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Nacionalidad española

6 Comentarios
 
17/01/2018 17:35
Cristian7
pd. aclaro porque de hecho al actualizar mi estado civil e denunciar nacimiento hija ya para italia la inscribe directamente automaticamente como italiana. de ahi mi duda, si esto lo hago antes o despues de la española
17/01/2018 17:33
Cristian7
Hola. esta esclarecido.gracias o sea mi hija tiene atribuido x ius sanguinis la española e italiana y por ius soli la argentina. Solo una duda mas con el hecho de presentar la partida italiana de mi hija en consulado italiano ya la inscriben automaticamente como italiana residente en el extramjero., mi duda es si ese tramite hacerlo antes de tramitarle la nacionalidad española o hacerlo despues. En virtud de la ley española (ya me quedo claro) por cuestines burocraticas
- me convendria sacarle la española primero y despues cuando le saque la italiana debere aclarar esa situacion en consulado español o
- me conviene sacarle primero la italiana y luego la española aclarando que tiene la dos por ius sanguinis
- o es indiferente
17/01/2018 03:10
Cristian7
Hola:

De acuerdo con el art. 17.1, letra a del Código Civil de España son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.

Por tanto basta que al menos uno de los progenitores ostente la nacionalidad española al momento de producirse el nacimiento de la criatura para que le sea transmitida por ius sanguinis. Es indiferente si el progenitor que ostenta la nacionalidad española la tuvo atribuida de origen desde su nacimiento o si la adquirió después de forma derivativa.

Es indiferente asimismo el lugar donde se produzca el nacimiento, que puede ser España, cualquier otro Estado o incluso un espacio internacional ( por ejemplo, la alta mar, el espacio aéreo situado sobre la alta mar o la Antártida). Y también es indiferente si de acuerdo con la legislación del Estado de nacimiento la criatura tiene atribuida la nacionalidad de dicho Estado por ius soli o si siendo el otro progenitor nacional de otro Estado que prevé la atribución automática de su nacionalidad por ius sanguinis también se produce esa atribución.

Cada Estado es competente en exclusiva para determinar en su ordenamiento jurídico interno la forma en la que se atribuye, adquiere, conserva, pierde o recupera su nacionalidad, es inherente a la soberanía estatal. Si para el ordenamiento jurídico de un Estado una persona es considerada su nacional, será siempre tratada como tal. Lo que no puede determinar ningún Estado en su ordenamiento jurídico interno es sobre la nacionalidad de otros Estados.

En España no hay inconveniente alguno cuando una persona tiene atribuida desde el nacimiento otras nacionalidades desde el nacimiento. Pero si la persona nació fuera de España de padre o madre españoles que también nacieron fuera de España ( por ejemplo, hijos de españoles que emigraron), reside habitualmente fuera de España y tiene también atribuida la nacionalidad del Estado de nacimiento, al cumplir 18 años de edad debe comparecer ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y manifestar su voluntad expresa de conservar la nacionalidad española, tienen tres años de plazo para hacerlo, de lo contrario, se producirá la pérdida de la nacionalidad española.

Un sujeto nacido en el extranjero en un país que atribuya su nacionalidad por ius soli a todas las personas que nazcan en su territorio y que es hijo, como en el caso que usted plantea, de padre italiano y madre española, tendrá atribuidas desde el nacimiento las tres nacionalidades, pues los ordenamientos jurídicos de los tres Estados vinculados al sujeto le atribuyen su nacionalidad desde el nacimiento: Argentina se la atribuye por ius soli e Italia y España se la atribuyen por ius sanguinis. Cada Estado la considerará, a todos los efectos, como su nacional desde el mismo momento de su nacimiento.

Cosa distinta son los supuestos de naturalización, donde siempre se trata de un sujeto originariamente extranjero o apátrida que solicita que le sea concedida la nacionalidad de un Estado del que no es nacional, pero con el que ha existido y existe algún tipo de relación o vínculo ( por ejemplo, residencia en su territorio, matrimonio con algún nacional de ese Estado, haber prestado servicios relevantes a ese Estado, etc.) en los que puede caber que un Estado exiga como condición para conceder su nacionalidad la previa renuncia a la nacionalidad de origen o bien declarar expresamente que no exigirá tal renuncia o bien no exigir nada y simplemente conceder su nacionalidad, con lo que con el silencio tácitamente admite que el sujeto a quien se le concede su nacionalidad siga conservando su nacionalidad de origen. España concretamente al conceder su nacionalidad a personas que no sean nacionales de países iberoamericanod, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas, exige que se declare que se renuncia a la nacionalidad anterior, pero no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior ( como exigen algunos Estados europeos, por ejemplo, Países Bajos, Alemania, Suecia, Noruega). España exige una declaración de renuncia formulada ante el encargado del Registro Civil, al momento de jurar, la cual sólo tiene efectos dentro del ordenamiento jurídico español, pero no los tiene ni puede tenerlos en los ordenamientos jurídicos de los Estados de nacionalidad de las personas a quienes se concede la nacionalidad, pues la nacionalidad es materia de regulación exclusiva de cada Estado ( a menos que la legislación del Estado de nacionalidad de una persona establezca que su nacionalidad se perderá automáticamente por adquirir otra). Y en la práctica, puede resultar que un sujeto que ha adquirido la nacionalidad española y ha declarado que renuncia a su nacionalidad anterior ante el funcionario español competente, siga conservando su nacionalidad de origen.

Un cordial saludo.
17/01/2018 01:23
Meluarg
consulta. soy italoargentino (docle nacionalidad) mi esposa argentina y española (nacida en argentina con doble nacionalidad -abuelo materno español y madre obtuvo la nacionalidad despues nazca mi esposa, y mi esposa siendo menor de 18, x lo cual no se si la obtuvo x origen u opcion, pasaporte no dice nada)
Consulta:para españa, nuestra hija nacida en argentina puede tener la triple nacionalidad (o solo podria tenr la triple si mi esposa la obtuvo por origen) .
gracias
22/11/2015 23:15
Muchas gracias por contestar, comenzaré a realizarla
22/11/2015 23:10
No, como eres de origen de uno de los países iberoamericanos puedes hacer los tramites de la nacionalidad a partir del segundo años de estadía legal en España. hace seis años, si estabas legal que podías solicitar la nacionalidad.
Nacionalidad española
22/11/2015 19:14
Hola, quería hacer una consulta, soy Argentina, vivo hace 8 años en España, tengo tarjeta de Residencia por estar casada con comunitario italiano, tengo que esperar los 10 años para comenzar los trámites de ciudadanía?
Nacionalidad española | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
17/01/2018 17:35
Cristian7
pd. aclaro porque de hecho al actualizar mi estado civil e denunciar nacimiento hija ya para italia la inscribe directamente automaticamente como italiana. de ahi mi duda, si esto lo hago antes o despues de la española
17/01/2018 17:33
Cristian7
Hola. esta esclarecido.gracias o sea mi hija tiene atribuido x ius sanguinis la española e italiana y por ius soli la argentina. Solo una duda mas con el hecho de presentar la partida italiana de mi hija en consulado italiano ya la inscriben automaticamente como italiana residente en el extramjero., mi duda es si ese tramite hacerlo antes de tramitarle la nacionalidad española o hacerlo despues. En virtud de la ley española (ya me quedo claro) por cuestines burocraticas
- me convendria sacarle la española primero y despues cuando le saque la italiana debere aclarar esa situacion en consulado español o
- me conviene sacarle primero la italiana y luego la española aclarando que tiene la dos por ius sanguinis
- o es indiferente
17/01/2018 03:10
Cristian7
Hola:

De acuerdo con el art. 17.1, letra a del Código Civil de España son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.

Por tanto basta que al menos uno de los progenitores ostente la nacionalidad española al momento de producirse el nacimiento de la criatura para que le sea transmitida por ius sanguinis. Es indiferente si el progenitor que ostenta la nacionalidad española la tuvo atribuida de origen desde su nacimiento o si la adquirió después de forma derivativa.

Es indiferente asimismo el lugar donde se produzca el nacimiento, que puede ser España, cualquier otro Estado o incluso un espacio internacional ( por ejemplo, la alta mar, el espacio aéreo situado sobre la alta mar o la Antártida). Y también es indiferente si de acuerdo con la legislación del Estado de nacimiento la criatura tiene atribuida la nacionalidad de dicho Estado por ius soli o si siendo el otro progenitor nacional de otro Estado que prevé la atribución automática de su nacionalidad por ius sanguinis también se produce esa atribución.

Cada Estado es competente en exclusiva para determinar en su ordenamiento jurídico interno la forma en la que se atribuye, adquiere, conserva, pierde o recupera su nacionalidad, es inherente a la soberanía estatal. Si para el ordenamiento jurídico de un Estado una persona es considerada su nacional, será siempre tratada como tal. Lo que no puede determinar ningún Estado en su ordenamiento jurídico interno es sobre la nacionalidad de otros Estados.

En España no hay inconveniente alguno cuando una persona tiene atribuida desde el nacimiento otras nacionalidades desde el nacimiento. Pero si la persona nació fuera de España de padre o madre españoles que también nacieron fuera de España ( por ejemplo, hijos de españoles que emigraron), reside habitualmente fuera de España y tiene también atribuida la nacionalidad del Estado de nacimiento, al cumplir 18 años de edad debe comparecer ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y manifestar su voluntad expresa de conservar la nacionalidad española, tienen tres años de plazo para hacerlo, de lo contrario, se producirá la pérdida de la nacionalidad española.

Un sujeto nacido en el extranjero en un país que atribuya su nacionalidad por ius soli a todas las personas que nazcan en su territorio y que es hijo, como en el caso que usted plantea, de padre italiano y madre española, tendrá atribuidas desde el nacimiento las tres nacionalidades, pues los ordenamientos jurídicos de los tres Estados vinculados al sujeto le atribuyen su nacionalidad desde el nacimiento: Argentina se la atribuye por ius soli e Italia y España se la atribuyen por ius sanguinis. Cada Estado la considerará, a todos los efectos, como su nacional desde el mismo momento de su nacimiento.

Cosa distinta son los supuestos de naturalización, donde siempre se trata de un sujeto originariamente extranjero o apátrida que solicita que le sea concedida la nacionalidad de un Estado del que no es nacional, pero con el que ha existido y existe algún tipo de relación o vínculo ( por ejemplo, residencia en su territorio, matrimonio con algún nacional de ese Estado, haber prestado servicios relevantes a ese Estado, etc.) en los que puede caber que un Estado exiga como condición para conceder su nacionalidad la previa renuncia a la nacionalidad de origen o bien declarar expresamente que no exigirá tal renuncia o bien no exigir nada y simplemente conceder su nacionalidad, con lo que con el silencio tácitamente admite que el sujeto a quien se le concede su nacionalidad siga conservando su nacionalidad de origen. España concretamente al conceder su nacionalidad a personas que no sean nacionales de países iberoamericanod, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas, exige que se declare que se renuncia a la nacionalidad anterior, pero no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior ( como exigen algunos Estados europeos, por ejemplo, Países Bajos, Alemania, Suecia, Noruega). España exige una declaración de renuncia formulada ante el encargado del Registro Civil, al momento de jurar, la cual sólo tiene efectos dentro del ordenamiento jurídico español, pero no los tiene ni puede tenerlos en los ordenamientos jurídicos de los Estados de nacionalidad de las personas a quienes se concede la nacionalidad, pues la nacionalidad es materia de regulación exclusiva de cada Estado ( a menos que la legislación del Estado de nacionalidad de una persona establezca que su nacionalidad se perderá automáticamente por adquirir otra). Y en la práctica, puede resultar que un sujeto que ha adquirido la nacionalidad española y ha declarado que renuncia a su nacionalidad anterior ante el funcionario español competente, siga conservando su nacionalidad de origen.

Un cordial saludo.
17/01/2018 01:23
Meluarg
consulta. soy italoargentino (docle nacionalidad) mi esposa argentina y española (nacida en argentina con doble nacionalidad -abuelo materno español y madre obtuvo la nacionalidad despues nazca mi esposa, y mi esposa siendo menor de 18, x lo cual no se si la obtuvo x origen u opcion, pasaporte no dice nada)
Consulta:para españa, nuestra hija nacida en argentina puede tener la triple nacionalidad (o solo podria tenr la triple si mi esposa la obtuvo por origen) .
gracias
22/11/2015 23:15
Muchas gracias por contestar, comenzaré a realizarla
22/11/2015 23:10
No, como eres de origen de uno de los países iberoamericanos puedes hacer los tramites de la nacionalidad a partir del segundo años de estadía legal en España. hace seis años, si estabas legal que podías solicitar la nacionalidad.
Nacionalidad española
22/11/2015 19:14
Hola, quería hacer una consulta, soy Argentina, vivo hace 8 años en España, tengo tarjeta de Residencia por estar casada con comunitario italiano, tengo que esperar los 10 años para comenzar los trámites de ciudadanía?