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¿Nacionalidad española se puede?

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¿nacionalidad española se puede?
22/09/2020 22:50
Soy uruguaya, casada con miembro comunitario (Francia) tengo mi NIE por 5 años de validez, llevo 4 años que lo tengo. No he trabajado excepto casos esporádicos
Me gustaría saber si al día de hoy puedo pedir la ciudadania española y si es necesario que mi marido firme algo.
También saber en caso de divorcio si aún tengo esa posibilidad. Cualquier dato que falte lo pongo, Gracias de antemano
23/09/2020 14:45
Sofiajudicgmail
Hola:

Si es de nacionalidad uruguaya, puede solicitar la nacionalidad española por residencia. Para personas que sean nacionales de origen de países iberoamericanos son suficientes dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

NOTA.- Tenga presente que no podrá haber permanecido fuera de España por más de tres meses consecutivos durante todo el período de residencia legal que se le exige y se tiene en cuenta para la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Su cónyuge no ha de firmar la solicitud, pero si su estado civil es el de casada, debe declararlo así en la solicitud.

Al no ser su cónyuge de nacionalidad española, resulta irrelevante probar convivencia efectiva con él.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia solo debe haber cumplido íntegramente los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que son exigibles en su caso y además, haber superado el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras y en principio, no tener antecedentes penales en España ni en el país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España. Es indiferente si ha trabajado o no ha trabajado en España porque la Ley (Código Civil) no exige este requisito, ni en el Reglamento que regula el procedimiento tampoco se requiere aportar pruebas de medios de vida.

Es importante que reúna los documentos con la Apostilla de La Haya si vienen desde su país o con la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España si se lo expide el consulado de su país acreditado en España y que rinda y supere el examen. Luego, ha de pagar la tasa de tramitación (102 euros) y ha de solicitar un certificado digital en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que deberá instalar en su ordenador junto con la aplicación Autofirma y el programa Java. El procedimiento es electrónico y los documentos se han de enviar escaneados y en formato PDF.

Presentada la solicitud correctamente y con los documentos completos en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, deberá esperar a que se resuelva y notifique. La notificación también se hace por vía telemática, a través de la Carpeta Ciudadana y para acceder a ella tendrá también que usar su certificado digital.

El plazo fijado por la normativa para resolver y notificar es de un año. Pero por lo general, en la práctica, tarda más, de dos a tres años.

CONSERVACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA EN CASO DE DIVORCIO DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN QUE LE DIO EL DERECHO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA:

En caso de divorcio del ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia en España, usted conserva el derecho de residencia si el matrimonio ha durado al menos tres años hasta el momento de la presentación de la demanda o solicitud de divorcio y de ellos, al menos un año ha transcurrido en España. En ese caso, cuando tenga en su poder la resolución judicial de divorcio con razón de firmeza o la escritura pública de divorcio (si han preferido hacerlo de mutuo acuerdo ante notario, algo posible legalmente en España, siempre que no haya hijos menores de edad), debe simplemente comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Conservará el derecho de residencia en España en régimen comunitario exclusivamente a título personal.

Cuando le corresponda solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, si ya se ha disuelto el vínculo matrimonial con el ciudadano de la Unión y usted efectivamente conservó el derecho de residencia en régimen comunitario, tendrá que ser a ese momento trabajadora por cuenta ajena o propia, estar cobrando la prestación contributiva por desempleo o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico público o privado.

Un cordial saludo.
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¿Nacionalidad española se puede?

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¿nacionalidad española se puede?
22/09/2020 22:50
Soy uruguaya, casada con miembro comunitario (Francia) tengo mi NIE por 5 años de validez, llevo 4 años que lo tengo. No he trabajado excepto casos esporádicos
Me gustaría saber si al día de hoy puedo pedir la ciudadania española y si es necesario que mi marido firme algo.
También saber en caso de divorcio si aún tengo esa posibilidad. Cualquier dato que falte lo pongo, Gracias de antemano
23/09/2020 14:45
Sofiajudicgmail
Hola:

Si es de nacionalidad uruguaya, puede solicitar la nacionalidad española por residencia. Para personas que sean nacionales de origen de países iberoamericanos son suficientes dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

NOTA.- Tenga presente que no podrá haber permanecido fuera de España por más de tres meses consecutivos durante todo el período de residencia legal que se le exige y se tiene en cuenta para la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Su cónyuge no ha de firmar la solicitud, pero si su estado civil es el de casada, debe declararlo así en la solicitud.

Al no ser su cónyuge de nacionalidad española, resulta irrelevante probar convivencia efectiva con él.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia solo debe haber cumplido íntegramente los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que son exigibles en su caso y además, haber superado el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras y en principio, no tener antecedentes penales en España ni en el país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España. Es indiferente si ha trabajado o no ha trabajado en España porque la Ley (Código Civil) no exige este requisito, ni en el Reglamento que regula el procedimiento tampoco se requiere aportar pruebas de medios de vida.

Es importante que reúna los documentos con la Apostilla de La Haya si vienen desde su país o con la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España si se lo expide el consulado de su país acreditado en España y que rinda y supere el examen. Luego, ha de pagar la tasa de tramitación (102 euros) y ha de solicitar un certificado digital en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que deberá instalar en su ordenador junto con la aplicación Autofirma y el programa Java. El procedimiento es electrónico y los documentos se han de enviar escaneados y en formato PDF.

Presentada la solicitud correctamente y con los documentos completos en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, deberá esperar a que se resuelva y notifique. La notificación también se hace por vía telemática, a través de la Carpeta Ciudadana y para acceder a ella tendrá también que usar su certificado digital.

El plazo fijado por la normativa para resolver y notificar es de un año. Pero por lo general, en la práctica, tarda más, de dos a tres años.

CONSERVACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA EN CASO DE DIVORCIO DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN QUE LE DIO EL DERECHO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA:

En caso de divorcio del ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia en España, usted conserva el derecho de residencia si el matrimonio ha durado al menos tres años hasta el momento de la presentación de la demanda o solicitud de divorcio y de ellos, al menos un año ha transcurrido en España. En ese caso, cuando tenga en su poder la resolución judicial de divorcio con razón de firmeza o la escritura pública de divorcio (si han preferido hacerlo de mutuo acuerdo ante notario, algo posible legalmente en España, siempre que no haya hijos menores de edad), debe simplemente comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Conservará el derecho de residencia en España en régimen comunitario exclusivamente a título personal.

Cuando le corresponda solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, si ya se ha disuelto el vínculo matrimonial con el ciudadano de la Unión y usted efectivamente conservó el derecho de residencia en régimen comunitario, tendrá que ser a ese momento trabajadora por cuenta ajena o propia, estar cobrando la prestación contributiva por desempleo o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico público o privado.

Un cordial saludo.