar ese divorcio?

- Como ya comenté estan viviendo por separado, así que en el padron no aparecen juntos..y como todavia no estan divorciado por juzgado, y como tiene que ir el marido el dia que inice el expediente... no nos pondrán pegas?


Perdone las molestias señor Conde. Gracias de nuevo
30/03/2015 01:55
Señor Conde,perdone las molestias, pero sería para mí, muy importante que me respondiera lo.último q le comenté. Perdón y gracias por su u ayuda
30/03/2015 16:00
Dependerá del tipo de residencia que tiene. Si tiene un nie por familiar comunitario, y en esta sale el nombre de su ex, si que puede haber problemas, pues la residencia que tiene depende de su aun actual marido.

Si se divorcia, deberá comunicarlo a extranjeria para que le indiquen si se debe expedir una nueva tarjeta o no, y luego comunicarlo al registro civil, para evitar que venga denegada por no acreditar el matrimonio.
31/03/2015 00:08
En dia de hoy están denegando la nacionalidad por falta de convivencia a gente casada con español o española.
El hecho de que tu hermana no tiene un padrón común ya es motivo de denegación.
Para que no se la deniega tomando como motivo de denegación la falta de convivencia, ella tendrá que solicitar una nueva tarjeta de residencia y entonces solicitar la nacionalidad con esa nueva tarjeta en la que no figurara el nombre de su ex marido.
31/03/2015 23:35
Gracias por vuestra ayuda.